domingo, 15 de febrero de 2009

L. II. 40 a 49. Consejo General Ejecutivo (III).

Artículo 40. Composición del Consejo de Notificaciones. 1. El Consejo de Notificaciones estará integrado por su Jefe del Consejo y los Encargados de las secciones siguientes:

a) Sección Informática.

b) Sección Postal y Telegráfica.

c) Sección Telefónica.

d) Sección de Publicaciones.

2. El número total de encargados en el Consejo será de 1 por 1.000 afiliados y fracción integrando cada sección 1/3 de los mismos. En caso de duda, decide el Jefe del Consejo.

3. En cada Sección habrá un Jefe de los encargados.

4. El Jefe del Consejo y los Jefes de Sección se reunirán en pleno a solicitud de cualquiera de ellos.

Artículo 41. Competencias del Consejo de Notificaciones. 1. Corresponde al Consejo de Notificaciones:

a) La elaboración y ejecución de todo tipo de notificaciones que prescriban los presentes estatutos, los reglamentos de desarrollo así como las que sean ordenadas o, en su caso, solicitadas, por cargos y afiliados.

b) La elaboración y publicación del Boletín Oficial de Españoles Libres e Iguales, de la que se ocupará la Sección de Publicaciones.

2. Corresponde a los Jefes de las respectivas Secciones Informática, Postal y Telegráfica, Telefónica, y de Publicaciones, la dirección y supervisión del trabajo.

3. Corresponde al Pleno formado por el Jefe del Consejo y los Jefes de Sección labores de coordinación entre las distintas secciones.

4. Mediante reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados se regulará el funcionamiento del Consejo de Notificaciones y la web del partido en la que se incluirán, al menos, los siguientes apartados:

a) Sede del Partido “Españoles Libres e Iguales” en la Red, con los correspondientes sub-apartados por órgano, determinado aquéllos que sean de acceso reservado a los afiliados a quienes se les facilitará la oportuna clave o contraseña a fin de poder concurrir en la misma.

b) Boletín del Partido “Españoles Libres e Iguales” o BO-ELIGES.

c) Consejo de Notificaciones.

Artículo 42. Composición del Consejo de Logística. 1. El Consejo de Logística estará integrado por su Jefe del Consejo y un Encargado por Provincia más otro por Ceuta y Melilla.

2. La existencia de cargos en diversos puntos del territorio nacional no autoriza la creación de circunscripciones territoriales dentro del partido, siendo todos ellos elegidos por el procedimiento ordinario regulado en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.

Artículo 43. Competencias del Consejo de Logística. 1. Corresponde al Consejo de Logística reunido en pleno la elaboración de reglamentos para su aprobación por el Pleno de Afiliados sobre:

a) Administración del abastecimiento, movimiento y almacenamiento de materiales necesarios para el funcionamiento eficiente del partido.

b) Método de selección de proveedores.

c) Normas generales sobre producción de materiales y su promoción.

d) Procedimientos y plazos.

e) Gestión de Almacenes.

f) Stock de seguridad.

g) Circuito de pedidos.

h) Demás relacionadas con este campo que no vengan atribuidas a otros órganos del partido.

2. En todo caso, el Consejo de Logística adecuará su actuación a las directrices marcadas por el Consejo de Política Económica y Marketing.

3. Los Encargados del Consejo de Logística, dentro de su ámbito territorial, se encargarán de la ejecución de las políticas de Logística que marque el reglamento a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 44. Composición del Pleno de Encargados de Sede. 1. El Pleno de Encargados de Sede estará integrado por el número total de Encargados de Sede y será presidido por el Jefe de los Encargados.

2. Los Encargados de Sede y el Jefe de los mismos serán elegidos por procedimiento ordinario establecido en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.

3. No podrá constituirse más de una sede por municipio.

4. En los municipios cuya población supere los dos millones de habitantes, podrán constituirse dos sedes.

5. Salvo en el caso de los municipios cuya población supere los dos millones de habitantes, la distancia mínima entre sede y sede no podrá ser inferior a 10 kilómetros.

6. Cuando en un radio inferior a 10 kilómetros hubieran varios municipios la sede se ubicará en atención:

1º. A criterios económicos, prefiriéndose la propiedad al alquiler si bien teniendo en cuenta siempre las posibilidades presupuestarias.

2º. A criterios de equidistancia se tomará como base la ubicación de los Ayuntamientos.

3º. Si en base a los criterios anteriores no fuera posible determinar el lugar de la sede, ésta se constituirá en el municipio de mayor población.

8. Constituida una sede, no podrá constituirse otra en el mismo municipio ni en un radio de 10 kilómetros en torno a la misma, salvo lo dispuesto para municipios de más de dos millones de habitantes.

9. Las sedes deberán estar ubicadas dentro del núcleo urbano del municipio correspondiente.

10. En atención a la liquidez presupuestaria del partido, en primer lugar se proveerá cada provincia y, dentro de éstas, tendrán prioridad las provincias de mayor población.

11. No podrá constituirse más de una sede por provincia en tanto no dispongan todas las provincias de una sede, salvo las siguientes excepciones:

a) Provincias cuya extensión sea de 14.000 km2 o superior, en cuyo caso podrán constituirse dos.

b) Provincias insulares, en cuyo caso podrá constituirse una por isla.

c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo caso podrá constituirse una en cada ciudad.

12. Todas las sedes recibirán el nombre de “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.

13. Todos y cada uno de los afiliados se encuentran adscritos a todas y cada una de las Sedes del partido “Españoles Libres e Iguales” considerándose la sede como simple lugar para la reunión, trabajo y ejercicio de los deberes y derechos de los afiliados, independientemente de cuál sea el lugar de su residencia y de que su permanencia sea habitual o circunstancial.

14. En las Sedes de los Españoles repartidas por toda la geografía nacional y fuera de ella, los afiliados se reunirán en asamblea al menos una vez por semana para evacuar propuestas a los distintos órganos del partido. Asimismo será el lugar donde los afiliados o los representantes de los grupos sociales puedan dar lectura de trabajos, discursos políticos y conferencias.

15. De las asambleas referidas en los dos apartados anteriores se levantará el correspondiente acta.

16. En la entrada o ventana exterior de las “Sedes de los Españoles” deberá colocarse la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”. Las salas de reunión de los afiliados estarán presididas asimismo por la bandera de España y dicho cartel.

Artículo 45. Competencias de los Encargados de Sede. 1. Corresponde a los Encargados de Sede:

a) Respecto de las solicitudes de afiliación, recibirlas y dar traslado de las mismas al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

b) Fijar el horario de apertura de la respectiva Sede y tenerla abierta durante el mismo.

c) Labores de mantenimiento de la Sede y dación de cuenta al correspondiente encargado de logística del inventario y materiales necesarios para su buen funcionamiento.

d) Realización del inventario y dación de cuenta del mismo a la Tesorería General.

e) Las demás competencias que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos o por sus reglamentos de desarrollo.

2. Corresponde al Pleno de Encargados de Sede, elaborar el reglamento de la Sede de “Españoles Libres e Iguales” en la Red para su posterior aprobación por el Pleno de Afiliados, sin perjuicio de la iniciativa reglamentaria reconocida a otros órganos.

3. Corresponde al Jefe de los Encargados de Sede, la presidencia y representación formal del Consejo así como coordinar el trabajo del mismo.

Artículo 46. Composición y competencias de los Servicios Jurídicos de “Españoles Libres e Iguales”. 1. Los Servicios Jurídicos de “Españoles Libres e Iguales” dispondrán al menos de cuatro Letrados, uno por orden jurisdiccional, y un Procurador de los Tribunales, a ser posible afiliado al partido.

2. Los Servicios Jurídicos estarán dirigidos por el Jefe de los Mismos, elegido por el Consejo Permanente y con el visto bueno del Secretario General y del Tesorero General.

3. Los Servicios Jurídicos se encargarán de las funciones propias las profesiones de la abogacía y procuraduría, como son la representación procesal y ante órganos administrativos y la defensa técnica.

4. El Pleno de Afiliados, cuando lo solicite 1/10 parte de los mismos, podrá acordar por mayoría simple el cese de cualquiera de los integrantes de los Servicios Jurídicos incluido el Jefe de los mismos.

Artículo 47. Composición de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado. 1. La Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado estará integrada por su Jefe de la Oficina y un vocal por provincia, isla, otro por Ceuta y otro por Melilla.

2. La existencia de cargos en diversos puntos del territorio nacional no autoriza la creación de circunscripciones territoriales dentro del partido, siendo todos ellos elegidos por el procedimiento ordinario regulado en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.

Artículo 48. Competencias de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado. 1. Las competencias y el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano No Afiliado se regirá por un Reglamento de desarrollo aprobado por mayoría simple el Pleno de Afiliados.

2. En todo caso le corresponderá:

a) La atención e información al ciudadano no afiliado.

b) La recepción de informes, y escritos de quejas, sugerencias y felicitaciones de los ciudadanos no afiliados evacuando los correspondientes traslados.

Artículo 49. Instituto para la Formación de Afiliados. 1. El Instituto para la Formación de Afiliados se dividirá en las siguientes Áreas:

a) Área de Formación para el desempeño de cargos internos del partido.

b) Área de Formación para el desempeño de cargos Políticos.

c) Área de Formación jurídico-política.

d) Área de Formación económico-política.

e) Área de Formación profesional.

2. El Decano y los Jefes de Área serán elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

3. El resto de puestos en el Instituto serán provistos en la forma que se determine en sus Estatutos especiales. Dado su carácter docente, su reglamento orgánico y los estatutos de quienes formen parte del mismo se determinará por reglamento elaborado por profesionales de reconocida competencia nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo Permanente y con la aprobación la el Pleno de Afiliados.

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