jueves, 19 de febrero de 2009

Españoles Libres e Iguales adquirió personalidad jurídica el 10 de julio de 2009.




PARTIDO POLÍTICO
ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES (ELIGES)

http://www.eliges.org

Actualmente nos encontramos en la primera fase del periodo transitorio hasta que alcancemos los 250 afiliados, en el que los tres promotores, constituido el Consejo de Fundación y Crisis del Partido, nos limitamos, formalidades a parte, a la promocion del partido y a la admisión de afiliados.

FORO DE LOS ESPAÑOLES (A VUESTRA IZQUIERDA):

El partido político Españoles Libres e Iguales ya ha adquirido personalidad jurídica con fecha de 10 de julio de 2009 (festividad de San Cristóbal), habiendo sido firmada el acta de constitución con fecha de 22 de junio del mismo año (festividad de Santo Tomás Moro), sin patrimonio, sin sede, y con tres promotores improvisados, que no necesariamente tienen porqué ser quienes dirijan el partido, ya que éste está diseñado para que los españoles, iguales ante la ley, haciendo uso de su libertad y de sus derechos políticos se sirvan del mismo, por el módico precio de un café al mes (12 euros anuales): la cuota de afiliado.

Se trata del partido político de cualquier español que quiera servirse del mismo que esté dispuesto a defender la causa descrita en sus estatutos (su parte dogmática y el espíritu del resto de sus disposiciones).

No se trata de un partido que sigue el modelo de líder, sino de representante. En él los dirigentes no son líderes que dirigen a las masas, sino meros representantes del Pleno de Afiliados, que defienden la causa de éstos, la parte dogmática de los estatutos (v. Archivo del Blog), y el espíritu del resto de sus disposiciones.

El proceso de afiliaciones no comenzará hasta que tengamos abiertas las cuentas bancarias que exige la Ley Orgánica sobre Financiación de Partidos Políticos, lo cual tendrá lugar, como pronto, en el mes de septiembre.

A los que quieran afiliarse les rogamos que lean detenidamente los estatutos del partido y se lo piensen dos veces, puesto que en el caso de que pasen a desempeñar algún cargo, va a ser bastante difícil escaquearse de su cumplimento.

¿QUÉ FINALIDAD TIENE EL BLOG FORO DE LOS ESPAÑOLES?


1. Primero leamos lo que pone bajo la denominación del mismo:

Ésta nuestra Nación española es la de nuestros hijos y respecto de ellos surge nuestro deber y responsabilidad de proteger su libertad, soberanía e indisoluble unidad. Por esta misma razón pongámonos a trabajar y hagamos foro los españoles allí donde vivamos. Quienes no tengan lugar, hagan como nuestros padres: reúnanse al aire libre, junto a rollos y cruceros, en los cruces de caminos y en las plazas de los pueblos (Se trata de los dos últimos párrafos del artículo 30 del Libro IV de los Estatutos, "Discurso sobre la Nación Española para actos solemnes de "Españoles Libres e Iguales".).

2. Podemos observar que se nos dice "hagamos foro los españoles" ¿dónde? En el lugar que tengamos. ¿Y si no tenemos? Como nuestros antepasados, en cualquier sitio, al aire libre, junto a rollos y cruceros, en los cruces de caminos y en las plazas de los pueblos.

3. Pues éste blog no es otra cosa más que un lugar donde los españoles podamos empezar a hacer foro, a debatir sobre política y a comenzar poner en marcha el proyecto. Debido a mis precarios conocimientos informáticos no he sabido diseñar una página para foros como es debido. Espero que este soporte nos sirva.

4. Quiero terminar diciendo que no hacen falta grandes sumas de dinero para llevar a cabo cualquier iniciativa, porque la falta de dinero puede ser suplida mediante trabajo e ingenio. Ya ven, no tenemos local, ni en propiedad ni alquilado; no tenemos dinero para ir repartiendo pasquines; no tenemos na, pero na de na. Es decir: que estamos sin un duro y sin embargo, el proyecto va saliendo adelante. Si la idea es buena,...


...¿por qué no?:

¿Hartos de promesas incumplidas?

¿Indignados por el cambalache de las coaliciones?

¿Cansados de ver cómo los partidos nacionalistas chantajean a nuestros partidos mayoritarios?

¿Aburridos de que vuestros dirigentes os tengan como meros peones para preparar mesas electorales?

¿Cabreados de que vuestra opinión no cuente para nada a la hora de elegir los cargos?

¿Hasta las narices de que esos mismos dirigentes a los que no elegís no os hagan caso en vuestras demandas?

¿Deprimidos por perder el tiempo haciendo activismo político para que luego no sirva de nada?

Léanse, por ejemplo:

a) Los artículos 1 a 5 del Libro III.

b) Los artículos 6 a 8 del Libro III.

c) El artículo 6 del Anexo I:

d) Los artículos 1 a 4 del Libro V.

Españoles Libres e Iguales: tú ELIGES [X].

¡SOIS LIBRES!

Nunca lo olvidéis: la elección es vuestra.



lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 34. Infracciones leves que llevan aparejada la sanción de advertencia.


ARTÍCULO 34. Infracciones leves que llevan aparejada la sanción de advertencia. 1. Serán sancionados con advertencia del Presidente del partido:

A) Los afiliados que por imprudencia o falta de diligencia incumplan de forma leve alguna de las siguientes obligaciones: 1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas; 2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes; 3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido; y 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.”

B) Los afiliados sin cargo que se nieguen reiteradamente sin causa justificada, a participar como interventores o apoderados, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sean requeridos para ello.

C) Los que realizaren declaraciones y manifestaciones públicas en nombre de "Españoles Libres e Iguales" que comprometan políticamente al partido, contradiciendo lo establecido en los Estatutos, las ponencias y los programas electorales generales o específicos.

D) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación personal de cualquier afiliado al partido.

E) Demorarse en el pago de las cuotas de afiliados durante más de seis meses, o durante tres meses, las contribuciones de los cargos políticos electos que se fijarán por reglamento y no podrán superar el 10% del salario del cargo.

F) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

G) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave.

H) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

I) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

J) La negligencia o culpa (sin dolo) en el incumplimiento de las disposiciones del Título I de este Libro, cuando no constituyan infracción más grave.



L. V. 31 a 33. Infracciones graves y sus sanciones.

ARTÍCULO 31. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo. 1. Serán sancionados con la pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo:

A) Quienes incurran en abuso de poder.

B) Los autores de cualquier manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición en un proceso de los regulados en el Título II del Libro III de los presentes estatutos cuando no se apreciare dolo grave en el infractor.

C) Quienes anticipándose a las elecciones primarias establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses o la imagen del Partido.

D) Los que propagaren noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos internos o de los cargos políticos o públicos de libre designación y candidatos a éstos si el infractor no ostentara cargo.

ARTÍCULO 32. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de suspensión del derecho de sufragio pasivo. 1. Serán sancionados con la pérdida del derecho de sufragio pasivo:

A) Quienes incurran en injurias graves contra la Nación española o sus símbolos.

B) Quienes desobedecieren las instrucciones o directrices que emanen de los órganos del partido.

C) Quienes no asistieren a las reuniones convocadas por los órganos del partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

ARTÍCULO 33. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de cese en el cargo. 1. Serán sancionados con el cese en el cargo:

A) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos del partido.

B) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando las normas de los estatutos y del resto de su ordenamiento jurídico interno impliquen el deber de guardar secreto.

C) La negativa de afiliado con cargo de partido o político o público de libre designación reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.

D) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos internos o de los cargos políticos o públicos de libre designación y candidatos a éstos si el infractor ostentara cargo.

E) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

F) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

G) Quienes incumplan el deber de sinceridad establecido en el Título I de este Libro.

H) Quienes contra ellos se haya dictado auto de procesamiento por la comisión de algún delito.




L. V. 28 a 30. Infracciones muy graves y sus sanciones.

ARTÍCULO 28. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión irrevocable. 1. Serán sancionados con la expulsión irrevocable:

A) Cualquier afiliado que sea condenado por sentencia judicial firme por realizar o participar en actos de terrorismo o por colaborar con banda terrorista.

B) Quienes sean reos en virtud de sentencia judicial firme de un delito contra la vida.

C) Quienes sean reos en virtud de sentencia judicial firme de un delito que atente contra la libertad de las personas entendida ésta en el sentido de los artículos 5 y 6 del Libro IV de los presentes estatutos.

D) Quienes sean reos de delitos consistentes en maltratos físicos o morales.

E) Quienes colaboren en políticas proabortistas, directamente o apoyando a grupos de esta índole.

F) Quienes colaboren con grupos políticos o sociales secesionistas o grupos o naciones extranjeras enemigas de España que tengan por finalidad atacar la soberanía e independencia de España.

G) Quienes ostentando cargo político pacten con grupos políticos nacionalistas, secesionistas o cuyo ideario, manifestaciones o métodos sean atentatorios contra los derechos humanos así como con grupos de ideología totalitaria.

H) Los autores de amenaza o coacción dirigida contra una persona a fin de que permanezca o se dé de baja como afiliado en “Españoles Libres e Iguales” o a fin de impedirle el ejercicio de su derecho a la creación de otro partido político así como de cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido. En tales casos el Consejo Disciplinario del partido deberá poner los hechos en conocimiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos y del Ministerio Fiscal.

I) Todo aquel que haciendo uso de las instituciones del partido o del cargo político que desempeñe realice actos que tengan como resultado o finalidad demostrada subvertir las siguientes normas: 1. Queda tajantemente prohibida la figura del compromisario o similares dentro del partido. 2. Queda tajantemente prohibida la creación de organizaciones juveniles o que comporten diferenciación alguna entre afiliados por razón de edad, sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, aún en el caso de que tal diferenciación no comporte tipo alguno de discriminación. Asimismo queda totalmente prohibida la adopción de medidas de discriminación positiva y de “leyes de paridad”. 3. No hay más categoría dentro del partido que la de afiliado.

J) Quien incumpla las normas siguientes: 1. Los acuerdos de gobernabilidad se fijarán por escrito y nunca podrán ser contrarios a la parte dogmática ni al espíritu del resto de las disposiciones de los presentes Estatutos. 2. El partido que quiera valerse del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” para gobernar, deberá cumplir por adelantado y dentro de un plazo fijado las obligaciones contraídas mediante dicho acuerdo. 3. Si el partido que se valga del apoyo de ELIGES no cumpliera dentro de plazo con sus obligaciones ELIGES le retirará el apoyo. Si cumpliera dentro de plazo, los cargos políticos de ELIGES deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

K) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

L) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas cuando tales compromisos o acuerdos sean contrarios al ordenamiento jurídico interno del partido y/o a los programas electorales específicos de la institución pública.

ARTÍCULO 29. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión indefinida. 1. Serán sancionados con la expulsión indefinida:

A) Quienes desempeñando cargo político o público de libre designación realice con terroristas otra actuación que no sea manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar; o recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

B) Quienes incurran en el incumplimiento que en función del resultado se deduzca doloso, craso y patente de la obligación de todo afiliado en su actuación política en el ámbito de las instituciones públicas a producir cambios en la legislación y/o en la Constitución y de adoptar todas las resoluciones y actos que sean legal y legítimamente posibles para adaptar la realidad política y jurídica a la parte dogmática de los presentes estatutos y al espíritu del resto de sus disposiciones.

C) Los autores de cualquier manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición en un proceso de los regulados en el Título II del Libro III de los presentes estatutos. Con la misma sanción será castigado no dar el debido impulso procesal a las demandas y al proceso si se apreciara dolo grave.

D) Quienes manipularen o atentaren de cualquier modo contra la libre decisión de los órganos inferiores.

E) Quienes perteneciendo a un grupo institucional del partido, utilicen o se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.

F) Quienes suplantaren o se atribuyeren cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no les corresponda.

ARTÍCULO 30. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión temporal. 1. Serán sancionados con la expulsión temporal:

A) Quienes ostentando cargo público no cesaren en el puesto de libre designación a la persona que hubiera sido repudiada por el pleno de afiliados para desempeñar tal cargo.

B) Todo aquel que avocara para sí cualquier acto o resolución de afiliado, sin perjuicio de posterior recurso que en ningún caso tendrá efecto suspensivo de la expulsión.

C) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

D) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.


L. V. 24 a 27. Disposiciones generales sobre las infracciones.

ARTÍCULO 24. Grados de las infracciones. 1. Las infracciones previstas en los capítulos siguientes se calificarán según su grado en muy graves, graves y leves.

2. Las infracciones cometidas con dolo grave conllevarán la imposición de la sanción inmediatamente superior en grado.

3. Las infracciones culposas o imprudentes conllevarán la imposición de la sanción inmediatamente inferior en grado.

4. Se entenderá que hay dolo grave cuando la acción u omisión se produzca de forma alevosa o mediando precio, recompensa o promesa. También se entenderá que se hay dolo grave cuando se dé la circunstancia de ensañamiento contra la persona o el bien jurídico protegido.

ARTÍCULO 25. Aplicación supletoria de las garantías establecidas en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes de la Constitución. 1. Para el enjuiciamiento y calificación de las infracciones serán de aplicación supletoria las garantías del sujeto activo del delito o falta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes de la Constitución, según su redacción vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

2. Sin embargo no se tendrá en cuenta ninguna disposición que incurra en discriminación positiva.

ARTÍCULO 26. Procedimiento y órgano competente. 1. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse a través del procedimiento disciplinario por el órgano competente, conforme a las disposiciones del Título II del Libro III de los presentes estatutos.

2. Las sanciones sólo podrán imponerse por hechos cometidos con posterioridad a la afiliación. Sí se impondrán en cambio por los que siendo constitutivos de delito se hayan producido con anterioridad a dicha afiliación cuando no hubieran prescrito.

ARTÍCULO 27. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de amonestación prescribirán a los tres meses.

2. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de suspensión de militancia con pérdida del derecho de sufragio, prescribirán transcurrido el tiempo de duración de la sanción.

3. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de suspensión de militancia con cese en el cargo, prescribirán a los 4 años.

4. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de expulsión temporal, indefinida o irrevocable prescribirán respectivamente a los 4, 8 y 12 años.

6. Las sanciones prescriben transcurrido la mitad del tiempo previsto para la prescripción de la infracción.

L. V. 18 a 23. Sanciones.

ARTÍCULO 18. Sanciones. 1. Las sanciones por infracciones previstas en este Título, por orden de su gravedad serán:

a) Expulsión que se aplicará a las infracciones muy graves.

b) Suspensión de militancia que se aplicará a las graves.

c) Amonestación para las leves.

2. No podrán imponerse sanciones de carácter pecuniario.

ARTÍCULO 19. Expulsión. 1. La expulsión del partido supondrá que el afiliado queda desvinculado del partido “Españoles Libres e Iguales” y sus Estatutos a todos los efectos.

2. La expulsión podrá ser irrevocable, indefinida o temporal:

a) La expulsión irrevocable impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 20 años desde la expulsión

b) La expulsión indefinida impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 10 años desde la expulsión.

c) La expulsión temporal impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 5 años desde la expulsión.

3. El reingreso requerirá del afiliado que demuestre mediante actos positivos arrepentimiento y propósito de enmienda por la infracción cometida. El reingreso requerirá resolución favorable del Consejo Disciplinario en proceso disciplinario y se producirá por los trámites ordinarios para la admisión de afiliados. Los sancionados por expulsión y reingresados deberán esperar como el resto de nuevos afiliados el transcurso de 3 años para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

4. Si la acción u omisión fuere culposa, se impondrá la sanción inmediatamente inferior en grado y si fuere cometida u omitida con dolo grave, la inmediatamente superior en grado.

ARTÍCULO 20. Suspensión de militancia. La suspensión de militancia podrá consistir:

a) En la pérdida de los derechos de sufragio activo y pasivo.

b) En la pérdida del derecho de sufragio pasivo.

c) En el cese en el cargo.

ARTÍCULO 21. Suspensión del derecho de sufragio. 1. La suspensión del derecho de sufragio pasivo implica:

a) Que el afiliado será borrado del censo de candidatos y no se le reinscribirá hasta transcurrido el tiempo de la sanción, comportando en su caso, el cese en el cargo.

b) Que durante el tiempo que dure la sanción no podrá ejercer cargo de partido o político o público de libre designación, comportando, en su caso, el cese en el cargo.

2. La suspensión del derecho de sufragio activo implica la imposibilidad:

a) De emitir voto en elecciones primarias.

b) De emitir voto en pleno de afiliados.

c) De ejercer la iniciativa reglamentaria.

d) De firmar avalando cualquier iniciativa reglamentaria de los afiliados.

3. Sin embargo quienes hayan perdido el derecho de sufragio activo sí podrán elaborar y firmar informes.

4. La pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo o sólo pasivo, tendrá una duración:

a) De 1 años si no se apreciara dolo en la infracción.

b) De 2 años si se apreciara dolo en la infracción.

c) De 4 años si apreciara dolo grave en la infracción.

ARTÍCULO 22. Cese en el cargo. La sanción de cese en el cargo tendrá las siguientes consecuencias:

a) Pérdida del cargo interno de partido.

b) Obligación de renunciar al cargo político.

2. La sanción de cese en el cargo no implicará la pérdida del derecho de sufragio activo ni pasivo. Sin embargo, cuando el infractor fuere afiliado sin cargo, éste perderá el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años.

3. Si el sancionado con la obligación de renunciar al cargo político no renunciare al mismo, la sanción de cese en el cargo se convertirá en sanción de expulsión irrevocable.

ARTÍCULO 23. Amonestación. 1. La sanción de amonestación consistirá en la simple Advertencia del Presidente del partido y no comportará pérdida alguna de derechos del afiliado.

2. El Presidente del partido advertirá hasta tres veces al infractor por la acción u omisión cometida. En la tercera advertencia le hará saber que si persiste en su actitud la amonestación implicará la pérdida del derecho de sufragio pasivo y activo por tiempo de un año.

3. Si tras la tercera advertencia el afiliado persistiera en su actitud, el Presidente del Partido pasará el expediente al Consejo Disciplinario.


L. V. 7 a 17. Del arte de gobernarse.

ARTÍCULO 7. Principio de no injerencia. 1. Los afiliados al partido político ELIGES no podrán dar instrucciones a periodistas ni medios de comunicación acerca de la información u opinión que en su labor periodística deban emitir. También constituyen infracción de los presentes Estatutos los acuerdos a que puedan llegar los afiliados, con cargo o sin él, con empresas del sector mediático a fin de obtener el apoyo de éstas a cambio de cualquier contraprestación aunque el contenido de la misma fuera lícito, sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente otorgue a los partidos políticos en materia de publicidad.

2. Los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” tienen el deber de velar por la independencia de los periodistas en el desempeño de su profesión, aunque el cumplimiento de dicho deber sea perjudicial para los intereses electorales del partido.

3. Lo dispuesto en los números anteriores es aplicable respecto de jueces y magistrados, funcionarios, empresarios, asociaciones y grupos de la sociedad civil en el ejercicio de sus profesiones o actividades.

4. Si las infracciones descritas en los números anteriores fueran constitutivas de delito, los órganos del partido se abstendrán de todo procedimiento, limitándose a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 8. Modo de proceder por injurias y calumnias. 1. Los afiliados que sean víctimas del delito de injurias por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos intentarán llegar a una solución amistosa concertando una entrevista a través de la cual se deshaga el posible malentendido o se deje entrever la inexistencia del hecho que injuriosamente se le imputa.

2. Si no lograra la solución amistosa el afiliado pedirá el derecho de rectificación en doble extensión de la de la injuria vertida.

3. Si no se lograra la rectificación antedicha, advertirá previamente al injuriante de la futura interposición de la querella.

4. Si advertido el injuriante tampoco rectificara, el afiliado interpondrá la querella, pero no podrá ensañarse contra el querellado en la petición de condena.

5. Si se tratara de un delito de calumnias se interpondrá querella en primer lugar, sin perjuicio de, si procediere, retirarla posteriormente una vez se logre la rectificación en doble extensión a la de la calumnia vertida. Deberá retirarse la querella cuando se lograra la rectificación voluntaria en la extensión indicada.

6. No se interpondrán querellas por opiniones. Cuando un afiliado se considere perjudicado por una opinión, intentará previamente lograr una solución amistosa o aclaración con quien vertió la opinión. Si no se lograra llegar a esa solución amistosa o aclaración, podrá pedir el amparo y auxilio pertinente al Consejo Permanente a fin de que adopte las medidas necesarias para salvar la buena imagen del afiliado.

7. A modo de aclaración, los afiliados, por el hecho de la afiliación quedan comprometidos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y su incumplimiento es constitutivo de infracción de los presentes estatutos.

8. Lo dispuesto en los números anteriores de este artículo no será de aplicación cuando el afiliado sea víctima de una campaña de acoso contra su persona. A tal efecto, de manera previa, pedirá amparo ante el Consejo de Garantías para que emita resolución declarando la existencia del acoso.

ARTÍCULO 9. Principios de austeridad y eficacia. 1. Todos los afiliados están obligados a mantener una conducta austera en el gasto y en la utilización de los bienes de titularidad del partido y del Estado en cuanto que los bienes del Estado no son bienes de quienes desempeñan las potestades, sino bienes de la Nación y que los bienes del partido son bienes comunes de todos los afiliados.

2. Todos los afiliados, en el ejercicio de cargos políticos, deberán desempeñar sus políticas con arreglo al principio de austeridad y eficacia en el gasto público.

ARTÍCULO 10. Símbolos. 1. Todos los órganos, locales, sedes y edificios del partido deberán ir presididas de la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.

2. Todas las reuniones y convenciones realizadas en el interior o exterior se clausurarán con la lectura del discurso del artículo 30 del Libro IV y el Himno Nacional de España.

ARTÍCULO 11. Principio de unidad y de libre circulación. 1. Todos los órganos y cargos del Partido “Españoles Libres e Iguales” ejercen sus funciones respecto de todos y cada uno de los afiliados y no podrán establecerse en ningún caso órganos de carácter o ámbito territorial.

2. La ubicación de los órganos de “Españoles Libres e Iguales” repartidos por todo el territorio nacional o fuera de él, no implica carácter territorial alguno de dichos órganos.

3. Las divisiones políticas y administrativas no perjudicarán los derechos de los afiliados en el seno del partido. Si la legalidad impusiera alguna limitación de carácter territorial, los afiliados tendrán la obligación de producir un cambio en la legislación o en la Constitución, para adecuarla a las exigencias de los presentes estatutos, desde el momento en que cuenten con la mayoría legítima suficiente para hacerlo.

4. En relación con lo dispuesto el en número anterior, los afiliados podrán ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en cualquier “Sede de los Españoles”.

ARTÍCULO 12. Principio de beligerancia. 1. El partido “Españoles Libres e Iguales” se concibe como un partido donde sus afiliados se hallan en permanente contienda política, tanto interna como externa, dirigida a cumplir y hacer cumplir la letra de los Estatutos dentro de la legalidad, con respeto al orden público y por cauces pacíficos, legítimos y democráticos.

2. El partido “Españoles Libres e Iguales” no se concibe como partido político donde sus afiliados sean proclives a no discrepar de las decisiones de quienes desempeñan potestades y cargos.

3. La paz interna del partido no es un principio ni una finalidad por los que se rige su funcionamiento interno. El partido se funda por tanto como lugar para el combate de las ideas dentro del debido respeto a las personas.

ARTÍCULO 13. Principio de autonomía del afiliado en el ejercicio de la política. 1. Las normas de los presentes estatutos deberán interpretarse siempre a favor de la autonomía del afiliado en el ejercicio de la política respecto del resto de afiliados.

2. La autonomía en la actividad política tiene su límite en el contenido de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14. Libertad de expresión y opinión libre. 1. “Españoles Libres e Iguales” es un partido en el que los afiliados no tienen obligación alguna de dar cuenta de su pasado, sin más obligación a efectos de afiliación que la presentación de certificado de antecedentes penales en blanco, o si no se expidiera a estos efectos, como ocurre en el momento de la fundación, declaración de carecer de ellos. Las obligaciones derivadas del contrato de afiliación no afectan a hechos producidos con anterioridad a ésta.

2. Deberá hacerse distinción de la ideología, opinión o creencias, de lo que constituye el compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas de los presentes estatutos.

3. La afiliación no implica obligación de asumir interiormente los valores y principios defendidos en los presentes estatutos. La afiliación sólo implica la obligación de cumplir las obligaciones derivadas del contrato y de ser consecuentes con las mismas.

4. “Españoles Libres e Iguales” es un partido que también debe servir de instrumento para el foro libre y abierto de opiniones y corrientes, como FORO DE LOS ESPAÑOLES, lo cual en modo alguno perjudica el cumplimiento de las obligaciones del contrato, perjuicio que sólo se producirá por el incumplimiento mismo de tales obligaciones.

5. “Españoles Libres e Iguales” es un partido político, no una confesión religiosa ni filosófica. En tanto que sólo es un partido político, establecer lo contrario a lo dispuesto en los apartados anteriores no sería propio de un partido político, sino de una secta política.

ARTÍCULO 15. Principios democrático y de igualdad. Prohibición de compromisarios. 1. Queda tajantemente prohibida la figura del compromisario o similares dentro del partido.

2. Queda tajantemente prohibida la creación de organizaciones juveniles o que comporten diferenciación alguna entre afiliados por razón de edad, sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, aún en el caso de que tal diferenciación no comporte tipo alguno de discriminación. Asimismo queda totalmente prohibida la adopción de medidas de discriminación positiva y de “leyes de paridad”.

3. No hay más categoría dentro del partido que la de afiliado.

4. Será causa de expulsión del partido intentar subvertir lo dispuesto en los tres apartados precedentes, que se tramitará con preferencia al resto de los asuntos por el procedimiento disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 16. Principio de legalidad. 1. Todos los actos del partido tendrán carácter reglado y se producirán siguiendo los procedimientos previstos para ellos.

2. Si algún acto o actuación no tuviera procedimiento previsto en los presentes estatutos, se le aplicará el más acorde a su naturaleza.

3. Rige el principio de documentación de todos los actos, resoluciones y disposiciones generales del partido y de sus afiliados.

4. Todas las alegaciones se reflejarán por escrito.

5. Rigen asimismo los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y los de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos del partido.

ARTÍCULO 17. Principios de publicidad de los actos y de salvaguarda del derecho a la intimidad. 1. Todos los actos del partido serán públicos para los afiliados a excepción de las deliberaciones en el seno de los órganos colegiados que deban tener lugar para dictar una resolución.

2. Serán de acceso reservado a los afiliados los datos de carácter personal de éstos que vayan más allá del número de afiliación. A tal efecto, sólo los afiliados podrán acceder a los ficheros y documentos que contengan datos personales de los mismos que no consistan en su número de afiliación, debiendo para ello alegar interés legítimo o norma de los presentes estatutos que permita o de la que se deduzca el derecho a tal acceso.


L. V. 1 a 6. Del arte de gobernar.

ARTÍCULO 1. Responsabilidad de gobernar. 1. Son actos de gobierno ineludibles de todo gobernante anticipar elecciones, disolver cortes, renunciar a cargos, romper pactos de gobernabilidad aunque suponga la pérdida del cargo, y otros de semejante naturaleza, en todos aquellos casos que sea necesario para la salvaguarda de la salud democrática de la Nación y, en lo que respecta a los cargos políticos afiliados a “Españoles Libres e Iguales”, el cumplimiento de los estatutos.

2. La conveniencia de gobernar o formar gobierno no es excusa válida para el incumplimiento de lo establecido en el número anterior. Los actos descritos en dicho apartado son actos de gobierno de trascendental importancia a los que todo cargo político queda obligado, entendiéndose que el no hacerlo así, constituye en sí mismo una dejación de funciones en el arte de gobernar.

ARTÍCULO 2. Principio de legalidad en la actuación política en el ámbito de las instituciones públicas. Los afiliados a “Españoles Libres e iguales” están obligados, en su actuación política en el ámbito de las instituciones públicas, a producir cambios en la legislación y/o en la Constitución y adoptar todas las resoluciones y actos que sean legal y legítimamente posibles para adaptar la realidad política y jurídica a la parte dogmática de los presentes estatutos y al espíritu del resto de sus disposiciones.

2. El incumplimiento que en función del resultado se deduzca doloso, craso y patente de la obligación establecida en el número anterior, comportará la imposición al infractor de la sanción de expulsión del partido.

ARTÍCULO 3. Acuerdos de gobernabilidad. 1. Los acuerdos de gobernabilidad se fijarán por escrito y nunca podrán ser contrarios a la parte dogmática ni al espíritu del resto de las disposiciones de los presentes Estatutos.

2. El partido que quiera valerse del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” para gobernar, deberá cumplir por adelantado y dentro de un plazo fijado las obligaciones contraídas mediante dicho acuerdo.

3. Si el partido que se valga del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” no cumpliera dentro de plazo con sus obligaciones nuestro partido le retirará el apoyo. Si cumpliera dentro de plazo, los cargos políticos de “Españoles Libres e Iguales” deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

4. Los afiliados que incumplieran lo dispuesto en los apartados anteriores serán expulsados del partido.

ARTÍCULO 4. Deber de sinceridad. 1. Queda prohibida toda manifestación o declaración de voluntad política que de cara a la opinión pública falsee o relativice el contenido de los estatutos, o su carácter vinculante respecto de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” en el ejercicio de los cargos políticos. La intención de obtener réditos electorales o afinidades personales y sociales no es excusa para incumplir este deber y constituye en sí misma una circunstancia agravante de la infracción.

2. Los ciudadanos deben quedar verazmente informados acerca de la ideología, valores y fines del partido a fin de que puedan formar juicio racional y objetivo a la hora de emitir su voto.

ARTÍCULO 5. Cargos remunerados. 1. Ninguna disposición que modifique al alza la remuneración por los servicios prestados en el ejercicio de cualquier cargo político podrá entrar en vigor hasta que el órgano u órganos afectados queden renovados en su totalidad.

2. "Españoles Libres e Iguales" deberá oponerse a la aprobación de cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el número anterior.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores regirá para los cargos internos del partido.

ARTÍCULO 6. Anticipación en la actuación. 1. Los programas electorales específicos en el marco de cada institución pública así como la legislación derivada de los mismos deberán estar elaborados, a ser posible, con 3 meses de antelación al inicio de la campaña electoral con el objetivo:

a) De dar cumplimiento a las promesas electorales en el más breve plazo posible.

b) Y dedicarse con mayor eficacia a resolver las eventualidades que vayan surgiendo durante el periodo de mandato.

2. Los programas electorales específicos deberán comenzar a elaborarse inmediatamente de haber sido aprobados los generales elaborados por el Consejo para la Elaboración de Programas Electorales.

3. La legislación deberá comenzar a elaborarse inmediatamente de haber sido aprobados los programas electorales específicos.



L. IV. 48 a 50. Normas supletorias complementarias.

ARTÍCULO 48. Doctrina social de la Iglesia. 1. La parte dogmática de los presentes estatutos se complementará atendiendo al espíritu de las normas que puedan deducirse de las sucesivas encíclicas de la Iglesia Católica que integran su doctrina social, aprobadas hasta nuestros días.

2. Enumeración de textos que hasta la actualidad integran la doctrina social de la Iglesia:

a) Rerum Novarum. b) Quadragesimo Anno. c) Divini Redemptoris. d) Mit Bennender Sorge, e) Mater et Magistra. f) Pacem in Terris. g) Populorum Progressio. h) Humanae Vitae. i) Octogesima Adveniens. j) Laborem Excerns. k) Sollicitudo Rei Socialis. l) Centesimus Annus. m) Veritatis splendor. n) Evangelium vitae. ñ) Fides et Ratio. o) Deus Caritas Est.

ARTÍCULO 49. Derecho constitucional comparado. En materia de división de poderes, sistemas de controles y equilibrios, régimen electoral y participación política, siempre que no contradiga la parte dogmática de los presentes estatutos, “Españoles Libres e Iguales” se inspirará en los siguientes textos legales:

a) Constitución de los Estados Unidos de América.

b) Sistema electoral británico que se tendrá en cuenta sólo para diseñar el sistema electoral del Senado como cámara territorial.

c) Constitución federal de la Confederación Suiza.

2. Además se tendrá en cuenta la obra "El espíritu de las leyes" de Montesquieu,

ARTÍCULO 50. Derechos humanos. En materia de derechos humanos, se tendrán en cuenta los acuerdos y convenios internacionales de la sociedad de naciones o la O.N.U. en su redacción original no pervertida por el relativismo moral de las últimas décadas. Por ejemplo: se tendrá en cuenta la declaración de los derechos del niño según su redacción en 1959, y no la actual.

L. IV. 43 a 47. Otras disposiciones relativas a la Constitución Española de 1978.

ARTÍCULO 43. Del pluralismo. 1. “Españoles Libres e Iguales” defiende el pluralismo político, ideológico, religioso, cultural y lingüístico, sin que la presente lista constituya un número cerrado.

2. Partimos la convicción de que en toda Nación y en toda sociedad, existen tantas realidades plurales cuantos miembros integran dicha Nación o sociedad.

3. Sin embargo abogamos por que el pluralismo de los individuos y grupos en que se integran no puede estar sujeto a los designios del poder político sino que debe realizarse, integrarse y progresar a través de instituciones libres creadas libremente por la sociedad civil. Al poder político sólo le compete garantizar dicho libre desarrollo mediante la aplicación de la justicia conmutativa, absteniéndose en todo caso de aplicar la distributiva.

ARTÍCULO 44. De la lengua. 1. En virtud del derecho a la libertad expresión, todos los españoles tenemos derecho a expresarnos en la lengua que nosotros libremente decidamos.

2. La lengua española es la lengua vehicular de la Nación española y los organismos públicos deberán emitir sus documentos y dirigirse siempre en español, sin perjuicio de la posibilidad del empleo simultáneo de otras lenguas.

3. Debe suprimirse todo tipo de frontera territorial o institucional de carácter lingüístico.

4. La lengua es solamente un instrumento de comunicación y la posibilidad de comunicarse un fin en sí mismo. En el ámbito de los servicios públicos podrá establecerse el deber de servidores públicos y usuarios a hacer posible el acto de la comunicación, pero no imponer que dicha comunicación se haga de un modo u otro.

5. Consideramos que debe modificarse el artículo 3 de la Constitución Española:

a) Cambiando el término “castellano” por “español”.

b) Estableciendo el uso libre de las lenguas como instrumentos para la comunicación y el deber de usuarios y organismos públicos de hacer posible la comunicación.

6. Si perjuicio de que las distintas lenguas de España constituyan un patrimonio cultural de incalculable valor, el enriquecimiento cultural será promovido libremente y de forma natural por los españoles a través de instituciones creadas por la sociedad civil.

7. En el ámbito de la educación se garantizará una enseñanza en la lengua o lenguas que elijan los alumnos o sus padres o tutores.

8. Todos los españoles tienen derecho a entender, expresarse, leer, escribir y dominar el español, lengua vehicular de ámbito universal.

ARTÍCULO 45. Seguridad y Salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “Españoles Libres e Iguales” defiende el derecho de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a disponer del material de defensa y ataque necesario y de calidad para ejecutar las misiones que se les encomienden en el mismo sentido que los trabajadores tienen derecho a la protección de la salud en el trabajo.

2. Las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas siempre son misiones de guerra. Deberá ponerse especial cuidado de no mentir a los españoles (y de denunciar las mentiras) dado que muchos son proclives a incurrir en la perversión del lenguaje que consiste en denominar misión de paz el envío de nuestras tropas a escenarios de guerra.

ARTÍCULO 46. Derechos y deberes. Españoles libres e iguales se reafirma en la defensa de los derechos y recíprocas obligaciones que se derivan de lo establecido en el Título I de la Constitución española de 1978, especialmente en la mejora de sus garantías.

ARTÍCULO 47. Otros principios de política económica y fiscal. 1. “Españoles Libres e Iguales” se compromete a constitucionalizar la obligación del Estado de lograr el déficit cero y la política económica deberá ir dirigida a lograr el superávit en la balanza de pagos.

2. No podrán crearse cargos políticos inferiores a los de Secretario de Estado o similar y ningún cargo político podrá contar con más de un asesor. En todo caso “Españoles Libres e Iguales efectuará una política tendente a la limitación, reducción y control de los cargos de libre designación. Los salarios de los cargos políticos y de libre designación estarán sujetos a control y no podrán ser superiores al quíntuplo del Salario Mínimo Interprofesional o medida equivalente, computados gastos de representación, ayudas, franquicias indemnizaciones y similares. A los Grupos Parlamentarios no se les concederá subvención alguna.

3. Las viviendas, despachos y demás bienes muebles o inmuebles oficiales de los cargos políticos no podrán ser de carácter suntuario, debiendo seguirse al respecto una política basada en los principios de austeridad y funcionalidad.

4. En la medida que sea posible, deberán suprimirse las dobles imposiciones y los impuestos indirectos.

5. Deberán establecerse medidas de control a fin de que el régimen sancionador no se convierta en vía para la exacción de impuestos. En la medida de lo posible deberán suprimirse las sanciones de carácter pecuniario.

L. IV. 39 a 42. Del Estado.

ARTÍCULO 39. Organización territorial del Estado. 1. El sistema de Organización Territorial del Estado a través de Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución y en las disposiciones previstas para la creación de las Comunidades Autónomas de la misma, es un derecho que se puede ejercer o no y nunca algo cuya existencia sea inexcusablemente obligatoria.

2. “Españoles Libres e Iguales” considera que la vigente organización territorial del Estado a través de Comunidades Autónomas es, de por sí, antinatural, obsoleta, artificiosa e inoperante, y en relación con la Historia de España (especialmente con su sentido de reunificación), podríamos calificarlo de despropósito basado en fantasías estrafalarias de políticos delirantes o si se quiere, en ilusiones propias de novelas caballerescas.

3. Dados los enormes avances habidos en el último siglo tanto en el sector del transporte como de las comunicaciones, “Españoles Libres e Iguales” defiende el modelo de la ciudad como sistema de organización política, conceptuando España en este aspecto territorial como una gran ciudad diseminada en más de 8.000 núcleos urbanos cuyo fundo tributario está constituido por la totalidad del territorio español sobre el que la Nación española ejerce su soberanía.

4. De esta manera, desde el convencimiento de que es el modelo más natural, transparente y eficiente, además de menos costoso, defendemos un modelo en el cual:

a) De puertas para dentro, se respete la autonomía del municipio en las competencias que les son propias como comunidad de vecinos que es. El resto de competencias sobre los municipios correspondería al Estado. Las competencias en los extramuros de los municipios dentro de sus límites territoriales se mantendrán a los solos efectos de diseño de planes urbanísiticos a fin de evitar conflictos entre ayuntamientos cercanos, pero en ningún caso podrán vulnerar lo dispuesto en el número 5 de este artículo. Los ayuntamientos se regirán por el sistema de concejo abierto.

b) De puertas para fuera, la tierra sea libre de fronteras administrativas y políticas, correspondiendo al Estado todas las competencias.

5. Defendemos un modelo del suelo por el que la edificación sea libre y por el que todo el suelo sea urbanizable sin necesidad de recalificación, salvo los espacios declarados por ley previa de interés natural, histórico, patrimonial, económico o cultural y la salvaguarda de la seguridad y la salud de las personas.

6. En cuanto a las provincias, únicamente existirían a efectos de división y descentralización administrativa de la administración del Estado, pero nunca política.

ARTÍCULO 40. Sistema presidencialista. 1. “Españoles Libres e Iguales” es partidario de un sistema presidencialista donde los españoles elijamos directamente al Presidente del Gobierno, separadamente de las elecciones a las Cortes Generales.

2. En tal sistema el Gobierno de la Nación tendría competencias legislativas en todas las materias relativas a la gestión económica de la Nación y a la realización del estado social.

3. Al Congreso de los Diputados le correspondería asumir todas aquéllas competencias que le son atribuidas en la actualidad a las Cortes Generales, menos las que debieran traspasarse al Gobierno de la Nación. Los Diputados del Congreso serían elegidos en una única circunscripción nacional o mediante un sistema de listas abiertas.

4. Al Senado, como cámara territorial, le correspondería asumir las competencias que actualmente le son atribuidas por la Constitución de 1978 a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo las correspondientes a la gestión económica y a la realización del estado social, que corresponderían al Gobierno de la Nación. Los senadores serían elegidos a la manera británica mediante un sistema de elección en pequeñas circunscripciones con un único candidato vencedor. Consideramos necesaria la existencia de dos cámaras legislativas a fin de evitar la concentración del poder en pocas manos. Las elecciones al Congreso y al Senado deberán producirse con una separación de dos años.

5. El Poder Judicial, incluido su órgano de gobierno (actual Consejo General del Poder Judicial) gozaría de absoluta independencia funcional y orgánica con un ministerio fiscal y una policía judicial integrados en su estructura orgánica. Por ello deberán trasvasarse del Gobierno de la Nación al Poder Judicial, con la correspondiente reordenación de efectivos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal. Los cargos dotados de potestad jurisdiccional son cargos políticos en virtud de la potestad que ejercen. Las menciones a la Administración de Justicia serán sustituidas por la mención Poder Judicial.

6. Consideramos que, en base a este sistema, tanto el Gobierno de la Nación, el Congreso y el Senado, como el Poder Judicial, representan al pueblo español (no a la nación, que es representada por el pueblo), cada cual en sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 41. La división de poderes y los controles y equilibrios o pesos y contrapesos. 1. El reparto de poderes deberá llevar siempre a evitar la confusión de poderes y a garantizar la imparcialidad en el control del ejercicio de las potestades.

2. A tales fines el control disciplinario y jurisdiccional del ejercicio de las potestades deberá ser realizado por tribunales que no se hallen sujetos, funcional, ni orgánicamente al poder-órgano:

a) Al cual pertenezca la persona objeto de control o la persona que demanda el control.

b) Cuyo titular o mayoría de sus miembros tengan interés en la relación jurídica controvertida o tengan éstos a su vez conflicto de intereses con cualquiera de los dos anteriores.

c) Cuyos titulares se hallen dentro de la cadena orgánica de elección desde el primer al infinitésimo grado. La cadena orgánica de elección podrá ser directa o indirecta. Será directa y en primer grado, cuando exista un único eslabón entre elector y elegido e, indirecta y en segundo y sucesivos grados cuando existan dos o más eslabones entre elector y elegido.

3. Los funcionarios de la administración siempre podrán recurrir ante un órgano con potestad jurisdiccional respecto del cual se cumplan los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo.

4. De la responsabilidad de los jueces y magirstrados dotados de potestad jurisdiccional, conocerán los Tribunales del Jurado en todos los ámbitos jurisdiccionales.

5. La Administración carece de potestad jurisdiccional. Por ello únicamente podrá dictar resoluciones en asuntos estrictamente internos de la propia administración. Deberán derogarse todos los procedimientos administrativos que constituyan frente a los ciudadanos una instancia contenciosa previa al proceso judicial. A tal efecto deberá efectuarse la correspondiente reordenación de efectivos.

6. Careciendo la Administración de potestad jurisdiccional, tampoco podrá imponer sanciones ni conferir derechos a los ciudadanos. La Administración se limita a la ejecución de la ley y las sentencias judiciales y a la prestación de servicios públicos.

7. Los miembros del Gobierno de la Nación están sujetos a responsabilidad política frente al Congreso y al Senado. Deberá establecerse un sistema de control a través del veto legislativo entre Gobierno, Congreso y Senado, determinándose las materias que pueden ser objeto de veto en cada caso. Los Presupuestos Generales del Estado únicamente podrán ser vetados por el Consejo General del Poder Judicial, pero a su vez deberán establecerse controles a fin de que dicha capacidad de veto no pueda suponer un secuestro económico de la Nación a causa de intereses corporativistas.

8. Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser elegidos ni por el Gobierno de la Nación, ni por congresistas ni por senadores, ni tampoco por órganos interpuestos dependientes de ellos.

9. Los funcionarios gozarán de independencia orgánica respecto de los poderes constituidos, con su propio órgano de gobierno cuyos vocales serán elegidos de forma similar los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo estarán sujetos funcionalmente al poder constituido del que dependan.

10. Para la elección de los 12 Magistrados del Tribunal Constitucional rige lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

11. El desempeño de los cargos polítcos de carácter electivo queda limitado a dos periodos de mandato.

12. En las elecciones a asambleas legislativas con voto a listas de candidatos, a los votos emitidos en blanco se les asignarán los correspondientes escaños, que quedarán vacíos.

ARTÍCULO 42. Régimen electoral. Partidos políticos y participación política. 1. El sistema democrático español se articula en virtud del pluralismo político, valor superior del ordenamiento jurídico, a través de partidos políticos.

2. “Españoles Libres e Iguales” considera que debe modificarse la legislación a fin de prohibir en el seno de los partidos políticos figuras como la del compromisario o de similar naturaleza que establezcan un método de elección y aprobación de normas de carácter censitario o indirecto.

3. Consideramos que bajo la apariencia de democracia de los sistemas de elección indirecta se esconde una realidad de relaciones de vasallaje entre los titulares de órganos superiores e inferiores o vasallos.

4. Tales relaciones se producen por la propia naturaleza de las cosas puesto que si bien al afiliado o militante se le crea una expectativa de mejora, la misma pasa por mantener una buena relación de vasallaje con su superior inmediato y las expectativas de éste también dependen de si mantiene una cordial relación de vasallaje con el suyo respectivo.

5. Esto lleva a que todo el partido o la mayor parte de sus integrantes vean sus expectativas condicionadas a mantener cada uno desde abajo hacia arriba, una buena relación de vasallaje con los altos dirigentes del partido.

6. Por lo demás, en materia de estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos, tómense como modelo los presentes estatutos.

7. En materia de régimen electoral “Españoles Libres e Iguales” es partidario el sistema de listas abiertas o de elección individual de cargos políticos en circunscripciones pequeñas así como el sistema de concejo abierto en el ámbito de los ayuntamientos.

8. Todos los españoles y los grupos en los que nos integramos tenemos derecho al ejercicio de la acción popular en causas en las que se esté conociendo cualquier asunto de naturaleza pública. La inexistencia de acusador o demandante privado o público en el proceso no es excusa para denegar tal derecho.

9. “Españoles Libres e Iguales” velará por la defensa del derecho al ejercicio de la acción popular.



L. IV. 30 a 38. De la Nación española.

ARTÍCULO 30. Discurso sobre la Nación Española para su lectura en la clausura de reuniones, asambleas, convenciones, concentraciones, manifestaciones, mítines y demás actos solmenes antes del Himno Nacional. Nuestra Nación española a cuyo servicio y obediencia nos sometemos como partido, es aquélla que caído el Imperio Romano de Occidente, fue fundada en las postrimerías del año 476 d.C. bajo el cetro del rey visigodo Eurico quedando unidos la nación federada y los naturales del Imperio en las tierras de España y gran parte de la Galia, y, que, siendo Rey de España Alarico II, perdió los dominios de la Galia frente a los francos del Rey Clodoveo, tras la batalla de Vouillé, quedando nuestra Nación circunscrita a las tierras de España.

Nuestra Nación española es la que hasta entonces Nación federada del Imperio, absorbió políticamente a los naturales de éste en las tierras de España y también aquélla hispanorromana que absorbió culturalmente a la germana. Nación en definitiva que supo integrar lo germano y lo hispanorromano: sus leyes, costumbres, tradiciones, creencias y culturas.

Es aquélla que expulsó de España a vándalos, alanos y bizantinos y sometió a los suevos y pueblos del cantábrico haciéndoles de los suyos y que alcanzó su máximo esplendor en tiempos de San Isidoro y de los reyes Leovigildo y Recaredo.

La Nación española es aquélla que sumida en una guerra civil y haciendo frente a rebeliones de los pueblos del cantábrico fue destruida por el Islam en la trágica batalla del río Guadalete no sin culpa de los propios españoles por anteponer sus ambiciones personales al bien de la Nación antes y durante la batalla, y sumirse en un vergonzante conformismo, consumada la traición, y el engaño del invasor.

La Nación española es aquella que resurgiendo de sus cenizas, conjurados los leales y los rebeldes del norte, incomunicados y divididos en las montañas, resistió el embate del Islam. Y es aquélla que descendió a los valles para reconquistar y reunificar aquel reino perdido en la más trágica de las batallas.

Es aquélla nación cuyos monarcas cristianos guerrearon entre sí durante la reconquista disputándose el honor de la herencia del reino godo. Pero también la Nación que en las Navas de Tolosa, unida en Santa Cruzada, asestó un golpe mortal a todo un Imperio que amenazaba de muerte a la entera Cristiandad.

Nación española que con Isabel y Fernando, consumada la reconquista y reunificado aquel reino perdido, descubrió el nuevo mundo, y edificó el imperio más grande conocido, que le daba la vuelta al mundo y en el que nunca se ponía el sol.

También es aquella Nación española que abandonada de sus gobernantes frente al invasor francés se levantó heroicamente contra el ejército más poderoso de aquel siglo, al que derrotó y expulsó con enorme sacrificio. Nación española que arrebató al monarca la soberanía que por naturaleza corresponde por igual a todos los españoles de ambos hemisferios.

Nación que durante los dos últimos siglos se ha visto atormentada por la pérdida del imperio, innumerables revoluciones, golpes de estado y guerras civiles por ideales y rivalidades que creía irreconciliables y, Nación, que en un encomiable esfuerzo de generosidad, se dio para sí una ley por la que regirse en paz, concordia y unidad allá por el año 1978 d.C.

Nación hoy negada, zaherida y vilipendiada por grupos nacionalistas secesionistas, en su mayor parte excluyentes y totalitarios, cuando no xenófobos y racistas que basan su discurso en fantasías estrafalarias de políticos delirantes. Discurso que tratan de imponer en el mejor de los casos a través de liberticidios, discriminaciones y exclusiones cuando no, en el peor de los casos, con las balas de sus pistolas y el fuego y estruendo de sus bombas más el amedrentamiento y maltrato físico y moral de muchos españoles que se ven obligados a abandonar sus hogares y sus tierras en busca de un nuevo lugar donde vivir en libertad.

Nación pánfila, timorata y conformista que cede y se humilla frente a los usurpadores de su soberanía y libertad, cuando no se somete con vergonzante complicidad a los deseos de sus verdugos.

Pero también nación que se rebela contra los ataques a su patria y no se queda en casa a verlas pasar, sino que muy al contrario, impelida por su sensatez, se moviliza cívica y pacíficamente para defender lo que es suyo: su patria y su libertad. Nación ésta que no porta más armas que la espada de la palabra, el casco de la cordura, la coraza de la prudencia, y el escudo de la verdad y la justicia.

Ésta nuestra Nación española es la de nuestros hijos y respecto de ellos surge nuestro deber y responsabilidad de proteger su libertad, soberanía e indisoluble unidad.

Por esta misma razón pongámonos a trabajar y hagamos foro los españoles allí donde vivamos. Quienes no tengan lugar, hagan como nuestros padres: reúnanse al aire libre, junto a rollos y cruceros, en los cruces de caminos y en las plazas de los pueblos. (HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA)

ARTÍCULO 31. La soberanía es nacional y reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 1. Conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Nación española, (representada por el pueblo español) el 6 de diciembre de 1978, en uso de su soberanía, ejerció el poder constituyente (a través del pueblo), ratificando dicha Constitución en la que quedaron fijados los poderes constituidos.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la soberanía es nacional y reside en el pueblo español que está integrado por los ciudadanos de nacionalidad española. De ello interpretamos que siendo la Nación española titular de la soberanía, sólo al pueblo (parte de esa Nación: la Nación española presente en la actualidad), por razones obvias, le es posible hallarse en el uso de la misma para ejercer el poder constituyente, pero no para disolver o dividir la Nación, como se expone más adelante.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 1978, interpretamos que habiendo sido constituido el Estado por el pueblo español (a través de la Constitución), también del pueblo español emanan los poderes del Estado constituidos por medio de la Constitución.

4. De lo anterior concluimos que el pueblo español está legitimado para ejercer el poder constituyente estableciendo uno u otro tipo de Estado, pero no tiene legitimidad para decidir sobre la Nación pues no sólo es él el titular sino que dicha titularidad está reservada también a los descendientes.

ARTÍCULO 32. La nación española y el pueblo español. 1. El pueblo español está integrado por el actual conjunto de ciudadanos de nacionalidad española, libres e iguales ante la Ley.

2. La Nación española es la Nación que construyeron nuestros antepasados para sus descendientes, cuya representación corresponde al pueblo español, conjunto de los españoles presentes en nuestros días, y que es también la de sus descendientes.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, ésta se fundamenta en que:

a) La Nación española, tanto en su aspecto humano como territorial e institucional, es una.

b) Dicha unidad no puede disolverse.

c) En su aspecto territorial se define como patria que es la tierra de los padres, o heredada de nuestros antepasados y se dice que no puede dividirse, es decir, que no puede haber más que un sujeto soberano para todo el territorio, que es la nación española conforme dispone el artículo 1.2 de la Constitución (la soberanía es nacional, aunque resida en el pueblo). La unidad indisoluble de la nación en relación con esto que acaba de exponerse implica también que la patria está reservada a los descendientes de los españoles por nuestros antepasados, por lo que no nos corresponde únicamente a nosotros, la actual Nación española y, además, que tal reserva, por unidad indisoluble, tampoco se puede disolver.

ARTÍCULO 33. Justificación del Derecho. 1. A lo largo de la historia las relaciones sociales existentes entre los seres humanos, integrados en comunidades políticas, han provocado la concurrencia entre ellos de intereses de carácter individual, colectivo, unas veces afines, otras opuestos, compatibles, incompatibles etc..

2. La falta de regulación por el Derecho de tales intereses sume a las sociedades en un estado de desgraciados conflictos en perjuicio del bien común y de la paz social. Ante tales circunstancias las comunidades políticas y las naciones han realizado uso del derecho con el fin de lograr el orden y la paz social de diversas formas como a través del derecho consuetudinario, la jurisprudencia y la ley. Por tanto, la existencia del Derecho en la vida del hombre, de las Naciones y de la comunidad internacional se justifica en la necesidad de éste de hacer uso de aquél para regular los intereses de los individuos que viven en sociedad.

3. A través del Derecho, natural o positivo, escrito o consuetudinario, en forma de disposiciones de carácter general y abstracto, se establecen las normas jurídicas conforme a las cuales se rige el reparto de derechos y obligaciones de los seres humanos sobre bienes, del tipo que sean.

4. Mediante las resoluciones, en forma de disposiciones dirigidas a personas y asuntos determinados, dictadas en el proceso y ateniéndose a las disposiciones de carácter general, se realiza el Derecho para dichas personas y asuntos concretos de forma vinculante frente a los demás.

5. Mediante los actos de ejecución se ejecuta reparto de los bienes mismos en virtud de mandato legal o jurisdiccional.

6. Es necesario establecer normas y medidas para evitar confundir lo que por naturaleza es resolución con lo que es disposición de carácter general y lo que es cualquiera de estas dos con lo que es la mera documentación de un acto.

ARTÍCULO 34. Límites del Derecho: la legítima defensa. 1. El Derecho no podrá exigir de sus destinatarios conductas heroicas, pudiendo éstos, hacer uso de la legítima defensa propia o de un tercero.

2. Para que pueda hacerse uso de la legítima defensa, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, será necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que exista una agresión dolosa o imprudente de sujeto no legitimado jurídicamente para llevarla a efecto, y que suponga un riesgo actual para bienes o derechos legítimos del agredido.

b) Que exista una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, debiendo buscarse un equilibrio entre el medio defensivo menos gravoso para el agresor, y el derecho subjetivo del agredido a no ceder frente a un ataque injusto.

c) La falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, entendiendo por provocación suficiente el término medio existente entre que si bien no bastaría, que quien se defienda, de algún modo haya motivado la agresión, tampoco sería necesario, que haya realizado actos que la justifiquen.

ARTÍCULO 35. Límites del Derecho: el estado de necesidad. 1. El Derecho no podrá exigir de sus destinatarios conductas heroicas, pudiendo éstos, ampararse en el estado de necesidad justificante.

2. Para ampararse en el estado de necesidad, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, será necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Convicción del necesitado, basada en datos objetivos, de hallarse en una situación de conflicto de intereses de tal magnitud, que la salvación de unos dependa del sacrificio de otros.

c) El bien protegido debe ser de rango igual o superior al sacrificado.

d) La conducta empleada debe tener objetivamente, potencialidad para lograr la protección del bien igual o superior al que se pretenda sacrificar.

e) La situación no debe haber sido provocada dolosamente por el necesitado.

f) Que el necesitado no se halle jurídicamente obligado a afrontar el riesgo, por razón de su oficio o cargo.

ARTÍCULO 36. Justificación del ordenamiento jurídico vigente. 1. La justificación de cada ordenamiento jurídico descansa en el acuerdo aceptado por los integrantes de una comunidad política (el pueblo) en representación de la Nación de regirse por tal o cual norma fundamental o constitución (no necesariamente escrita), en tanto que el pueblo, es legítimo heredero y representante de la nación, de otra parte con derecho de reserva en beneficio de los sucesivos descendientes.

2. De esta manera no es necesario buscar en el pasado cuál fue la primera constitución que justifica la validez de las siguientes y tampoco nos lleva a absolutizar el valor de las reglas de reconocimiento que, en buena parte de los casos, nos llevaría a justificar el golpe de Estado a través de la subversión de las instituciones como forma legítima de cambiar un sistema jurídico-político.

3. Dicho de otro modo, la norma de Derecho natural, previa a las constituciones (democráticas) que otorga la soberanía a la Nación y, por tanto, el ejercicio del poder constituyente al pueblo, deslegitimiza cualquier golpe de Estado o subversión del sistema jurídico político que la Nación, a través del pueblo, se ha dado a sí misma y también deslegitima los ataques que éste pueda sufrir desde el exterior.

4. Y por último, dicha norma, de un lado permite al pueblo una vía o acción (legítima) de resistencia al cambio (ilegítimo) a fin de evitar de que éste se consolide y adquiera validez por “usucapión” o, si se quiere, por “prescripción” y de otro no sirve para justificar la defensa de regímenes tiránicos derrocados ni aunque hayan alcanzado un altísimo grado de consolidación.

5. En virtud de lo anteriormente expuesto afirmamos la justificación de la vigente Constitución de 27 de diciembre de 1978 al haber sido ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de ese mismo año.

ARTÍCULO 37. La Constitución y los poderes constituidos. 1. La vigencia de la Constitución Española de 1978, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, dejará de tener sentido cuando se rompa la unidad soberana de la Nación española, en cualquiera de sus ámbitos humano, institucional o territorial. Es decir, que la misma Carta Magna como norma fundamental está por debajo de la indisoluble unidad de la Nación española.

2. A través de la Constitución el pueblo fija el orden político de los españoles y los poderes constituidos.

3. Tanto el orden político como los poderes constituidos establecidos a través de la Constitución, conforme a lo dispuesto en su artículo 10, tienen su fundamento y, por tanto, están por debajo de:

a) La dignidad de la persona.

b) Los derechos inherentes a la persona que son inviolables.

c) El libre desarrollo de la personalidad del ser humano.

d) El respeto a los derechos de los demás.

e) El respeto a la ley.

ARTÍCULO 38. Disposiciones relativas a los valores justicia e igualdad y a los artículos 9 y 10 de la Constitución. 1. “Españoles Libres e Iguales” se adhiere a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Constitución de 1978.

2. Sin embargo, respecto de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución de 1978, deberá producirse un cambio en la legislación e incluso constitucional que no permita a los tribunales realizar una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna amparándose en disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales ratificados por España.

3. También deberá producirse un cambio legislativo que impida la subversión del contenido de la Constitución a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Consideramos que los tribunales ordinarios deben interpretar la Constitución de acuerdo con la interpretación de que la misma haga el Tribunal Constitucional, sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

a) Sólo podrá ser tenida en cuenta en defecto de disposición constitucional.

b) No podrá tenerse en cuenta cuando contradiga lo establecido en la constitución.

4. Relativo a la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, “Españoles Libres e Iguales” la concibe como un reparto equitativo y justo de derechos y obligaciones sobre bienes, de carácter recíproco cuando dicho reparto (conmutando o distribuyendo) se efectúa conforme a la ponderación de los criterios de mérito y de necesidad. Por último contempla como bien superior de entre todos el bien vida humana en primer término y seguido del mismo el bien libertad tal como viene definido en los artículos 4 y 5 de este Libro.

5. “Españoles Libres e Iguales” considera contrario al valor igualdad y al principio de igualdad, tanto formal como material, cualquier medida de discriminación positiva.

6. Deberá prohibirse el uso perverso del lenguaje en la aplicación y elaboración del Derecho de manera que existiendo previamente una realidad prevista por una norma jurídica que determine sus características esenciales y denominación, no pueda utilizarse dicha denominación lingüística para dar nombre a otra realidad que no reúna aquéllas características.