lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 34. Infracciones leves que llevan aparejada la sanción de advertencia.


ARTÍCULO 34. Infracciones leves que llevan aparejada la sanción de advertencia. 1. Serán sancionados con advertencia del Presidente del partido:

A) Los afiliados que por imprudencia o falta de diligencia incumplan de forma leve alguna de las siguientes obligaciones: 1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas; 2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes; 3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido; y 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.”

B) Los afiliados sin cargo que se nieguen reiteradamente sin causa justificada, a participar como interventores o apoderados, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sean requeridos para ello.

C) Los que realizaren declaraciones y manifestaciones públicas en nombre de "Españoles Libres e Iguales" que comprometan políticamente al partido, contradiciendo lo establecido en los Estatutos, las ponencias y los programas electorales generales o específicos.

D) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación personal de cualquier afiliado al partido.

E) Demorarse en el pago de las cuotas de afiliados durante más de seis meses, o durante tres meses, las contribuciones de los cargos políticos electos que se fijarán por reglamento y no podrán superar el 10% del salario del cargo.

F) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

G) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave.

H) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

I) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

J) La negligencia o culpa (sin dolo) en el incumplimiento de las disposiciones del Título I de este Libro, cuando no constituyan infracción más grave.



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