lunes, 20 de diciembre de 2010

ALARMANTE !!!!!!! ASUNTO: " A E N A " E N Q U I E B R A

    USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos)
    Delegación Torre de Control Palma de Mallorca
    José Teófilo Guerrero Pozo
    EL CASO " GÜRTEL " ES UN JUEGO DE NIÑOS COMPARADO CON EL DE " A E N A "

    Merece la pena conocer la versión no gubernamental (o sea, de la otra parte, ambas "objetivas", claro) para tener una visión más completa del asunto "controladores".
    Reconocereis que esta "fijación" del Gobierno no es normal, salvo que haya algo más de fondo....

    Y si fuera cierto...¡¡rezad pecadores de la pradera, se acerca el apocalipsis aéreo!!

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Sobre la gravedad del Decreto de Estado de Sitio encubierto bajo la forma de Estado de Alarma.

¿Por qué es tan grave la medida que ha adoptado el gobierno?

Si se consolida esta ilegalidad, es decir, si se deja pasar teniéndola por ajustada a Derecho, se sentaría un precedente muy peligroso por el cual el gobierno va a poder colocar a determinada persona que le interese en una situación que no le corresponde, un fuero, régimen jurídico, o estatuto que no es el suyo y le perjudica, produciendo indefensión. Eso es muy peligroso y un auténtico atentado contra las libertades, cuya protección depende decisivamente de la prevalencia del sistema de garantías, comenzando por el principio de legalidad y continuando por las demás garantías procesales y meramente procedimentales. Tolerar la medida adoptada el día 4 por el Gobierno, no impugnando el Decreto de Alarma, supone un gravísimo precedente de subversión del sistema de garantías de los derechos fundamentales por el Estado.

sábado, 4 de diciembre de 2010

No se dan los presupuestos para decretar el Estado de Alarma.

En la crisis provocada por el tira y afloja del Gobierno, AENA y los controladores aéreos, no se dan los prespuestos legales tipificados en el art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981 para decretar el Estado de Alarma: ES, POR TANTO, ILEGAL

El artículo 4.c) de la referida ley permite al Gobierno decretarlo en caso de paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se grantice lo dispuesto en los artículos 28.2 (como es el caso) y 37.2 de la Constitución,   y   concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo (4 LO 4/81), que son las tipificadas en las letras a), b) y d).

jueves, 2 de diciembre de 2010

La Constitución de Honduras: un ejemplo de constitución que protege su soberanía e independencia.

A) Establece con precisión las fronteras.

Artículo 9.- El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:
1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.