martes, 22 de enero de 2013

Contralibertad y Regreso « DiarioRC

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La división de poderes (VIII). Principio de retroactividad de la ley penal favorable al reo.


Para que lo pueda entender cualquier persona, vamos por pasos:

  1. Retroactividad de la ley significa que la nueva ley es aplicable a actos realizados en el pasado. Irretroactividad de la ley significa lo contrario: que esa nueva ley no puede aplicarse a actos realizados en el pasado. Es decir, que sólo puede aplicarse a lo que se haga de ahora en adelante.
  2. La regla general viene establecida por el artículo 9 de la Constitución: la irretroactividad de la ley penal y en el principio, que traducido al español nos dice que no se puede imponer una pena si esta no viene prevista por una ley vigente antes de que el delito se cometa. 
  3. Sin embargo también rige en la legislación española el principio de retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al  reo. Cometes un delito penado con cárcel de hasta 4 años; luego se modifica el artículo donde viene prevista esa pena, bien suprimiendo el delito o cambiando ese delito por otro, o rebajando la pena. Si se modifica o se suprime el delito de manera que los hechos por los que estás en la cárcel ya no concuerdan con lo dispuesto en la ley, te vas a casa. Si se rebaja la pena a 2 años y llevas 2 en la cárcel, también te vas a casa.


¿Y qué tiene que ver todo esto con la división de poderes y con la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos?

Leamos primero el artículo 429 del Código Penal:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. 

Ahora supongamos que el Gobierno, de acuerdo con los partidos de la oposición se pone a trabajar y prepara un proyecto de Ley Orgánica para modificar a fondo la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduciendo al final una gran cantidad de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, de manera que éstas ocupen un espacio considerable.

Pues bien, puede suceder que los partidos acuerden modificar de tapadillo, como quien no quiere la cosa, el artículo 429 del Código Penal, mejorando su redacción, de manera que quede de la siguiente manera:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. 

¿Dónde está la diferencia? ¿Verdad que a primera vista no se percibe? ¿Qué relevancia mediática o coste electoral va a conllevar? Ninguno, porque todos los partidos, dado que les beneficia, se han puesto de acuerdo.

La diferencia es que antes el artículo se refería a que “le genere un beneficio económico directo o indirecto, para sí o para un tercero” y que ahora sólo se refiere sólo a que le genere un beneficio económico. Al suprimirse la especificación del beneficio indirecto y la del beneficio para un tercero, los condenados por favorecer a terceros o por favorecerse indirectamente por una resolución arbitraria, saldrán de la cárcel.

El político corrupto también saldría de la cárcel, si por ejemplo, los partidos acordasen que la nueva redacción del art. 429 CP fuese la siguiente:

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico, será castigado con la penas de prisión de seis meses a dos año y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si no obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad inferior. 

¿Se percibe a simple vista la jugada? ¿Verdad que no?: como el delito no está penado por encima de un año de prisión, el reo puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena a cambio de no volver a delinquir. O sea, para casa.

Y ahora podemos decir con la mejor de las intenciones ¡¡que se cumpla la ley!! Bien, ¿y qué? ¡Pues que se cumpla! ¿No se ha cumplido en estos casos? Y pese a todo el político corrupto se ha ido de rositas. ¿Por qué? Porque no basta con que se cumpla la ley. Es necesario que el poder legislativo no incurra en comportamientos que a todas luces son arbitrarios.

¿Cómo?:

Si los partidos políticos (a través del Gobierno) son los encargados de manejar el dinero que aporta el contribuyente, no deben poder legislar (a través de sus Diputados a Cortes y Senadores) ni juzgar (a través de los jueces del cuarto turno o de los favorecidos por el Consejo General del Poder Judicial cuyos vocales son elegidos por los partidos).

Se habla mucho de la supresión del Senado como cámara improductiva, que lo es. Pero no es esa la solución. Convendría continuar con un sistema bicameral, con un Congreso y un Senado, con esos nombres o con otros, pero con división de funciones: una  integrada por candidatos de partidos políticos para ejercer el control al Gobierno, y otra compuesta por candidatos independientes sujetos un régimen de incompatibilidades como las que se predican para los jueces y magistrados, que se encargaría de legislar.

lunes, 21 de enero de 2013

La división de poderes (VII). La casta política se defiende.


Ya hemos visto cómo las cúpulas de los grandes partidos del oligopolio controlan todo el aparato del poder: manejan el dinero del contribuyente tanto en lo que se refiere a la recaudación como al gasto; imponen las reglas del juego y amordazan al Poder Judicial para garantizar su impunidad.

Pese a todo, la corrupción puede llegar a un punto que se les escape de las manos y en estos casos, es decir, cuando surge algún caso de corrupción y las élites de los partidos perciben, acertada o erróneamente, que puede constituir un escándalo con graves costes electorales, activan una serie de mecanismos de defensa para capear el temporal. A esos mecanismos de defensa nos vamos a referir en el presente artículo, sin pretender hacer de la siguiente una lista cerrada.

Libros del buen gobierno del Gobierno. El líder del partido nos vende la imposición de unas reglas generales de buen comportamiento de los políticos a sus órdenes, las cuales deberán cumplir. Dichos libros del buen gobierno del Gobierno, o del partido, no pueden ser alegados ante los órganos judiciales. O nunca se aplican o, si se aplican, es para deshacerse de algún militante incómodo, y a veces prevaricando, es decir, contra lo prescrito en el libro del buen gobierno.

Asuntos internos. La cúpula del partido crea un servicio policial interno del partido para controlar la honradez de sus afiliados a fin de evitar la corrupción. No ofrece ninguna garantía, pues está a las órdenes de la cúpula del partido, que es la que tiene poder y ocasión de incurrir, tolerar o hacer la vista gorda sobre casos de corrupción graves. Supongamos que a un mafioso le llega el momento procesal en el que puede pedir que se le conceda la libertad condicional. Va su abogado y alega ante el Juez: “mi defendido ofrece como garantía de su buen comportamiento la contratación de su servicio de vigilancia que le impedirá cometer delitos”. La respuesta del juez sería: “Ni se le ocurra, no se moleste que de eso ya me encargo yo”. Es decir, que el juez lo primero que va a pensar, y con razón, es que ese servicio de vigilancia no va a tener otro objeto que garantizar la impunidad del mafioso, obstaculizando la labor de la policía.

¡Que se cumpla la ley! Sucede algo parecido que con la creación de una fiscalía o policía de Asuntos Internos de partido. Es el último recurso que tienen los partidos políticos para que el asunto no se les vaya de las manos y se les desmonte el cortijo de la impunidad. Al grito de que se cumpla la ley y con la expresión “dar un puñetazo a la mesa” (sobre la mesa no especifica a quién o a qué) logran tranquilizar al personal. La ley se cambia hasta donde sea necesario para tranquilizar a la población, pero no más, y si es posible, menos. Dicen -¡que se cumpla la ley!- y piensan –De momento, hasta que pase el temporal-.  Poco tiempo después, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid o que el Real Valladolid pasa por el Pisuerga para ir al José Zorrilla (Pucela), aprueban una ley que nada tiene que ver con los supuestos de corrupción por los que “alguno de los nuestros” (entiéndase suyos) acabó en Girona (en el valencià de L’Horta es pronuncia chirona). En dicha ley se introduce una Disposición Adicional de esas que muchos no leen con varios apartados y, en uno de esos apartados se da nueva redacción al artículo en cuestión de manera que parezca que pone lo mismo, pero que está puesto de tal forma que hay un algo que hace que el hecho por el que el compañero, compadre o colega de partido acabó entre rejas, ya no concuerde exactamente el tipo penal previsto en la nueva redacción del artículo. Inmediatamente los abogados de los políticos corruptos alegan ante el juez el principio de retroactividad favorable al reo en la aplicación de las penas, por supuesto, haciendo todo lo posible para llevar el asunto lo más discretamente posible. Como esto no es inmediato es difícil percibir la jugada. Finalmente el político corrupto queda impune. Si les pillan la jugada, alegan que no hay más remedio, porque lo dice la ley. Como mucho, porque siempre hay periodistas palmeros y periodistas bien subvencionados o que esperan que les caiga algo del cielo, todo se venderá, en el peor de los casos para los partidos, como una lamentable metedura de pata.

Pactos de Estado. Cuando la corrupción afecta a la generalidad de los partidos políticos, estos hacen un pacto para no corromperse prometiendo mayor transparencia. A primera vista parece que si entre ellos se vigilan, se pone solución al problema. Sin embargo no se vigilan, sino que se protegen o, en el mejor de los casos, siempre podrá incumplirse el pacto sin que ello conlleve afrontar consecuencia jurídica alguna.

Paz social. Pacto entre partidos y sindicatos para repartirse el dinero del contribuyente a través de subvenciones, o negocios como los cursos de formación del INEM o la intervención de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo. Además dicho término está mal utilizado, pues, tomado de la Constitución Alemana, es una figura que tiene su origen en el Derecho Germánico Arcaico, la “fried” con su opuesta “faida”. Ambas vienen a ser un estado de las cosas o de las relaciones, de confianza recíproca en el caso de la “fried” y de enemistad manifiesta en el caso de la “faida”.

Observatorios. No se debe legislar en caliente, sin embargo estamos muy preocupados y para solucionar el problema vamos a crear un observatorio para las buenas prácticas y contra la corrupción. ¿Quiénes formarán parte del observatorio? Gente de partido, familiares, amigos y allegados. ¿Serán cargos remunerados? A ser posible sí.

Declaraciones de buenas intenciones. Del estilo “No me temblará la mano”, aunque quiso decir el pulso ¿o no? Que cada uno aguante su vela ¿qué tipo de vela? ¡Porque como sea la de un barco! ¿O se refieren a un cirio para Santa Rita? ¡Ay! ¡Santa Rita, Rita, que lo que se da no se quita! Supongo que se sobre-entiende. Hay otras como ¡Abriremos una investigación interna! ¡Lo denunciaremos! ¡No lo permitiremos! Etc. Estas expresiones se lanzan para que amaine la marea de quejas de los ciudadanos previamente excitados por una noticia de corrupción.

Programas electorales y manifiestos. Igual que las declaraciones de buenas intenciones pero a largo plazo los manifiestos y como propósito de hacerlo si obtienen el poder en el caso de los programas electorales.

Ser el problema y la solución a un mismo tiempo. Viene a ser como lo de poli bueno y poli malo. El poli malo hace algo que está mal y el poli bueno critica al poli malo diciendo que eso no se hace: caca. Es una mera pantomima que consigue que el elector cuyo voto se pueda perder continúe con su mirada fija en el partido para que no busque soluciones fuera de él.

Pastorear rebaños. Enviar pastores para recuperar las ovejas descarriadas o mantenerlas entretenidas a fin de que no se mezclen con las de un rebaño ajeno.

Crear tu enemigo antes de que aparezca. (Ver pastorear rebaños).

Sacrificar un peón para salvar a la reina. (Ver ¡Que se cumpla la ley!).

Manipulación del lenguaje: eufemismos y exageraciones. Ejemplos de eufemismos: ¿Cómo llamaban los nazis a los diversos Guetos de judíos? Territorios judíos autónomos. ¿Cómo llamaban los nazis el confinamiento de judíos en campos de exterminio y su ejecución masiva? Reasentamiento. Ejemplos de exageraciones: ¡Espanya ens roba! ¡Espanya ens oprime!

El denominado “entrismo”. Si pese a todo se forma algún grupo, partido, asociación o plataforma, las cúpulas de los partidos mandan a algunos de sus vasallos apuntarse a tales movimientos cívicos con el sencillo propósito de torpedearlos.

jueves, 17 de enero de 2013

La división de poderes (VI). Nuestra democracia duró siete años o ninguno.


El Consejo General del Poder Judicial, según la redacción original de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1/1980, de 10 de enero, vigente hasta la reforma de julio de 1985.

El Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción original, artículos 1 a 6 fijaba las competencias del Consejo General del Poder Judicial:

Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Poder Judicial (redacción original). El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencia decisoria con arreglo a la Ley, en las siguientes materias:

  1. Propuesta para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo.
  2. Propuesta para nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, cuando así proceda.
  3. Selección, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
  4. Nombramiento de Real Orden de los Jueces y presentación a Real Despacho, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Presidentes y Magistrados.
  5. Selección, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Secretarios de Juzgados y Tribunales.
  6. Sistema de selección, formación, y perfeccionamiento, incluido la aprobación de programa y nombramiento de Tribunales, del personal auxiliar y colaborador de la Administración de Justicia.
  7. Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.
  8. Nombramiento de Director de la Escuela Judicial.
  9. Elaboración y aprobación del anteproyecto de Presupuesto del Consejo General.
  10. Aquellas otras que le atribuyan las Leyes.


Esta relación de competencias a penas ha sido modificada hasta la actualidad en lo que se refiere a la independencia del Poder Judicial respecto del poder de las élites los Partidos Políticos integrantes del oligopolio en lo que al mercado del voto se refiere.

Así pues, el CGPJ tenía amplio poder decisorio sobre el futuro de la carrera profesional de los jueces y magistrados y sobre su responsabilidad disciplinaria. En cuanto a ésta, podría alegarse que las resoluciones del CGPJ son recurribles ante el órgano judicial competente. Sin embargo, este órgano judicial también es susceptible de ser coaccionado mediante un expediente disciplinario o condicionado, por las expectativas de ascenso del juzgador en la carrera judicial, que podrían depender de una decisión o sugerencia bajo manga del CGPJ.

Tal situación hacía necesario, para la independencia judicial y para garantizar el derecho a un juez imparcial en supuestos en los que existiera algún interés de un partido del oligopolio o integrante del mismo, que los veinte integrantes del CGPJ fueran también independientes del poder de los partidos políticos.

Lo que no tenía solución era la elección de ocho de los veinte vocales por los partidos políticos con representación parlamentaria: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado, pues así venía establecido por la Constitución.

En cuanto a los vocales del CGPJ elegibles, es decir, con derecho de sufragio pasivo, se optó por que los 12 restantes vocales de 20, en tanto que debían formar parte de la carrera judicial, fuesen elegidos por jueces y magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales, es decir, entre Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo, en servicio activo según establecía el artículo 7 de aquella LOPJ.

Según ese mismo artículo, tres debían tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, seis debían tener la categoría de Magistrado y tres la categoría de Juez.

Y en cuanto al derecho de sufragio activo, es decir, a quiénes elegían a los doce vocales de procedencia judicial, el artículo 7 establecía las siguientes reglas:

  • Debían ser jueces o magistrados en servicio activo, es decir, que estuviesen ejerciendo efectivamente como Jueces.
  • El voto emitido debía ser personal, igual, directo y secreto.
  • La circunscripción electoral era única para todo el territorio nacional.
  • En cuanto a las candidaturas, suplentes aparte, hay que resaltar lo siguiente, que se deduce de lo que establecía el art. 15 de aquella LOPJ:
  • Se establecía un sistema de listas de candidatos completas, es decir, que debían contener veinte candidatos.
  • Las listas eran abiertas: el votante elegía a los candidatos de las listas, no las listas completas.
  • Además el elector podía elegir veinte candidatos procedentes de hasta tres listas de candidatos.

¿De dónde procedían los candidatos? Es decir, ¿eran candidatos independientes? ¿Debían proceder de alguna facción, partido o asociación? ¿Se requerían avales? El art. 14 LOPJ establecía las siguientes reglas:

  • Podían ser independientes o propuestos por alguna asociación profesional de jueces y magistrados.
  • Se pedía el aval, a las candidaturas completas, bien de una asociación profesional de jueces y magistrados válidamente constituida o bien del 10% de los electores, requiriéndose en este caso, que el 5% fueran avales de quienes tenían la categoría de magistrado y el otro 5% de quienes tenían la categoría de juez. 


Por último, el sistema electoral, que desarrollaría el Reglamento de Organización, debía ser mayoritario pero corregido para permitir la representación de un sector minoritario.

Es decir, que hasta 1985 los vocales del CGPJ elegidos por los propios jueces y magistrados, tenían siempre mayoría absoluta, garantizando por una parte la representación de los partidos en él y a su vez la independencia del Poder Judicial.

Esto cambió con la reforma de julio de 1985 por la que se estableció que los vocales procedentes de la carrera judicial debían ser elegidos por el Congreso y el Senado, es decir, por los partidos políticos. Hasta ahí duraron nuestra democracia y nuestras garantías frente al poder de los partidos para mayor algarabía de éstos con el enterrador de Montesquieu a la cabeza: Alfonso Guerra. A partir de entonces, aunque todos los animales seguíamos siendo iguales ante la ley, aparecieron unos animales que eran más iguales que otros: los políticos.

Nuestra democracia duró siete años, por no decir ninguno porque también podían haberlo hecho antes: cargarse la independencia del Poder Judicial.

Es cierto que Alianza Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuyos doce magistrados son de elección política. El Tribunal Constitucional tumbó el recurso, dando validez a la intromisión de los partidos en el Poder Judicial: al asesinato de Montesquieu.

Es cierto que el Partido Popular prometió terminar con la intromisión de los partidos en el Poder Judicial y que el PSOE siempre se ha opuesto frontalmente a una vuelta a la redacción inicial de la LOPJ de 1980. Sin embargo, cuando obtuvo mayoría absoluta en 2000, lo dejó para el final y aun reformando este aspecto en cuanto a la propuesta de candidatos, éstos seguían y siguen siendo elegidos por los políticos. Actualmente acaba de suceder lo mismo con la promesa del actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, todo ha quedado en agua de borrajas.

En conclusión, los partidos no tienen ninguna intención de devolver al pueblo lo que es suyo: una justicia independiente y el derecho a un juez imparcial en asuntos en los que pueda existir algún interés de partido o de gerifalte político. Con la Constitución de 1978 nunca ha habido más democracia en España que la permitida por los partidos hasta 1985 y podían haber acabado con ella mucho antes.

Con la confusión de poderes legislativo-ejecutivo hasta 1985 nos encontrábamos en una partidocracia; desde 1985 en un absolutismo partidocrático y, desde que los políticos han comenzado a regular cosas que van mucho más allá de lo que tiene por objeto el Derecho, es decir, más allá de dar soluciones generales a tipos de conflicto, regulando todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, nos vamos acercando a un totalitarismo partidocrático.

martes, 15 de enero de 2013

La división de poderes (V). Los partidos políticos son personas jurídicas privadas que dirigen el sector público.


En la cuarta parte pudimos ver cómo todas las potestades, que a lo largo de la historia fueron apareciendo y desarrollándose para dar solución a los conflictos interpersonales de los miembros de cualquier sociedad, se han concentrado hoy en los partidos políticos, hasta el punto de estar rozando hoy el totalitarismo partidocrático, dada la confusión reinante entre norma jurídica, es decir el Derecho sujeto a criterios de justicia como resultado de una inteligencia especializada en dar soluciones generales a tipos de conflicto, y norma política o Ley como dictado cuasidivino del poder (cita tomada de Álvaro D’Ors).

Pero, ¿qué es un partido político? Vamos por partes.
Primero.- Un partido político es una persona jurídica.
Segundo.- Un partido político es una persona jurídica privada.
Tercero.- Un partido político es una persona jurídica privada que se encuadra dentro del las asociaciones.
Cuarto.- Un partido político es una persona jurídica privada, tipo asociación creado a los efectos de, como dice el art. 6 de la Constitución, expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política.

De los cuatros puntos anteriores hay que prestar atención al segundo: la naturaleza privada de los partidos políticos. Los partidos como asociaciones tienen sus propios intereses. Sus estatutos podrán decir lo que sea, e incluso ser muy loable lo que dicen, pero ¿se cumple? La respuesta es un rotundo no. Ningún partido cumple con el ideario fijado en sus estatutos y ningún partido cumple sus programas electorales. Esa es la realidad. Un partido político se crea para acceder al poder político y perpetuarse en él, porque en ello les va la vida, la pervivencia y el éxito del partido. Un partido debe competir con sus oponentes en el mercado del voto y todos necesitan cuotas de poder para sobrevivir. Quien ponga en duda esto o ignora la realidad o es un cantamañanas.

Dicho lo anterior, en lo referente al principio democrático, mientras siga vigente el actual ordenamiento político, lo menos que se les puede pedir es democracia directa y transparencia absoluta en su actuación. Con una debida limitación de sus poderes, que circunscriba su actuación a la mera dirección de la gestión de los bienes e intereses comunes de la Nación, nada les obliga a ser democráticos, pues como personas jurídicas privadas, no deben tener más límite que el Derecho no fijado por ellos y las normas estatutarias del partido y del órgano cuya gestión se les encomienda, siempre, claro está, que se rompa el oligopolio legal que tienen montado para su provecho en lo que a la participación en el mercado del voto se refiere.

Entonces, ¿quién dirige el sector público? Los partidos políticos. ¿Qué son los partidos políticos? Personas jurídicas privadas que como tales tienen sus propios intereses particulares. ¿Dónde queda la gestión pública? ¿Es tan pública la gestión pública como suele decirse? Pues no. Sin embargo, la gestión privada, hecha por partidos o por empresas que se dedican a estas tareas de gestionar asuntos ajenos es un mal menor. Sólo faltaría que los propios funcionarios se tomaran la licencia de dirigir la gestión el sector público: nadie pondría orden y los vicios de algunos pésimos funcionarios se generalizarían: llegar media hora tarde por sistema, almuerzos de una hora que a algunos les parece poco, escaqueo, subidas de sueldo injustificadas, impunidad, el dinero y los bienes públicos no son de nadie, cleptocracia, etc. Colapsaría la Nación.

El caso es que los partidos políticos dirigen la gestión de los bienes y servicios comunes de la Nación y para ello recaudan impuestos. Dice la Constitución que los tributos sólo pueden ser creados por ley, y que el sistema tributario debe sujetarse a una serie de principios de justicia: proporcionalidad en relación con la capacidad económica del contribuyente. Pues muy bien, ¿y qué? ¿Quiénes hacen la ley? Los partidos. A nadie se le escapará que lo habitual es oír que el Ministro de Justicia prepara una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Ministro de Administraciones Públicas prepara otra para reformar la Administración, que el Ministro de Trabajo va a reformar el Estatuto de los Trabajadores, o que el Ministro de Interior va a reformar el Código de Circulación. Estamos habituados a oír esto porque sucede así. Lo que no sucede es que oigamos decir que el Grupo Parlamentario tal presenta una proposición de ley sobre cualquier aspecto y que tal proposición se aprueba a no ser que ese Grupo Parlamentario sea del mismo partido que quienes están en el Gobierno o que no siéndolo, los líderes de ambos partidos, lleguen a un acuerdo. Todo queda en el partido.

Así son las cosas. Los partidos recaudan sin más límite que el que ellos mismos se imponen y luego gastan arbitrariamente por el mismo principio: si la ley no lo permite, se cambia la ley.

Y ahora vamos con el gasto: conseguidores, subvenciones, comisiones ilegales, observatorios y nuevas instituciones.

El conseguidor es un animal perteneciente a la especie homo sapiens sapiens que tras dejar el poder se pone a trabajar para una empresa en un puesto de remuneración privilegiada a fin de que, utilizando su amplia red de contactos políticos, consiga del gobierno un acuerdo bajo manga por el cual éste le facilita las cosas a la empresa para que su negocio llegue a buen término, y aquel, como derecho de contraprestación, le proporciona al político corrupto ejerciente alguna comisión inflando los precios a costa del contribuyente, o le propina alguna prebenda o puesto bien remunerado para sí o alguien de su familia o entorno.

La subvención es una ingeniosa institución legal que puede cobrar forma de soborno o de hurto, y éste puede ser legal o ilegal. La subvención-hurto-legal a su vez puede ser directa o indirecta.

Por la subvención-hurto-legal-directa los partidos políticos se dan subvenciones a sí mismos para gastos electorales o para seguridad o por haber conseguido representación parlamentaria. Lo de menos es la excusa. Lo importante es que el partido reciba dinero del contribuyente.  Las subvenciones directas a los partidos intentan justificarlas en que si no se concedieran sólo los ricos podrían formar partidos políticos. Sin embargo sólo reciben subvenciones los partidos políticos ricos, es decir, los que forman parte del oligopolio legal. Luego adoptan medidas como la del art. 169.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, consistentes en exigir a los nuevos partidos el 0,1% de los avales de la circunscripción alegando algo que no deja de ser una presunción de culpabilidad de los nuevos competidores: ¡que su intención es obtener datos censales para fines comerciales! ¿Y quién puede negar que los partidos del oligopolio puedan hacerlo e incluso venderlos bajo manga? ¿No los usan en todo caso para sus propios fines comerciales en el gran mercado del voto? ¡Votos son dinero y lo demás son tonterías! Incluso justifican esta medida en el excesivo gasto de papel que produciría que muchos partidos entraran a competir en ese mercado acotado a unos pocos partidos oligopolistas. ¿Cuánto valen sus lustrosas grandes y relucientes sedes? ¿Cuánto se llevan solo en subvenciones? Como decía Orwell, todos los animales son iguales, pero unos animales son más iguales que otros.

La subvención-hurto-legal-indirecta. Los partidos crean asociaciones y fundaciones dependientes de ellos. Luego se les conceden subvenciones. Privilegio sólo apto para partidos del oligopolio.

La subvención-hurto-ilegal. Por la que un dirigente de partido ordena a un subordinado o a un allegado la constitución de una asociación, fundación u ONG no dependiente del partido. A continuación se convoca concurso de subvenciones o, a través de la Caja de Ahorros controlada por la Comunidad Autónoma se inventa un “fin social”. La asociación, fundación u ONG participa en el concurso y gana. Resultado: dinero y trabajo remunerado para los afines.

La subvención-soborno, que es ilegal por definición. Se concede alguna subvención a cambio de algún tipo de contraprestación. Las hay de las más variopintas clases: judiciales, sindicales, empresariales, a asociaciones. Las judiciales se conceden a cambio de no instruir algún asunto penal o económico-administrativo incómodo. Las sindicales para tener controlados y comprados a los sindicatos; las empresariales se conceden con la expectativa obtener algún puesto de trabajo como conseguidor o como contraprestación a ello, y las que se dan a determinadas asociaciones, para que hagan el trabajo sucio de agitación y propaganda. Dicho esto hay que distinguir subvenciones de indemnizaciones como las que se dan por haber sido víctima de algún acto terrorista o las ayudas que se conceden con ocasión de alguna catástrofe natural.

En el asunto de las subvenciones no está todo perdido: siempre quedan migas para dar de comer a las avecillas del cielo.

Comisiones ilegales. (ejemplo) Acuerdo bajo manga cuyos sujetos son un político y un proveedor y a iniciativa de éste o de aquel. En ambos casos el proveedor ofrece su servicio o producto al político, y el político le contesta –Hay muchos como tú que me ofrecen este mismo producto, ¿qué gano yo con esto?-. Un yate, un chalet, un automóvil de alta gama, un viaje de placer con final feliz, etc. Luego se aprueba el concurso, el proveedor corrupto acude a la oficina de registro y presenta el proyecto como otro concursante cualquiera y vence. La segunda parte de este negocio antijurídico viene en la fijación del presupuesto: vale cien, lo ponemos a doscientos: cincuenta para ti y cincuenta para mí. El Ayuntamiento, por decir algo, quiebra: el político se va con la comisión el proveedor se queda con el crédito y el contribuyente con la deuda. ¡Un final feliz!

Observatorios y nuevas instituciones. ¿Hay que explicarlo? El político llama a alguien de un colectivo afín, es decir, sobornado, y le pide más agitación y propaganda. Seguidamente el político se hace cargo de la “alarma social” y promete poner solución al asunto creando un observatorio. Claro está que ese observatorio, estará integrado por gente de partido, los más allegados, y del colectivo sobornado, todos ellos muy bien remunerados. Con las nuevas instituciones y empresas públicas sucede algo parecido.

lunes, 14 de enero de 2013

La División de Poderes (IV). España: partidocracia y confusión de poderes.


A partir de ahora pasamos a analizar el primero de los dos principales aspectos del orden político vigente hoy en España: partidocracia y confusión de poderes, El segundo aspecto a examinar es la vigencia de un Estado de Derecho sólo en sentido formal, lo que equivale a la negación del Estado de Derecho.

Así pues, partiendo de que siempre es mejor corregir que innovar, conviene analizar antes de hacer cualquier propuesta de modelo de Estado los siguientes aspectos del orden político vigente en España:

  1. La partidocracia y la confusión de los poderes de legislar, gobernar y juzgar.
  2. Y la implantación de un Estado de Derecho sólo en sentido formal cuyo resultado es la negación del Estado de Derecho.


A uno y otro aspecto dedicaremos cuantos artículos sean necesarios. Comenzamos por la partidocracia y la confusión de poderes.

La partidocracia y la confusión de poderes no pueden analizarse por separado desde el momento en que ambas son recíprocamente sus respectivas causa y consecuencia. Y eso es lo que se intenta demostrar a continuación aunque ya se dijo algo de ello en la “iracunda perorata” de año nuevo.  Para ello se irán alternando las explicaciones con ejemplos de la más rabiosa y candente actualidad.

La Constitución establece formalmente, aunque no de manera explícita, el principio de separación de poderes siguiendo la doctrina de Montesquieu. En principio se prevén unas Cortes Generales bicamerales para la elaboración de las leyes, cuyos componentes son elegidos directamente por el pueblo cada cuatro años. A continuación se prevé un Gobierno que se encarga de gestionar los bienes comunes de los españoles, de dirigir la administración, la defensa del Estado y las relaciones internacionales. Este Gobierno, no es elegido directamente por los españoles, sino a través del Congreso de los Diputados, la cámara baja de las Cortes. Finalmente el Título VI se halla bajo la rúbrica "Del Poder Judicial".

Aunque el proceso mental por el cual el votante dice introducir su voto en la urna para la elección del presidente del Gobierno sea formalmente erróneo, puesto que legalmente da su voto a una lista de Diputados a Cortes y de Senadores, es sin embargo el más acertado y el que más se acerca a la realidad política vigente. Vamos por pasos.

¿De dónde vienen? El Presidente del Gobierno debe ser a su vez Diputado a Cortes y los ministros suelen serlo habitualmente. Unos y otros se presentan como candidatos por un partido político. En cuanto a los Diputados a Cortes y Senadores, todos ellos, igualmente, aparecen como candidatos al Congreso y al Senado por un partido político.

¿Quiénes hacen las listas? Establece el artículo 6 de la Constitución que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos, deben ser democráticos. Luego la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé un sistema de elección por listas de partidos y, dicho esto, el hecho de que los candidatos deban venir avalados por un partido político ya es una limitación de la democracia. Puede alegarse a favor del sistema vigente que de alguna manera hay que organizar el trámite por el cual se accede al poder, y en este caso se ha optado legalmente, que no constitucionalmente, por esta solución, que sólo puedan haber candidatos de partido.

¿Pero en realidad son democráticos los partidos? Formalmente sí, pero en la práctica no. Aquí tenemos el primer filtro por el cual al pueblo se le predeterminan los candidatos que pueden elegir. Desde el momento en que las élites del partido en cuestión, es decir, quienes ocupan los más altos cargos del partido, controlan el acceso desde las bases del partido a sus instancias superiores a través del voto indirecto. El resultado es que lo único que tiene de democrático es que el afiliado o militante de base elige al presidente de su sede o agrupación local o de barrio.

A partir de ahí el presidente de la sede o agrupación de base elige discrecionalmente a su junta directiva. Sucede que de esta manera todos los militantes con ánimo de medrar, se verán forzados a rezar mirando hacia La Meca, empezando por su posible mentor, el presidente de sede o agrupación y acabando por La Roca, el líder del partido.

Ese del que se acaba de hablar, es el primer escalón en el arte de medrar. En el segundo peldaño nos encontramos únicamente, trifásicos aparte, a los presidentes de agrupaciones o sedes y a las juntas directivas elegidas por ellos. Ellos eligen generalmente al presidente provincial del partido, que a su vez luego va a nombrar digitalmente a los miembros de su junta directiva. Valga esto para el tercero y sucesivos peldaños hasta alcanzar “lo más alto a lo que un gentilhombre puede llegar”: la torre del homenaje.

De este modo, el presidente o líder de partido puede decir “las listas las hago yo” o “el que se mueva no sale en la foto”. Y lo dicen con razón, en esto hay que agradecerles su sinceridad, como buenos vasallos, claro está.

Ejemplos:

  1. “Las listas las hago yo”, recordó, en forma de amenaza, Mariano Rajoy en la última gran crisis interna de la formación, cuando Ricardo Costa y Francisco Camps, por un lado, y Esperanza Aguirre y Manuel Cobo, por otro, copaban todas las portadas.
  2. El congreso del PSOE en Sevilla se decantó por Alfredo Pérez Rubalcaba, por 22 votos, porque Felipe González y Alfonso Guerra utilizaron a fondo sus terminales dentro del congreso. La vieja guardia socialista no se fía de Carme Chacón para dirigir el partido en estos difíciles momentos.  
  3. “El que se mueve, no sale en la foto” de Alfonso Guerra y “Gato blanco o gato negro, lo importante es que cace ratones” de Felipe González citando a Deng Xiaoping, quien era presidente de China durante los sucesos de la Plaza de Tian’anmen.


Por tanto, el líder del partido y su junta directiva, los elegidos de lo alto, predeterminan los candidatos que el pueblo va a poder elegir. O se es muy bueno en el arte de medrar o se es muy afortunado porque Su Excelencia venga a uno con su nave espacial para abducirle como si de una película de ovnis se tratara.

Pero no se vayan todavía, porque aun hay más: conseguidores, subvenciones a partidos, y las trabas burocráticas y financieras para nuevos partidos para impedirles su acceso al mercado del voto. Asuntos que se tratarán en los artículos siguientes. En los sucesivos se hablará de las razones de por qué no se pone remedio a todo esto, de quién le pone el cascabel al gato, de la invasión del Poder Judicial por los partidos, del caso especial del Tribunal Constitucional, intentando demostrar cómo estos graves defectos afectan a la corrupción generalizada e institucionalizada en España.

Se intentará demostrar cómo a la clase dirigente española se le puede aplicar lo que en el Génesis dijo a Eva la serpiente: “Seréis como dioses”, no conocedores del bien y del mal, sino por encima del bien y del mal.


La división de poderes (III). La conveniencia de acertar en la reorganización del Estado.


Antes de empezar es preciso hacer una aclaración sobre el término sociedad, al que pusimos el calificativo de civil para distinguirla de la sociedad política o Nación, pues bien, quizá no sea éste el adjetivo más afortunado pues el término civil está relacionado con el de ciudadanía y éste tiene en sí mismo un componente político. De ahora en adelante prescindiremos del uso de tal adjetivo para referirnos a la sociedad o comunidad a secas.

Aclarado lo anterior, partimos en este punto de dos premisas: una relacionada con los sujetos, es decir, con las autoridades investidas de potestas y sus destinarios, y otra relacionada con el objeto, o sea, las potestades de gobernar, legislar y juzgar en relación con la libertad de los integrantes de la sociedad.

Primera premisa. Tal como se dijo en la segunda parte, partimos:
a) De que el Estado o sistema organizado del poder tiene por finalidad la mayor eficiencia de los órganos investidos de potestas: para gestionar los bienes comunes de la nación, para legislar y para juzgar;
b) De que tales potestades fueron concebidas en interés de la Nación, tanto para su pervivencia como en el sentido de que resulte útil a cualquier nacional que escojamos al azar;
c) De que las autoridades dotadas de estas potestades de gobernar los bienes comunes, de legislar y de juzgar surgen de la necesidad de conferir esta labor a unas personas de forma permanente a causa de la mayor sofisticación de la sociedad;
d) De que la necesidad de la existencia de las potestades de gestionar los bienes comunes, sujetarse a un Derecho común y resolver conflictos interpersonales, tienen su origen en la misma sociedad, constituyen el germen del nacimiento de la Nación o sociedad política, y son previas a la aceptación de autoridades permanentes y del surgimiento de los Estados; y
e) De que siendo así, lo expuesto en los puntos anteriores, la legislación, la jurisdicción, el Gobierno, la Nación, las autoridades con potestas y, en definitiva, el Estado, deben concebirse en el sentido servir al interés e ir en beneficio de cualquier miembro de la sociedad que escojamos al azar, no pudiendo suplantar la voluntad de sus integrantes en sus asuntos y bienes particulares como tampoco proceder a la ejecución de políticas confiscatorias.

Segunda premisa. Como se ha expuesto en otros artículos, partimos:
a) De la distinción entre órdenes normativos de la conducta humana: Moral, Derecho, y Política y dentro de éste último, de la distinción entre Gobierno, Legislación y Jurisdicción;
b) De que siendo la existencia del Derecho previa al Estado, las normas políticas emanadas del Estado siempre deben estar sujetas, empezando por la legislación, a las normas del Derecho, es decir, a criterios de justicia, no de oportunidad política; y
c) De la necesidad imperiosa de no confundir norma política con norma jurídica, costumbre imperante en nuestros días con los seguidores Kelsen a la cabeza.

Expuestas las bases anteriores, el bienestar, el orden pacífico de la sociedad y la pervivencia de la Nación van a venir fuertemente condicionadas por el modelo de Estado u organización de las potestades elegido.

Es necesario dejar a un lado los apasionamientos respecto de si tal o cual orden político es el que ahora están pregonando los dirigentes de mi equipo de fútbol, o sea, el partido, o por tal personalidad de la que soy admirador incondicional,  o de si detesto tal ordenación de los poderes porque en algún aspecto coincida con el de la Segunda o Primera República, el de la dictadura de Franco, el modelo de los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia o Alemania.

Cada época tiene sus circunstancias y nos impone nuevas necesidades, obstáculos y oportunidades, y hoy, en el año 2013, las circunstancias son las que son y a ellas debemos atenernos para acertar sobre el modelo de Estado que mejor va a servir a nuestros intereses, entendiendo por nuestros los de cualquier español que elijamos a suertes.

A partir de aquí, desechando lo inservible, podemos empezar a hablar:

  • De la forma de Estado: república o monarquía parlamentaria.
  • De la Organización Territorial del Estado: unitario pero desconcentrado administrativamente, regional, autonómico, federal, cantonal, etc.
  • El grado de descentralización de los poderes: si los entes territoriales deben tener potestad legislativa, autonomía fiscal; qué competencias deben o no deben asumir en ningún caso.
  • Lo tocante a la Jefatura del Estado y a las relaciones internacionales.
  • Los controles entre los poderes y la división de poderes: qué tipo de potestades puede asumir cada órgano constitucional, etc. 


La clave de la supervivencia está en nuestra capacidad de adaptación: quien mejor se adapte a las circunstancias actuales, vencerá, y el que no sepa adaptarse lo va a pasar muy mal. No se trata aquí de hacer una arenga patriotera, ni nada por el estilo: aquí está en juego el porvenir de cualquier español de a pie.

Tampoco se trata de sacralizar tal o cual modelo de Estado como el mejor e irrepetible por los siglos de los siglos, sino de acertar cuál es hoy el que mejor va a servir a quienes formamos parte de la sociedad y para que pervivamos como nación.

Para ello la mejor fórmula, antes que innovar algo totalmente novedoso, es analizar el actual sistema, observar sus puntos fuertes y sus debilidades y corregirlo, independientemente de que ello conlleve la modificación de algunos artículos de la ley o de la constitución o la redacción de una constitución nueva. Es mejor corregir que innovar porque los defectos o ventajas del actual modelo las percibimos con arreglo a la realidad de hoy.

Conviene partir de lo que tenemos, corrigiendo sus defectos, mejorando sus virtudes y añadiendo lo que falta, adaptándonos siempre a las circunstancias que se nos vienen encima, tanto en el interior como en el plano internacional: terrorismo, globalización, corrupción, burbujas inmobiliarias creadas por burbujas políticas, paro, nuevas tecnologías en el sector de las comunicaciones, etc.

Estamos hablando aquí de la organización del poder, es decir, de las potestades de gobernar, legislar y juzgar y en todos sus aspectos: subjetivo, objetivo o material, procesal, procedimental, territorial y temporal entre otros.

Antes de proponer una organización de los poderes, es decir, un modelo de Estado, debemos analizar nuestro actual sistema: cuáles son sus puntos fuertes y sus debilidades. Se trata pues, de partir de lo que hay mejorando lo presente.

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martes, 8 de enero de 2013

La división de poderes. Segunda parte. Formación y razón de ser del Estado.


Ya se dijo en la primera parte que la sociedad, integrada por individuos, familias y asociaciones se fue transformando en Nación con el paso del tiempo y por varias causas que pueden resumirse en la continuidad de las relaciones y en la transmisión de conocimientos entre sus integrantes y las sucesivas generaciones y, todo ello, principalmente por la necesidad de disponer de un Derecho común a todos los miembros que les permitiese conciliar los intereses particulares y resolver los conflictos que pudieran surgir.

En cuanto a la formación del Estado, actualmente el proceso suele teorizarse a veces tomando en consideración categorías jurídicas que no se corresponden con la realidad histórica en general. Tal modo de explicar las cosas hace derivar el Estado directamente de la formulación de una declaración de voluntad del pueblo en un momento concreto de la historia: que la Nación se reúne y llega al acuerdo o contrato social por el cual crea un Estado o poder institucionalizado en el sentido de sistema de poder y que de este sistema construido aparecen como por arte de magia los poderes u órganos investidos de potestad para legislar, juzgar y gestionar el patrimonio común de los integrantes de la Nación. Esto no deja de ser una fictio iuris (ficción jurídica) que siendo útil para empezar a comprender el galimatías estatal, a su vez es falso de toda falsedad.

En realidad el pueblo no se reúne ni se ha reunido nunca para crear un Estado, el Estado fue formándose y transformándose con el devenir de la historia y no se creó de una tacada. Primero surgió la necesidad de ocuparse de los intereses y bienes comunes de la sociedad, es decir, de dar solución a los problemas que se suscitaban por la existencia de elementos comunes en una polis, gentilidad, tribu o pueblo: necesidad de un Derecho común.

Posteriormente se confirió a ciertas autoridades la facultad de hacerse cargo, provisionalmente, de la labor de juzgar y de transmitir los conocimientos a las nuevas generaciones, para finalmente recopilar y poner por escrito, en lo que se refiere al Derecho, las costumbres heredadas de los antepasados: estas son las primeras leyes. Con el paso del tiempo la facultad de juzgar y de gobernar se fue designando a determinadas personas de manera más permanente, apareciendo así, antes que el Estado tal como lo conocemos hoy, las autoridades y órganos investidos de potestad.

Es decir, que tanto el legislativo, que en un principio se limitaba a recopilar y poner por escrito el derecho consuetudinario y posteriormente la jurisprudencia y la doctrina jurídica, como el ejecutivo y el judicial, aparecieron antes que el Estado.

Una vez aparecieron los órganos investidos de potestad surgió la necesidad de organizarlos y aquí es donde comenzaron a aparecer los Estados o sistemas de organización del poder político.

Por tanto, y resumiendo, si seguimos las líneas generales que nos marca la historia:

  • En primer lugar estaba la sociedad civil;
  • En segundo lugar ésta se dota de su carácter adicional de Nación como sociedad civil políticamente cohesionada y, posteriormente, organizada;
  • En tercer lugar con el desarrollo de la Nación van apareciendo los órganos investidos de potestas y;
  • En cuarto lugar, aparece el Estado como sistema de organización del poder político. 


De lo anterior podemos concluir:

  • Que el Estado no es más que la organización de los poderes de legislar, gobernar y juzgar;
  • Que tales poderes deben estar al servicio del interés nacional y;
  • Que el primer interés nacional es que sea de utilidad al interés particular de cualquier miembro de la sociedad cogido al azar, sean individuos, familias  o asociaciones de todo tipo.


No es de la Nación de donde surge la sociedad civil, sino al revés, y por ello la Nación o sociedad política no tiene legitimidad alguna para suplantar la voluntad de los integrantes de la sociedad en sus intereses particulares. La teoría del contrato social no deja de ser ficción jurídica: una falsedad consentida.

domingo, 6 de enero de 2013

La división de poderes. Primera parte. La sociedad civil se constituye en Nación y ésta funda el Estado.


La sociedad civil, y se dice aquí sociedad con el calificativo de civil para distinguirla de la sociedad política, está constituida por los individuos, las familias y todo tipo de asociaciones.

Los integrantes de la sociedad civil se rigen, cada cual, por sus propias normas haciendo uso de su libertad  y haciéndose respetar en sus personas y sus bienes, todo ello bajo una relación de reciprocidad. En cuanto a las normas por las que se rigen podemos distinguir entre primarias o consuetudinarias, convencionales o contractuales y estatutarias o de organización interna, cuando se trata de personas jurídicas, sociedades, asociaciones u organizaciones.

La sociedad civil evoluciona y se vertebra.  Sin embargo los integrantes de la sociedad civil necesitan de algo más que sus propias normas primarias, convencionales y estatutarias para poder sobrevivir en paz. Requieren de un Derecho común guiado por criterios de justicia que armonice las distintas “leyes” particulares y que resuelva los conflictos interpersonales.

En esta necesidad de disponer de un Derecho común a todos es donde comienza a gestarse la Nación, sea mediante la creación de una persona jurídica ad hoc que se encargue de impartir justicia, o sea a través de un sistema de normas procesales a través de las cuales se va a elaborar el Derecho común, prescindiendo o no de la creación de tal persona jurídica especial. Es decir, sea a través de la creación de órganos con potestades para juzgar y legislar, o sea mediante el mero nombramiento de árbitros que sujetos a las normas procesales consuetudinarias o convencionales fijan el Derecho en el caso concreto allí donde se genere un conflicto entre particulares.

En este momento de la historia no aparece el Estado pues los bienes comunes suelen ser comunales y no precisan de una autoridad que no sea la de juzgar por la apropiación o por el abuso en el aprovechamiento de su frutos, pues, siendo comunales, que no estatales, su aprovechamiento es espontáneo, es decir, no está dirigido por nadie. Hasta el momento el aprovechamiento de los bienes comunales no tiene más norma que la costumbre del lugar y, de hecho, no necesita de otro Derecho que lo regule.

La sociedad se transforma en Nación. La Nación es, por tanto, la unidad política de la sociedad civil y comprende a todos los miembros de ésta con vocación de perpetuidad. En la Nación reside la soberanía o poder originario no derivado de ningún otro, no por un acto de voluntad tácito ni expreso, sino por el acontecer de la vida cotidiana, es decir, por la continuidad en las relaciones y la sujeción a unas reglas comunes de justicia aceptadas espontáneamente y que paulatinamente se van transmitiendo y adaptando a las nuevas necesidades.

El Estado es la forma de articulación de la Nación más evolucionada y con esto no se quiere decir que sea mejor ni peor: simplemente más evolucionada. La Nación va construyendo una organización para la elaboración del Derecho, su aplicación y la gestión de los bienes comunes que se van transformando de comunales o aprovechables por cualquiera de manera espontánea, a estatales o cuyo aprovechamiento común es gestionado por otra persona jurídica creada a propósito.

La Nación funda el Estado. Así nos encontramos con que la Nación se ha ido cohesionando y vertebrando por la tradición, no por un acto de voluntad ni por el mandato de algún político o facción de personas arrogantes, que pretenden hacer pasar su voluntad por Ley Divina o Decreto Infalible, como si por dioses se tuvieran.

Por tanto, el proceso a través del cual las Naciones han logrado su cohesión y vertebración ha sido y es  el del ensayo, la adaptación y el aprendizaje, es decir, la tradición. Decir lo otro es de una soberbia antropocéntrica infinita: pues, como acertadamente disponía el artículo 2 de la Constitución de 1812:

“La Nación española… no es patrimonio de ninguna familia ni persona”. 

En las Naciones más evolucionadas, por sofisticadas, no por virtuosas, se ha ido percibiendo la necesidad de crear una organización, también más sofisticada, de las potestades de legislar, de juzgar y de gestionar los bienes comunes. Es aquí donde han ido apareciendo los Estados a lo largo de los siglos, en unos lugares antes que en otros, progresando unas veces y decayendo y transformándose en otros, en función de cual haya sido el resultado del experimento. En algunos casos el experimento fue tan funesto que condujo a la desintegración del Estado llevándose por delante incluso a la propia Nación.

La organización del Estado ha ido evolucionando según las necesidades derivadas de las circunstancias históricas, en forma de polis, imperio, o Estados feudal, absoluto, unitario, federal, monárquico, oligárquico, teocrático, democrático, con mayor o menor intervencionismo de la autoridad estatal, etc.

Las circunstancias históricas impusieron tanto a los gobernantes como a la sociedad civil la adaptación de la organización de su Estado a las necesidades y oportunidades del momento y en función del acierto en la reorganización de esta persona jurídica creada a propósito, unas lograron sobrevivir, otras engrandecerse, otras sufrieron su decaimiento y otras su desaparición o sometimiento a otra Nación que estuvo más acertada, aunque solo fuera por aquello de que “sopló el burro y sonó la flauta”.

martes, 1 de enero de 2013

La decadencia de la democracia en el s. XXI.


La aristocracia de los partidos se ha convertido en una cohorte de tiranos populares y viceversa.
Poco tiene que ver con la democracia o con la “justicia social” un sistema en el que un pequeño grupo situado entre dos partidos opuestos se halla en condiciones de inclinar la balanza a favor de uno de ellos, chantajeando de este modo a la sociedad mediante la exigencia de especiales privilegios por su apoyo. Pero tal es el resultado inevitable del poder ilimitado de una única asamblea electiva a la que no se le impide la discriminación ya sea confinando sus poderes a la verdadera legislación o bien al ejercicio del gobierno bajo una ley que no pueda modificar. (Friedrich August von Hayek, Derecho, legislación y libertad – Unión Editorial 2006).

Todo empieza y termina en la torre del homenaje del partido donde se reúne la secta, esa nueva clase aristocrática que maneja a su antojo el Boletín Oficial del Estado y condiciona a su libre albedrío la vida y la conciencia de los súbditos del Reino. El caudillo es elegido por y de entre las más altas capas de estas organizaciones y a él le corresponde, en su caso, apoderarse de la presidencia del gobierno, acompañándose luego de sus lacayos en el ejercicio de los ministerios. Ese mismo caudillo elabora las listas de quienes podrán apoderarse de los escaños del Congreso y del Senado, todos ellos, conjurados a una cuales leales vasallos de su Señor.

Estos Señores tienen un problema: para subsistir necesitan el poder y el partido opuesto se lo puede arrebatar. Sin embargo ambos partidos pueden llegar a un acuerdo que les resulte altamente satisfactorio: repartirse los despojos de los súbditos del Reino y en esto siempre han demostrado gran talento, mano izquierda y sabiduría.

La secta recauda los impuestos y luego los reparte a su antojo. Para gran algarabía de la plebe, seleccionan a algún rico para confiscarle los bienes y someterle a escarnio público, no sin previamente alimentar su sentimiento de envidia. Pero la secta, hecho esto, va esquilmando la libertad y los recursos de los pobres, poco a poco, sin que el súbdito apenas lo perciba, disfrazando el expolio con palabras altisonantes tales como “justicia social”, “igualdad”, “bien común”, “solidaridad”, “redistribución de recursos”, “planificación”, o “bienestar social”.

La igualdad, lo social y lo público es el mantra mil y un millón veces repetido que utilizan estos encantadores de serpientes.

La secta no tiene límites a la hora de extraer la sangre al villano, al plebeyo, al ignorante, al pringado, a la masa informe de proletarios, de servidores de la gleba, a los descamisados. Y de hecho lo hace hasta niveles confiscatorios.

La secta, demuestra su arte de chuparle la sangre a la plebe creando partidas de defensores de la igualdad, de los derechos de los pobres, de las buenas conductas, de la salud pública, del bienestar social, del amor, de la so(ó)lidaridad, y, en definitiva, de la “justicia social”.

Los plebeyos son vilmente engañados, después, expoliados y, finalmente, escarnecidos por estos que dicen ser sus defensores, sus “contrapoder”.
No caen en la cuenta, en primer lugar, de que estos defensores de sus “derechos sociales” han sido promovidos por los aristócratas de partido. Antes de que la masa se organice y nombre sus defensores, la élite se los proporciona, y de paso los subyuga. Es sin duda una jugada maestra, pues, temiendo que les pueda surgir algún enemigo, lo inventan antes para manejarlo a su antojo. Los defensores seleccionan al chivo expiatorio que ha de ser objeto de las iras y envidias del pueblo.

En segundo lugar, los villanos son expoliados. Estos impostores, defensores de los “derechos sociales”, de la “justicia social”, de la “igualdad”, y de la “soó-lidaridad” inventan nuevos derechos, nuevas necesidades, nuevos problemas que nunca existieron y enfrentan y dividen al vulgo para mantenerlo entretenido, para que considere que la secta no les considera como una turba de apestados, sino como sus hijos, de los cuales papá Estado vela por su bienestar. Estos defensores reciben para la defensa de los “derechos sociales” de la masa cuantiosos honores y prebendas. Fingen primero estar a mal con la secta aristocrática de partido; plantean un “conflicto social”,…

(Social, social, social ¡qué adjetivo nunca tan querido y amado!)

…, luego exigen llegar a un acuerdo con sus fingidos enemigos y todo acaba en un acuerdo que satisface enormemente a ambas partes, a la secta de partido y a los defensores por ellos promovidos y protegidos: prebendas en dinero, especie y otros bienes espirituales, es decir, derechos para la organización. Todo esto con cargo al erario público, que dicen, no es de nadie. ¡Es por tu bien!

Finalmente la morralla, la plebe, los villanos, los apestados, el vulgo, los descamisados que no pertenecen a la secta: gente extraña y bárbara, sin modales, chusma, gentuza, masa ignorante e informe, es escarnecida por la secta y sus protegidos, los falsos defensores del plebeyo, con prohibiciones absurdas y con cargas y obligaciones que no le dejan respirar, con espacios libres de humo y repletos de prohibiciones y trabas burocráticas que asfixian la libertad, y, todo ello para sufragar los gastos de la corte y de la cohorte.

Escarnecidos por la impunidad de quienes les subyugan, pues aquí cualquiera de la secta puede robar, chantajear, extorsionar y realizar cuantas maldades y arbitrariedades le vengan a su antojo, pues…

¡Nunca pasa nada!
Cuando no se da la orden a la policía para que no investigue, los altos mandos político-policiales paralizan la actuación, la meten al cajón, destruyen pruebas o introducen otras falsas para enredar.

Si pese a todo el asunto llega a juicio, se da la orden al Fiscal para que no formule acusación, pero, si alguien ejerce la acusación popular contra el corrupto, la secta tiene en alerta a sus lacayos del Consejo General del Poder Judicial para trasladar, no ascender o sancionar al instructor que ose poner en tela de juicio “la honor” de algún Gran Hombre del Reino.

Siempre habrá, de todas formas, algún magistrado presto a bacigaliupar contra un juez honrado y, cuando no, siempre tendrá esta secta el recurso del indulto o, y aquí es donde ruego preste el lector mucha atención, de modificar la ley penal. Si pudo hacerlo la secta con la Ley Orgánica del Poder Judicial, para someter a los jueces a sus dictados arbitrarios, ¿qué no podrá hacer esta nueva casta de tiranos populares, que expolian al pueblo, en nombre del pueblo y, dicen cínicamente, para el pueblo. ¿Para el pueblo? No, para el pueblo no, para su cohorte de lacayos.

Feliz Navidad y próspero año nuevo