jueves, 5 de febrero de 2009

LIBRO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

LIBRO SEGUNDO

ESTATUTOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO

“ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES”


CAPÍTULO I: ENUMERACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO


ARTÍCULO 1. Órganos centrales. Se constituyen los siguientes órganos centrales del partido:

a) Consejo de Fundación y Crisis.

b) Pleno de Afiliados sin Cargo.

b) Presidente.

c) Secretario General.

d) Tesorero General.

e) Pleno de Afiliados.

f) Consejo Permanente.


ARTÍCULO 2. Los Consejos Generales. Dentro del partido se constituyen los siguientes Consejos Generales:

a) Consejo General Ejecutivo.

b) Consejo General Electoral.

c) Consejo General para la resolución de Conflictos.

d) Consejo General de Gestión y Finanzas.


ARTÍCULO 3. Órganos del Consejo General Ejecutivo. Dentro del Consejo General Ejecutivo, se constituyen los siguientes órganos:

a) Pleno del Consejo General Ejecutivo.

b) Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

c) Consejo de Promoción y Propaganda.

d) Consejo para la Elaboración de Ponencias.

e) Consejo para la Elaboración de Programas Electorales.

f) Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos.

g) Consejo de Notificaciones.

h) Consejo de Logística.

i) Encargados de Sede, incluido el Encargado de la Sede en la Red.

j) Servicios jurídicos de “Españoles Libres e Iguales”.

k) Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado.

l) Instituto para la Formación de Afiliados.


ARTÍCULO 4. Órganos del Consejo General Electoral. Dentro del Consejo General Electoral, se constituyen los siguientes órganos:

a) Pleno del Consejo General Electoral.

b) Secretaría del Consejo General Electoral.

c) Sección de Procedimiento Electoral.

d) Sección de Campaña Electoral.

e) Sección de Garantías.

f) Sección de Estadística.


ARTÍCULO 5. Órganos del Consejo General para la resolución de Conflictos. Dentro del Consejo General para la Resolución de Conflictos se constituyen los siguientes órganos:

a) Consejo de Garantías.

b) Consejo Disciplinario.

c) Consejo para la Impugnación de Actos.

d) Secretaría del Consejo General para la Resolución de Conflictos.


ARTÍCULO 6. Órganos del Consejo General de Gestión y Finanzas. Dentro del Consejo General de Gestión y Finanzas se constituyen los siguientes órganos:

a) Tesorería General.

b) Consejo Contable.

c) Consejo de Presupuesto.

d) Consejo de Política Económica y Marketing.



CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO


SECCIÓN PRIMERA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE FUNDACIÓN Y CRISIS


ARTÍCULO 7. Consejo de Fundación y Crisis. Se trata del órgano provisional integrado por sus promotores y previsto para suplir las deficiencias surgidas de la falta de provisión de cargos del partido en el momento de su fundación hasta la constitución del Consejo Permanente así como cuando se decrete por la mayoría de 2/3 del Pleno de Afiliados la disolución del partido y el consiguiente “estado de crisis de partido”.


ARTÍCULO 8. Composición del Consejo de Fundación y Crisis. 1. Estará integrado por tres promotores del partido, de los cuales uno hará de Presidente, otro de Secretario General y otro de Tesorero General.

2. En el supuesto de que el Pleno de Afiliados por mayoría de 2/3 decida disolver el partido, a dicha resolución, que revestirá forma de Constitución, se acompañará otra como ésta decretando el Estado de Crisis del Partido y proveyendo la constitución del Consejo de Fundación y Crisis conforme viene regulada en este artículo.

3. La constitución decretando el Estado de Crisis del Partido será notificada a todos los afiliados y publicada en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”, abriendo período electoral a fin de que los afiliados que decidan promover de nuevo el partido puedan constituirse en Pleno y elegir a los promotores o a los integrantes de los órganos del partido en función del número de afiliados.

4. En el supuesto de que no hubiera ni aún promotores dispuestos a continuar con el proyecto se abrirá un plazo sin término durante el cual tres ciudadanos con nacionalidad española, podrán constituirlo para la refundación del partido, siendo ello condición suficiente para la aplicación de los presentes Estatutos. El Pleno podrá disolver el partido pero no dejar sin efecto ni vigencia los Estatutos.

5. Producida la afiliación número 250, se procederá del siguiente modo:

a) Se convocarán elecciones primarias para establecer el escalafón anual de la carrera política dentro del partido “Españoles Libres e Iguales”.

b) Se cubrirán los cargos vacantes del Consejo Permanente.

c) Se disolverá el Consejo de Fundación y Crisis.

d) Se constituirá el Pleno de Afiliados sin Cargo integrado por el número total de afiliados que no ocupen cargo y que celebrará elecciones primarias en las que todos sus integrantes tendrán derecho de sufragio activo y pasivo aunque cuenten con menos de 3 años de afiliación, a fin de que proveer el cargo de Presidente de este Pleno.


ARTÍCULO 9. Competencias del Consejo de Fundación y Crisis. 1. El Consejo de Fundación y Crisis hasta que hayan quedado provistos todos los cargos del Consejo Permanente, asumirá colegiadamente las competencias propias:

a) De los Promotores del Partido.

b) Del Presidente del Partido.

c) Del Secretario General.

d) Del Tesorero General.

e) Del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados (perteneciente al Consejo General Ejecutivo).

f) Y del Consejo Permanente.

2. Las mismas competencias asumirá cuando disuelto el partido por mayoría de 2/3 del Pleno de Afiliados, tres ciudadanos españoles decidan constituirlo.

3. En todo caso corresponderá al Consejo de Fundación y Crisis:

a) Las competencias y responsabilidades que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos atribuye a los promotores.

b) Asumir colegiadamente las obligaciones que establece la Ley Orgánica 7/2008, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.

d) La realización de actos promocionales y de publicidad del partido.

e) Informar o poner a disposición de los nuevos afiliados los Estatutos, especialmente en lo relativo a su régimen transitorio hasta la provisión de cargos de los órganos centrales.

f) Dar impulso a los procedimientos en los casos que proceda.

g) Decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Abonos de Afiliados a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las cuotas periódicas de los afiliados.

h) Decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Aportaciones Privadas a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso del resto de aportaciones privadas.

i) Decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales” a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para depósitos y consignaciones de carácter público.

j) Aprobar mediante resolución adoptada al efecto la declaración de rentas no exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 11 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos, que requerirá el visto bueno del Tesorero General.



SECCIÓN SEGUNDA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL PLENO DE AFILIADOS SIN CARGO


ARTÍCULO 10. Pleno de Afiliados sin Cargo. Constituido por el número total de afiliados que no ostentan cargo alguno de partido, político ni público de libre designación, se prevé como órgano para la fiscalización y control de los actos realizados por los órganos del partido.


ARTÍCULO 11. Presidente y Comisionados del Pleno de Afiliados sin Cargo. 1. Disuelto el Consejo de Fundación y Crisis y constituido en legal forma el Pleno de Afiliados sin Cargo procederá en primer lugar a la elección de su Presidente que ocupará vocalía en el Consejo Permanente con voz y voto.

2. A continuación, conforme se vayan cubriendo los cargos del partido, se irá procediendo al nombramiento de comisionados en los mismos y a prorrata, conforme al escalafón anual, de forma que no quede ningún afiliado sin tal nombramiento. Si surgiera algún cargo vacante, el comisionado podrá desempeñarlo sin necesidad de esperar a que transcurran 2 años en el desempeño de la comisión.

3. Los comisionados actuarán en los órganos de partido a los que fueren asignados con voz pero sin voto en defensa de los derechos, propuestas y peticiones de los afiliados sin cargo. La actuación de los comisionados en los órganos de partido deberá documentarse y publicarse en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.

4. La elección del Presidente y de los comisionados seguirá el procedimiento previsto en estos estatutos para la elección de los cargos internos del partido.

5. Ningún afiliado podrá desempeñar más de una comisión y la duración de la misma nunca excederá de 2 años. Transcurrido el plazo de 2 años desde el nombramiento, la presidencia del Pleno de Afiliados sin Cargo y las comisiones quedarán vacantes.


ARTÍCULO 12. Competencias del Pleno de Afiliados sin Cargo. 1. Corresponderá al Pleno de Afiliados sin Cargo establecer mediante elecciones primarias el escalafón para la provisión de la Presidencia del "Pleno de de Afiliados sin Cargo” y de los comisionados de dicho Pleno

2. Corresponderá al Presidente de Afiliados sin Cargo, asistir junto al Presidente a todos los actos de partido con voz pero sin voto salvo en las sesiones del Pleno de Afiliados. El Presidente de Afiliados sin Cargo ostenta la representación de los integrantes del Pleno de Afiliados sin Cargo y simboliza la defensa de los intereses de los ciudadanos frente al partido político “Españoles Libres e Iguales”.

3. El Pleno de Afiliados sin Cargo así constituido simboliza la pervivencia de del Partido “Españoles Libres e Iguales”.



SECCIÓN TERCERA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL PLENO DE AFILIADOS


ARTÍCULO 13. Composición del Pleno de Afiliados. 1. El Pleno de Afiliados es el órgano jerárquico superior del partido “Españoles Libres e Iguales”.

2. Al día hábil siguiente de haberse producido la afiliación número 250, el Consejo de Fundación y Crisis decretará la constitución del Pleno de Afiliados y convocará elecciones primarias para establecer el escalafón, mediante resolución que revestirá forma de “constitución”.

3. El cargo de afiliado es personal e indelegable. Queda prohibida la representación de los afiliados en el Pleno por medio de compromisarios o de figuras similares de participación indirecta. Los actos del afiliado no podrán ser objeto de avocación. Se procederá a la fulminante expulsión del partido de todo aquel que avocara para sí cualquier acto o resolución de afiliado, sin perjuicio de posterior recurso que en ningún caso tendrá efecto suspensivo de la expulsión.

4. El Pleno de Afiliados será presidido por el Presidente del Partido asistido del Secretario General.


ARTÍCULO 14. Provisión de cargos constituido el Consejo Permanente cuando el partido alcance los 500 afiliados. 1. Producida la afiliación número 500 se proveerán los siguientes cargos internos del partido, que sumados a los miembros del Consejo Permanente son 34:

a) En el Consejo General Ejecutivo, los integrantes del Pleno de dicho Consejo General asumiendo cada jefe todas las competencias del órgano en que desempeña dicha jefatura, salvo el Decano del Instituto para la Formación de Afiliados que únicamente desempeñará funciones relativas a la formación de afiliados para el desempeño de cargos internos del partido.

b) En el Consejo General Electoral, que provisionalmente funcionará con una única Junta para todo tipo de elecciones, al Secretario del mismo, a cinco junteros encargados de cada una de las 5 secciones de junta.

c) En el Consejo General para la Resolución de Conflictos, cuyos consejos, provisionalmente serán órganos unipersonales, se elegirá un vocal y un secretario para cada consejo (Garantías, Disciplinario, y de Impugnación de Actos).

d) En el Consejo General de Gestión y Finanzas se proveerán un cargo de consejero contable, otro de consejero de presupuesto y otro de política económica y marketing.

2. Producida la afiliación número 5.000, se celebrarán primarias extraordinarias y se proveerán los restantes cargos del partido, dándose por finalizado el periodo transitorio.


ARTÍCULO 15. Limitación temporal de los cargos durante el periodo transitorio. 1. Si transcurrieran 4 años desde la fundación del partido sin haberse alcanzado los 250 afiliados, quedarán vacantes para su provisión los cargos de Presidente del Partido, Secretario General y Tesorero General.

2. Si tras la Constitución del Primer Consejo Permanente transcurrieran 4 años sin haberse alcanzado los 500 afiliados, quedarán vacantes para su provisión todos los cargos de dicho Consejo.

3. Sin tras la elección de los cargos a que se refiere el artículo anterior transcurrieran 4 años sin haberse alcanzado los 5.000 afiliados, quedarán vacantes para nueva provisión conforme al escalafón anual, los cargos del Consejo Permanente y los referidos en el artículo 14 de este Libro.

4. Ningún afiliado podrá repetir en el desempeño de un mismo cargo por más de una vez. Los cargos se desempeñan por un período de 4 años como norma general sin posibilidad de repetir en el mismo hasta transcurridos otros 4 años.


ARTÍCULO 16. Competencias del Pleno de Afiliados. 1. Corresponde al Pleno de Afiliados, finalizado el periodo transitorio tras producirse la afiliación número 250:

a) Establecer anualmente mediante elecciones primarias el Escalafón de la Carrera Política del Partido “Españoles Libres e Iguales para la provisión de todos sus cargos internos y de las candidaturas en todo tipo de elecciones que se celebren en el ámbito de las Instituciones Públicas a las que pueda presentarse el partido “Españoles Libres e Iguales”.

b) A instancia de 1/1000 parte de los afiliados, pedir la comparecencia de cargos de partido o de cargos políticos bajo las siglas del partido para su sometimiento a control.

c) A instancia de la décima parte de sus miembros, acordar por mayoría absoluta el cese de cualquier cargo del partido.

d) A instancia de la décima parte de sus miembros, acordar por mayoría absoluta la emisión de declaraciones de infamia contra Cargos Políticos instando su anotación en el Registro de Afiliados.

e) A instancia de la décima parte de sus miembros, la expulsión del partido de cargos políticos o públicos de libre designación, adoptada por mayoría simple de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen al Consejo Disciplinario y al Consejo de Garantías.

f) La disolución del partido por mayoría de 2/3.

g) La aprobación por mayoría simple de la redacción final de los reglamentos del partido que deberá remitirles el Consejo Permanente.

h) La aprobación por mayoría simple de la redacción final de las ponencias políticas que deberá remitirles el Consejo Permanente.

i) La aprobación, por mayoría simple, de la redacción final de los programas electorales elaborados por el Consejo para la Elaboración de Programas Electorales que deberá remitirles el Consejo Permanente.

j) Aprobar por mayoría simple el Reglamento por el que se establecerá un sistema informático a través del cual todo afiliado y el Tribunal de Cuentas podrán tener acceso a los libros contables del Partido en cualquier momento.

k) Introducir enmiendas aprobadas por mayoría simple en reglamentos, ponencias políticas y programas electorales.

l) Las demás que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos.

2. Las comparecencias de los cargos ante el Pleno de Afiliados tendrán lugar en la Sede de Españoles Libres e Iguales que en la Red dentro de la página web del partido.

3. Como integrante del pleno de afiliados, cualquier afiliado podrá ejercer la iniciativa reglamentaria, previo el aval favorable de 1/100 parte del Pleno.



SECCIÓN CUARTA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO PERMANENTE


Artículo 17. Composición del Consejo Permanente. 1. El Consejo Permanente estará integrado por los siguientes vocales:

a) Presidente del partido, que lo presidirá.

b) Secretario General, que asistirá al Presidente.

c) Tesorero General que se ocupará de la Tesorería General y del Consejo Contable en tanto no se provean los respectivos cargos.

d) El Presidente de Afiliados sin Cargo elegido por el Pleno de Afiliados sin Cargo.

e) Los cuatro Consejeros Mayores. Cada uno de ellos, en tanto no sean provistos los restantes cargos, se harán cargo de las competencias atribuidas a los órganos de sus respectivos Consejos Generales, salvo el de Gestión y Finanzas que sólo ocupará los Consejos de Presupuesto y de Política Económica y Marketing.


ARTÍCULO 18. Competencias del Consejo Permanente. 1. Corresponde al Consejo Permanente:

a) Dar la primera aprobación de los reglamentos y someterlos a la aprobación del Pleno de Afiliados.

b) La elaboración definitiva y “primera aprobación” de las ponencias políticas y de los programas electorales que le sean elevados por los respectivos Consejos, así como su sometimiento al Pleno de Afiliados para la aprobación definitiva.

c) Autorizar las demás disposiciones emanadas de órganos del partido que no requieran su aprobación por el Pleno de Afiliados, salvo las que procedan de los órganos del Consejo General para la Resolución de Conflictos, que son de obligado cumplimiento para todos los afiliados e inatacables por los demás órganos del partido.

2. Para la aprobación o autorización de las disposiciones relacionadas en el número anterior se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo Permanente.

3. Corresponde al Consejo permanente:

a) Si no lo hubiera hecho ya el Consejo de Fundación y Crisis, decidir mediante resolución adoptada al efecto, sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Abonos de Afiliados a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las cuotas periódicas de los afiliados. En todo caso será competente para autorizar el cambio de entidad de crédito.

b) Si no lo hubiera hecho ya el Consejo de Fundación y Crisis, decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Aportaciones Privadas a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso de el resto de aportaciones privadas. En todo caso será competente para autorizar el cambio de entidad de crédito.

c) Si no lo hubiera hecho ya el Consejo de Fundación y Crisis, decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales” a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para depósitos y consignaciones de carácter público. En todo caso será competente para autorizar el cambio de entidad de crédito.

d) Aprobar mediante resolución adoptada al efecto la declaración de rentas no exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 11 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos, que requerirá el visto bueno del Tesorero General.

e) En general asume las competencias de los órganos integrantes de los Consejos Generales hasta la provisión de sus cargos por el Pleno de Afiliados.

f) Coordinar colegiadamente la actuación y estrategia de partido.

g) Formular enmiendas a las Ponencias Políticas y Programas Electorales.

h) Dar traslado al Pleno de Afiliados de los reglamentos, las Ponencias Políticas y los Programas Electorales, adjuntando las correspondientes enmiendas, para su aprobación definitiva.


Artículo 19. Competencias del Presidente del Partido “Españoles Libres e Iguales”. El Presidente de “Españoles Libres e Iguales”:

a) Ostenta la representación institucional del Partido.

b) Asume la jefatura superior de los órganos del partido a excepción del Pleno de Afiliados y modera su funcionamiento.

c) Preside las sesiones del Pleno de Afiliados.

d) Preside las sesiones de los Órganos Centrales del partido.

e) Preside las sesiones de los Plenos de cada Consejería General.

f) Vigila la diligencia en el desempeño de las funciones encomendadas a todos los cargos del Partido, instando, en su caso, la iniciación del procedimiento disciplinario correspondiente.

g) Supervisa el correcto desarrollo de los procedimientos, instando, cuando proceda, la iniciación del procedimiento para la impugnación de actos.

h) Da cuenta al Pleno de Afiliados de cualquier infracción cometida por cargos del partido.

i) Le corresponde el nombramiento del resto de cargos de partido, elegidos por el Pleno de Afiliados.

j) Ejecuta las sanciones de advertencia contra cualquier afiliado en los casos que proceda.

k) Le corresponde, asimismo, las demás competencias previstas en los presentes Estatutos así como las que se determinen por Reglamento del Pleno de Afiliados.


Artículo 20. Competencias del Secretario General. Corresponde al Secretario General:

a) Ejecutar el traslado al Tribunal de Cuentas de las resoluciones firmes adoptadas por el Consejo para la Impugnación de Actos en el Procedimiento de Control Contable dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.

b) A efectos de que adquieran validez y pueda hacerse uso de ellos, impugnar todos y cada uno de los ingresos hechos en cuentas de “Españoles Libres Iguales” abiertas en las entidades de crédito, ante el Consejo para la Impugnación de Actos para que se sustancie por el Procedimiento de Control Contable. De la resolución que se adopte, una vez haya adquirido firmeza a nivel interno, se dará traslado al Tribunal de Cuentas a través del Secretario General y en el plazo de 10 días hábiles a contar transcurridos los 10 días hábiles siguientes.

c) Asistir al Presidente del Partido en todos los actos que presida y levantar la oportuna acta.

d) Ostenta la procuraduría del partido y es el garante de la fe pública de todos los actos en que él intervenga.

e) Se encarga de la superior dirección de todo lo relativo a la documentación del partido.

f) Y le corresponde conocer y resolver el recurso de reforma contra resoluciones denegatorias de afiliación dictadas por el Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.


Artículo 21. Competencias del Tesorero General. Corresponde al Tesorero General:

a) Decidir en última instancia de la licitud y legalidad de los ingresos; del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la licitud y legalidad del destino de los recursos del partido.

b) Abrir en la entidad de crédito que decida mediante resolución adoptada al efecto el Consejo Permanente o en su defecto el Consejo de Fundación y Crisis, la Cuenta de Abono de Cuotas a que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las cuotas periódicas de los afiliados.

c) Abrir en la entidad de crédito que decida mediante resolución adoptada al efecto el Consejo Permanente o en su defecto el Consejo de Fundación y Crisis, la Cuenta de Aportaciones Privadas a que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las restantes aportaciones privadas.

d) Abrir en la entidad de crédito que decida mediante resolución adoptada al efecto el Consejo Permanente o en su defecto el Consejo de Fundación y Crisis, la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales”, a que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos para depósitos y consignaciones de carácter público.

e) Dar el visto bueno a la resolución que dicte el Consejo Permanente o, en su defecto, el Consejo de Fundación y Crisis, aprobando la declaración de rentas no exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 11 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos.

f) Es el órgano máximo de dirección del Partido “Españoles Libres e Iguales” para presentar las cuentas anuales a cada ejercicio económico, en las que se hallen detallados y documentados los ingresos, caso de recibir subvenciones públicas de las previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre Financiación de Partidos Políticos.

g) La aprobación de la memoria explicativa a que se refiere el apartado cinco del artículo 14 LO 8/2007, elaborada por el Consejo Contable.

h) Ostenta la jefatura superior dentro del Consejo General de Gestión y Finanzas.

i) Dirige el inventario de bienes muebles y semovientes del partido efectuando los traslados pertinentes al Secretario General.

j) Mantiene una estrecha y recíproca colaboración con el Consejo de Logística del Consejo General Ejecutivo.


Artículo 22. Competencias de los Consejos Generales. Los Consejos Generales son áreas de partido integradas por sus respectivos órganos previéndose los siguientes:

a) El Consejo General Ejecutivo. Será el área de gobierno interno de partido. Tendrá competencias en materia de nuevas afiliaciones, sedes de partido, preparación y ejecución de actos y congresos, formación de afiliados, publicidad y propaganda, promoción, elaboración de programas políticos y otras de similar naturaleza.

b) El Consejo General Electoral. Será el área de gobierno del partido en materia de proceso electoral tanto en ámbito interno como para la confección de candidaturas y listas de candidatos en elecciones en ámbito europeo, nacional, autonómico, local y demás en las que “Españoles Libres e Iguales” pueda presentarlas conforme al ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

c) El Consejo General para la Resolución de Conflictos. Área de gobierno de los órganos ante los que se sustanciará la instrucción, vista, resolución y ejecución de procedimientos en materia disciplinaria y de impugnación de actos del partido. Además contará con un Consejo de Garantías que revisará las resoluciones dictadas por los otros órganos y se hará cargo de los procedimientos disciplinarios incoados contra vocales del Consejo Disciplinario.

d) El Consejo General de Gestión y Finanzas. Área de gobierno de los órganos encargados de la llevanza de la contabilidad y de la elaboración y control del presupuesto e inventario del partido así como de su política económica y de marketing.



SECCIÓN QUINTA: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL EJECUTIVO Y DE LOS ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN


Artículo 23. Composición del Pleno del Consejo General Ejecutivo. Presidido por el Presidente del partido asistido del Secretario General, estará integrado por éstos y por los siguientes vocales:

a) El Jefe del Consejo del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

c) El Jefe del Consejo del Consejo de Promoción y Propaganda.

d) El Jefe del Consejo del Consejo para la Elaboración de Ponencias.

e) El Jefe del Consejo del Consejo para la Elaboración de Programas Electorales.

f) El Jefe del Consejo del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos.

g) El Jefe del Consejo del Consejo de Notificaciones.

h) El Jefe del Consejo del Consejo de Logística.

i) El Jefe de los Encargados de los Encargados de Sede, incluido el Encargado de la Sede en la Red.

j) El Jefe de los Servicios jurídicos de “Españoles Libres e Iguales”.

k) El Jefe del Consejo de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado.

l) El Decano del Instituto de Formación de Afiliados.


Artículo 24. Composición del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados. 1. El Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados estará integrado por siete vocales, todos ellos elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

2. El Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados actuará dividido en dos secciones, de tres vocales cada una.

3. Para el reparto de asuntos habrán 7 asientos numerados del 1 al 7.

4. En la primera Sección estarán los asientos que van del 1 al 3 y en la segunda los que van del 4 al 6. Los asientos 1 a 6 son hábiles para la asunción de asuntos, el asiento número 7 no lo es.

5. Cuando un vocal que por el sorteo regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número impar de los que van del 1 al 6, caiga por primera en el asiento número 7 el número de asuntos que no podrá asumir será de 2, la segunda vez, de 3, la tercera de 2, la cuarta de 3 y así sucesivamente.

6. Cuando un vocal que por el sorteo regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número par de los que van del 1 al 6, caiga por primera en el asiento número 7 el número de asuntos que no podrá asumir será de 3, la segunda vez, de 2, la tercera de 3, la cuarta de 2 y así sucesivamente.

7. Provisto de los 7 vocales cada Consejo, la primera asignación de asientos se hará por sorteo y a partir de ahí los vocales irán pasando al número de asiento siguiente por asunto que conozcan.


Artículo 25. Competencias del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados. Corresponde al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados:

a) Conocer del Procedimiento para la Admisión de Nuevos Afiliados sobre solicitudes de afiliación que les sean remitidas por los Encargados de Sede o por los vocales de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado.

b) Respecto de los Expedientes de Procedimientos para la Admisión de nuevos Afiliados finalizados en su instancia, dar traslado al Secretario General.

c) Respecto de los mismos expedientes recurridos en apelación ante el Consejo de Garantías, le corresponde su remisión a éste órgano.

d) Las demás competencias que se establezcan mediante reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados.


Artículo 26. Requisitos para la afiliación. 1. Podrá afiliarse a “Españoles Libres e Iguales” cualquier español mayor de edad que no pertenezca a otro partido político en España.

2. Los ciudadanos de los países de la Unión Europea residentes en España podrán, asimismo, afiliarse a “Españoles Libres e Iguales”, no siendo necesario para ello la renuncia, en su caso, a la militancia en aquellas organizaciones políticas de sus países de origen siempre que sean afines a la ideología de “Españoles Libres e Iguales”. En estos casos, la militancia en otro partido deberá ser comunicada a “Españoles Libres e Iguales” en el momento de la solicitud de afiliación.

3. Los afiliados residentes en el extranjero podrán pertenecer a organizaciones políticas de sus países de residencia afines a la ideología de “Españoles Libres e Iguales”.


Artículo 27. Categoría única de Afiliado. Dentro de “Españoles Libres e Iguales” sólo se contempla la categoría de afiliado quedando tajantemente prohibida la creación de categorías diferentes a ésta.


Artículo 28. Procedimiento para la admisión de nuevos afiliados (I). 1. La solicitud de afiliación se realizará por escrito conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

2. La solicitud no precisará de aval ni firma de afiliado.

3. La solicitud expresará, además, la cuota a satisfacer, que será de 12 euros al año. Cuota que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC en un 50% y a las de la renta per cápita media de los españoles en el otro 50%. Estarán exentos de pagar las cuotas quienes acrediten insuficiencia de recursos. Para la determinación de dicha insuficiencia se estará a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita según su redacción vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

4. La solicitud deberá presentarse ante el Encargado de cualquier sede de “Españoles Libres e Iguales” y se remitirá por correo certificado con acuse de recibo al Secretario General que dará cuenta y traslado de la misma al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

5. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Declaración manifestando no pertenecer a ningún otro partido político en el momento de formular la solicitud, a excepción de los partidos políticos a que se refiere el artículo 44.2 de este Libro.

B) Certificado de Antecedentes Penales, o si no fuera posible, declaración de carecer de ellos. (Actualmente no se expide ni para los promotores).

C) Fotocopia del DNI.

D) Dos fotografías en color tamaño carné.

E) Fotocopia de cuenta bancaria.

6. El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido, así como en el Portal en la red. Las solicitudes de afiliación recibidas a través del Portal en la red se remitirán por el Encargado de la Sede de la Red al Secretario General que dará cuenta y traslado de la misma al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

7. Una vez el Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados haya dictado resolución por la que se concede al solicitante la condición de afiliado, tendrá plazo de 5 días hábiles para remitir por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del nuevo afiliado que hubiera indicado en el escrito de solicitud, un ejemplar de los presentes Estatutos y de los Reglamentos del Partido y el carné de afiliado. Asimismo, la Secretaría General del Partido, deberá remitir una copia actualizada de los Reglamentos a todas las sedes en el plazo de 14 días naturales desde que fueran adoptados.

8. El primer día hábil de cada mes el Secretario General deberá remitir por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico la lista de afiliados actualizada a todas las sedes de “Españoles Libres e Iguales”.


Artículo 29. Procedimiento para la admisión de nuevos afiliados (II). 1. El Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados será el órgano competente para resolver sobre la procedencia o no de otorgar al solicitante la condición de afiliado.

2. Dicha resolución será remitida por el Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados a través del Secretario General al domicilio que el afiliado hizo constar en el escrito de solicitud, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes.

3. La resolución denegando la condición de afiliado deberá ser motivada y contra la misma el solicitante podrá remitir, dirigido al Secretario General, recurso de reforma dentro del plazo de un mes computado de fecha a fecha a contar desde la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo.

4. Recibido el escrito de interposición del recurso de reforma, el Secretario dará traslado al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados para resolver dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes desde la recepción, si el motivo de la denegación de la condición de afiliado consistía en una irregularidad formal subsanable, y dentro de los 10 días siguientes, si el solicitante incurriera en causa material de inadmisión o que pudiera dar lugar a su expulsión.

5. La resolución del recurso de reforma se remitirá dentro del plazo de los cinco días siguientes al domicilio del recurrente, a contar desde su adopción a través del Secretario General.

6. Contra la resolución decidiendo el recurso de reforma cabe apelación ante el Consejo de Garantías.

7. La resolución dictada en apelación resolviendo sobre el fondo del asunto nacerá firme y contra ella no cabrá recurso alguno.


Artículo 30. Libros Registro de Afiliados. 1. El Secretario General y los Encargados de Sede serán los competentes para la conservación y custodia de los libros y ficheros de afiliación y lo harán con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o legislación que la supla caso de ser derogada o modificada.

2. Para el acceso a los libros y ficheros de afiliación, conservados y custodiados por el Secretario General y los Encargados de Sede, se precisará alegar causa justificada prevista en los presentes Estatutos y en la forma que en los mismos se establezca.


Artículo 31. Composición del Consejo de Promoción y Propaganda. 1. El Consejo de Promoción y Propaganda estará integrado por su Jefe del Consejo las cuatro siguientes secciones:

a) Sección de Promoción y Propaganda del Partido.

b) Sección de Campañas Electorales.

c) Sección de Promoción de Candidatos.

d) Sección de Promoción de Ponencias Políticas y Programas Electorales.

2. Cada una de las secciones estará integrada por tres vocales elegidos cada uno por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

3. El Consejo de Promoción y Propaganda podrá reunirse en Pleno cuando lo solicite el Jefe del Consejo, o 3 vocales de cualquiera de las secciones.


Artículo 32. Competencias del Consejo de Promoción y Propaganda. 1. Corresponde al Jefe del Consejo de Promoción y propaganda coordinar el trabajo de las diferentes secciones.

2. Corresponde a la Sección de Promoción y Propaganda del Partido:

a) La elaboración de planes y estrategias para la promoción del partido.

b) La elaboración de anuncios y otros instrumentos de propaganda para dar a conocer el partido a los ciudadanos.

3. Corresponde a la Sección de Campañas Electorales el diseño, preparación y dirección de la ejecución de todo tipo de campañas electorales en elecciones a las que se presenten candidatos bajo las siglas “Españoles Libres e Iguales”.

4. Corresponde a la Sección de Promoción de Candidatos: en general promocionar de cara al exterior a los candidatos en elecciones que tengan lugar en el ámbito de las instituciones públicas.

5. Corresponde a la Sección de Promoción de Ponencias Políticas y Programas Electorales: en general, la promoción de cara al exterior de las Ponencias Políticas y de los programas electorales.

6. Corresponde al Consejo de Promoción y Propaganda reunido en pleno, bajo la dirección del Jefe del Consejo, labores de planificación y armonización de los trabajos realizados en las distintas secciones.

7. El resto de competencias y el funcionamiento del Consejo de Promoción y Propaganda y de los órganos y cargos que lo integran se determinarán por reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados.


Artículo 33. Composición del Consejo para la Elaboración de Ponencias. 1. El Consejo para la Elaboración de Ponencias estará integrado por su Jefe del Consejo y los vocales integrantes de las siguientes secciones:

a) Sección de Ponencias en materia de política institucional y de Estado.

b) Sección de Ponencias en materia de garantías procesales.

c) Sección de Ponencias en materia de derechos humanos.

d) Sección de Ponencias Políticas en materia económica y social.

2. Cada una de las secciones se compondrá de 3 vocales.

3. El Consejo para la Elaboración de Ponencias podrá reunirse en Pleno cuando lo solicite su Jefe del Consejo o 3 vocales de cualquiera de las secciones.


Artículo 34. Competencias del Consejo para la Elaboración de Ponencias. 1. Corresponde al Consejo para la Elaboración de Ponencias reunido en Pleno el debate previo a la aprobación de las Ponencias realizadas en cada sección, a fin de eliminar puntos contradictorios y armonizar el discurso.

2. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia de política institucional y de Estado, la realización de ponencias políticas en materia institucional a nivel internacional, nacional, autonómico y regional, provincial, comarcal y local.

3. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia de garantías procesales, la realización de Ponencias Políticas en materia de garantías y de procedimientos a través de los cuales los ciudadanos puedan hacer valer su derecho frente a los poderes públicos.

4. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia de derechos humanos, la realización de Ponencias Políticas en materia de Derechos Humanos, valores y principios relativos a aquéllos.

5. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia económica y social, la elaboración de Ponencias Políticas en materia económica y social.

6. Corresponde al Jefe del Consejo para la Elaboración de Ponencias, archivar los Formularios de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones que cumplimenten los Afiliados para que queden a disposición de las distintas secciones y dar traslado de las Ponencias Políticas al Consejo Permanente para el trámite de enmiendas.

7. El Pleno de Afiliados aprobará un reglamento para el desarrollo de las competencias reseñadas en los números anteriores.


Artículo 35. Composición del Consejo para la elaboración de Programas Electorales. 1. Se compondrá de su Jefe del Consejo y de los vocales que integran las siguientes secciones:

a) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito superior al nacional.

b) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito nacional.

c) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito regional o autonómico.

d) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito provincial.

e) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito comarcal y local.

2. Cada una de las secciones se dividirá en las siguientes comisiones:

a) Comisión de programas en materia de Política Institucional y de Estado.

b) Comisión de programas en materia de garantías procesales.

c) Comisión de programas en materia de derechos humanos.

d) Comisión de programas en materia económica y social.

3. Cada Comisión de sección se compondrá de 3 vocales.

4. El Consejo para la Elaboración de Programas Electorales se reunirá en Pleno cuando lo solicite su Jefe del Consejo, o 5 vocales de cualquier comisión.

5. Cada sección se reunirá asimismo en Pleno cuando lo soliciten 3 vocales de cualquiera de sus comisiones o el Jefe del Consejo.

6. Se reunirán en pleno las comisiones sobre una misma materia pero de distinto ámbito cuando así lo soliciten 3 vocales de las mismas o el Jefe del Consejo.


Artículo 36. Competencias del Consejo para la Elaboración de Programas Electorales. 1. Corresponde al Consejo para la Elaboración de Programas Electorales reunido en pleno, la formulación de enmiendas a los programas electorales de los que con aquéllas se dará traslado por el Jefe del Consejo al Consejo Permanente también para trámite de enmiendas.

2. Corresponde a cada Sección:

a) Debatir y en su caso, armonizar, los trabajos realizados en las distintas comisiones de su propio ámbito.

b) Aprobar los programas electorales de su respectivo ámbito y dar traslado al Jefe del Consejo a efectos de convocar reunión en Pleno para formular enmiendas.

3. Corresponde a cada Comisión, la elaboración de los programas electorales dentro de sus respectivos ámbitos.

4. Corresponde a las Comisiones encargadas de una misma materia pero de diferentes secciones reunidas en pleno, debatir, contrastar pareceres y aclarar dudas a fin de facilitar la mayor congruencia de los programas con las ponencias. Sus acuerdos en ningún caso tendrán carácter vinculante.

5. Corresponde al Jefe del Consejo para la Elaboración de Programas Electorales:

a) Recibir las Ponencias Políticas aprobadas por el Pleno de Afiliados para su traslado a las distintas comisiones para la elaboración de los programas electorales conforme a los principios y directrices fijadas en aquéllas.

b) Dar traslado de los Programas Electorales al Consejo Permanente para el trámite de enmiendas.


Artículo 37. Comisiones Mixtas de Vocales de los Consejos de Elaboración de Ponencias y Programas Electorales. 1. En aras a una mayor flexibilidad en el trabajo, los Consejeros Jefes de ambos Consejos podrán acordar de oficio o previa solicitud de 3 vocales en el caso del Consejo para la Elaboración de Ponencias o de 5 en el de Programas Electorales, la constitución de Comisiones Mixtas.

2. Dichas Comisiones tendrán por objeto el debate, discusión y contraste de pareceres sobre una misma materia, pero en ningún caso tendrán competencia para adoptar decisión, resolución o acuerdo alguno de carácter vinculante.

3. Tales comisiones estarán integradas por vocales integrados en sección de ponencia y comisión de programa coincidentes en la materia.


Artículo 38. Composición del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos. El Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos estará integrado por su Jefe del Consejo y 51 vocales, uno por provincia más otro por Ceuta y Melilla.

2. La existencia de cargos en diversos puntos del territorio nacional no autoriza la creación de circunscripciones territoriales dentro del partido, siendo todos ellos elegidos por el procedimiento ordinario regulado en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.


Artículo 39. Competencias del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos. Mediante reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados se establecerán las competencias que correspondan:

1. A cada Vocal del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos, dentro del ámbito territorial donde desempeña su función;

2. Al Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos reunido en Pleno;

3. Al Jefe del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos.


Artículo 40. Composición del Consejo de Notificaciones. 1. El Consejo de Notificaciones estará integrado por su Jefe del Consejo y los Encargados de las secciones siguientes:

a) Sección Informática.

b) Sección Postal y Telegráfica.

c) Sección Telefónica.

d) Sección de Publicaciones.

2. El número total de encargados en el Consejo será de 1 por 1.000 afiliados y fracción integrando cada sección 1/3 de los mismos. En caso de duda, decide el Jefe del Consejo.

3. En cada Sección habrá un Jefe de los encargados.

4. El Jefe del Consejo y los Jefes de Sección se reunirán en pleno a solicitud de cualquiera de ellos.


Artículo 41. Competencias del Consejo de Notificaciones. 1. Corresponde al Consejo de Notificaciones:

a) La elaboración y ejecución de todo tipo de notificaciones que prescriban los presentes estatutos, los reglamentos de desarrollo así como las que sean ordenadas o, en su caso, solicitadas, por cargos y afiliados.

b) La elaboración y publicación del Boletín Oficial de Españoles Libres e Iguales, de la que se ocupará la Sección de Publicaciones.

2. Corresponde a los Jefes de las respectivas Secciones Informática, Postal y Telegráfica, Telefónica, y de Publicaciones, la dirección y supervisión del trabajo.

3. Corresponde al Pleno formado por el Jefe del Consejo y los Jefes de Sección labores de coordinación entre las distintas secciones.

4. Mediante reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados se regulará el funcionamiento del Consejo de Notificaciones y la web del partido en la que se incluirán, al menos, los siguientes apartados:

a) Sede del Partido “Españoles Libres e Iguales” en la Red, con los correspondientes sub-apartados por órgano, determinado aquéllos que sean de acceso reservado a los afiliados a quienes se les facilitará la oportuna clave o contraseña a fin de poder concurrir en la misma.

b) Boletín del Partido “Españoles Libres e Iguales” o BO-ELIGES.

c) Consejo de Notificaciones.


Artículo 42. Composición del Consejo de Logística. 1. El Consejo de Logística estará integrado por su Jefe del Consejo y un Encargado por Provincia más otro por Ceuta y Melilla.

2. La existencia de cargos en diversos puntos del territorio nacional no autoriza la creación de circunscripciones territoriales dentro del partido, siendo todos ellos elegidos por el procedimiento ordinario regulado en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.


Artículo 43. Competencias del Consejo de Logística. 1. Corresponde al Consejo de Logística reunido en pleno la elaboración de reglamentos para su aprobación por el Pleno de Afiliados sobre:

a) Administración del abastecimiento, movimiento y almacenamiento de materiales necesarios para el funcionamiento eficiente del partido.

b) Método de selección de proveedores.

c) Normas generales sobre producción de materiales y su promoción.

d) Procedimientos y plazos.

e) Gestión de Almacenes.

f) Stock de seguridad.

g) Circuito de pedidos.

h) Demás relacionadas con este campo que no vengan atribuidas a otros órganos del partido.

2. En todo caso, el Consejo de Logística adecuará su actuación a las directrices marcadas por el Consejo de Política Económica y Marketing.

3. Los Encargados del Consejo de Logística, dentro de su ámbito territorial, se encargarán de la ejecución de las políticas de Logística que marque el reglamento a que se refiere el apartado 1 de este artículo.


Artículo 44. Composición del Pleno de Encargados de Sede. 1. El Pleno de Encargados de Sede estará integrado por el número total de Encargados de Sede y será presidido por el Jefe de los Encargados.

2. Los Encargados de Sede y el Jefe de los mismos serán elegidos por procedimiento ordinario establecido en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.

3. No podrá constituirse más de una sede por municipio.

4. En los municipios cuya población supere los dos millones de habitantes, podrán constituirse dos sedes.

5. Salvo en el caso de los municipios cuya población supere los dos millones de habitantes, la distancia mínima entre sede y sede no podrá ser inferior a 10 kilómetros.

6. Cuando en un radio inferior a 10 kilómetros hubieran varios municipios la sede se ubicará en atención:

1º. A criterios económicos, prefiriéndose la propiedad al alquiler si bien teniendo en cuenta siempre las posibilidades presupuestarias.

2º. A criterios de equidistancia se tomará como base la ubicación de los Ayuntamientos.

3º. Si en base a los criterios anteriores no fuera posible determinar el lugar de la sede, ésta se constituirá en el municipio de mayor población.

8. Constituida una sede, no podrá constituirse otra en el mismo municipio ni en un radio de 10 kilómetros en torno a la misma, salvo lo dispuesto para municipios de más de dos millones de habitantes.

9. Las sedes deberán estar ubicadas dentro del núcleo urbano del municipio correspondiente.

10. En atención a la liquidez presupuestaria del partido, en primer lugar se proveerá cada provincia y, dentro de éstas, tendrán prioridad las provincias de mayor población.

11. No podrá constituirse más de una sede por provincia en tanto no dispongan todas las provincias de una sede, salvo las siguientes excepciones:

a) Provincias cuya extensión sea de 14.000 km2 o superior, en cuyo caso podrán constituirse dos.

b) Provincias insulares, en cuyo caso podrá constituirse una por isla.

c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo caso podrá constituirse una en cada ciudad.

12. Todas las sedes recibirán el nombre de “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.

13. Todos y cada uno de los afiliados se encuentran adscritos a todas y cada una de las Sedes del partido “Españoles Libres e Iguales” considerándose la sede como simple lugar para la reunión, trabajo y ejercicio de los deberes y derechos de los afiliados, independientemente de cuál sea el lugar de su residencia y de que su permanencia sea habitual o circunstancial.

14. En las Sedes de los Españoles repartidas por toda la geografía nacional y fuera de ella, los afiliados se reunirán en asamblea al menos una vez por semana para evacuar propuestas a los distintos órganos del partido. Asimismo será el lugar donde los afiliados o los representantes de los grupos sociales puedan dar lectura de trabajos, discursos políticos y conferencias.

15. De las asambleas referidas en los dos apartados anteriores se levantará el correspondiente acta.

16. En la entrada o ventana exterior de las “Sedes de los Españoles” deberá colocarse la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”. Las salas de reunión de los afiliados estarán presididas asimismo por la bandera de España y dicho cartel.


Artículo 45. Competencias de los Encargados de Sede. 1. Corresponde a los Encargados de Sede:

a) Respecto de las solicitudes de afiliación, recibirlas y dar traslado de las mismas al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

b) Fijar el horario de apertura de la respectiva Sede y tenerla abierta durante el mismo.

c) Labores de mantenimiento de la Sede y dación de cuenta al correspondiente encargado de logística del inventario y materiales necesarios para su buen funcionamiento.

d) Realización del inventario y dación de cuenta del mismo a la Tesorería General.

e) Las demás competencias que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos o por sus reglamentos de desarrollo.

2. Corresponde al Pleno de Encargados de Sede, elaborar el reglamento de la Sede de “Españoles Libres e Iguales” en la Red para su posterior aprobación por el Pleno de Afiliados, sin perjuicio de la iniciativa reglamentaria reconocida a otros órganos.

3. Corresponde al Jefe de los Encargados de Sede, la presidencia y representación formal del Consejo así como coordinar el trabajo del mismo.


Artículo 46. Composición y competencias de los Servicios Jurídicos de “Españoles Libres e Iguales”. 1. Los Servicios Jurídicos de “Españoles Libres e Iguales” dispondrán al menos de cuatro Letrados, uno por orden jurisdiccional, y un Procurador de los Tribunales, a ser posible afiliado al partido.

2. Los Servicios Jurídicos estarán dirigidos por el Jefe de los Mismos, elegido por el Consejo Permanente y con el visto bueno del Secretario General y del Tesorero General.

3. Los Servicios Jurídicos se encargarán de las funciones propias las profesiones de la abogacía y procuraduría, como son la representación procesal y ante órganos administrativos y la defensa técnica.

4. El Pleno de Afiliados, cuando lo solicite 1/10 parte de los mismos, podrá acordar por mayoría simple el cese de cualquiera de los integrantes de los Servicios Jurídicos incluido el Jefe de los mismos.


Artículo 47. Composición de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado. 1. La Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado estará integrada por su Jefe de la Oficina y un vocal por provincia, isla, otro por Ceuta y otro por Melilla.

2. La existencia de cargos en diversos puntos del territorio nacional no autoriza la creación de circunscripciones territoriales dentro del partido, siendo todos ellos elegidos por el procedimiento ordinario regulado en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.


Artículo 48. Competencias de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado. 1. Las competencias y el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano No Afiliado se regirá por un Reglamento de desarrollo aprobado por mayoría simple el Pleno de Afiliados.

2. En todo caso le corresponderá:

a) La atención e información al ciudadano no afiliado.

b) La recepción de informes, y escritos de quejas, sugerencias y felicitaciones de los ciudadanos no afiliados evacuando los correspondientes traslados.


Artículo 49. Instituto para la Formación de Afiliados. 1. El Instituto para la Formación de Afiliados se dividirá en las siguientes Áreas:

a) Área de Formación para el desempeño de cargos internos del partido.

b) Área de Formación para el desempeño de cargos Políticos.

c) Área de Formación jurídico-política.

d) Área de Formación económico-política.

e) Área de Formación profesional.

2. El Decano y los Jefes de Área serán elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

3. El resto de puestos en el Instituto serán provistos en la forma que se determine en sus Estatutos especiales. Dado su carácter docente, su reglamento orgánico y los estatutos de quienes formen parte del mismo se determinará por reglamento elaborado por profesionales de reconocida competencia nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo Permanente y con la aprobación la el Pleno de Afiliados.



SECCIÓN SEXTA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL Y DE LOS ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN


Artículo 50. Composición del Pleno del Consejo General Electoral. El Pleno del Consejo Electoral General, encargado del buen desarrollo de los procesos de elecciones primarias y a cargos internos del partido, estará integrado por su Consejero Mayor que lo presidirá asistido de su Secretario que tendrá a cargo la Secretaría de dicho Consejo, y de los Jefes de Sección.


Artículo 51. Competencias del Pleno del Consejo General Electoral. Corresponde al Pleno:

a) Resolver por mayoría absoluta sobre el resultado del concurso para la provisión de vacantes conforme al escalafón anual establecido mediante elecciones primarias.

b) Elaborar y aprobar de común acuerdo con el Consejo de Notificaciones una disposición general reguladora del sistema de acceso reservado a los afiliados al procedimiento electoral tanto en fase de primarias como en fase de provisión de vacantes que incluirá la forma de concesión de claves y contraseñas a los afiliados a fin posibilitar su acceso a dicho procedimiento.


ARTÍCULO 52. Competencias del Consejero Mayor. Corresponde al Consejero Mayor del Consejo General Electoral:

a) Presidir el Pleno de este Consejo General con las funciones propias de un Presidente de Sección del Consejo General para la Resolución de Conflictos.

b) Dictar la correspondiente Orden convocar elecciones primarias el día 1 de marzo de cada año.

c) Las demás que le sean atribuidas por los presentes estatutos.


ARTÍCULO 53. Composición de la Secretaría del Consejo Electoral General. La Secretaría del Consejo Electoral General estará integrada por el Secretario del Consejo General Electoral y por los Secretarios de cada Sección Electoral.


ARTÍCULO 54. Competencias de los Secretarios de Sección Electoral. 1. El Secretario General del CG Electoral coordina el trabajo de todas las Secciones de la Secretaría y es el Secretario del Consejero Mayor de este Consejo General.

2. Corresponde a los Secretarios de Sección Electoral:

a) Ostentan la fe pública en cada una de las Secciones Electorales.

b) Efectúan los traslados que mediante resolución sean ordenados por la secciones.

c) Elaboran la documentación de todos los actos de las secciones electorales.


ARTÍCULO 55. Composición de las Secciones Electorales. Las Secciones Electorales estarán integradas por sus Jefes de Sección que las presidirán y de otros 4 vocales.


ARTÍCULO 56. Secciones del Consejo General Electoral. Dentro del Consejo General Electoral existirán las siguientes secciones:

1ª Sección de Procedimiento Electoral.

2ª Sección de Campaña Electoral.

3ª Sección de Garantías.

4ª Sección de Estadística.


ARTÍCULO 57. Competencias de las Secciones. 1. La Sección de Procedimiento Electoral:

a) Elabora y actualiza la lista de afiliados con derecho de sufragio pasivo.

b) Conoce y dirige el procedimiento para la presentación y proclamación de candidatos indebidamente no incluidos en el censo de afiliados con derecho de sufragio pasivo.

c) Fija el día de la votación y convoca al Pleno de Afiliados o, en su caso, al Pleno de Afiliados sin cargo, para la votación en elecciones primarias.

d) Desempeña las demás competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos.

2. La Sección de Campaña electoral vigila el correcto desarrollo de las campañas electorales en las elecciones primarias.

3. La Sección de Garantías resuelve las incidencias que se produzcan durante el proceso electoral.

4. La Sección de Estadística:

a) Confecciona y actualiza el listado de vacantes a proveer durante la vigencia del escalafón anual.

b) Confecciona el listado de las candidaturas para elecciones en el ámbito de las instituciones públicas. Dichas candidaturas deberán venir ordenadas de acuerdo con la probabilidad de voto popular, a fin de que los candidatos para proveer puestos en las listas electorales dispongan de una información orientativa sobre del la probabilidad de resultar elegido en aquellas elecciones.



SECCIÓN SÉPTIMA: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DE LOS ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN


ARTÍCULO 58. Composición del Consejo General para la Resolución de Conflictos. El Pleno del Consejo General para la resolución de Conflictos estará integrado por los siguientes órganos:

a) Consejo de Garantías.

b) Consejo Disciplinario.

c) Consejo para la Impugnación de Actos.

d) Secretaría del Consejo General para la Resolución de Conflictos.


ARTÍCULO 59. Composición de los Consejos de Garantías, Disciplinario y para la Impugnación de Actos. 1. Cada Consejo estará integrado por 31 vocales, todos ellos elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

2. Cada Consejo actuará dividido en 10 secciones, de tres vocales cada una.

3. Para el reparto de asuntos habrán 31 asientos numerados del 1 al 30 que serán hábiles para el conocimiento de asuntos, siendo inhábil el asiento número 31.

4. Los asientos que corresponderán a cada sección serán los siguientes:

a) Primera: del 1 al 3.

b) Segunda: del 4 al 6.

c) Tercera: del 7 al 9.

d) Cuarta: del 10 al 12.

e) Quinta: del 13 al 15.

f) Sexta: del 16 al 18.

g) Séptima: del 19 al 21.

h) Octava: del 22 al 24.

i) Novena: del 25 al 27.

j) Décima: del 28 al 30.

5. Cuando un vocal que por el sorteo inicial regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número impar de los que van del 1 al 30, caiga por primera en el asiento número 31 el número de asuntos que no podrá asumir será de 2, la segunda vez, de 3, la tercera de 2, la cuarta de 3 y así sucesivamente.

6. Cuando un vocal que por el sorteo regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número par de los que van del 1 al 30, caiga por primera en el asiento número 31 el número de asuntos que no podrá asumir será de 3, la segunda vez, de 2, las siguiente veces impares de 3, y las siguientes veces pares, de 2.

7. Provisto de los 31 vocales cada Consejo, la primera asignación de asientos se hará por sorteo y a partir de ahí los vocales irán pasando al número de asiento siguiente por asunto de que conozcan.


ARTÍCULO 60. Composición de la Secretaría del Consejo General para la resolución de Conflictos. 1. Estará integrada por los Secretarios de Consejo y los oficiales de sección.

2. Habrá un Secretario por Consejo y un Oficial por Sección.

3. Todos ellos serán elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.


ARTÍCULO 61. Competencias del Consejo de Garantías. Corresponde al Consejo de Garantías:

a) Incoación, conocimiento y resolución de los procedimientos disciplinarios contra cargos del Consejo Disciplinario.

b) Las demás competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos.


ARTÍCULO 62. Competencias del Consejo Disciplinario. Corresponde al Consejo Disciplinario:

1. Poner en conocimiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos y del Ministerio Fiscal cualquier hecho consistente en amenaza o coacción dirigida contra una persona a fin de que permanezca o se dé de baja como afiliado en “Españoles Libres e Iguales” o a fin de impedirle el ejercicio de su derecho a la creación de otro partido político así como de cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido.

2. Iniciar de oficio el procedimiento disciplinario:

a) Por los mismos hechos a que se refiere el número anterior.

b) Contra cargos de partido y cargos políticos o públicos de libre designación que realicen con terroristas cualquier actuación que no sea manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar; o Recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

3. Cuando proceda, la incoación de oficio o a instancia de parte de los procedimientos disciplinarios, así como su conocimiento y resolución.

4. Las demás competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos.


ARTÍCULO 63. Competencias del Consejo para la Impugnación de Actos Corresponde al Consejo para la Impugnación de Actos:

a) El conocimiento y resolución del Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales realizados o dictados por los órganos del partido.

b) Las demás competencias que le vengan atribuidas por los presentes estatutos.



SECCIÓN OCTAVA: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE GESTIÓN Y FINANZAS Y DE LOS ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN


ARTÍCULO 64. Composición del Consejo General de Gestión y Finanzas. 1. Elegidos todos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias, estará integrado por el Tesorero General, su Consejero Mayor y las siguientes consejerías:

a) Consejería Contable.

b) Consejería de Presupuesto.

c) Consejería de Política Económica y Marketing.

d) Tesorería General.


ARTÍCULO 65. Composición de las consejerías. Cada consejería (Contable, de Presupuesto, y de Política Económica y Marketing) estará integrada por sus tres consejeros, asistido cada uno de ellos por un auxiliar. Los auxiliares serán elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias. En cada consejería los Consejeros se turnarán anualmente en el desempeño del cargo de Tesorero.


ARTÍCULO 66. Composición de la Tesorería General. La Tesorería General estará integrada por el Tesorero General y 10 oficiales de inventario que le asistirán. Todos serán elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.


ARTÍCULO 67. Competencias de la Tesorería General. Las competencias de la Tesorería General, así como su régimen de funcionamiento y las atribuciones de cada uno de sus miembros vendrán reguladas por un reglamento elaborado por el Pleno del Consejo General de Gestión y Finanzas, con el visto bueno de la mayoría absoluta del Consejo Permanente, oído previamente el Consejo de Logística, y la aprobación por mayoría simple del Pleno de Afiliados.


ARTÍCULO 68. Competencias del Consejo Contable. Las competencias del Consejo Contable, así como su régimen de funcionamiento y las atribuciones de cada uno de sus miembros vendrán reguladas por un reglamento elaborado por el Pleno del Consejo General de Gestión y Finanzas, con el visto bueno de la mayoría absoluta del Consejo Permanente y la aprobación por mayoría simple del Pleno de Afiliados.


ARTÍCULO 69. Competencias del Consejo de Presupuesto. 1. Las competencias del Consejo de Presupuesto, así como su régimen de funcionamiento y las atribuciones de cada uno de sus miembros vendrán reguladas por un reglamento elaborado por el Pleno del Consejo General de Gestión y Finanzas, con el visto bueno de la mayoría absoluta del Consejo Permanente, oídos previamente los plenos de cada uno de los restantes Consejos Generales, y la aprobación por mayoría simple del Pleno de Afiliados.

2. En todo caso, le corresponderá elaborar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.


ARTÍCULO 70. Competencias del Consejo de Política Económica y Marketing. Las competencias del Consejo Contable, así como su régimen de funcionamiento y las atribuciones de cada uno de sus miembros vendrán reguladas por un reglamento elaborado por el Pleno del Consejo General de Gestión y Finanzas, con el visto bueno de la mayoría absoluta del Consejo Permanente, oído previamente el Pleno de Consejo General Ejecutivo, y la aprobación por mayoría simple del Pleno de Afiliados.

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