jueves, 5 de febrero de 2009

ANEXO II DE LOS ESTATUTOS

DISPOSICIONES QUE SE INTRODUCEN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS


ARTÍCULO 1. Aplicación de la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.

1. “Españoles Libres e Iguales”, en cuanto partido político, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

2. “Españoles Libres e Iguales” se constituye como partido político de unidad indisoluble no susceptible de federarse ni de formar coalición con otro partido político. Tampoco podrán constituirse federaciones en su seno.


ARTÍCULO 2. Control de licitud y legalidad de recursos económicos.

A nivel interno del partido, en última instancia, dentro del Consejo General de Gestión y Finanzas, el Tesorero General será competente para decidir en materia de control:

a) De la licitud y legalidad de los ingresos

b) Del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

c) De la licitud y legalidad del destino de los recursos del partido.


ARTÍCULO 3. Justificación de ingresos.

Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 8 de la LO 8/2007 se establece lo siguiente:

1. Las cuotas periódicas de los afiliados (única categoría de pertenencia al partido) de “Españoles Libres e Iguales”, se abonarán en la Cuenta de Abono de Cuotas que el Tesorero General abrirá en la entidad de crédito que decida el Consejo Permanente o, en su defecto, el Consejo de Fundación y Crisis, mediante resolución adoptada al efecto.

2. En la Cuenta de Abono de Cuotas únicamente podrán efectuarse ingresos o depósitos de las cuotas vencidas de los afiliados. Dichas cuotas periódicas de los afiliados siempre se realizarán mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado. Las cuotas de los afiliados serán satisfechas el mismo día de su vencimiento. Las cuotas de los afiliados vencerán en día hábil siguiente al 25 de julio de cada año y serán de 12 euros anuales revisables en atención a las variaciones porcentuales del IPC más las de la Renta per Cápita de los españoles dividido entre dos. Estarán exentos de pagar cuotas aquéllos afiliados que acrediten insuficiencia de recursos, tomando como base lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

3. Para el ingreso de Las restantes aportaciones privadas el Tesorero General abrirá la Cuenta de Aportaciones Privadas en la Entidad de Crédito que mediante resolución adoptada al efecto, decida el Consejo Permanente o, en su defecto, el Consejo de Fundación y Crisis.

4. Tanto del abono de cuotas periódicas como de aportaciones voluntarias, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

5. Para el resto de ingresos se abrirá una cuenta en entidad de crédito con el nombre de “Cuenta de Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales””.


ARTÍCULO 4. Declaración de rentas no exentas del impuesto de sociedades.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LO 8/2007, se establece lo siguiente:

1. La llevanza de los libros de contabilidad será competencia del “Consejo Contable” del “Consejo General de Gestión y Finanzas”.

2. La elaboración de la declaración de rentas no exentas del impuesto de sociedades corresponde, al Consejo Contable.

3. La declaración de rentas no exentas del impuesto de sociedades deberá ser aprobada mediante resolución adoptada al efecto por el Consejo Permanente, o en su defecto por el Consejo de Fundación y Crisis y con el visto bueno del Tesorero General.


ARTÍCULO 5. Libros de contabilidad.

A los efectos de lo establecido en el artículo 14 de la LO 8/2007, se dispone lo siguiente:

1. Se designa al Tesorero General como órgano máximo de dirección del Partido “Españoles Libres e Iguales” para presentar las cuentas anuales a cada ejercicio económico, en las que se hallen detallados y documentados los ingresos, caso de recibir subvenciones públicas de las previstas en el artículo 3 de dicha Ley Orgánica.

2. La elaboración de la memoria explicativa a que se refiere el apartado cinco del artículo 14 LO 8/2007 competerá al Consejo Contable y su aprobación al Consejo General de Gestión y Finanzas.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 14 de la LO 8/2007, las cuentas anuales consolidadas deberán formalizarse antes del 30 de abril del año siguiente al que aquéllas se refieran, para su remisión al Tribunal de Cuentas dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes.

4. “Españoles Libres e Iguales” llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. A tal efecto, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al 30 de abril de cada año, se publicarán en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” los folios de los libros contables correspondientes al ejercicio del año anterior.


ARTÍCULO 6. Control interno.

A los efectos de lo establecido en el artículo 15 de la LO 8/2007, se dispone lo siguiente:

1. Por reglamento elaborado por el Consejo General de Gestión y Finanzas y aprobado por mayoría simple del Pleno de Afiliados, se establecerá un sistema informático a través del cual todo afiliado y el Tribunal de Cuentas podrán tener acceso a los libros contables del Partido en cualquier momento.

2. Mediante los presentes estatutos se regula el “Procedimiento de Control Contable” que se sustanciará por los trámites del procedimiento contencioso común con las especialidades del Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales y del que conocerá el Consejo para la Impugnación de Actos. Las resoluciones firmes decidiendo sobre el fondo del asunto así como el expediente será remitido al Tribunal de Cuentas por conducto del Secretario General dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.


ARTÍCULO 7. Disposiciones de carácter preventivo en materia de control de cuentas.

A fin de evitar en la medida de lo posible que “Españoles Libres e Iguales” se vea inmerso como sujeto pasivo del procedimiento sancionador regulado en los artículos 17 y siguientes de la LO 8/2007, se establece lo siguiente:

1. Todo ingreso hecho en cuentas abiertas en las entidades de crédito previstas en estos estatutos deberá impugnarse por el Secretario General ante el Consejo para la Impugnación de Actos para que se sustancie por el Procedimiento de Control Contable. De la resolución que se adopte, una vez haya adquirido firmeza a nivel interno, se dará traslado al Tribunal de Cuentas a través del Secretario General y en el plazo de 10 días hábiles a contar transcurridos los 10 días hábiles siguientes. Ningún ingreso adquirirá validez ni podrá hacerse uso de él mientras no se haya cumplimentado el trámite previsto en este número.

2. La Cuentas relativas al último ejercicio anual deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 5 de estas disposiciones y deberán expresarse con la mayor concisión y transparencia. A tal efecto deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el número anterior.


ARTÍCULO 8. Recursos económicos y patrimonio.

1. Son recursos económicos del partido “Españoles Libres e Iguales”:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. No se admitirán aportaciones de afiliados que superen las cantidades permitidas por la ley (100.000 euros en cómputo anual a fecha de 25 de diciembre de 2008).

b) Los productos de las actividades propias de “Españoles Libres e Iguales” y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciba en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierte.

e) Las herencias o legados que reciban.

2. Españoles Libres e Iguales” carece de patrimonio en el momento de su fundación.

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