lunes, 14 de enero de 2013

La división de poderes (III). La conveniencia de acertar en la reorganización del Estado.


Antes de empezar es preciso hacer una aclaración sobre el término sociedad, al que pusimos el calificativo de civil para distinguirla de la sociedad política o Nación, pues bien, quizá no sea éste el adjetivo más afortunado pues el término civil está relacionado con el de ciudadanía y éste tiene en sí mismo un componente político. De ahora en adelante prescindiremos del uso de tal adjetivo para referirnos a la sociedad o comunidad a secas.

Aclarado lo anterior, partimos en este punto de dos premisas: una relacionada con los sujetos, es decir, con las autoridades investidas de potestas y sus destinarios, y otra relacionada con el objeto, o sea, las potestades de gobernar, legislar y juzgar en relación con la libertad de los integrantes de la sociedad.

Primera premisa. Tal como se dijo en la segunda parte, partimos:
a) De que el Estado o sistema organizado del poder tiene por finalidad la mayor eficiencia de los órganos investidos de potestas: para gestionar los bienes comunes de la nación, para legislar y para juzgar;
b) De que tales potestades fueron concebidas en interés de la Nación, tanto para su pervivencia como en el sentido de que resulte útil a cualquier nacional que escojamos al azar;
c) De que las autoridades dotadas de estas potestades de gobernar los bienes comunes, de legislar y de juzgar surgen de la necesidad de conferir esta labor a unas personas de forma permanente a causa de la mayor sofisticación de la sociedad;
d) De que la necesidad de la existencia de las potestades de gestionar los bienes comunes, sujetarse a un Derecho común y resolver conflictos interpersonales, tienen su origen en la misma sociedad, constituyen el germen del nacimiento de la Nación o sociedad política, y son previas a la aceptación de autoridades permanentes y del surgimiento de los Estados; y
e) De que siendo así, lo expuesto en los puntos anteriores, la legislación, la jurisdicción, el Gobierno, la Nación, las autoridades con potestas y, en definitiva, el Estado, deben concebirse en el sentido servir al interés e ir en beneficio de cualquier miembro de la sociedad que escojamos al azar, no pudiendo suplantar la voluntad de sus integrantes en sus asuntos y bienes particulares como tampoco proceder a la ejecución de políticas confiscatorias.

Segunda premisa. Como se ha expuesto en otros artículos, partimos:
a) De la distinción entre órdenes normativos de la conducta humana: Moral, Derecho, y Política y dentro de éste último, de la distinción entre Gobierno, Legislación y Jurisdicción;
b) De que siendo la existencia del Derecho previa al Estado, las normas políticas emanadas del Estado siempre deben estar sujetas, empezando por la legislación, a las normas del Derecho, es decir, a criterios de justicia, no de oportunidad política; y
c) De la necesidad imperiosa de no confundir norma política con norma jurídica, costumbre imperante en nuestros días con los seguidores Kelsen a la cabeza.

Expuestas las bases anteriores, el bienestar, el orden pacífico de la sociedad y la pervivencia de la Nación van a venir fuertemente condicionadas por el modelo de Estado u organización de las potestades elegido.

Es necesario dejar a un lado los apasionamientos respecto de si tal o cual orden político es el que ahora están pregonando los dirigentes de mi equipo de fútbol, o sea, el partido, o por tal personalidad de la que soy admirador incondicional,  o de si detesto tal ordenación de los poderes porque en algún aspecto coincida con el de la Segunda o Primera República, el de la dictadura de Franco, el modelo de los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia o Alemania.

Cada época tiene sus circunstancias y nos impone nuevas necesidades, obstáculos y oportunidades, y hoy, en el año 2013, las circunstancias son las que son y a ellas debemos atenernos para acertar sobre el modelo de Estado que mejor va a servir a nuestros intereses, entendiendo por nuestros los de cualquier español que elijamos a suertes.

A partir de aquí, desechando lo inservible, podemos empezar a hablar:

  • De la forma de Estado: república o monarquía parlamentaria.
  • De la Organización Territorial del Estado: unitario pero desconcentrado administrativamente, regional, autonómico, federal, cantonal, etc.
  • El grado de descentralización de los poderes: si los entes territoriales deben tener potestad legislativa, autonomía fiscal; qué competencias deben o no deben asumir en ningún caso.
  • Lo tocante a la Jefatura del Estado y a las relaciones internacionales.
  • Los controles entre los poderes y la división de poderes: qué tipo de potestades puede asumir cada órgano constitucional, etc. 


La clave de la supervivencia está en nuestra capacidad de adaptación: quien mejor se adapte a las circunstancias actuales, vencerá, y el que no sepa adaptarse lo va a pasar muy mal. No se trata aquí de hacer una arenga patriotera, ni nada por el estilo: aquí está en juego el porvenir de cualquier español de a pie.

Tampoco se trata de sacralizar tal o cual modelo de Estado como el mejor e irrepetible por los siglos de los siglos, sino de acertar cuál es hoy el que mejor va a servir a quienes formamos parte de la sociedad y para que pervivamos como nación.

Para ello la mejor fórmula, antes que innovar algo totalmente novedoso, es analizar el actual sistema, observar sus puntos fuertes y sus debilidades y corregirlo, independientemente de que ello conlleve la modificación de algunos artículos de la ley o de la constitución o la redacción de una constitución nueva. Es mejor corregir que innovar porque los defectos o ventajas del actual modelo las percibimos con arreglo a la realidad de hoy.

Conviene partir de lo que tenemos, corrigiendo sus defectos, mejorando sus virtudes y añadiendo lo que falta, adaptándonos siempre a las circunstancias que se nos vienen encima, tanto en el interior como en el plano internacional: terrorismo, globalización, corrupción, burbujas inmobiliarias creadas por burbujas políticas, paro, nuevas tecnologías en el sector de las comunicaciones, etc.

Estamos hablando aquí de la organización del poder, es decir, de las potestades de gobernar, legislar y juzgar y en todos sus aspectos: subjetivo, objetivo o material, procesal, procedimental, territorial y temporal entre otros.

Antes de proponer una organización de los poderes, es decir, un modelo de Estado, debemos analizar nuestro actual sistema: cuáles son sus puntos fuertes y sus debilidades. Se trata pues, de partir de lo que hay mejorando lo presente.

Artículos relacionados:

No hay comentarios:

Publicar un comentario