jueves, 12 de febrero de 2009

L. II. 13 a 16. Pleno de Afiliados.


ARTÍCULO 13. Composición del Pleno de Afiliados. 

1. El Pleno de Afiliados es el órgano jerárquico superior del partido “Españoles Libres e Iguales”.
2. Al día hábil siguiente de haberse producido la afiliación número 250, el Consejo de Fundación y Crisis decretará la constitución del Pleno de Afiliados y convocará elecciones primarias para establecer el escalafón, mediante resolución que revestirá forma de “constitución”.
3. El cargo de afiliado es personal e indelegable. Queda prohibida la representación de los afiliados en el Pleno por medio de compromisarios o de figuras similares de participación indirecta. Los actos del afiliado no podrán ser objeto de avocación. Se procederá a la fulminante expulsión del partido de todo aquel que avocara para sí cualquier acto o resolución de afiliado, sin perjuicio de posterior recurso que en ningún caso tendrá efecto suspensivo de la expulsión.
4. El Pleno de Afiliados será presidido por el Presidente del Partido asistido del Secretario General.

ARTÍCULO 14. Provisión de cargos constituido el Consejo Permanente cuando el partido alcance los 500 afiliados. 

1. Producida la afiliación número 500 se proveerán los siguientes cargos internos del partido, que sumados a los miembros del Consejo Permanente son 34:
a) En el Consejo General Ejecutivo, los integrantes del Pleno de dicho Consejo General asumiendo cada jefe todas las competencias del órgano en que desempeña dicha jefatura, salvo el Decano del Instituto para la Formación de Afiliados que únicamente desempeñará funciones relativas a la formación de afiliados para el desempeño de cargos internos del partido.
b) En el Consejo General Electoral, que provisionalmente funcionará con una única Junta para todo tipo de elecciones, al Secretario del mismo, a cinco junteros encargados de cada una de las 5 secciones de junta.
c) En el Consejo General para la Resolución de Conflictos, cuyos consejos, provisionalmente serán órganos unipersonales, se elegirá un vocal y un secretario para cada consejo (Garantías, Disciplinario, y de Impugnación de Actos).
d) En el Consejo General de Gestión y Finanzas se proveerán un cargo de consejero contable, otro de consejero de presupuesto y otro de política económica y marketing.
2. Producida la afiliación número 5.000, se celebrarán primarias extraordinarias y se proveerán los restantes cargos del partido, dándose por finalizado el periodo transitorio.

ARTÍCULO 15. Limitación temporal de los cargos durante el periodo transitorio. 

1. Si transcurrieran 4 años desde la fundación del partido sin haberse alcanzado los 250 afiliados, quedarán vacantes para su provisión los cargos de Presidente del Partido, Secretario General y Tesorero General.
2. Si tras la Constitución del Primer Consejo Permanente transcurrieran 4 años sin haberse alcanzado los 500 afiliados, quedarán vacantes para su provisión todos los cargos de dicho Consejo.
3. Sin tras la elección de los cargos a que se refiere el artículo anterior transcurrieran 4 años sin haberse alcanzado los 5.000 afiliados, quedarán vacantes para nueva provisión conforme al escalafón anual, los cargos del Consejo Permanente y los referidos en el artículo 14 de este Libro.
4. Ningún afiliado podrá repetir en el desempeño de un mismo cargo por más de una vez. Los cargos se desempeñan por un período de 4 años como norma general sin posibilidad de repetir en el mismo hasta transcurridos otros 4 años.

ARTÍCULO 16. Competencias del Pleno de Afiliados.

1. Corresponde al Pleno de Afiliados, finalizado el periodo transitorio tras producirse la afiliación número 250:
a) Establecer anualmente mediante elecciones primarias el Escalafón de la Carrera Política del Partido “Españoles Libres e Iguales para la provisión de todos sus cargos internos y de las candidaturas en todo tipo de elecciones que se celebren en el ámbito de las Instituciones Públicas a las que pueda presentarse el partido “Españoles Libres e Iguales”.
b) A instancia de 1/1000 parte de los afiliados, pedir la comparecencia de cargos de partido o de cargos políticos bajo las siglas del partido para su sometimiento a control.
c) A instancia de la décima parte de sus miembros, acordar por mayoría absoluta el cese de cualquier cargo del partido.
d) A instancia de la décima parte de sus miembros, acordar por mayoría absoluta la emisión de declaraciones de infamia contra Cargos Políticos instando su anotación en el Registro de Afiliados.
e) A instancia de la décima parte de sus miembros, la expulsión del partido de cargos políticos o públicos de libre designación, adoptada por mayoría simple de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen al Consejo Disciplinario y al Consejo de Garantías.
f) La disolución del partido por mayoría de 2/3.
g) La aprobación por mayoría simple de la redacción final de los reglamentos del partido que deberá remitirles el Consejo Permanente.
h) La aprobación por mayoría simple de la redacción final de las ponencias políticas que deberá remitirles el Consejo Permanente.
i) La aprobación, por mayoría simple, de la redacción final de los programas electorales elaborados por el Consejo para la Elaboración de Programas Electorales que deberá remitirles el Consejo Permanente.
j) Aprobar por mayoría simple el Reglamento por el que se establecerá un sistema informático a través del cual todo afiliado y el Tribunal de Cuentas podrán tener acceso a los libros contables del Partido en cualquier momento.
k) Introducir enmiendas aprobadas por mayoría simple en reglamentos, ponencias políticas y programas electorales.
l) Las demás que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos.
2. Las comparecencias de los cargos ante el Pleno de Afiliados tendrán lugar en la Sede de Españoles Libres e Iguales que en la Red dentro de la página web del partido.
3. Como integrante del pleno de afiliados, cualquier afiliado podrá ejercer la iniciativa reglamentaria, previo el aval favorable de 1/100 parte del Pleno.

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