sábado, 29 de mayo de 2010

Representación directa.

 
Españoles Libres e Iguales (ELIGES) no es un partido que sigue el modelo de líder dirigiendo a las masas, acompañado de su séquito de palmeros, sino un partido de representantes directos de los afiliados y que defienden la causa y las razones por las que se afiliaron: Los Estatutos del Partido. 

Los estatutos del partido prevén un sistema que se caracteriza por las siguientes notas:

1. La Asamblea General no está  formada por compromisarios, sino por el número total de los militantes. Lógicamente no se reúne dicha asamblea en la forma convencional dado que ello sería imposible. Sin embargo ello no va a suponer que el partido deje de ser asambleario ni que los militantes no desempeñen un papel decisivo en las elecciones, en la adopción de decisiones y en el control directo de sus representantes.

2. Los militantes celebrarán asamblea una vez por semana en las distintas sedes, que no locales. Decimos sedes y no locales en tanto que para el ejercicio del derecho de reunión, finalidad de la asamblea, bastará dar aviso previo con la antelación reglamentaria, indicando el día, hora y lugar, aparte del pertinente señalamiento del orden del día, es decir, los asuntos que se van a tratar.  En dichas reuniones los militantes podrán ejercitar sus derechos. Por ejemplo, para una reunión semanal los militantes pueden ejercer formalmente su derecho de petición, pedir la comparecencia de algún representante, darse a conocer para pedir el voto en primarias, leer propuestas, discursos, etcétera.

3. Corresponde a la Asamblea General establecer el orden del escalafón de sus candidatos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. En virtud de ese escalafón los candidatos tendrán mayores o menores posibilidades de acceder a los mejores puestos del partido.

4.  Los estatutos prevén diversas formas a través de las cuales los militantes van a poder controlar la actuación política de sus representantes, sea en los diversos órganos directivos de partido, sea en las instituciones del Estado o sea como candidatos a elecciones generales, autonómicas, locales, etcétera. Veámoslas.

El primer instrumento de que disponen los militantes para ejercer el control sobre sus representantes consiste en algo parecido a la cuestión de confianza, que de forma obligatoria se plantea todos los años coincidiendo con las primarias. Está claro que determinados militantes no van a poder ser votados en primarias dado que estarán ya desempeñando algún cargo y, por tanto, no van a poder optar a otro distinto.

Es preciso detener aquí la explicación a fin de aclarar una serie de cuestiones:

a) Cuando uno decide hacerse con un cargo político, queda obligado a permanecer en él dos años.

b) Los mandatos son de cuatro años y no se puede repetir más de una vez.

c) Si se trata de un cargo interno de partido, no es posible repetir.
Hechas las anteriores aclaraciones retomamos la exposición de lo que constituye el primer instrumento de que disponen los militantes de base para el control de los representantes, esto es, la cuestión de confianza de todos los años.

Falta sólo decir que los militantes van a votar a todos los que desempeñen algún cargo de partido o fuera de él y a todos los que sean candidatos a elecciones, independientemente de si ya llevan en esa situación dos años o no con un voto, positivo, neutro o negativo. Los resultados de la cuestión de confianza, además de ser publicados van a tener como consecuencia que quienes saquen muy mala nota van a venir obligados, pero no forzados, a renunciar a su cargo.

Se quiere decir con esto que lo más seguro es que en tales casos la oposición, la de dentro del partido, pueda plantearse con mayor seguridad una petición de cese del candidato que ha sacado malas notas. Dicha petición puede plantearse con el aval de la décima parte de los militantes y el cese es decretado por mayoría absoluta del Pleno de Afiliados, esto es, la Asamblea General.

De esta manera los afiliados valoran todos los años a sus dirigentes; para ver si alguien saca malas notas y en tal caso pedir que lo echen previo aval del 10% de los militantes y mediante el voto de la mitad de los afiliados más uno. Se requiere en tal caso mayoría absoluta dado que los políticos en muchos casos son víctimas de campañas de desprestigio que, en buena parte los casos, con el paso del tiempo se revelan equivocadas, injustas, oportunistas o demagógicas. A parte de ello, hay que significar que, al fin y al cabo en este partido rige el principio por el cual uno no puede repetir en el cargo más que una sola vez, o ninguna, tratándose de “Cargos de Partido”.

El segundo instrumento de que disponen los militantes de base es, como ya se ha indicado antes, reunir el 10% de las firmas del cómputo total de militantes para pedir el cese de un representante y acordarlo mediante el voto universal libre, igual, directo y secreto de la Asamblea General, es decir, de todos los militantes: el Pleno de Afiliados. Aquí alguno se preguntará ¿cómo se hace esto? Cada uno vota en las urnas de su sede, aclarando de nuevo que para que haya sede no es necesario que haya local fijo aunque sí lugar señalado con las formalidades reglamentarias.

Un tercer instrumento es la existencia de un órgano denominado “Pleno de Afiliados sin Cargo” que nombra comisionados, encargados, representantes o como se les prefiera llamar, para que estén presentes con oído y voz aunque sin voto, en las reuniones de los órganos directivos. Dicho pleno está compuesto, como lo dice el nombre, por los militantes de base exclusivamente: los que desempeñen algún cargo quedan fuera. Lógicamente, se supone que tales comisionados darán cuenta a los demás militantes de base de lo que se cuece en las altas instancias del partido.

En resumen:

a) los afiliados otorgan su confianza a sus representantes situándolos en mejor o peor puesto en el escalafón por el que se rige la designación de cargos directivos y candidaturas a elecciones.

b) los afiliados de base examinan a sus representantes todos los años poniéndoles buena o mala nota.

c) los afiliados pueden proponer y acordar el cese de sus representantes.

d) los afiliados están presentes a través de comisionados en los órganos directivos del partido.

Por último señalar que los representantes de Españoles Libres e Iguales en las Instituciones del Estado, es decir, Estado, CCAA, Ayuntamientos, Diputaciones, etcétera, e incluyendo a quienes nos representen en las Instituciones de la Unión Europea quedan obligados a cumplir los programas electorales. Y si no lo hacen, se les expedienta disciplinariamente y se les obliga a renunciar al cargo.

Si no renuncian, se les expulsa del partido. En tales casos no hay lugar a la inactividad del órgano competente para el enjuiciamiento, ni para apaños o componendas dado que el art. 36 del Libro III establece lo siguiente:

Artículo 36. 1. Los procesos contenciosos están para hacer uso de ellos.

2. Toda manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición, será castigada con la sanción de expulsión.

3. Con la misma sanción será castigado no dar el debido impulso procesal a las demandas y al proceso.

4. Ni el allanamiento, ni el desistimiento, ni el acuerdo entre las partes producirán la finalización del proceso ni vincularán a la Sección, debiendo ésta, en todo caso, impulsar el procedimiento hasta su conclusión mediante la resolución que proceda, y resolver sobre el fondo del asunto conforme a Derecho, según su prudente arbitrio.

 

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