lunes, 16 de febrero de 2009

L. IV. 1 a 12. Del Ser Humano.

ARTÍCULO 1. Concepción integral del ser humano. 1. El partido político “Españoles Libres e Iguales” parte de una concepción integral del ser humano.

2. Consideramos que el ser humano es una entidad biológica viva cuya existencia comienza con la concepción del óvulo por el espermatozoide y finaliza con la muerte, debiendo por justicia, finalizar con la muerte natural.

3. Consideramos que el ser humano es un ser capaz de percibir con sus sentidos y de conocer, en el sentido de comprender, la realidad de lo percibido.

4. Consideramos que el ser humano está dotado de capacidades racionales e intelectivas que le permiten enlazar entre sí los datos por él percibidos y conocidos, y por ello conscientemente capaz, bien de adaptarse a la realidad conocida, o bien de dominarla y transformarla para su provecho. Tales capacidades le permiten además inventar nuevas realidades mediante la transformación de las ya existentes o conocidas.

5. Consideramos que el ser humano en cuanto ser capaz de querer, es decir, en cuanto que está dotado de capacidades volitivas, unidas éstas a las anteriores, tiene la cualidad de poder proyectar su propia voluntad hacia el futuro tanto desde el presente como partiendo de actos ya realizados en el pasado, y además, es innata en él la capacidad de consumarlos o abandonarlos incluso de forma arbitraria.

6. Consideramos que el ser humano es un ser dotado de conciencia moral y trascendental. Está capacitado para reflexionar acerca de lo conocido o percibido y aún de lo desconocido; de lo proyectado y de lo que ha de venir en un futuro.

Como consecuencia de lo anterior es inherente al hombre la capacidad de extraer sus propias conclusiones acerca de las reglas de la justicia y sobre el sentido y orden correcto de todas las cosas, independientemente de cuál sean las verdaderas reglas de la justicia y el auténtico sentido y orden correcto de todas las cosas, en cuyo conocimiento y descubrimiento avanza de generación en generación, aunque a veces retrocede, yerra o se estanca debido a su naturaleza imperfecta y limitada.

Porque, recapitulando, decir que el hombre es capaz de sacar sus propias conclusiones acerca de las reglas de la justicia y sobre el sentido y orden correcto de todas las cosas, no significa que la verdad se encuentra en la apreciación subjetiva de la realidad, y que además, una cosa es avanzar en el conocimiento de la verdad y otra muy distinta lograr su completo conocimiento, que es algo que sólo puede tener Dios y sólo a través de Dios, si es su voluntad, se puede alcanzar. De ahí que todo trabajo del hombre sea imperfecto y que ninguna ley humana sea enteramente beneficiosa. Es decir, que el hombre por sí sólo no puede construir una sociedad perfecta, pero sí acercarse a dicha perfección o, por lo menos, alejarse de lo imperfecto.

7. Consideramos que el ser humano está dotado de una conciencia que trasciende la vida presente y que se manifiesta a través de la espiritualidad y de sus creencias religiosas y (no “o”) filosóficas. Es en definitiva un ser dotado de alma preocupado por su devenir y el de sus semejantes incluso más allá de la vida presente.

8. Consideramos que el ser humano es un ser que por su naturaleza, además de subsistir, le es innato el querer, conocer, ordenar, proyectar, ejecutar etc., con un pasado, un presente y un futuro, tanto en su ámbito individual como en el ámbito de la sociedad en la que vive. En el ámbito de su conciencia: su pasado trasciende el inicio de su existencia abarcando por tanto a sus antepasados; su futuro trasciende su propia muerte, extendiéndose a las generaciones venideras y; por último, su conciencia trasciende la vida terrenal, hacia el devenir más allá de la existencia en este mundo, independientemente de cuál sea la creencia de la persona.

9. Consideramos que el ser humano no sólo es un ser libre por naturaleza, sino que además es un ser consciente y sabedor de su innata libertad. Pero también lo es de sus limitaciones y defectos que le impiden el ejercicio pleno de la misma al que aspira.

10. Consideramos que el ser humano por naturaleza es un ser social que necesita de sus congéneres para desarrollar sus cualidades de forma plena; es innata en él su vocación de perpetuar la especie y de que el fruto de sus trabajos perdure en el tiempo y se transmita a las futuras generaciones.

11. Consideramos que el ser humano es un ser íntegro en lo individual en quien el cuerpo y el alma se funden para formar una sola cosa y es un ser íntegro en lo social necesitado de sus semejantes no sólo por la necesidad que sienta de ellos sino también por la necesidad que tiene de auxiliarles para el completo desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 2. De la superior dignidad del ser humano respecto del Estado. 1. Todo trabajo del hombre debe hacerse siempre en provecho del hombre. Que ningún fruto de su trabajo se convierta en ingesta venenosa para él.

2. Toda disposición general, resolución, acto o conjunto de actos es fruto del trabajo del ser humano o trabajo humano mismo y por ello debe tener como fin esencial producir un beneficio para el ser humano considerado en su integridad.

3. Por todo ello el sistema jurídico político elaborado por el hombre debe servir no únicamente y en primer lugar para imponer un determinado Estado u orden de la conducta humana, sino también para ampliar los cauces y romper las ataduras que impiden al hombre desarrollar de forma plena su personalidad (y ésta en su integridad y en todos los ámbitos) de una manera libre y natural.

4. Por consiguiente, debe ser el hombre arquitecto de Estados y no el Estado escultor de hombres.

ARTÍCULO 3. Bien jurídico vida del ser humano. 1. El bien vida de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural es el bien jurídico superior a todos los demás dentro de una sociedad que se desarrolla a través de medios pacíficos, democráticos y en el marco de un Estado de Derecho. Defendemos el reconocimiento de la personalidad y de la capacidad jurídica a todo ser humano desde el momento mismo de la concepción.

2. El bien vida del ser humano debe ser protegido por los poderes públicos del Estado español, a todos los españoles, integrantes de la Nación española, en cualquier lugar donde se encuentren. Consideramos que el principio de territorialidad en la aplicación de la ley penal no es excusa para dejar de perseguir los atentados contra la vida de cualquier español o concebido de persona española que se produzcan en lugar extranjero con la excusa de que tales atentados son impunes en dicho lugar.

3. Este deber de protección de la vida humana de todo español desde la concepción hasta la muerte natural se aplica tanto en el plano del Estado como sistema jurídico político (constituido por el pueblo español en representación de la Nación española, titular de la soberanía) como en el plano de quienes desempeñan las potestades derivadas de la soberanía nacional.

4. La circunstancia justificante del estado de necesidad no puede operar a favor de la impunidad de ningún atentado contra la vida de cualquier ser humano desde la concepción hasta la muerte natural salvo que el bien jurídico que se trate de proteger mediante la acción punible sea la vida de otro ser humano.

5. El partido “Españoles Libres e Iguales” se declara contrario a la aplicación de la pena de muerte por el Estado del mismo modo que se declara contrario a que dicha pena sea aplicada arbitrariamente por particulares excusándose éstos últimos en una utilización perversa del lenguaje que convierte en derecho lo que es un crimen.

6. El Derecho, fruto del trabajo del hombre, no debe convertirse en ingesta venenosa para él. El Derecho efectúa un reparto de derechos y obligaciones respecto de los bienes jurídicamente valiosos partiendo de que esos bienes corresponden en último término al ser humano. Sin embargo, el bien vida del ser humano es presupuesto ontológico de la propia existencia del hombre, y por ello defendemos que cualquier menoscabo contra la vida humana es menoscabo contra el ser humano. En consecuencia declaramos que es una perversión del lenguaje hablar de reparto (disposición) de derechos y obligaciones sobre el bien vida del ser humano puesto que el ser humano no es la mercancía objeto de reparto, sino el autor y destinatario de dicho reparto.

7. Concluimos este artículo afirmando categóricamente que, en toda sociedad que se desarrolle a través de medios pacíficos, democráticos y en el marco de un Estado de Derecho, la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural es inmune, inviolable e inatacable frente a toda acción u omisión del Estado y los particulares.

ARTÍCULO 4. Bien jurídico libertad. 1. Entiéndase por libertad, reducida a su mínimo contenido, la capacidad del ser humano de elegir o proyectar su voluntad y conducta de un modo consciente en uno u otro sentido, y de llevar a la práctica dicha elección de forma arbitraria.

2. Toda norma para ser conforme a Derecho, deberá proteger el bien libertad:

a) En primer lugar, desde la protección de las capacidades naturales, cognoscitivas y volitivas de todo ser humano, sean éstas efectivas o potenciales, lo cual se sitúa en el ámbito del respeto y protección de la salud del ser humano.

b) En segundo lugar, desde la protección al ejercicio de la elección de cada ser humano frente a injerencias externas a él. En este apartado se incluye el debido respeto a la autonomía de la voluntad y a las últimas voluntades de las personas.

c) Por último en el reconocimiento de la capacidad de cada ser humano de representarse por sí mismo frente a los demás. Para los supuestos de incapacidad efectiva para la auto-representación, deberá garantizarse, a todo ser biológicamente vivo de la especie humana, un representante predeterminado mediante normas de carácter objetivo, general y abstracto.

ARTÍCULO 5. Libre desarrollo de la personalidad. Objeción de conciencia. 1. Sin embargo, el partido “Españoles Libres e Iguales” no se conforma con la defensa de la libertad humana según esta acepción restringida que acaba de describirse en el artículo anterior y reclama que el Derecho positivo establezca las normas necesarias para garantizar el pleno desarrollo de la personalidad del ser humano considerado en su integridad vital, moral, ideológica, religiosa, familiar, social y política, tanto en el ámbito cultural como en el práctico. En este sentido defendemos el principio según el cual el ejercicio de los derechos inviolables inherentes al ser humano no debe requerir autorización previa.

2. “Españoles Libres e Iguales” defenderá el derecho la objeción de conciencia de las personas por motivos de naturaleza moral o religiosa, especialmente cuando el contenido de una ley suponga una intromisión en la libertad ideológica, religiosa, o de culto, o establezca una imposición o prohibición que atente de forma grave contra los principios morales de la confesión religiosa o grupo de otra naturaleza a los que pertenezca el individuo, siempre que dichos principios no sean contrarios a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, o a los derechos de los demás y también, siempre que sus métodos no sean violentos, intimidatorios ni menoscaben derechos fundamentales de la persona.

3. "Españoles Libres e Iguales" defiende la libertad del hombre en dos frentes:

a) Combatiendo el estatismo y la concentración de cualquier tipo de poder, político, económico, cultural etc. en manos de unos pocos y estableciendo todas las garantías, controles y equilibrios para garantizar los derechos del hombre frente a los poderes del Estado y su participación directa en la vida política.

b) Combatiendo el relativismo en todas sus facetas, considerando que la verdad no es algo que el hombre se inventa en cada momento, sino algo que va descubriendo paulatinamente desde la precepción de los datos de la experiencia mediante un discurso o juicio racional en el sentido explicado en los dos últimos párrafos del artículo 1.6 de este Libro. O dicho de otro modo, considerando que la verdad es objetiva, no subjetiva.

4. No hacerlo así tiene como consecuencia dejar vía libre a lo que podríamos llamar la dictadura perfecta que aniquila la libertad del hombre en su integridad. Este tipo de dictaduras deja todo el poder en muy pocas manos a las que les otorga la facultad de actuar de una forma absolutamente arbitraria. Dichas dictaduras podrían llegar a acaparar todo el poder y la fuerza del Estado en muy pocas manos, eliminar los mecanismos de defensa del ciudadano frente a ellos y presentarlo como “El Estado perfecto”. Algo muy parecido a lo que Hugo Chávez pretende hacer en Venezuela.

ARTÍCULO 6. Límites al estado social. 1. El Estado no debe imponer tales cargas fiscales a las personas, familias, trabajadores y empresas que impidan a sus miembros un digno ejercicio de su libertad en los ámbitos reseñados en el artículo precedente.

2. Asimismo consideramos que el ejercicio de los derechos sobre los bienes, materiales o espirituales, debe estar sujeto siempre a la libre elección de cada persona. Por tanto, no debe ser el Estado quien decida en qué deben destinar los españoles su dinero y su tiempo mediante la concesión de subvenciones o la creación de instituciones altamente gravosas para los ingresos procedentes del salario, que los trabajadores (incluidos autónomos y empresarios) se han ganado meritoriamente empleando su tiempo de vida y arriesgando en muchos casos su salud y su patrimonio.

3. En este aspecto el Estado no debe ir nunca más allá de las situaciones de necesidad de los españoles que no puedan resolverse mediante de la concurrencia en el mercado o a través de las asociaciones civiles y requiera por tanto la intervención de la superior instancia estatal.

4. Por último, los servicios públicos dirigidos a dar cumplimiento a lo establecido en los vigentes artículo 9.2 y Capítulo III del Título I de la Constitución y concordantes, deben prestados por el Estado a través de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada mediante un régimen de concierto por servicio prestado, previa determinación de los servicios cuyo coste es asumido por la administración pública, con el límite de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

5. Quedan a salvo de lo dispuesto en el número anterior el poder judicial, los cuerpos y fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, y todos aquellos servicios cuya naturaleza estrictamente pública haga desaconsejable por motivos de seguridad jurídica o para la imparcialidad el régimen de concierto así como aquellos servicios necesarios que resulten de coste inasumible por el sector privado.

6. El sistema de financiación de partidos políticos, sindicatos, asociaciones y fundaciones de interés general mediante subvenciones debe ser sustituido a través de un sistema de crédito sin interés a medio o largo plazo donde el prestatario quede sujeto a la correspondiente responsabilidad patrimonial. Cuando una asociación, fundación o institución prestataria, demuestre, y el tribunal de justicia competente corrobore, que su actuación ha reportado un beneficio económico al bien común de la Nación superior al préstamo recibido, se procederá a efectuar la correspondiente compensación.

7. Deberá implantarse un sistema de pensiones de capitalización individual.

ARTÍCULO 7. Inmunidad del ámbito privado de las personas y grupos en los que se integra. 1. Abogamos por la derogación de todas aquéllas prohibiciones y sanciones que supongan cualquier tipo de injerencia en el espacio privado de las personas, familias, trabajadores, asociaciones y empresas de carácter privado, que deberán regirse por sus propias normas con el único límite del respeto a los derechos fundamentales de la persona.

2. Abogamos también por el derecho a la intimidad de todos los trabajadores en el desempeño de su trabajo, que únicamente podrá limitarse por motivos de seguridad para la protección de la integridad física y patrimonial de trabajadores, usuarios, empresas o instituciones.

ARTÍCULO 8. Libertad de empresa. 1. “Españoles Libres e Iguales” considera atentatoria contra la libertad e injusta la exigencia de licencias en número cerrado y previo pago para el desarrollo que cualquier actividad empresarial, liberal o autónoma. Defendemos la derogación de cualquier norma que establezca un número cerrado en la concesión de licencias. La concesión de licencias únicamente podrá estar supeditada al cumplimiento de las normas estrictamente necesarias para la protección de la salud y seguridad de las personas y sin que la aplicación de dichas normas pueda tener como resultado una restricción de número en la concesión de licencias.

2. “Españoles Libres e Iguales” es partidario de políticas económicas basadas en la reducción de la carga impositiva.

ARTÍCULO 9. Acceso a la cultura y derecho a la educación. Derecho a la libre elección de centro educativo. Régimen de concierto. 1. De igual manera forma parte del contenido esencial del libre desarrollo de la personalidad el derecho que toda persona tiene al acceso a la cultura entendiendo por tal, siguiendo la definición dada de la misma en el número 53 de la Constitución pastoral “Gaudium et spes” todo aquello con lo que el hombre afina y desarrolla sus innumerables cualidades espirituales y corporales; procura someter el mismo orbe terrestre con su conocimiento y trabajo; hace más humana la vida social, tanto en la familia como en toda la sociedad civil, mediante el progreso de las costumbres e instituciones; finalmente, a través del tiempo expresa, comunica y conserva en sus obras grandes experiencias espirituales y aspiraciones para que sirvan de provecho a muchos, e incluso a todo el género humano.

2. “Españoles Libres e Iguales” considera que ese acceso debe hacerse por el Estado posible y libre y de calidad para todos los españoles. El derecho al acceso a la cultura se ejerce a través de la educación general básica, secundaria, profesional y universitaria, sin perjuicio de las instituciones civiles libres de carácter privado que los españoles, libremente también, decidan crear.

3. La educación general básica y secundaria debe ser obligatoria y de calidad limitándose al conocimiento e instrucción técnica que les posibilite iniciarse de forma solvente en el aprendizaje de cualquier carrera universitaria, arte, profesión u oficio. La enseñanza en general deberá basarse en los criterios de disciplina, mérito, motivación y esfuerzo.

4. Toda la enseñanza, básica, secundaria, profesional y universitaria deberá ser prestada por centros privados en régimen de concierto quedando a salvo aquellos supuestos que por su especial idiosincrasia requiera ser prestada directamente por la administración pública. La misma excepción se aplicará a la enseñanza que resultando necesaria o de sumo interés para el bien común de la Nación, no sea cubierta por el sector privado.

5. Defendemos el derecho de los padres y alumnos a la elección de centro y la implantación del sistema de cheque escolar.


ARTÍCULO 10. Educación moral y religiosa de libre elección de los padres. Derecho constitucional y economía. 1. La enseñanza básica debe incluir una asignatura de contenido moral, ético y/o religioso que esté de acuerdo, de forma inexcusable, con las convicciones de los padres y bajo su libre elección, debiendo ser a su vez de la mayor relevancia y de carácter obligatorio. La enseñanza secundaria debe incluir una asignatura, también de la mayor relevancia y de carácter obligatorio, de teoría del Derecho, Derecho constitucional y teoría económica cuyos contenidos, que deberán ser meramente técnicos y de conocimiento, habrán de exponerse de manera que sobre los mismos se incite un espíritu crítico por parte del alumno, debiendo prohibirse en todo caso cualquier clase de adoctrinamiento ideológico, político o partidista.

2. En lo que se refiere a la asignatura de Derecho Constitucional:

A) Tendrá por objeto que los alumnos, de forma predominantemente práctica, queden debidamente instruidos y aptos para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos así como para hacerlos valer frente a los poderes públicos.

B) Deberá incluir:

a) Todo lo relativo a los órganos políticos de las diversas instituciones en todos los ámbitos territoriales, los mecanismos y procedimientos de acceso a los cargos políticos desde el seno de los partidos políticos u otras entidades hasta el nombramiento en el cargo.

b) Los mecanismos de participación política de los ciudadanos existentes, directamente ante las instituciones públicas; a través de partidos políticos; y a través de sindicatos y demás tipos de asociaciones y fundaciones.

c) Sus derechos de participación ante el Poder Judicial.

d) Los derechos fundamentales con especial hincapié en el sistema de garantías.


ARTÍCULO 11. Justo Salario. 1. Consideramos, siguiendo las cartas encíclicas “RERUM NOVARUM” y “QUADRAGESIMO ANNO”, que para la determinación de la cuantía justa del salario, de las cargas fiscales sobre empresarios, trabajadores, autónomos y profesionales liberales, así como para la concreción de los servicios sociales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Que el trabajador y su familia no les falte lo necesario para su sustento y el de su familia, y que puedan desarrollar una vida digna en su integridad.

b) Las condiciones de la empresa y del empresario de forma que le permita concurrir en el mercado con la suficiente competitividad.

c) La cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico.

d) Debe buscarse la justa proporción entre los salarios.

ARTÍCULO 12. Derechos de asociación, fundación y reunión. 1. Derivado de la naturaleza social del ser humano, y en virtud de su autonomía de la voluntad, es derecho natural de todo hombre formar sociedades y fundaciones para la consecución de fines comunes (o de interés general) siempre que éstos y los medios que se empleen sean lícitos.

2. Además tales derechos constituyen un cauce de comunicación entre las personas, con el consiguiente intercambio cultural para mayor enriquecimiento de las culturas que se integran (no superponen) y de las personas mismas.

3. De otra parte son un instrumento esencial para garantizar la libertad de los individuos frente a los poderes públicos porque aunando fuerzas una sola parte la sociedad civil es mucho más efectiva que toda ella dividida en individuos que actúan aisladamente.

4. Asimismo consideramos que el derecho de reunión es requisito indispensable para que el ser humano desarrolle de forma plena su personalidad en cuanto ser social ya que permite el contacto directo entre personas, que reuniéndose para un fin específico, pueden pertenecer a familias, grupos sociales, confesiones religiosas, o partidos políticos diferentes, permitiendo nuevos contactos, amistades, o sociedades aunque sólo sean de carácter puntual, lo cual además conlleva el mismo beneficio de enriquecimiento cultural ya descrito. Es un derecho fundamental por sí sólo y además forma parte del contenido esencial de los derechos de asociación y fundación.



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