Nos adherimos a la manifestación, tal como anunciamos aquí mismo en la madrugada del día 11 de enero.
En lo referente al comunicado de ETA anunciando otra tregua trampa, transcribimos a continuación el Artículo 9 del Anexo I de nuestros Estatutos que desarrollan a efectos internos del partido, las disposiciones introducidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos en virtud del Pacto por las Libertades y Contra el Terrorismo, que el partido del Gobierno parece haber olvidado:
ARTÍCULO 9. Disposiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica de Partidos políticos.
1. Todos los actos del partido serán impugnables por infracción del art. 9.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que establece lo siguiente:
“Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.”
2. Se impone como obligación especial de todo afiliado, que deberá cumplir con la mayor diligencia:
En lo referente al comunicado de ETA anunciando otra tregua trampa, transcribimos a continuación el Artículo 9 del Anexo I de nuestros Estatutos que desarrollan a efectos internos del partido, las disposiciones introducidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos en virtud del Pacto por las Libertades y Contra el Terrorismo, que el partido del Gobierno parece haber olvidado:
ARTÍCULO 9. Disposiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica de Partidos políticos.
1. Todos los actos del partido serán impugnables por infracción del art. 9.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que establece lo siguiente:
“Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.”
2. Se impone como obligación especial de todo afiliado, que deberá cumplir con la mayor diligencia: