(Redactado por mí el 25 de marzo de 2011)
A) SUPUESTOS DE INICIATIVA
POPULAR
I. Para la iniciativa popular, la norma general
es que es necesario conseguir 100.000
firmas (1 de cada 77 suizos) en 18 meses desde que tal iniciativa es publicada
oficialmente en lo que en España vendría a ser el Boletín Oficial del Estado.
II.
La iniciativa popular puede versar sobre:
a) La
revisión total o parcial de la constitución.
b) La
proposición de aprobación, modificación o derogación de una ley.
c) Proposición
genérica de lo anterior (denominada “iniciativa popular general”, es decir, sin
presentar un texto articulado. Por ejemplo “Proponemos una reforma de la
Constitución en la que los Magistrados del Tribunal Constitucional no sean
elegidos por cargos políticos directa ni indirectamente.” En base a esta
proposición y ajustándose a su contenido elaborarían el texto legal y/o el
texto constitucional dependiendo de los casos.
B) TIPOS DE REFERENDUM
Tales
iniciativas son sometidas a referéndum del pueblo suizo habiendo dos
modalidades:
a) Un
referéndum de ámbito nacional en el
que puede votar todos los nacionales suizos: se resuelve por mayoría simple de
todos los suizos.
b) Un
referéndum que se celebra por separado
en los 46 cantones suizos (el resultado del voto popular en un cantón,
representa la voluntad de éste). Se resuelve siguiendo dos pasos:
a. Primer
paso: en el respectivo cantón, por mayoría simple de los habitantes que votan
en ese cantón y así se decide el sentido de voto del cantón.
b. Segundo,
por mayoría absoluta de los cantones (hay 26 de los que 4 su voto vale la mitad)
por lo que la iniciativa debe ser aprobada en 24 cantones.
C) SUPUESTOS EN LOS QUE
DEBE CELEBRARSE EL REFERÉNDUM
I.
Debe convocarse obligatoriamente referéndum
del pueblo y los cantones para la aprobación de:
a) Revisiones
de la Constitución.
b) Adhesión
a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales.
c) Las Leyes Federales
declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez
sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un
año a partir de su adopción por la Asamblea Federal.
II.
Debe convocarse obligatoriamente referéndum
del pueblo (sólo el de ámbito nacional):
a) Las
iniciativas populares para la reforma total de la Constitución.
b) El
proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea Federal (lo que en España
llamamos Congreso + Senado, es decir, Cortes Generales) relativos a una
iniciativa popular general.
c) Las
iniciativas populares generales rechazadas por la Asamblea Federal.
d) La
cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en
caso de desacuerdo entre los dos Consejos:
a. Aclaración:
En Suiza las Cortes Generales se denominan Asamblea Federal que se compone,
como en España de un Congreso de los Diputados (Consejo Nacional) y de un
Senado (Consejo de Estados).
III.
Además tras la reforma constitucional de 2003 el antiguo referéndum facultativo
regulado en el artículo 141 de la Constitución Federal Helvética ha sido
convertido en obligatorio con la supresión de su apartado segundo. De este modo
con la firma de 50.000 suizos con derecho a voto conseguidas en 100 días a
contar desde la publicación del acto, se someterán a votación popular las Leyes
Federales, es decir, las que en España serían de las Cortes Generales:
a) Las
Leyes Federales en general. (las emitidas por la Asamblea Federal, lo que aquí
son las Cortes Generales).
b) Las
Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año (lo que aquí
llamamos decretazo).
c) Las
disposiciones federales (reglamentos, por ejemplo) en la medida en que la
Constitución o la ley así lo prevean.
d) Los
Tratados Internacionales que:
a. Tenga
una duración indeterminada y no sean denunciables.
b. Prevean
la adhesión a un organismo internacional.
c. Contengan
disposiciones importantes que fijen las reglas de Derecho o cuya ejecución
exija la adopción de leyes federales.
D) SUPUESTO DE INICIATIVA
POPULAR: PROPUESTA DE REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN
I.
Requiere conseguir 100.000 firmas en 18 meses desde la publicación de la
iniciativa en lo que en España vendría a ser el Boletín Oficial del Estado.
II.
La propuesta se somete a referéndum y si se aprueba, la constitución se reforma
por sus cauces: elecciones generales y nuevas cámaras legislativas que acometen
la reforma.
E) SUPUESTO DE INICIATIVA
POPULAR PARA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN
I.
Requiere conseguir 100.000 firmas en 18 meses desde la publicación de la
iniciativa en lo que en España vendría a ser el Boletín Oficial del Estado bajo
la forma de un proyecto escrito.
II.
Cumplido el requisito anterior pueden darse varios supuestos:
a) Que
la Asamblea Federal (Cortes Generales) se vea obligada a declarar la nulidad
total o parcial del texto de reforma por alguna de las siguientes causas:
a. Por
no respetar el principio de unidad
formal (cuando rompen la unidad del ordenamiento jurídico).
b. Por
no respetar el principio de unidad material (todas las disposiciones que
integran un proyecto de ley deben guardar correspondencia conceptual con su
núcleo temático, el cual, a su vez, se deduce del título de la misma, por
ejemplo, no puede titularse “reforma sobre el Derecho de reunión” y regular “las
competencias de los cantones”).
c. O
por contradecir disposiciones imperativas de Derecho Internacional.
b) Que
no proceda la declaración de nulidad en cuyo caso la Asamblea Federal (Cortes
Generales) puede:
a. Recomendar
su aprobación: se somete a referéndum de la población y los cantones.
b. Recomendar
su rechazo: puede presentar un contraproyecto, o no.
c) Si
la Asamblea Federal presenta un contraproyecto:
a. Los
ciudadanos votarán simultáneamente sí o no
al proyecto planteado por la iniciativa popular y al contraproyecto que
proponga la Asamblea Federal. Pueden aceptar o rechazar uno o ambos a la vez.
b. Además los votantes pueden responder a la
“cuestión subsidiaria” de cuál prefiere de los dos en caso de empate.
c. En
tanto que se trata de una modificación constitucional, en caso de empate vence
el proyecto que más haya sido votado sumando los votos del referéndum de ámbito
Nacional y los de ámbito cantonal, contestando a dicha cuestión subsidiaria.
F) SUPUESTO DE INICIATIVA
POPULAR GENERAL
I.
Debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica, es decir, que no se
presenta redactada como ley, artículo o conjunto de artículos listos para su
aprobación. Por ejemplo: se pide que las cámaras legislativas aprueben una ley
por la que los fiscales no estén sujetos a las órdenes del Fiscal General del
Estado o que éste último no sea elegido por el gobierno.
II.
Se admite que pueda afectar tanto a disposiciones constitucionales como
legales.
III.
Al igual que ocurre con el supuesto de iniciativa popular para la reforma
parcial de la Constitución, las Cámaras Legislativas (Asamblea Federal: en
España serían las Cortes Generales) declararán la nulidad total o parcial de la
propuesta cuando vulneren:
a) Los
principios de unidad formal (unidad del ordenamiento jurídico) o material
(incongruencia conceptual con el núcleo temático).
b) Normas
imperativas del Derecho Internacional.
IV.
Superado el trámite anterior, las Cámaras legislativas podrán:
a) Aprobar
la iniciativa: acomete las reformas propuestas.
b) Presentar
un contraproyecto, en cuyo caso:
a. Si
las modificaciones introducidas a la iniciativa por el contraproyecto afectan a
disposiciones de la Constitución, se someten a la votación del pueblo y los
cantones (el voto popular en un cantón determina la voluntad de éste).
b. Si
afectan a normas con rango de ley, se someten a votación de la población.
c) Y
la última posibilidad, que las Cámaras legislativas rechacen la iniciativa sin
más, en cuyo caso tal iniciativa debe ser sometida a la votación de la
población únicamente y, si ésta aprueba la iniciativa, la Asamblea Federal
viene obligada a acometer las reformas propuestas.