martes, 12 de enero de 2010

¿Cómo confeccionamos los programas electorales? ¿Qué validez y eficacia tienen?



A) Cuestiones generales.

Empezamos por el final. Los programas electorales finales que elaboran nuestros candidatos son de obligado cumplimiento. Esto tiene varias consecuencias:
1) Que nuestros candidatos no se atreverán a realizar propuestas demagógicas de difícil o imposible cumplimiento. Dichos programas serán realistas y se ajustarán a lo que es factible de hacer.
2) Que nuestros candidatos deberán tener elaboradas las leyes, reglamentos, órdenes… para su propuesta nada más entrar a ejercer el poder: el resto del tiempo del mandato se dedicarán a abordar con mayor solvencia de tiempo y dedicación las eventualidades que seguramente vayan surgiendo.

Dicho lo anterior la pregunta a realizar sería la siguiente ¿Qué pasos se siguen en ELIGES hasta la proposición de una ley en la mesa del Congreso?
  1. Se elaboran las ponencias políticas por un órgano de partido denominado Consejo para la elaboración de Ponencias Políticas.
  2. Se elaboran los programas electorales generales por otro órgano de partido, distinto del anterior, ajustándose a las Ponencias Políticas y sin contradecir la parte dogmática de los Estatutos.
  3. Nuestros candidatos al Congreso y al Senado elaboran sin sujeción a procedimiento preestablecido, los programas electorales finales sin contradecir los programas electorales generales, las ponencias políticas y los estatutos del partido.

Aclaraciones:
  1. Todos los cargos y candidaturas del partido son cubiertos siguiendo el orden del escalafón establecido mediante elecciones primarias anuales directas (sin compromisarios).
  2. Dichos cargos cesan obligatoriamente y sin posibilidad de repetición a los cuatro años si son cargos internos de partido y, con derecho de repetición por una sola vez si se trata de candidaturas, por ejemplo, al Congreso, Senado, Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, etcétera.
  3. No hay posibilidad de nombramientos a dedo ni de formación de guardias pretorianas.
  4. Las ponencias y los programas electorales generales requieren de la aprobación final por mayoría simple del Pleno de Afiliados (compuesto por el número total de afiliados a Españoles Libres e Iguales).
  5. Si alguna disposición de una ponencia, programa electoral general o final (o reglamento del partido) es contrario a los estatutos, existe un procedimiento para su impugnación con todas las garantías (copiadas y mejoradas de nuestra legislación procesal civil, penal y contencioso-administrativa) y sujetas a la siguiente norma:
ARTÍCULO 36. Principio general.
1. Los procesos contenciosos están para hacer uso de ellos.
2. Toda manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición, será castigada con la sanción de expulsión.
3. Con la misma sanción será castigado no dar el debido impulso procesal a las demandas y al proceso.
4. Ni el allanamiento, ni el desistimiento, ni el acuerdo entre las partes producirán la finalización del proceso ni vincularán a la Sección, debiendo ésta, en todo caso, impulsar el procedimiento hasta su conclusión mediante la resolución que proceda, y resolver sobre el fondo del asunto conforme a Derecho, según su prudente arbitrio.”

B) Ponencias Políticas

Las Ponencias Políticas tienen una vigencia temporal de 4 años. A los cuatro años son sustituidas por otras a fin de dar soluciones a nuevas realidades no contempladas por los estatutos.

Nada más renovarse las Cortes Generales se procede por el siguiente orden:
  1. a la elaboración de las ponencias políticas;
  2. a la elaboración de los programas electorales generales;
  3. todas las candidaturas de Españoles Libres e Iguales, de todos los ámbitos territoriales e institucionales, se renuevan mediante el procedimiento para la provisión de vacantes, con sujeción al escalafón anual establecido mediante primarias directas (sin compromisarios) en las que votan todos y cada uno de los afiliados (sufragio activo universal, libre, directo y secreto, como debe ser);
  4. los candidatos elaboran los programas electorales finales específicos para la institución por la que se presentan (por ejemplo, el Gobierno de la Nación o un Ayuntamiento);
  5. tales candidatos elaboran la legislación para su proposición nada más entren a ejercer el poder.
Las ponencias son normas que afectan a todos los ámbitos territoriales e institucionales y se elaboran las siguientes:
  1. Ponencias en materia de política institucional y de Estado.
  2. Ponencias en materia de garantías procesales.
  3. Ponencias en materia de derechos humanos.
  4. Ponencias en materia económica y social.
En el Consejo para la elaboración de Ponencias Políticas existen cuatro secciones: una para cada tipo de ponencia según la materia.

Sin embargo hay que tener en cuenta que el Consejo debe tener en cuenta los informes que se les presenten, recogiéndolos cuando no contradigan los estatutos del partido.

Los informes son un instrumento para el ejercicio del derecho de petición por escrito (como las hojas de reclamación, queja, sugerencia o felicitación) que deben seguir una serie de requisitos formales para su redacción y proposición al estilo de una demanda aunque no exactamente:
  1. encabezamiento, a la atención del Jefe del Consejo para la Elaboración de Ponencias;
  2. hechos, explicando el suceso acaecido o una realidad fáctica;
  3. conclusiones, detallando las consecuencias positivas o negativas que acarrea el suceso o la realidad explicada;
  4. petición, proponiendo advertencias o soluciones al problema planteado;
  5. firma.
Para que un informe sea admitido es necesario el aval de un cargo o candidato de partido, de diez afiliados de base o de cien españoles mayores de edad no incapacitados para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Lo puede presentar cualquier persona.

C) Los programas electorales generales.

El procedimiento para su elaboración comienza al día siguiente en que hayan sido publicadas las ponencias políticas, con sujeción:
  1. Al proceso establecido en los Estatutos.
  2. Al contenido dogmático de los estatutos.
  3. A las propuestas de las ponencias políticas.
El proceso es el mismo que el de ha de seguirse para la aprobación de las ponencias.

¿Qué son? Para explicarlo nada mejor que hacer una relación de sus clases:
  1. P.E. de ámbito supranacional:
    1. En materia de política institucional y de Estado.
    2. En materia de garantías procesales.
    3. En materia de derechos humanos.
    4. En materia de política económica y social.
  2. P.E. de ámbito nacional:
    1. En materia de política institucional y de Estado.
    2. En materia de garantías procesales.
    3. En materia de derechos humanos.
    4. En materia de política económica y social.
  3. P.E. de ámbito regional:
    1. En materia de política institucional y de Estado.
    2. En materia de garantías procesales.
    3. En materia de derechos humanos.
    4. En materia de política económica y social.
  4. P.E. de ámbito provincial:
    1. En materia de política institucional y de Estado.
    2. En materia de garantías procesales.
    3. En materia de derechos humanos.
    4. En materia de política económica y social.
  5. P.E. de ámbito local y comarcal:
    1. En materia de política institucional y de Estado.
    2. En materia de garantías procesales.
    3. En materia de derechos humanos.
    4. En materia de política económica y social.
Nada perjudica que por ejemplo en el ámbito local el programa electoral en materia de política económica y social sea mucho más amplio que en materia de derechos humanos, materia cuya competencia exclusiva corresponde a las Cortes Generales.

D) Los programas electorales específicos, finales o definitivos.

De esta manera, todos los municipios, todas las comarcas, todas las provincias y todas las Comunidades Autónomas, o mejor dicho, todos nuestros candidatos a tales instituciones, se regirán por una norma común o si se quiere, por unas directrices comunes a la hora de realizar sus programas electorales específicos, finales o definitivos (tres formas de decir lo mismo), recordemos, de obligado cumplimiento.

Los programas electorales definitivos son elaborados por los candidatos libremente en lo que al procedimiento de elaboración se refiere.

El tiempo que reste desde la elaboración de estos programas electorales hasta el comienzo de la campaña electoral, nuestros candidatos se dedicarán a la elaboración de la legislación y resoluciones para su inmediata proposición nada más entrar a ejercer el poder.


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