miércoles, 30 de mayo de 2012

Un sistema de elección más realista y cercano al funcionamiento del mercado, es decir, al orden espontáneo


Elecciones:
A cada español con capacidad para ser elector, se le concede una cuota de poder, igual que al del resto de españoles. Dicho poder va a consistir en poder disponer de un número de votos a repartir entre los que se dedican a la carrera política. Por ejemplo, cada elector reparte sus 100 votos entre los 100 políticos que sean de su preferencia.

Precisiones:
Las elecciones se celebrarían con regularidad, por ejemplo cada año en una fecha determinada. También puede ser cada 2, 3 ó 4 años. Lo importante es que se celebren con regularidad y en una fecha determinada.
Serían de ámbito nacional y de carácter universal. Los votos emitidos, una vez recibidos, pueden hacerse valer en todo tipo de elecciones.

Ocupación de cargos políticos:
Para ocupar un cargo el político “exhibirá” (no literalmente) el número de votos obtenidos en el concurso de vacantes al cargo de la institución de que se trate. Gana el concurso el político que más votos tenga.

Precisiones:
Mandatos limitados en el tiempo. Por ejemplo, no puede permanecer desempeñando el mismo cargo, o en la misma institución más de dos legislaturas, más de 8 años, etc.
Obligación de desempeñar el cargo. Si el político decide desempeñar el cargo, se le debe obligar a permanecer en él un tiempo mínimo, por ejemplo, 2 años.

Ventajas:
El elector podrá dar su confianza directamente a sus políticos preferidos, del mismo modo que un comprador con su dinero puede comprar un coche de la marca A, modelo 2, que le gusta más que los otros que hay en el mercado.
El político representante podrá desempeñar su carrera con independencia.
No es incompatible con la existencia de personas jurídicas políticas (partidos políticos) que podrán promocionar a los políticos de su organización.

Más información sobre este sistema en http://eliges.org/estatutos/31-estatuto-libro-iii-1o-parte.html#t1

Añadido, aclaraciones.

Tras leerlo de nuevo me he dado cuenta de que lo escrito puede llevar a alguna confusión.

Me refiero al apartado de "Ocupación de cargos políticos".
Lo explico de otra manera. El político ya ha obtenido un número de votos en las "Elecciones". Ahora, ¿qué puede hacer con ese número de votos? Presentarlo en los concursos de vacantes a cargos políticos, por ejemplo, cuando se debe renovar un Ayuntamiento.  En lugar de celebrar adrede unas elecciones a tal o cual Ayuntamiento, cuando expira el mandato a los 4 años, lo que sucedería con este sistema es que a él pueden concurrir políticos de toda España que hagan valer los votos obtenidos en las "Elecciones" del año en curso, donde cada Español reparte repartió sus 100 votos a sus 100 políticos preferidos. Gana la alcaldía el que más votos obtuvo presentándolos, haciéndolos valer.

Otra aclaración. Este sistema quizá no sea tan aconsejable para la elección a Presidente del Gobierno, en cuyo caso lo aconsejable sería una elección directa por el cuerpo electoral (todos los españoles) en una circunscripción única, es decir, nacional, a una o dos vueltas, como se quiera, pero directa, nacional y única. Luego el Presidente del Gobierno de España nombraría libremente a sus ministros y secretarios de estado.

Añadido 2, rectificación.

Seguramente el ejemplo de los ayuntamientos no es el más afortunado. A los órganos ejecutivos en los que se requiere de un director de orquesta, como sucede con el cargo de Presidente de Gobierno, les es más apropiada la elección directa de los ciudadanos que van a sufrir su gestión y que posteriormente sea él quien designe a sus colaboradores más inmediatos -ministros, secretarios de estado, consejeros, concejales "con cartera", etc. El modelo propuesto debe circunscribirse a los órganos legislativos o, en el caso de los Ayuntamientos, a los integrantes del pleno. Esto requiere previamente una mayor separación de los poderes legislativos y ejecutivo de la que existe hoy en día.