jueves, 5 de febrero de 2009

LIBRO I. NORMATIVA APLICABLE

ESTATUTOS RELATIVOS A LA NORMATIVA APLICABLE Y AL ORDENAMIENTO INTERNO DEL PARTIDO ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES


CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL


ARTÍCULO 1. Fuentes del Derecho.

El Partido “Españoles Libres e Iguales” se rige por las siguientes disposiciones de carácter general y según el siguiente orden:

1. Disposiciones o normas jurídicas de carácter imperativo del ordenamiento jurídico vigente.

2. Disposiciones de los presentes Estatutos.

3. Reglamentos aprobados por el Pleno de Afiliados.

4. Ponencias Políticas.

5. Programas Electorales.

6. Disposiciones o normas jurídicas de carácter dispositivo o permisivo del ordenamiento jurídico vigente.

7. Disposiciones generales de carácter consuetudinario.


ARTÍCULO 2. Los Estatutos del Partido “Españoles Libres e Iguales”.

1. Los presentes Estatutos constituyen un contrato por el cual el afiliado se adhiere libremente y con conocimiento de causa a los mismos comprometiéndose al cumplimiento de sus disposiciones mientras tenga tal condición. Dicho compromiso únicamente vinculará a la persona del afiliado, y en ningún caso afectarán a terceras personas ni podrá derivarse responsabilidad subsidiaria alguna de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

3. El contrato puede rescindirse por libre decisión del afiliado sin más contraprestación que la de darse de baja en el partido mediante la presentación del correspondiente escrito, de la que se le dará recibo por el órgano receptor, momento desde el cual queda desvinculado de su cumplimiento a todos los efectos.

4. También quedará rescindido el contrato por expulsión del afiliado previo el correspondiente procedimiento disciplinario ante el órgano competente siendo impugnable tal resolución ante la jurisdicción ordinaria una vez adquiera firmeza a nivel interno.

5. Si así lo convienen el afiliado y el órgano que dictó una resolución firme impugnada por aquél, podrán hacer uso de la institución del arbitraje. En todo caso el afiliado podrá exigirlo frente al órgano de partido.

6. Los presentes Estatutos no podrán ser derogados ni modificados por órgano alguno del partido ni aún por el Pleno de Afiliados.

7. En el supuesto de que el Pleno decida por mayoría de 2/3 la disolución del partido, a dicha resolución del Pleno se acompañará la Declaración de Crisis de Partido proveyéndose a la constitución del Consejo de Fundación y Crisis en la forma establecida en el artículo 7 del Libro II de éstos Estatutos.

8. Es condición suficiente para la aplicación de los presentes estatutos que así lo acuerden tres promotores españoles en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas al efecto.


ARTÍCULO 3. Procedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter general por el Pleno de Afiliados.

Para la aprobación de reglamentos, ponencias políticas y programas electorales por el Pleno de Afiliados se seguirá el siguiente procedimiento.

A) CONVOCATORIA DEL PLENO:

1. Aprobada la disposición general por el Consejo Permanente con los representantes de la iniciativa y de las enmiendas, el decimoquinto día hábil siguiente el Presidente dictará resolución convocando a los afiliados al Pleno para la votación sobre su aprobación.

2. La resolución de convocatoria será realizada por el Presidente con la asistencia y firma del Secretario General e indicará:

a) El día, hora y dirección de las sedes donde podrán ejercer su derecho a voto.

b) La redacción original la disposición general, con las enmiendas formuladas e indicación de cuál de ellas corresponde a la redacción definitiva del texto.

c) La advertencia de que para votar será imprescindible comparecer en la sede una hora antes de la fijada para el inicio de la votación e identificarse ante la mesa electoral exhibiendo ante ella el DNI y manifestando su intención de votar. La notificación indicará a los afiliados que podrán votar en cualquiera de las sedes indicadas en el apartado a) de este número.

d) El derecho de sufragio activo podrá ejercerse por los afiliados en cualquiera de las sedes de "Españoles Libres e Iguales". Sin embargo, por motivos de organización los afiliados quedarán adscritos presuntamente a la sede más cercana al lugar de su residencia habitual.

e) A los efectos de la letra anterior, si un afiliado quisiera votar en sede distinta podrá hacerlo previa comunicación por escrito a la Sección de Procedimiento Electoral a través del Consejo de Notificaciones que le entregará inmediato recibo. Dicha comunicación deberá efectuarse con al menos 7 días de antelación al día de la votación.

3. Redactada la Convocatoria en el acto el Secretario General dará traslado al Consejo de Notificaciones para que en el mismo día o a lo más tardar al siguiente hábil, proceda a la notificación a los afiliados y a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”. A la notificación por correo electrónico se adjuntará archivo imprimible de la papeleta de voto. A las notificaciones efectuadas por correo postal se adjuntarán cuatro papeletas de voto. No se remitirá la disposición general sino únicamente la página y número del Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” donde se halla inserta. Asimismo el Consejo de Notificaciones enviará una copia de la disposición general a todas las Sedes del Partido para que esté a disposición de los afiliados.

B) CONSTITUCIÓN DEL PLENO:

1. Dictada la resolución de convocatoria, al día siguiente comenzará a contar el plazo de un mes, contado de fecha a fecha, transcurrido el cual se procederá a la votación el primer día que caiga en sábado, salvo que fuera inhábil para la constitución del Pleno de Afiliados, en cuyo caso la votación se aplazará al sábado siguiente.

2. El día anterior al fijado para la votación los Encargados de Sede dejarán preparados los locales y materiales necesarios para que aquélla tenga lugar.

3. Dos horas antes de la votación los Encargados de Sede procederán a la apertura de los locales permitiendo la entrada a los votantes.

4. Una hora antes de la votación se esperará un cuarto de hora por cortesía para quienes por cualquier circunstancia se hubieran retrasado y transcurrido se cerrarán los locales hasta el inicio de la votación.

5. Cerrados los locales los afiliados se acercarán a una mesa constituida por el Encargado que la presidirá y dos afiliados voluntarios o, en su defecto por él elegidos que harán de vocales ante quienes presentarán su DNI. Seguidamente de presentado el DNI por cada afiliado uno de los vocales de la mesa rodeará el número que junto al nombre del afiliado votante consta en el censo de afiliados y el otro vocal le inscribirá en la lista de votantes de esa sede, habiendo 100 casillas vacías de votante por hoja. Cumplimentado el censo, si sobraren casillas vacías, serán tachadas por el vocal. Por último, a efectos del sorteo para la constitución de las mesas electorales, conforme vayan identificándose se les hará entrega del número con el que aparezca en la lista.

6. Efectuada tal operación con todos los afilados presentes se levantará acta de lo actuado por el Encargado haciendo constar el número de votantes para la constitución de las mesas electorales.

C) CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES:

1. En cada sede habrá una mesa electoral por 100 votantes o fracción constituida por un presidente y dos vocales elegidos por sorteo de entre quienes estuvieren presentes. Primero se procederá a la elección de todos presidentes de mesa y después a la de los vocales.

2. En primer lugar el Encargado de Sede procederá a la introducción de 100 bolas (o de las que correspondan en la mesa si votaran menos de 100) en un bingo exhibiendo a los presentes el número de cada una de ellas e introducidas las bolas uno de los vocales dará siete vueltas al bingo y dejará caer una de ellas para la elección del presidente de mesa. La bola se exhibirá por el encargado a los presentes y el vocal restante procederá a inscribirle como presidente de mesa en la hoja correspondiente.

3. La operación descrita en el número anterior se repetirá por cada presidente de mesa que quede por elegir, pero limitándose a la introducción de las bolas extraídas. Elegidos los Presidentes de mesa se procederá sin interrupción a la elección del primer vocal por mesa y, finalmente, del segundo vocal siguiendo en ambos casos el mismo procedimiento que para la del Presidente de mesa.

4. Elegidos todos los Presidentes de mesa y vocales se levantarán las correspondientes actas de constitución de mesas electorales que ya estarán debidamente cumplimentadas faltando únicamente la firma del presidente y los vocales.

D) VOTACIÓN:

1. Levantada el acta de constitución de mesa se procederá a la votación.

2. Las papeletas vendrán encabezadas con la frase “marque con una x la casilla que corresponda según su intención de voto:” y bajo el mismo:

a) Una casilla en blanco acompañada de la frase “SÍ apruebo”.

b) Y otra casilla en blanco acompañada de la frase “NO apruebo”.

3. El local estará provisto de las correspondientes papeletas de votación en blanco para quienes no las hayan traído cumplimentadas. Si no hubiera suficientes, el Encargado imprimirá o fotocopiará cuantas sean necesarias.

4. Los votantes se irán acercando de uno en uno para depositar su voto (doblado por la mitad de forma que no pueda ser visto su contenido) en la urna de la mesa que le corresponda debiendo dejarse un espacio prudencial entre el depositante del voto y el resto de los presentes que será como mínimo de un metro si las dimensiones del local lo permitieren. A estos efectos uno de los dos vocales se encargará de cerrar el paso al siguiente votante hasta que quien esté votando termine de hacerlo. El acto de la votación tendrá una duración de 50 minutos salvo que antes de haber transcurrido ese tiempo hayan votado todos los afiliados inscritos en la mesa electoral correspondiente.

5. Antes de depositar su voto volverán a exhibir su DNI al presidente de mesa que leerá el nombre del votante al otro vocal para que marque con una V la casilla de su nombre.

6. Votarán en último lugar el presidente y los vocales.

7. Por último se levantará el acta de cierre de la votación con la firma de los integrantes de la mesa.

8. El acta de cierre de la votación contendrá el número de votantes y el número de las personas que hayan ejercido su derecho al voto.

E) ESCRUTINIO:

1. Tras la votación se volcarán las urnas de las mesas electorales en otra mayor a fin de garantizar una mayor confidencialidad en el voto emitido.

2. Seguidamente el Encargado informará a los presentes el inicio del escrutinio de forma que pueda ser oído.

3. Cuatro vocales voluntarios, o en su defecto designados por el Encargado, procederán a extraer los votos de la urna formando a su izquierda fajos de 20 papeletas que contengan el sí y a su derecha fajos de 20 papeletas que contengan el no (para lo cual se valdrán de ganchillos y cartones separadores de mayor tamaño que las papeletas, que vendrán agujereadas al efecto). Al tiempo 4 presidentes de mesa voluntarios o en su defecto designados por el encargado vigilarán la operación. Los votos nulos y en blanco serán entregados a los respectivos presidentes que los irán depositando en una mesa a parte.

4. Seguidamente se procederá a contar los fajos del SÍ por los cuatro presidentes y los del NO por los cuatro vocales haciendo la suma correspondiente con los votos nulos y en blanco.

5. Por último se comprobará si la suma de los votos contados coincide con la suma de los votos emitidos según las actas de cierre de la votación.

6. Si no cuadrara se comprobará el error y se subsanará. En este caso los vocales comprobarán los votos del SÍ y los presidentes los votos del NO.

F) ACTA DE ESCRUTINIO:

1. Si cuadraran los votos contados con los que constan en las actas o subsanado el error en su defecto, se levantará acta de escrutinio en el que constarán:

a) Nombre, apellidos y firma de los que hayan participado en el escrutinio.

b) Número de votos favorables a la aprobación del reglamento.

c) Número de votos contrarios a la aprobación del reglamento.

d) Número de votos nulos.

e) Número de votos en blanco.

8. De todas las actas se harán cinco fotocopias que compulsará el Encargado con el Sello de la Sede:

a) Una fotocopia para colgarla en el Tablón de Anuncios del Local.

b) Una fotocopia que se insertará en el libro registro de la Sede.

c) Tres fotocopias que se entregarán al Notario público que comparezca en la Sede remitirá, de las cuáles se quedará una y remitirá las otras dos al Secretario General el día hábil siguiente con la documentación original.

G) RECUENTO DEFINITIVO:

1. Recibidas las copias de las actas levantas el día de la votación, el mismo día hábil o a lo más tardar el siguiente el Secretario General procederá efectuar archivar la documentación original en el libro registro correspondiente de la Secretaría General remitiendo una fotocopia al Consejo de Notificaciones para su publicación en el Boletín de “Españoles Libres e Iguales” y otra al Consejo de Garantías para que en su momento proceda al recuento definitivo.

2. Publicada la documentación de la votación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” se abrirá plazo de 2 meses contados de fecha a fecha para la impugnación de la votación ante el Consejo para la Impugnación de Actos.

3. Transcurrido el plazo anterior, o resueltos los recursos pertinentes, el Consejo de Garantías, en el primer día hábil procederá al recuento definitivo.

H) PROMULGACIÓN, SANCIÓN Y ENTRADA EN VIGOR:

1. Si resultara aprobada la disposición general el Consejo de Garantías notificará la resolución en el acto para que el Presidente en el primer día hábil lo sancione y promulgue.

2. La disposición general, ya publicada, entrará en vigor al día siguiente de su promulgación y sanción.


ARTÍCULO 3 BIS. Reglamentos aprobados por el Pleno de Afiliados.

A) REGLAMENTOS DEL PLENO DE AFILIADOS.

1. Son normas de desarrollo de los presentes Estatutos y únicamente se aplicarán en defecto de disposición estatutaria y conforme a ésta. No podrán invadir materias reservadas a las ponencias políticas y a los programas electorales.

2. Los reglamentos del Pleno de Afiliados serán impugnables ante el Consejo para la Impugnación de Actos cuya resolución será recurrible ante el Consejo de Garantías.

B) INICIATIVA REGLAMENTARIA:

1. Para la elaboración de Reglamentos del Pleno de Afiliados se reconoce iniciativa reglamentaria:

a) Al diez por ciento de los Afiliados, que será del 1 por mil para enmiendas.

b) Al Consejo Permanente por mayoría simple.

c) La los Plenos de los Consejos Generales por mayoría simple.

d) Al Presidente del Partido.

e) Al Secretario y Tesorero Generales de común acuerdo.

2. La iniciativa reglamentaria se formalizará en acto solemne ante el Presidente del Partido asistido del Secretario General que levantará acta y dará fe de lo actuado y en el que se hará entrega del proyecto de reglamento dando recibo el Secretario General. Dicho acto tendrá lugar dentro del plazo de 7 días naturales que se contarán transcurridos 7 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud. No se dará curso a ninguna iniciativa reglamentaria cuando esté en curso algún periodo electoral en el ámbito de las instituciones políticas, de primarias, ni de aprobación de ponencias o programas electorales generales.

3. Formalizada la Iniciativa el Presidente dará traslado a través del Secretario General al Consejo Permanente, a los cuatro Consejos Generales y a los afiliados por conducto del Consejo de Notificaciones en el mismo día o al siguiente hábil si fuere inhábil. La iniciativa se publicará en el Boletín Oficial de “·Españoles Libres e Iguales” antes del inicio del plazo para la interposición de enmiendas.

C) ENMIENDAS:

1. El plazo para la interposición de enmiendas a la iniciativa comenzará en el término del vigésimo día hábil a contar desde el siguiente al de la fecha de envío y será de un mes contado de fecha a fecha.

2. Podrán formular enmiendas quienes tengan reconocida la iniciativa reglamentaria conforme al número 1 de la letra B) de este artículo. Las enmiendas se formalizarán en día hábil de dicho plazo de la misma forma que la iniciativa y, formalizadas, se registrarán y archivarán por el Secretario General que entregará copia del registro.

3. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, en el mismo día o al siguiente, si fuere inhábil, el Secretario General dará traslado de las mismas a los afiliados por conducto del Consejo de Notificaciones y se publicará en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes.

4. Asimismo, finalizado dicho plazo para la presentación de enmiendas, se reunirá el Consejo Permanente en Pleno para el debate y votación de las enmiendas más un representante de quienes hayan ejercido la iniciativa reglamentaria sin no tuvieran cargo en el Consejo Permanente y un representante por enmienda o conjunto de enmiendas pero que únicamente participará en el debate y votación de la enmienda que representa. Dicho acto tendrá lugar, transcurrido un mes, dentro de los 15 días naturales siguientes.

5. En primer lugar se debatirán y votarán las disposiciones afectadas por las enmiendas y, aprobada la redacción definitiva de cada una de aquéllas se procederá al debate y votación del reglamento conforme a la nueva redacción.

6. Continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 3 de este Libro.


ARTÍCULO 4. Ponencias políticas.

1. Como normas de carácter general, mediante las ponencias políticas se fija el ideario a través del cual se intenta dar solución a los problemas actuales de la sociedad de acuerdo con los valores y principios del partido establecidos en los presentes Estatutos.

2. Las ponencias políticas fijan las bases, principios y directrices a los que deberán ajustarse los programas electorales. Las ponencias se sujetarán en todo caso a la parte dogmática regulada en el Libro IV de los Estatutos y al espíritu del resto del articulado. De otra parte tendrán en cuenta los informes a que se refiere el artículo 6 de este Libro.

3. La elaboración de las ponencias políticas corresponde al Consejo para la elaboración de Ponencias Políticas y deberán ser aprobadas por mayoría simple del Pleno de Afiliados siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 2 de este Libro.

4. El procedimiento para la elaboración de ponencias comenzará transcurridos 7 días naturales de la investidura del Presidente del Gobierno mientras sea elegido por las Cortes Generales. Si se produjera un cambio de legislación o reforma constitucional al respecto, celebrándose por separado las elecciones a Presidente del Gobierno y a las Cortes Generales, el procedimiento tendrá inicio en el mismo plazo a contar desde la constitución de las cámaras legislativas.

5. La elaboración de las diferentes ponencias será a cargo de los vocales integrantes de las correspondientes secciones del Consejo para la Elaboración de Ponencias.

6. Elaboradas todas las ponencias, que deberán estarlo en un plazo máximo de 1 mes, en el mismo día hábil o al siguiente se dará traslado de las mismas al Jefe del Consejo para su traslado al Secretario General que dará cuenta a todos los vocales del Consejo Permanente el mismo día de la recepción o, a lo más tardar, al siguiente.

7. Dada cuenta, al siguiente día natural se abrirá plazo de un mes para la interposición de enmiendas. Podrán interponer enmiendas quienes tengan iniciativa reglamentaria.

8. Para el trámite de enmiendas se seguirá lo previsto en el apartado C) del artículo 3 BIS de este Libro.

9. Finalizado el trámite de enmiendas se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3 de este libro para su aprobación por el Pleno de Afiliados; su promulgación y sanción por el Presidente y su entrada en vigor.

10. La promulgación de las ponencias tendrá lugar en “Acto solemne” que se celebrará, en la medida de lo posible, en un lugar donde puedan concurrir todos los afiliados. Dicho acto tendrá como objeto principal la lectura de las ponencias por sus autores.


ARTÍCULO 5. Programas electorales.

1. Son normas de carácter general que fijan las bases y directrices de la actuación política de quienes ostentan cargo político bajo las siglas de “Españoles Libres e Iguales” en todos los ámbitos territoriales.

2. Tratándose de ámbitos territoriales inferiores al nacional, sin perjuicio del programa electoral elaborado para cada ente territorial concreto por sus candidatos, fijan las bases y directrices de los programas electorales y de la actuación política de los distintos cargos territoriales procurando en aras a una mayor armonización y congruencia entre los mismos.

3. Son elaborados por el Consejo para la Elaboración de Programas electorales y para su aprobación se seguirá procedimiento previsto en el artículo anterior y disposiciones concordantes.

4. Los programas electorales son de obligado cumplimiento. Todo acuerdo de gobernabilidad que se haga con otro partido se pondrá por escrito y se publicará en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” (BO-ELIGES).

5. Los programas electorales comenzarán a elaborarse al día hábil siguiente de haber sido publicadas las ponencias políticas y deberán concluirse para su trámite de aprobación transcurridos 6 meses contados de fecha a fecha.


ARTÍCULO 6. Informes.

1. Constituyen una forma de ejercicio del Derecho de Petición (sugerencias, quejas y felicitaciones) realizada de forma articulada y sistemática a la que se le concede el carácter de disposición de carácter general. Podrán elaborar informes:

a) Cualquier órgano de partido o cargo que ocupe el mismo.

b) Cualquier cargo político que lo desempeñe bajo las siglas de “Españoles Libres e Iguales”.

c) Cualquier afiliado con su firma y la de otros 9 afiliados.

d) Cualquier español mayor de edad y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos con su firma y la de otros cien.

2. Los informes se diferencian de las hojas de quejas, sugerencias y felicitaciones en que aquéllos serán tenidos en cuenta para la elaboración de las ponencias políticas, si bien éstas no podrán contradecir ni la parte dogmática regulada en el Libro III ni el espíritu del resto del articulado de los Estatutos. Además serán publicados en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a su admisión a trámite.

3. Los informes deberán guardar una forma articulada y sistemática, con forma y contenido de disposición general:

a) Se encabezarán a la atención del Jefe del Consejo para la Elaboración de Ponencias con la mención del asunto o asuntos a tratar.

b) En un primer apartado, en párrafos separados, numerados y articulados, se expondrán los hechos según la definición dada de los mismos en el artículo 13 de este Libro.

c) En un segundo apartado, en párrafos separados, numerados y articulados se expondrán las conclusiones detallando las consecuencias positivas o negativas de tales hechos.

d) En un tercer apartado se propondrán las soluciones o advertencias, en función de que el propósito del informe sea instar un hacer o un no hacer.

e) Finalizará indicándose el lugar y fecha; y nombre, apellidos, número del DNI y firma del autor y los firmantes, salvo que fuera presentado por ciudadano no afiliado, en cuyo caso las restantes cien firmas con sus nombres, apellidos y número de DNI se adjuntarán en folio a parte. Asimismo el autor del informe deberá facilitar una dirección postal, electrónica o número de teléfono a efectos de notificaciones.

4. Los informes podrán presentarse ante cualquier Encargado de Sede, incluido el Encargado de Sede en la Red, si su autor o autores fueren afiliados y ante la Oficina para la Atención a Ciudadanos No Afiliados, si no lo fueren que tendrá su apartado en la web del partido. La presentación del informe en papel se hará por duplicado.

5. Presentado el informe el Encargado o la Oficina dará recibo a su autor y remitirá aquel al Jefe del Consejo para la Elaboración de Ponencias Políticas dentro de los 5 días hábiles siguientes.

6. Recibido el Informe, el Jefe del Consejo para la Elaboración de Ponencias Políticas no le dará curso si contuviera mensajes de carácter ofensivo, sin embargo, a efectos de que pueda subsanarse el defecto, se indicará al autor el motivo de su rechazo con mención expresa de la parte o partes del articulado desencadenantes de su no admisión a trámite.

7. Si procediere la subsanación, directamente el Jefe del Consejo remitirá la correspondiente notificación al autor dentro de los 5 días hábiles siguientes.

8. Si no hiciera falta tal subsanación, en el mismo plazo remitirá un duplicado al Consejo de Notificaciones para su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” y el otro lo archivará a disposición de los vocales del Consejo.


CAPÍTULO SEGUNDO: RESOLUCIONES

SECCIÓN PRIMERA: CLASES DE RESOLUCIONES


ARTÍCULO 7. Las resoluciones.

1. Dictadas por el órgano o autoridad competente para conocer de un procedimiento, se trata de declaraciones de voluntad con eficacia imperativa sobre el desarrollo de aquel y su objeto.

2. Las resoluciones podrán ser:

a) Sobre el fondo.

b) Procesales.

c) Interlocutorias.


ARTÍCULO 8. Resoluciones sobre el fondo.

1. Son resoluciones sobre el fondo las que resuelven sobre el objeto del procedimiento para el cual se instó o decretó de oficio su iniciación y ponen fin al mismo.

2. Las resoluciones sobre el fondo podrán ser:

a) Imperativas cuando su parte dispositiva contenga mandatos expresos de hacer o no hacer.

b) Constitutivas, cuando en su parte dispositiva se cree, modifique o derogue un negocio o una situación jurídica.

c) Meramente declarativas. Cuando en su parte dispositiva se limite, en el caso concreto que es objeto del asunto, a fijar el Derecho, a interpretarlo o a establecer lo que es conforme a éste.


ARTÍCULO 9. Resoluciones procesales.

Son resoluciones procesales aquéllas que ponen fin al procedimiento sin resolver sobre lo que es su objeto.


ARTÍCULO 10. Resoluciones interlocutorias.

Son resoluciones interlocutorias todas aquellas, que estando dirigidas a dar impulso al procedimiento y a su ordenación, no resuelven sobre su objeto ni producen su terminación.


SECCIÓN SEGUNDA: FORMA QUE DEBEN REVESTIR LAS RESOLUCIONES


ARTÍCULO 11. Órdenes, Constituciones y Declaraciones.

1. Las resoluciones sobre el fondo revestirán forma de:

a) Orden si son imperativas

b) Constitución si son constitutivas.

c) Y de Declaración si son declarativas.

2. Las órdenes, constituciones y declaraciones vendrán divididas en los siguientes apartados diferenciados:

a) Encabezamiento.

b) Antecedentes procesales.

c) Hechos probados.

d) Fundamentos de Derecho.

e) Fallo, que recibirá el nombre de Parte Dispositiva en las Órdenes, Parte Constitutiva en las Constituciones y Parte Declarativa en las Declaraciones.

3. En el encabezamiento se pondrá:

a) El nombre de la resolución de que se trate, si orden, constitución o declaración.

b) El órgano que la dicta.

c) El número de expediente.

d) Nombre, apellidos y DNI de quienes dictan la resolución y cargo en virtud del cual la dictan.

e) En su caso, nombre, apellidos y DNI de quienes son parte en el procedimiento así como de la persona que en su caso los representen.

4. En los antecedentes procesales se fijará en números separados y numerados un resumen de los aspectos procesales más relevantes del expediente.

5. En los Hechos probados se fijarán los hechos alegados por las partes o investigados de oficio, declarando sobre cada uno de ellos si los tiene o no por ciertos y probados.

6. En los fundamentos de Derecho se fijarán los razonamientos jurídicos de cada una de las disposiciones del fallo.

7. En el fallo se fijará el mandato, la constitución o declaración del órgano con la firma de sus integrantes y, en su caso, de quien deba dar fe del mismo. Asimismo deberá declarar su firmeza o, en su caso, los recursos que contra la misma quepan con indicación del plazo y órgano ante el que pueden interponerlos.


ARTÍCULO 12. Providencias.

1. Revestirán forma de providencia las resoluciones procesales e interlocutorias. Las providencias vendrán divididas en dos apartados:

a) Encabezamiento.

b) Parte Dispositiva.

2. En el encabezamiento constarán los siguientes extremos:

a) La palabra PROVIDENCIA.

b) El órgano que la dicta.

c) El número de expediente.

d) Nombre, apellidos y DNI de quienes dictan la resolución y cargo en virtud del cual la dictan.

e) En su caso, nombre, apellidos y DNI de quienes son parte en el procedimiento así como de la persona que en su caso los representen.

3. La parte dispositiva:

a) Se limitará a la expresión de lo mandado con mención del artículo en que se fundamenta cada una de sus disposiciones

b) Finalizará con la firma de quien la dicta y de quien, en su caso, deba dar fe.


CAPÍTULO TERCERO: DE LOS ACTOS Y SU DOCUMENTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS ACTOS Y SUS ESPECIES


ARTÍCULO 13. Hechos.

Sucesos o acontecimientos y estados o situaciones sean naturales o derivados de la actividad o inactividad humana susceptibles de ser tenidos en cuenta para la realización de actos jurídicos.


ARTÍCULO 14. Actos jurídicos.

Entiéndase por acto jurídico toda conducta de persona consistente en un hacer o no hacer conducente a un resultado tenga o no éste el efecto pretendido, que es expresión de su voluntad y a la que el Derecho vincula consecuencias jurídicas.


ARTÍCULO 15. Actos de procedimiento.

1. Son actos jurídicos realizados por quienes intervienen en un procedimiento mediante los cuales éste se realiza y producen sus efectos principales de modo directo e inmediato en el mismo.

2. Los actos de procedimiento que tengan por objeto instar la iniciación de un procedimiento deberá determinar con precisión lo que sea objeto de la resolución sobre el fondo del asunto, diferenciándolo de forma clara y entendible de lo que sea objeto de peticiones que únicamente estén dirigidas al impulso procesal.


ARTÍCULO 16. Reuniones.

Especie de procedimiento caracterizado por que su desarrollo se efectúa mediante el concurso de una pluralidad de personas, y en la medida de lo posible, de forma predominantemente oral, en un mismo tiempo y lugar y sin interrupción.

Para la validez de las reuniones del partido “Españoles Libres e Iguales”:

a) Deberán ir presididas de la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.

b) Deberán clausurarse mediante la lectura del discurso del artículo 30 del Libro IV y el Himno Nacional de España.


ARTÍCULO 17. Procedimientos.

Concatenación de varios actos de procedimiento autónomos dirigidos a la producción de un efecto jurídico final consistente en una resolución o, en su caso, en una disposición de carácter general y siendo cada acto de procedimiento presupuesto de admisibilidad del siguiente y condición de la eficacia del precedente en tanto que la realización de cada uno de ellos tiene como efecto el nacimiento de derechos y obligaciones de hacer o no hacer de contenido estrictamente procedimental en virtud de la norma de carácter general reguladora del procedimiento.


SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACTOS


ARTÍCULO 18. Actas de Incidencias.

1. De los hechos según la definición dada en el artículo 13 de este Libro así como de los actos jurídicos que no formen parte de un procedimiento, se levantará la oportuna Acta de Incidencias.

2. Todos los afiliados podrán levantar Actas de Incidencias, de oficio o a instancia de cualquier persona con capacidad de obrar.

3. En las Actas de Incidencias constarán los siguientes datos del Acta misma, que la encabezarán:

a) Apellidos y nombre de la persona o denominación del órgano que la levanta.

b) Número de acta de incidencia de dicha persona u órgano que consistirá en la expresión en números del año (en cuatro cifras), mes (en dos cifras), día (en dos cifras también) y el número de Acta de Incidencias del día (en tres cifras), de forma que, por ejemplo, el primer Acta de Incidencias levantada por un órgano el uno de enero de 2008 es 20080101001.

c) Firma de la persona o personas y, en su caso, sello del órgano que la levanta.

4. Seguidos de los datos a que hace referencia el número anterior y encabezados con la frase “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS”, en las Actas de Incidencias constarán, en párrafos numerados, separados y articulados, los siguientes datos relativos a la incidencia misma:

a) Lugar o lugares donde se produjeron los hechos o éstos tuvieron sus efectos.

b) Tiempo o momentos en que tuvo lugar.

c) Año, día y hora del momento en que se tuvo por primera vez conocimiento de los hechos o, de ser irrelevante, del momento en que quien levanta el Acta de Incidencias o quien le insta a levantarla valoró los hechos como susceptibles de ser documentados.

d) Descripción de los hechos comenzando en la descripción de cada hecho con la causa y finalizando con el efecto. Si la causa o el efecto fueran desconocidos o se tuvieran dudas acerca de los mismos, se hará constar así.

5. Tras la descripción de los hechos se formulará la petición oportuna si a juicio de quien la levanta fuera procedente.

6. El Acta de Incidencias se cerrará con la frase “Sin nada más que hacer constar, se levanta la presente Acta de Incidencias, firmada por las personas indicadas en el encabezamiento siendo las… horas del día… (Indicación del día, mes y año en que se levanta.)”.


ARTÍCULO 19. Diligencias.

1. De los actos de procedimiento se levantará la oportuna diligencia para su inserción en el expediente.

2. En las diligencias constará:

a) El número de expediente al que corresponde.

b) La expresión DILIGENCIA.

d) Identificación de la persona con mención del cargo en virtud del cual la extiende y, en su caso, del órgano ante el cual es seguido el expediente en que se inserta.

e) Descripción del acto de procedimiento del que se deja constancia.

f) La expresión “Y para que quede constancia de lo anterior extiendo la presente en…, siendo las… horas del día… de (…mes…) de (...año…).”

g) Firma de la persona que la extiende.


ARTÍCULO 20. Actas.

1. De toda reunión o vista, realizadas en el curso de un procedimiento, así como de las realizadas de forma asilada, se levantará la oportuna Acta de Reunión o Acta de Vista, si se tratare de un procedimiento contencioso.

2. Las actas se encabezarán de la siguiente forma:

a) Expresión ACTA DE (…indicación del objeto de la reunión…).

c) Indicación del órgano o personas que intervienen en la reunión y la calidad en que lo hacen.

b) Número de expediente en que se inserta el acta o, en su defecto, número del acta del mismo modo que las actas de incidencias.

2. Tras el encabezamiento se procede a la descripción de lo ocurrido en la reunión indicando las alegaciones de los intervinientes y señalando todas las incidencias ocurridas.

3. Las actas finalizarán con la expresión “Sin nada más que hacer constar yo (…el encargado de dar fe…), extiendo la presente acta de… que leída por mí ante todos los intervinientes, ninguno la impugna y firman (…quienes según los casos deban firmar…).”


ARTÍCULO 21. Expedientes.

1. A todo procedimiento le corresponderá la formación de su correspondiente Expediente, que contendrá las resoluciones, y las diligencias, actas, y en su caso, actas de incidencias, realizados en el curso de aquel.

2. Dictada la providencia que da inicio a un expediente se levantará diligencia que se insertará por delante de aquélla en el que constará:

a) La expresión “DILIGENCIA DE APERTURA DE EXPEDIENTE”.

b) Nombre del órgano que debe resolver el expediente sobre el fondo.

c) Nombre del órgano que dictó la providencia de apertura.

d) Tipo de procedimiento.

e) Número de expediente que consistirá en la expresión en números del año (en cuatro cifras), mes (en dos cifras), día (en dos cifras también) y el número de Expediente del día (en tres cifras), de forma que, por ejemplo, el segundo Expediente levantado por un órgano el diez de agosto de 1971 es 1971/08/10/002.

f) Identificación en su caso de quien instó la apertura del expediente o en su defecto indicación de que se abrió de oficio. En el primer caso se indicará el nombre y apellidos, número de DNI. Los datos relativos al domicilio, teléfono, correo electrónico y otros de carácter personal no se indicarán en el expediente pero sí deberán estar en fichero a parte a disposición del órgano que esté conociendo del mismo.


ARTÍCULO 22. Escritos.

Los escritos presentados en un procedimiento por las partes, por testigos o por peritos, así como provenientes de órganos distintos, quedarán validados cuando de los mismos se extiendan las oportunas diligencias y se estampe sobre estas y aquéllos el sello del órgano que esté conociendo del asunto. A continuación, cada escrito, precedido de su diligencia, se insertará en el expediente.

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