sábado, 20 de octubre de 2012

Mediación en el sector público: por qué es desaconsejable


Si uno de los contendientes gestiona
intereses comunes de la Nación
no debe permitirse la mediación


El Gobierno debe sujetarse
a la Ley y al Derecho,
y sólo a la Ley y al Derecho

En mi opinión no debe permitirse por dos razones esenciales:

  • La resolución del conflicto afecta directamente a los intereses de terceros que no son parte en el proceso de mediación.
  • La representación política, sindical o a través de grupos de presión no es equiparable a la representación privada.

A parte de estas dos razones podríamos añadir que en España y otros países se da una circunstancia especial que la hace desaconsejable: el poder absoluto del gobierno, debido a la confusión de los poderes legislativo y ejecutivo en el partido político que obtiene la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.



En la mediación “pública” la resolución del conflicto
afecta directamente a los intereses de terceros
que no participan en el proceso de mediación

De esta manera, por ejemplo, un sindicato puede azuzar a los funcionarios públicos para que soliciten un aumento de sueldo, menos horas de trabajo semanal, mayor número de representación sindical liberada, más horas para la realización de una serie de actividades dentro de la jornada laboral que no son susceptibles de ser realizadas dentro de la misma, etc., y todo esto para incrementar en un 100% el número de personal funcionario o interino. No es mi intención hacer aquí un juicio de valor acerca de la justificación de las pretensiones planteadas en el conflicto, porque los tiros van por otro lado. Pues bien, los sindicatos, a fin de que el Gobierno acceda a sus pretensiones convocan una huelga que provoca una serie de disfunciones en la prestación de los servicios públicos.

En este supuesto el sindicato ejerce coacción hacia dos partes afectadas: el gobierno y los usuarios los servicios públicos a los que coloca en la situación de rehén para que a su vez soliciten del gobierno que ponga fin por cualquier medio al mal funcionamiento de la administración, aunque para ello sea necesario acceder a las pretensiones sindicales.

En este supuesto tenemos como contraparte al Gobierno, no a la Administración. El gobierno, siempre temeroso del desgaste político y enormemente afectado por la necesidad y el ansia viva del voto en defensa de sus intereses particulares de partido, se ve obligado a evaluar tanto el riesgo como la ganancia a la hora de elegir entre las diversas opciones que se le plantean y que siempre pasarán por ceder en todo o en parte, en no ceder o en echar mano a la imaginación para llegar a un acuerdo alternativo que satisfaga a las partes que intervienen en el proceso de mediación y que, recordemos, no son todos los afectados por la resolución que al final se adopte.

Por intereses del Gobierno, es decir, del partido político que gobierna, sin olvidarnos de los partidos de la oposición, podemos citar unos cuantos que se resumen en uno: el ansia viva del voto a fin de obtener poder político, financiación y otros privilegios. Por poner algún ejemplo citaré los siguientes: necesidad de lograr un equilibrio presupuestario de las cuentas públicas en el mejor de los casos; posibilidad de destinar partidas presupuestarias directamente a los partidos políticos o a sindicatos, asociaciones, fundaciones, ONG dependientes directa o indirectamente de aquéllos: subvenciones; mejora en las “condiciones de trabajo” del personal político (coches oficiales, móviles, ordenadores portátiles, dietas, viajes de placer “oficializados”, etc.); incremento del número de “personal de libre designación”; etc., etc., etc.

Por último tenemos a los que no pudiendo intervenir en el proceso de mediación, van a resultar afectados por la resolución adoptada, y estos son por una parte los usuarios de los servicios públicos y el gran olvidado en este tipo de controversias: el contribuyente.

Independientemente de que lo más común, y al decir “lo más común” debe entenderse que no se da siempre, es que en una misma persona concurra la cualidad de usuario y contribuyente; incluso la de prestador de servicios públicos, usuario y contribuyente. En tanto que esta circunstancia no se da siempre, analizaremos a contribuyentes y usuarios por separado, puesto que la elección a la hora de actuar (hablar, difundir opinión y finalmente votar)  va a ser diferente según razone como usuario o como contribuyente o como ambas cosas a la vez.

A partir de aquí, como ya he señalado antes, se plantean tres posibilidades:

  • El gobierno cede a las pretensiones de los sindicatos.
  • El gobierno no cede a las pretensiones de los sindicatos.
  • El gobierno y los sindicatos llegan a un acuerdo que satisface a ambas partes.


De esas tres posibilidades ¿cuál creen Uds. que va a triunfar? La respuesta la dejo para luego.

Su pongamos que el gobierno decide ceder a las pretensiones de los sindicatos, por ejemplo en incrementar en un 100% el número de personal interino y funcionario para que sea posible hacer frente:

  • al aumento del número de liberados sindicales;
  • a la reducción de la jornada de trabajo manteniendo el importe del salario;
  • a que los funcionarios dispongan de horas dentro de la jornada laboral para la realización de otras actividades que a todas luces se sabe que en la práctica no son susceptibles de llevar a cabo salvo que los funcionarios o interinos acumulen las horas transformándose en días libres.


Si además de ello el gobierno pretende que todo ello no repercuta en el buen funcionamiento de la Administración, es decir, que no se perjudique al usuario de los servicios públicos, no tendrá más remedio que aumentar el gasto público o recortar por otra parte.

Si el Gobierno recorta por otra parte, el recorte puede afectar, dependiendo por dónde se recorte:

  • a los intereses de partido;
  • a los intereses de otros entes subvencionados;
  • a otros servicios públicos, es decir, de nuevo al usuario.

Si el gobierno aumenta el gasto público el gran perjudicado es, ¡cómo no!, el de siempre, el contribuyente que verá reducido su patrimonio vía impuestos.

De esta manera el ciudadano, una de dos:

  • o se ve menoscabado en la prestación de servicios públicos pagados por él;
  • o tiene que pagar más por ellos vía impuestos.

Sin embargo cabe una tercera posibilidad, y esa es la que va a tener éxito:

¡¡El Gobierno y los representantes sindicales llegan a un acuerdo!!

¿Pensó que era esta la posibilidad que iba a tener éxito?

¡¡Bingo!!

Enhorabuena.

En un proceso de mediación el Gobierno y los sindicatos se reparten el pastel:

  • El gobierno no cede a las pretensiones de los sindicatos porque supone un gasto estructural difícil de asumir (supongamos).
  • El gobierno considera que los sindicatos tal o cual, por razones de “justicia social” necesitan de mayores recursos para el desempeño de su labor sindical en beneficio de una mayor “justicia social”.
  • El gobierno se compromete a poner solución a este “problema social”.
  • El gobierno concede jugosas “ayudas sociales” a los sindicatos en metálico o en especie: subvenciones, locales, potestades exclusivas y a veces excluyentes de intervenir en determinados procesos judiciales, administrativos, o prejudiciales, exclusiva en la impartición de cursos de formación, etc.


¿Y todo esto quién lo paga? Ud., cada vez que hace la declaración de la  renta, del impuesto de sociedades; cada vez que compra cualquier cosa pagando el IVA repercutido; cada vez que consume gasolina, gasóleo, tabaco, alguna bebida alcohólica; cada vez que aparca en zona azul; cada vez que paga cualquier tasa; cada vez, cada vez y cada vez que respira.

Lo paga Ud. como contribuyente, porque de pagar impuestos no se libra ni Dios. Ud. como contribuyente siempre pagará el pato, y nunca se le llamará como parte en el proceso de mediación. Quizá si como usuario, pero nunca como contribuyente.

¿Está claro por qué quizá cuenten con Ud. como usuario pero nunca como contribuyente? ¿No? Como usuario le representarán grupos de presión que hallándose interesados en reclamar la prestación de servicios públicos, en ningún caso les va a interesar el elevado coste que ello conlleva. Mientras que es relativamente fácil montar un grupo de presión que solicite la realización de alguna obra pública o la prestación de un servicio público en un determinado lugar, resulta bastante complicado crear otro que solicite la reducción del gasto público dado que el pago de impuestos se halla diluido en múltiples diminutos pagos que el contribuyente va realizando a lo largo del día.



La representación política, sindical
o a través de otros grupos de presión
no es equiparable a la representación privada

Especialmente la representación política no es equiparable. En la representación privada el representado contrata los servicios de un tercero para que le represente a cambio de una compensación económica. El representante privado actuará siempre en defensa del interés particular del representado a cambio de dinero. Si el representante incumple sus obligaciones el representado puede elegir en el mercado a otro representante, por lo que en la representación privada es el representado el que tiene cogida la sartén por el mango.

Sin embargo en la representación política sucede todo lo contrario. El representante político goza de un poder casi absoluto: fija las reglas del juego, fija los honorarios a cobrar él y a veces determina los de su representado vía impuestos,  y aun dispone del uso de monopolio de la fuerza. El representado debe aguantar a su representante político durante cuatro años mínimo. Luego, en la mitad de las ocasiones el representante político no es el que quería elegir el representado y en la mayor parte de las ocasiones apenas le han dejado opción donde elegir, si entre el Marqués de Miramolín o el de Miramolón.

Esto nos lleva a la siguiente conclusión: que la representación política no es representación en el sentido estricto del término, ni tampoco puede serlo. Lo más que se puede hacer es aclarar esta cuestión y a continuación limitar los poderes de la representación política de manera que en ningún caso se equipare a la representación privada: imperio de la ley y el Derecho, separación estricta entre los poderes legislativo y ejecutivo; e independencia absoluta del Poder Judicial. Todo ello debe estar por encima de la representación política por muy democrática que pueda resultar.



El poder absoluto del gobierno
hace desaconsejable
el uso de la mediación
en el sector público

El gobierno goza de un poder absoluto, dada la confusión de poderes vigente en España:

  • el Presidente del Gobierno es el líder del partido político que goza de mayoría absoluta o al menos suficiente en el Congreso para gobernar, con lo cual, al confundirse al líder del partido con el presidente del Gobierno, ejerce el mando sobre la mayoría de los parlamentarios, esto es, tiene bajo su control al poder legislativo;
  • a su vez el Congreso y el Senado eligen a los doce Magistrados del Tribunal Constitucional, órgano de composición política encargado de interpretar la Constitución y anular o convalidar leyes cuya constitucionalidad ha sido cuestionada;
  • los parlamentarios a su vez eligen a los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial en el que existen dos peculiares comisiones: la disciplinaria y la de calificación, a través de las cuales poder malear o en su caso coaccionar a los jueces y magistrados, creando a través de la primera una red clientelar en el Cuerpo Judicial y atemorizando a los que no son de la cuerda del partido X a través tanto de esa red clientelar como de la Comisión Disciplinaria.


Ahora bien, ¡siempre se puede llegar a un acuerdo que satisfaga a todos los implicados! ¿Y el contribuyente  y el usuario de los servicios que proporciona el Poder Judicial? Depende. ¿De qué? De la oportunidad política.

Lo anterior nos lleva a poder afirmar que el gobierno nunca tendrá límites para llegar a acuerdos “satisfactorios” para los que intervienen en un proceso de mediación: el propio gobierno y el grupo de presión. A los demás que les den. Si el gobierno viene limitado por una ley que él mismo puede cambiar previa orden a sus parlamentarios, el gobierno no viene limitado por la ley.

Nota: el presente artículo ha sido corregido y reestructurado para facilitar su lectura.

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