jueves, 20 de enero de 2011

Manifestación de VCT el 5 de febrero a las 5 de la tarde en Madrid

Nos adherimos a la manifestación, tal como anunciamos aquí mismo en la madrugada del día 11 de enero.

En lo referente al comunicado de ETA anunciando otra tregua trampa, transcribimos a continuación el Artículo 9 del Anexo I de nuestros Estatutos que desarrollan a efectos internos del partido, las disposiciones introducidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos en virtud del Pacto por las Libertades y Contra el Terrorismo, que el partido del Gobierno parece haber olvidado:

ARTÍCULO 9. Disposiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica de Partidos políticos.
1. Todos los actos del partido serán impugnables por infracción del art. 9.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que establece lo siguiente:

“Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.”


2. Se impone como obligación especial de todo afiliado, que deberá cumplir con la mayor diligencia:


a) La de velar por la defensa de las libertades y derechos fundamentales, impidiendo, o al menos dificultando, denunciando y condenando todo tipo de actividad terrorista y paramilitar, los atentados contra la vida o la integridad física y moral de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, y, no conformándonos con ello, defendiendo y, en la medida de lo posible prestando la ayuda que sea precisa, a las víctimas de tales ataques que desde aquí calificamos de inhumanos, malvados y liberticidas.

b) Condenar políticamente, formular la correspondiente denuncia y colaborar con los órganos judiciales, contra quienes se dedican a propiciar o legitimar la violencia y el terrorismo como método para la consecución de objetivos políticos, o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

c) Apoyar cualquier iniciativa tendente a evitar que se pueda complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o de contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma. Asimismo se impone en este apartado la obligación de formular la correspondiente denuncia y de prestar voluntariamente la colaboración que precisen los Jueces y Tribunales.

3. “Españoles Libres e Iguales” se compromete mediante los presentes Estatutos en la lucha contra el terrorismo y a favor de la derrota y destrucción de toda organización e infraestructura de tipo terrorista o paramilitar, sin atajos ni componendas, cueste lo que cueste.

4. “Españoles Libres e Iguales” rechaza y condena el terrorismo de Estado como medio para la derrota de los terroristas y del terrorismo, incluso en tiempos de guerra, lo cual no perjudica el derecho a la legítima defensa reconocido por el Derecho Internacional Público a los Estados.

5. “Españoles Libres e Iguales” como partido político queda obligado mediante los presentes estatutos a no negociar nada con terroristas. Su actuación en este aspecto se limitará a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial, para el descubrimiento, captura y puesta a disposición judicial de los presuntamente culpables.

6. Será motivo de expulsión del partido, sin posibilidad de rehabilitación, que quien desempeñando cargo político o público de libre designación realice con terroristas otra actuación que no sea:

a) Manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar;

b) Recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

7. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, todo afiliado podrá hacer uso de la siguiente fórmula: “Sólo puedo decir que con terroristas, ni podemos ni tenemos nada que hablar, dialogar o pactar. Si algo quieren decir esos delincuentes, que lo hagan ante el Juez en la causa criminal que esté abierta o deba abrirse contra ellos.”

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