jueves, 12 de febrero de 2009

L. I. 7 a 10. Clases de resoluciones.

ARTÍCULO 7. Las resoluciones.

1. Dictadas por el órgano o autoridad competente para conocer de un procedimiento, se trata de declaraciones de voluntad con eficacia imperativa sobre el desarrollo de aquel y su objeto.

2. Las resoluciones podrán ser:

a) Sobre el fondo.

b) Procesales.

c) Interlocutorias.


ARTÍCULO 8. Resoluciones sobre el fondo.

1. Son resoluciones sobre el fondo las que resuelven sobre el objeto del procedimiento para el cual se instó o decretó de oficio su iniciación y ponen fin al mismo.

2. Las resoluciones sobre el fondo podrán ser:

a) Imperativas cuando su parte dispositiva contenga mandatos expresos de hacer o no hacer.

b) Constitutivas, cuando en su parte dispositiva se cree, modifique o derogue un negocio o una situación jurídica.

c) Meramente declarativas. Cuando en su parte dispositiva se limite, en el caso concreto que es objeto del asunto, a fijar el Derecho, a interpretarlo o a establecer lo que es conforme a éste.


ARTÍCULO 9. Resoluciones procesales.

Son resoluciones procesales aquéllas que ponen fin al procedimiento sin resolver sobre lo que es su objeto.


ARTÍCULO 10. Resoluciones interlocutorias.

Son resoluciones interlocutorias todas aquellas, que estando dirigidas a dar impulso al procedimiento y a su ordenación, no resuelven sobre su objeto ni producen su terminación.


4 comentarios:

  1. al menos hay algo zvre!! px

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  2. gracias me alludaron con mi tarea

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  3. sois tan amables de especificar de que ley son estos artículos??? Gracias

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    1. Estas definiciones sido extraídas de un manual de Derecho Procesal, dirigido por Juan Montero Aroca, y puestas como artículos de los estatutos del partido.

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