domingo, 15 de abril de 2012

Crisis de la Corona

Antiguamente la Institución de La Corona tenía su sentido y el pueblo se veía beneficiado de la tensión entre el Monarca y la Nobleza cuando el Rey otorgaba a los súbditos de las villas de realengo mejores condiciones de vida que las que podían disfrutar en los señoríos nobiliarios.

En este sentido podríamos decir que el Rey servía de freno a los intereses de la oligarquía política, es decir, la nobleza, las Cortes.

Actualmente esa oligarquía viene constituida por los partidos políticos cuya élite, sirviéndose del sistema proporcional, impone una lista de candidatos por circunscripción: y estos no pueden ser otros que los suyos, sus vasallos. Finalmente, y más aun en el futuro, las élites de los partidos quedarán integradas mayoritariamente por los "hijos de...". Y eso no es otra cosa que una casta oligárquica: la familia, los patricios del partido.

¿Quién hace de freno o quién controla a esta nueva especie de oligarquía? ¿El Poder Judicial? Desde luego que no desde el momento en que los vocales del  Consejo General del Poder Judicial son elegidos, directa o indirectamente por los partidos políticos. Tanto es así y tanto se ha enquistado esta situación que hoy, que hasta los más liberales y los que más defienden la existencia de un Poder Judicial independiente no dicen "Poder Judicial", sino "Administración de Justicia", como si de órganos administrativos (a las órdenes del Gobierno) se tratase. ¿El Tribunal Constitucional? Tampoco por la misma razón.

¿El Rey? Tampoco porque en la práctica su función se limita a hacer de fedatario de cualquier cosa que le sirven en su mesa (de despacho).

Una propuesta, para superar la crisis de la Corona a fin de que esta cumpla algún tipo de función que dé sentido a su existencia es la siguiente. Es una propuesta como otra cualquiera y posiblemente las habrá mejores o podrá mejorarse. Es la siguiente:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 62.
Corresponde al Rey:
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas y el deber ineludible de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 89.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. Si la iniciativa no fuera aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum de ámbito nacional.

Artículo 94.
1. Deberán ser sometidas a referéndum consultivo de ámbito nacional, las leyes y tratados internacionales ratificados por España que afecten:
a) A la soberanía nacional, a la integridad y organización territorial del Estado.
b) A la composición y funciones de las Cámaras legislativas y del Gobierno.
c) A los derechos fundamentales y libertades públicas.
d) Y a los derechos de participación de los ciudadanos en o frente a los poderes públicos.
2. También deberán ser sometidas a referéndum consultivo de ámbito nacional:
a) La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
b) La Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) La ley reguladora del Régimen Electoral General.
2. El referéndum será convocado de oficio por el Rey sin necesidad de refrendo. Si el Rey tuviera duda acerca de su procedencia, lo convocará.
3. Una ley orgánica ratificada por el pueblo español regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Añadido: propuesta que se hace suponiendo que en primer lugar se ha resuelto el gran problema de la Nación Española: la existencia del sistema autonómico. Antes de hacer esto que se acaba de proponer, Cartago (las autonomías) debe ser destruida.

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