jueves, 12 de febrero de 2009

L. I. 13 a 17. De los actos y sus especies.

ARTÍCULO 13. Hechos.

Sucesos o acontecimientos y estados o situaciones sean naturales o derivados de la actividad o inactividad humana susceptibles de ser tenidos en cuenta para la realización de actos jurídicos.


ARTÍCULO 14. Actos jurídicos.

Entiéndase por acto jurídico toda conducta de persona consistente en un hacer o no hacer conducente a un resultado tenga o no éste el efecto pretendido, que es expresión de su voluntad y a la que el Derecho vincula consecuencias jurídicas.


ARTÍCULO 15. Actos de procedimiento.

1. Son actos jurídicos realizados por quienes intervienen en un procedimiento mediante los cuales éste se realiza y producen sus efectos principales de modo directo e inmediato en el mismo.

2. Los actos de procedimiento que tengan por objeto instar la iniciación de un procedimiento deberá determinar con precisión lo que sea objeto de la resolución sobre el fondo del asunto, diferenciándolo de forma clara y entendible de lo que sea objeto de peticiones que únicamente estén dirigidas al impulso procesal.


ARTÍCULO 16. Reuniones.

Especie de procedimiento caracterizado por que su desarrollo se efectúa mediante el concurso de una pluralidad de personas, y en la medida de lo posible, de forma predominantemente oral, en un mismo tiempo y lugar y sin interrupción.

Para la validez de las reuniones del partido “Españoles Libres e Iguales”:

a) Deberán ir presididas de la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.

b) Deberán clausurarse mediante la lectura del discurso del artículo 30 del Libro IV y el Himno Nacional de España.


Artículo 17. Procedimientos.

Concatenación de varios actos de procedimiento autónomos dirigidos a la producción de un efecto jurídico final consistente en una resolución o, en su caso, en una disposición de carácter general y siendo cada acto de procedimiento presupuesto de admisibilidad del siguiente y condición de la eficacia del precedente en tanto que la realización de cada uno de ellos tiene como efecto el nacimiento de derechos y obligaciones de hacer o no hacer de contenido estrictamente procedimental en virtud de la norma de carácter general reguladora del procedimiento.

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