lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 48 a 56. Procedimiento de Alegaciones Iniciales.

ARTÍCULO 48. Incoación del procedimiento de alegaciones iniciales. 1. El procedimiento de alegaciones iniciales podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte mediante escrito de demanda.

A) Incoación a instancia de parte. 1. La demanda se presentará en la Secretaría del Consejo General para la Resolución de Conflictos.

2. Presentada la demanda, el Secretario encargado de la recepción, abrirá expediente acorde a la naturaleza de lo que se pide mediante Diligencia de Apertura de Expediente.

3. Abierto el expediente el Secretario extenderá diligencia en la que hará constar la presentación de demanda y documentos que deben acompañarla y de la entrega del recibo de presentación al demandante. El demandante deberá firmar la diligencia.

4. Seguidamente el Secretario insertará la demanda y los documentos más la copia del recibo en el expediente.

5. Por último el Secretario dará cuenta de la presentación a la Sección competente según las normas para determinar la competencia y el reparto de asuntos.

B) Incoación de oficio. 1. Si el proceso se incoara de oficio, principiará mediante Orden de la Sección decretando la incoación del proceso y la apertura del expediente.

2. Además, en dicha resolución, la Sección deberá determinar:

a) Lo que sea objeto del proceso.

b) Los demandados.

c) Los posibles demandantes.

3. Abierto el expediente, la Sección dictará providencia ordenando la publicación de la Orden de incoación del proceso en el BO-ELIGES y concediendo plazo de 30 días hábiles para que quienes puedan estar interesados en ello, presenten los correspondientes escritos de demanda.

4. Presentados los escritos de demanda o producida la preclusión del trámite, se estará a lo establecido en este artículo para la incoación a instancia de parte.

5. Si se produjera la preclusión del trámite para la presentación de escritos de demanda sin que se haya presentado ninguna, se estará a lo establecido para los trámites de traslado de la demanda al demandado y contestación a la misma, tomando como demanda la resolución de incoación del proceso.

ARTÍCULO 49. Demanda. 1. Toda demanda principiará con la expresión “Demanda” acompañada de la mención del proceso de Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales, Disciplinario, de Revisión o de Apelación respecto del cual se solicita incoación del Procedimiento de Alegaciones Iniciales.

2. A todo escrito de demanda se acompañará:

a) Fotocopia del D.N.I. del demandante que será cotejada con el original en su entrega.

b) En su caso, escrito del contrato de mandato firmado por el representado (mandante) y el representante (mandatario) aceptando el encargo más fotocopia del D.N.I. de éste que será cotejada con el original en su entrega.

A) Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales. El procedimiento contencioso para la impugnación de actos, resoluciones y disposiciones generales del partido “Españoles Libres e Iguales” se iniciará mediante escrito de demanda en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Datos identificativos del demandante incluido el número de afiliación y, en su caso, de su representante y domicilio a efecto de notificaciones.

b) Disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, con indicación del libro y expediente en que se halle inserta.

c) Si propone medios de prueba y en caso afirmativo, indicación de los mismos, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo III de este Título.

d) Razonamientos jurídicos fundamento de la impugnación.

d) Petición de que se tenga por interpuesta la demanda y de la anulación de la disposición, el acto, la inactividad o la actuación constitutiva de la vía de hecho.

B) Proceso Disciplinario. El Proceso Disciplinario comenzará mediante demanda que deberá contener los siguientes extremos:

a) Datos identificativos del demandante y del demandado incluido el número de afiliación y, en su caso, de su representante y domicilio a efecto de notificaciones. Si el demandante conociera de modo inexacto o incompleto los datos de identificación del demandado, aportará cuantos datos disponga para que la Sección pueda determinarlos de oficio.

b) Descripción del hecho o hechos constitutivos de la presunta infracción disciplinaria.

c) Calificación jurídico-estatutaria de los hechos, determinado la infracción disciplinaria que constituye.

d) Determinación del grado de participación y responsabilidad del demandado en los hechos presuntamente constitutivos de infracción disciplinaria.

e) Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad disciplinaria.

f) Determinación provisional de la sanción disciplinaria que correspondería imponer al demandado.

g) Proposición de medios de prueba con arreglo a lo establecido en el Capítulo III de este Título.

h) Petición de que se tenga por interpuesta la demanda y se incoe el proceso disciplinario.

C) Proceso de Revisión. En el Proceso de Revisión la demanda o escrito de interposición del recurso se ajustará a la naturaleza disciplinaria o de impugnación de actos, resoluciones y disposiciones generales del proceso cuya revisión se solicita.

D) Segunda Instancia o Apelación. En los recursos de apelación o segundas instancias, la demanda o escrito de interposición del recurso se ajustará a la naturaleza disciplinaria o de impugnación de actos, resoluciones y disposiciones generales del proceso en que se dictó la resolución apelada.

ARTÍCULO 50. Orden admitiendo a trámite la demanda e incoando el proceso. Recibida cuenta de la presentación de la demanda, la Sección, dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes, examinada su competencia, dictará Orden:

a) Admitiendo a trámite la demanda.

b) Incoando el proceso que corresponda.

c) Ordenando el registro del Expediente en el libro que corresponda.

c) Ordenando la publicación de lo actuado en el BO-ELIGES, que se llevará a efecto dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes con omisión de los datos personales de las partes y sus representantes, de los que únicamente se hará constar el número de afiliación u otro dato alfanumérico que permitiendo su identificación por la Sección y demás partes, garantice la privacidad de los datos personales.

d) Advirtiendo a las partes que ni el allanamiento, ni el desistimiento, ni el acuerdo entre las partes producirán la finalización del proceso ni vincularán a la Sección, debiendo ésta, en todo caso, impulsar el procedimiento hasta su conclusión mediante sentencia y resolver sobre el fondo del asunto conforme a Derecho, según su prudente arbitrio.

A) Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales. 1. En el Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales, o de Revisión o Apelación contra resolución dictada en aquel, la publicación de lo actuado en el BO-ELIGES indicará de forma clara y visible:

a) Que cualquier afiliado podrá personarse en el proceso como demandado para oponerse a la demanda con indicación de la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho impugnada.

b) El plazo y los requisitos formales para la contestación a la demanda.

2. En estos procesos, la Orden a la que se refiere este artículo, contendrá además los siguientes mandatos:

a) Ordenará la notificación de la resolución al demandante, a los órganos autor y participantes en la elaboración de la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho, y si los hubiere, a los demandados.

b) Concederá plazo de los 20 días hábiles siguientes para contestar a la demanda que se contarán desde el día que conste en la diligencia de la última notificación demandados.

c) Y reclamará la disposición y/o el expediente donde se halle inserta la disposición, el acto, la inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho impugnada al órgano depositario del libro correspondiente para que le sea remitido dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes. Recibida la disposición y/o el expediente, la Sección ordenará su inmediata publicación en el BO-ELIGES con indicación del proceso que se está siguiendo contra el mismo. Lo anterior no será necesario si se trata de disposición o expediente publicados en el BO-ELIGES.

B) Proceso Disciplinario. En el Proceso Disciplinario o de Revisión o Apelación contra resolución dictada en aquel, en el supuesto ordinario de incoación a instancia de parte, la Orden regulada en el presente artículo, contendrá además los siguientes mandatos:

a) Ordenará la notificación de la resolución a las partes, así como el traslado de la demanda al demandado.

b) Concederá al demandado plazo de 20 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación de la Orden más traslado de la demanda, para que conteste a la demanda.

c) Si la infracción disciplinaria se produjo en el curso de un procedimiento registrado en expediente, será de aplicación lo dispuesto en los apartados A).1 y A).2.c) de este artículo.

ARTÍCULO 51. Diligencias subsiguientes a la Orden de Incoación del Proceso. 1. Dictada la Orden incoando el proceso, el Secretario de la Sección lo hará constar en el expediente mediante la extensión de la oportuna diligencia insertando seguidamente en el mismo la resolución.

2. Efectuadas las operaciones anteriores, el Secretario, con el auxilio de los oficiales procederá a efectuar en forma todas las notificaciones y publicaciones ordenadas en la Orden de Incoación, con extensión de las oportunas diligencias y dación de recibos a los destinatarios.

ARTÍCULO 52. Defectos formales de la demanda y subsanación. 1. Si la demanda tuviera defectos formales, la Sección concederá al demandante plazo de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia de notificación con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se producirá la preclusión del trámite y el archivo de las actuaciones. De igual forma le apercibirá que si dejara transcurrir el plazo sin al menos remitir escrito presentando una mínima excusa de no subsanar, aunque fuere peregrina o infundada, bastando una escueta petición de disculpa por no subsanar y por las molestias ocasionadas, se deducirá testimonio al Consejo Disciplinario para que proceda en Derecho.

2. Si transcurrido el plazo anterior el demandante no subsanara los defectos, la Sección dictará Orden declarando la preclusión del trámite y ordenando el archivo definitivo de las actuaciones más el cierre del expediente. En tal caso el demandante deberá ejercer su derecho en un nuevo proceso mediante nueva demanda. Asimismo se deducirá testimonio al Consejo Disciplinario a los efectos oportunos si apreciara abuso, mala fe procesal o dejadez en sus obligaciones.

3. Lo dispuesto en este artículo para la demanda es de aplicación a la subsanación de la contestación a la demanda y de cualquier escrito que las partes presenten en el proceso.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior sobre las partes es aplicable al afiliado que en el proceso, debiendo emitir informe o presentar escrito, no lo hiciere o, haciéndolo con defecto formal, se le solicite la subsanación.

5. En todo caso la Sección tendrá la obligación asesorar, si lo pidieren, al litigante o a quien deba participar en el proceso sobre la forma en que debe redactar los escritos y sobre cualquier duda legal que le surja.

ARTÍCULO 53. No admisión a trámite de la demanda. En todo tipo de procesos, la Sección no admitirá a trámite demanda alguna cuyo objeto sea decidir sobre algo que no haya de surtir efecto jurídico alguno en el ámbito del partido.

A) Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales. Procederá la no admisión a trámite de la demanda y el inmediato archivo definitivo de las actuaciones en el Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales, así como en los de Revisión y Apelación contra resolución dictada en aquéllos:

a) Transcurridos 5 años desde que se produjo el acto, la inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho.

b) Transcurrido el plazo previsto en estos estatutos para interponer recurso o demanda contra la resolución que se trata de impugnar. En defecto de norma expresa que establezca dicho plazo, se considerará caducada la acción a los 6 meses desde su publicación en el BO-ELIGES.

c) Si lo impugnado fuera una disposición general, no se admitirá a trámite la demanda si aquélla hubiera perdido su vigencia o, por Cosa Juzgada, cuando el Consejo hubiera resuelto sobre el fondo otra demanda contra la misma disposición y con idéntico fundamento.

d) Cuando la demanda se dirija a la impugnación de los presentes estatutos o de alguna de sus disposiciones, en cuyo caso, la Sección deducirá testimonio al Consejo Disciplinario para que proceda en Derecho.

e) Cuando la demanda impugne algún acto, resolución o disposición general que no sean del partido político “Españoles Libres e Iguales”.

f) Cuando la demanda se dirija contra actos o hechos que aún no se hayan producido sin perjuicio del derecho de los afiliados a usar del proceso a fin de pedir de la sección una Declaración previa de licitud de actos anterior a su realización.

B) Proceso Disciplinario. Procederá la no admisión a trámite de la demanda y el inmediato archivo definitivo de las actuaciones en el Proceso Disciplinario, así como en los de Revisión y Apelación contra resolución dictada en aquéllos:

a) Cuando la Sección aprecie fundadamente que los hechos expuestos en la demanda no son constitutivos de infracción disciplinaria.

b) Cuando le conste a la Sección el fallecimiento, la declaración de fallecimiento o la declaración de incapacidad del demando.

c) Cuando la demanda se dirija contra persona no afiliada. En el caso de que se tratar de un afiliado expulsado, tampoco se admitirá a trámite la demanda, sin perjuicio de reproducirla en el supuesto de readmisión.

ARTÍCULO 54. Recursos contra la Orden de no admisión a trámite de la demanda. 1. La Orden de la Sección no admitiendo a trámite una demanda podrá interponerse demanda solicitando la incoación del Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales, del que conocerá el Consejo que conforme a las reglas para determinar la competencia corresponda.

2. Contra la Orden no admitiendo a trámite la demanda por segunda vez, así como la resolución definitiva en el mismo sentido de no admisión a trámite, cabe recurso de apelación.

3. La Orden dictada en Apelación no admitiendo a trámite la demanda (por tercera vez) nace firme y contra ella no cabe recurso alguno.

ARTÍCULO 55. Contestación a la demanda. La contestación a la demanda se redactará en los mismos términos que la demanda de acuerdo con la naturaleza del proceso que se esté sustanciando.

ARTÍCULO 56. Declaración de la Sección teniendo por contestada la demanda y por concluida la fase de alegaciones. 1. Contestada la demanda y resueltos en su caso los recursos contra la inadmisión a trámite de alguna demanda o contestación, la Sección dictará resolución:

a) Teniendo por contestada la demanda.

b) Ordenando la notificación de la contestación (con entrega de copia de la misma) al demandante y de la resolución a todas las partes.

c) Declarando concluida la fase de alegaciones iniciales.

d) Ordenando la publicación de la resolución en el BO-ELIGES sin mención de los datos personales de los intervinientes en la causa, que serán sustituidos por el número de afiliación o, en su defecto, por un código alfanumérico a efectos de identificación por los integrantes de la Sección.

2. Hasta que no se hayan efectuado en legal forma todas las notificaciones, publicaciones, registros y diligenciados, la Sección no dictará resolución decidiendo sobre la necesidad de la práctica de la prueba e incoando, según proceda, el Procedimiento para la Declaración de Hechos Probados, o el Procedimiento de Alegaciones Finales.






No hay comentarios:

Publicar un comentario