Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, de 5 de agosto establece lo siguiente respecto del poder de las Cortes Generales:
“No pueden colocarse en el mismo plano del poder constituyente realizando actos propios de éste, salvo en el caso que la propia Constitución les atribuya alguna función constituyente. La distinción entre poder constituyente no opera tan sólo en el momento de establecerse la Constitución; la voluntad y la racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitución… fundamentan permanentemente el orden jurídico y estatal y suponen un límite a la potestad del legislador.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución:
La soberanía (es) nacional y reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.
La soberanía es el poder originario no sujeto a ningún otro poder, ni del Estado ni del extranjero, que otorga a su titular la capacidad de organizarse políticamente mediante normas jurídicas e imponerlas al conjunto de los destinatarios de manera coactiva y en un determinado territorio.
El titular de la soberanía es la Nación, o conjunto de todos los españoles a lo largo de la historia y reside en el pueblo o Nación actual, que la ejerce.
Sólo la Constitución es norma soberana, siendo el resto de leyes normas derivadas de la soberanía o de segundo orden y se deben interpretar con arreglo a lo dispuesto en la Constitución; y no aplicarse cuando son contrarias a ella. Hasta aquí la teoría.
En la práctica las cúpulas de los partidos políticos eligen a los candidatos a magistrado del TC de entre quienes dan el perfil ideológico que necesitan para subvertir el orden constitucional.
Tales magistrados son elegidos en las Cortes Generales por los grupos parlamentarios que representan los intereses de las élites de los partidos.
De esta manera, cuando un precepto constitucional estorba a las referidas élites, éstas ya disponen de magistrados que son de los suyos más por convicciones que por agradecimientos, para que resolviendo lo que en el arte del funambulismo dialéctico proceda, se obligue a los jueces y magistrados del Poder Judicial, a aplicar las leyes con arreglo a lo que no pone en la Constitución. Es decir, a comulgar con las ruedas de molino o “interpretaciones” que le sirve el TC.
Así hemos llegado al estado en el que las élites de los partidos políticos han usurpado la soberanía nacional y han transformado la Constitución de 1978 en una Constitución programática o mera declaración de buenas intenciones que sólo se cumplen si no estorban los intereses de la élite "partidocrática".
No hay comentarios:
Publicar un comentario