jueves, 12 de febrero de 2009

L. I. 11 y 12. Forma que deben revestir las resoluciones.

ARTÍCULO 11. Órdenes, Constituciones y Declaraciones.

1. Las resoluciones sobre el fondo revestirán forma de:

a) Orden si son imperativas

b) Constitución si son constitutivas.

c) Y de Declaración si son declarativas.

2. Las órdenes, constituciones y declaraciones vendrán divididas en los siguientes apartados diferenciados:

a) Encabezamiento.

b) Antecedentes procesales.

c) Hechos probados.

d) Fundamentos de Derecho.

e) Fallo, que recibirá el nombre de Parte Dispositiva en las Órdenes, Parte Constitutiva en las Constituciones y Parte Declarativa en las Declaraciones.

3. En el encabezamiento se pondrá:

a) El nombre de la resolución de que se trate, si orden, constitución o declaración.

b) El órgano que la dicta.

c) El número de expediente.

d) Nombre, apellidos y DNI de quienes dictan la resolución y cargo en virtud del cual la dictan.

e) En su caso, nombre, apellidos y DNI de quienes son parte en el procedimiento así como de la persona que en su caso los representen.

4. En los antecedentes procesales se fijará en números separados y numerados un resumen de los aspectos procesales más relevantes del expediente.

5. En los Hechos probados se fijarán los hechos alegados por las partes o investigados de oficio, declarando sobre cada uno de ellos si los tiene o no por ciertos y probados.

6. En los fundamentos de Derecho se fijarán los razonamientos jurídicos de cada una de las disposiciones del fallo.

7. En el fallo se fijará el mandato, la constitución o declaración del órgano con la firma de sus integrantes y, en su caso, de quien deba dar fe del mismo. Asimismo deberá declarar su firmeza o, en su caso, los recursos que contra la misma quepan con indicación del plazo y órgano ante el que pueden interponerlos.


ARTÍCULO 12. Providencias.

1. Revestirán forma de providencia las resoluciones procesales e interlocutorias. Las providencias vendrán divididas en dos apartados:

a) Encabezamiento.

b) Parte Dispositiva.

2. En el encabezamiento constarán los siguientes extremos:

a) La palabra PROVIDENCIA.

b) El órgano que la dicta.

c) El número de expediente.

d) Nombre, apellidos y DNI de quienes dictan la resolución y cargo en virtud del cual la dictan.

e) En su caso, nombre, apellidos y DNI de quienes son parte en el procedimiento así como de la persona que en su caso los representen.

3. La parte dispositiva:

a) Se limitará a la expresión de lo mandado con mención del artículo en que se fundamenta cada una de sus disposiciones

b) Finalizará con la firma de quien la dicta y de quien, en su caso, deba dar fe.


No hay comentarios:

Publicar un comentario