ARTÍCULO 34. Infracciones leves que llevan aparejada la sanción de advertencia. 1. Serán sancionados con advertencia del Presidente del partido:
A) Los afiliados que por imprudencia o falta de diligencia incumplan de forma leve alguna de las siguientes obligaciones: 1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas; 2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes; 3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido; y 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.”
B) Los afiliados sin cargo que se nieguen reiteradamente sin causa justificada, a participar como interventores o apoderados, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sean requeridos para ello.
C) Los que realizaren declaraciones y manifestaciones públicas en nombre de "Españoles Libres e Iguales" que comprometan políticamente al partido, contradiciendo lo establecido en los Estatutos, las ponencias y los programas electorales generales o específicos.
D) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación personal de cualquier afiliado al partido.
E) Demorarse en el pago de las cuotas de afiliados durante más de seis meses, o durante tres meses, las contribuciones de los cargos políticos electos que se fijarán por reglamento y no podrán superar el 10% del salario del cargo.
F) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.
G) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave.
H) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.
I) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
J) La negligencia o culpa (sin dolo) en el incumplimiento de las disposiciones del Título I de este Libro, cuando no constituyan infracción más grave.
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