domingo, 15 de febrero de 2009

L. II. 58 a 63. Consejo General para la Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 58. Composición del Consejo General para la Resolución de Conflictos. El Pleno del Consejo General para la resolución de Conflictos estará integrado por los siguientes órganos:

a) Consejo de Garantías.

b) Consejo Disciplinario.

c) Consejo para la Impugnación de Actos.

d) Secretaría del Consejo General para la Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 59. Composición de los Consejos de Garantías, Disciplinario y para la Impugnación de Actos. 1. Cada Consejo estará integrado por 31 vocales, todos ellos elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

2. Cada Consejo actuará dividido en 10 secciones, de tres vocales cada una.

3. Para el reparto de asuntos habrán 31 asientos numerados del 1 al 30 que serán hábiles para el conocimiento de asuntos, siendo inhábil el asiento número 31.

4. Los asientos que corresponderán a cada sección serán los siguientes:

a) Primera: del 1 al 3.

b) Segunda: del 4 al 6.

c) Tercera: del 7 al 9.

d) Cuarta: del 10 al 12.

e) Quinta: del 13 al 15.

f) Sexta: del 16 al 18.

g) Séptima: del 19 al 21.

h) Octava: del 22 al 24.

i) Novena: del 25 al 27.

j) Décima: del 28 al 30.

5. Cuando un vocal que por el sorteo inicial regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número impar de los que van del 1 al 30, caiga por primera en el asiento número 31 el número de asuntos que no podrá asumir será de 2, la segunda vez, de 3, la tercera de 2, la cuarta de 3 y así sucesivamente.

6. Cuando un vocal que por el sorteo regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número par de los que van del 1 al 30, caiga por primera en el asiento número 31 el número de asuntos que no podrá asumir será de 3, la segunda vez, de 2, las siguiente veces impares de 3, y las siguientes veces pares, de 2.

7. Provisto de los 31 vocales cada Consejo, la primera asignación de asientos se hará por sorteo y a partir de ahí los vocales irán pasando al número de asiento siguiente por asunto de que conozcan.

ARTÍCULO 60. Composición de la Secretaría del Consejo General para la resolución de Conflictos. 1. Estará integrada por los Secretarios de Consejo y los oficiales de sección.

2. Habrá un Secretario por Consejo y un Oficial por Sección.

3. Todos ellos serán elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

ARTÍCULO 61. Competencias del Consejo de Garantías. Corresponde al Consejo de Garantías:

a) Incoación, conocimiento y resolución de los procedimientos disciplinarios contra cargos del Consejo Disciplinario.

b) Las demás competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 62. Competencias del Consejo Disciplinario. Corresponde al Consejo Disciplinario:

1. Poner en conocimiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos y del Ministerio Fiscal cualquier hecho consistente en amenaza o coacción dirigida contra una persona a fin de que permanezca o se dé de baja como afiliado en “Españoles Libres e Iguales” o a fin de impedirle el ejercicio de su derecho a la creación de otro partido político así como de cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido.

2. Iniciar de oficio el procedimiento disciplinario:

a) Por los mismos hechos a que se refiere el número anterior.

b) Contra cargos de partido y cargos políticos o públicos de libre designación que realicen con terroristas cualquier actuación que no sea manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar; o Recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

3. Cuando proceda, la incoación de oficio o a instancia de parte de los procedimientos disciplinarios, así como su conocimiento y resolución.

4. Las demás competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 63. Competencias del Consejo para la Impugnación de Actos Corresponde al Consejo para la Impugnación de Actos:

a) El conocimiento y resolución del Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales realizados o dictados por los órganos del partido.

b) Las demás competencias que le vengan atribuidas por los presentes estatutos.

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