domingo, 8 de junio de 2014

EL REFERÉNDUM Y LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y CONSTITUCIONAL EN SUIZA

(Redactado por mí el 25 de marzo de 2011)

A) SUPUESTOS DE INICIATIVA POPULAR

I.  Para la iniciativa popular, la norma general es que es necesario  conseguir 100.000 firmas (1 de cada 77 suizos) en 18 meses desde que tal iniciativa es publicada oficialmente en lo que en España vendría a ser el Boletín Oficial del Estado.

II. La iniciativa popular puede versar sobre:
a)    La revisión total o parcial de la constitución.
b)    La proposición de aprobación, modificación o derogación de una ley.
c)    Proposición genérica de lo anterior (denominada “iniciativa popular general”, es decir, sin presentar un texto articulado. Por ejemplo “Proponemos una reforma de la Constitución en la que los Magistrados del Tribunal Constitucional no sean elegidos por cargos políticos directa ni indirectamente.” En base a esta proposición y ajustándose a su contenido elaborarían el texto legal y/o el texto constitucional dependiendo de los casos.


B) TIPOS DE REFERENDUM

Tales iniciativas son sometidas a referéndum del pueblo suizo habiendo dos modalidades:
a)    Un referéndum de ámbito nacional en el que puede votar todos los nacionales suizos: se resuelve por mayoría simple de todos los suizos.
b)    Un referéndum que se celebra por separado en los 46 cantones suizos (el resultado del voto popular en un cantón, representa la voluntad de éste). Se resuelve siguiendo dos pasos:
a.    Primer paso: en el respectivo cantón, por mayoría simple de los habitantes que votan en ese cantón y así se decide el sentido de voto del cantón.
b.    Segundo, por mayoría absoluta de los cantones (hay 26 de los que 4 su voto vale la mitad) por lo que la iniciativa debe ser aprobada en 24 cantones.

C) SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE CELEBRARSE EL REFERÉNDUM

I. Debe convocarse obligatoriamente referéndum del pueblo y los cantones para la aprobación de:
a)    Revisiones de la Constitución.
b)    Adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales.
c)    Las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asamblea Federal.

II. Debe convocarse obligatoriamente referéndum del pueblo (sólo el de ámbito nacional):
a)    Las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución.
b)    El proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea Federal (lo que en España llamamos Congreso + Senado, es decir, Cortes Generales) relativos a una iniciativa popular general.
c)    Las iniciativas populares generales rechazadas por la Asamblea Federal.
d)    La cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos:
a.    Aclaración: En Suiza las Cortes Generales se denominan Asamblea Federal que se compone, como en España de un Congreso de los Diputados (Consejo Nacional) y de un Senado (Consejo de Estados).


III. Además tras la reforma constitucional de 2003 el antiguo referéndum facultativo regulado en el artículo 141 de la Constitución Federal Helvética ha sido convertido en obligatorio con la supresión de su apartado segundo. De este modo con la firma de 50.000 suizos con derecho a voto conseguidas en 100 días a contar desde la publicación del acto, se someterán a votación popular las Leyes Federales, es decir, las que en España serían de las Cortes Generales:
a)    Las Leyes Federales en general. (las emitidas por la Asamblea Federal, lo que aquí son las Cortes Generales).
b)    Las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año (lo que aquí llamamos decretazo).
c)    Las disposiciones federales (reglamentos, por ejemplo) en la medida en que la Constitución o la ley así lo prevean.
d)    Los Tratados Internacionales que:
a.    Tenga una duración indeterminada y no sean denunciables.
b.    Prevean la adhesión a un organismo internacional.
c.    Contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de Derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.

D) SUPUESTO DE INICIATIVA POPULAR: PROPUESTA DE REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN

I. Requiere conseguir 100.000 firmas en 18 meses desde la publicación de la iniciativa en lo que en España vendría a ser el Boletín Oficial del Estado.

II. La propuesta se somete a referéndum y si se aprueba, la constitución se reforma por sus cauces: elecciones generales y nuevas cámaras legislativas que acometen la reforma.

E) SUPUESTO DE INICIATIVA POPULAR PARA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN

I. Requiere conseguir 100.000 firmas en 18 meses desde la publicación de la iniciativa en lo que en España vendría a ser el Boletín Oficial del Estado bajo la forma de un proyecto escrito.

II. Cumplido el requisito anterior pueden darse varios supuestos:
a)    Que la Asamblea Federal (Cortes Generales) se vea obligada a declarar la nulidad total o parcial del texto de reforma por alguna de las siguientes causas:
a.    Por no  respetar el principio de unidad formal (cuando rompen la unidad del ordenamiento jurídico).
b.    Por no respetar el principio de unidad material (todas las disposiciones que integran un proyecto de ley deben guardar correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual, a su vez, se deduce del título de la misma, por ejemplo, no puede titularse “reforma sobre el Derecho de reunión” y regular “las competencias de los cantones”).
c.    O por contradecir disposiciones imperativas de Derecho Internacional.
b)    Que no proceda la declaración de nulidad en cuyo caso la Asamblea Federal (Cortes Generales) puede:
a.    Recomendar su aprobación: se somete a referéndum de la población y los cantones.
b.    Recomendar su rechazo: puede presentar un contraproyecto, o no.
c)    Si la Asamblea Federal presenta un contraproyecto:
a.    Los ciudadanos votarán simultáneamente sí o no  al proyecto planteado por la iniciativa popular y al contraproyecto que proponga la Asamblea Federal. Pueden aceptar o rechazar uno o ambos a la vez.
b.     Además los votantes pueden responder a la “cuestión subsidiaria” de cuál prefiere de los dos en caso de empate.
c.    En tanto que se trata de una modificación constitucional, en caso de empate vence el proyecto que más haya sido votado sumando los votos del referéndum de ámbito Nacional y los de ámbito cantonal, contestando a dicha cuestión subsidiaria.

F) SUPUESTO DE INICIATIVA POPULAR GENERAL

I. Debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica, es decir, que no se presenta redactada como ley, artículo o conjunto de artículos listos para su aprobación. Por ejemplo: se pide que las cámaras legislativas aprueben una ley por la que los fiscales no estén sujetos a las órdenes del Fiscal General del Estado o que éste último no sea elegido por el gobierno.

II. Se admite que pueda afectar tanto a disposiciones constitucionales como legales.

III. Al igual que ocurre con el supuesto de iniciativa popular para la reforma parcial de la Constitución, las Cámaras Legislativas (Asamblea Federal: en España serían las Cortes Generales) declararán la nulidad total o parcial de la propuesta cuando vulneren:
a)    Los principios de unidad formal (unidad del ordenamiento jurídico) o material (incongruencia conceptual con el núcleo temático).
b)    Normas imperativas del Derecho Internacional.

IV. Superado el trámite anterior, las Cámaras legislativas podrán:
a)    Aprobar la iniciativa: acomete las reformas propuestas.
b)    Presentar un contraproyecto, en cuyo caso:
a.    Si las modificaciones introducidas a la iniciativa por el contraproyecto afectan a disposiciones de la Constitución, se someten a la votación del pueblo y los cantones (el voto popular en un cantón determina la voluntad de éste).
b.    Si afectan a normas con rango de ley, se someten a votación de la población.

c)    Y la última posibilidad, que las Cámaras legislativas rechacen la iniciativa sin más, en cuyo caso tal iniciativa debe ser sometida a la votación de la población únicamente y, si ésta aprueba la iniciativa, la Asamblea Federal viene obligada a acometer las reformas propuestas.

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