miércoles, 28 de diciembre de 2011

Algunos conceptos: 1.Violencia doméstica y 2. Legitimidad democrática de La Corona


¿Violencia de género o violencia en el marco de las relaciones familiares? 

1. Hablar de violencia por razón del género de las personas es incurrir en una imprecisión terminológica dado que las personas no tienen género, sino sexo. El género es una cualidad de las palabras, no de las personas.

2. La violencia por razón de sexo no incluye otra serie de malos tratos como por ejemplo:
a) Entre padres e hijos.
b) Parejas formadas por personas del mismo sexo.

3. Dicho lo anterior considero que es más correcto hablar de violencia doméstica. Sin embargo el término violencia doméstica peca de incompleto pues este tipo de violencia también se da en parejas que no viven juntas, como por ejemplo, una pareja de novios.
Lo que escandaliza y preocupa a los españoles de bien son los malos tratos físicos y psicológicos, agresiones, lesiones, homicidios, violaciones y abuso de menores en el marco de unas relaciones de afectividad en las que debe primar el amor y el respeto y cuidado especial hacia el prójimo.
En este elenco de crímenes el común denominador es la existencia de una relación de afectividad familiar, matrimonial, filial o análoga.

4. Por dicha razón lo más correcto es hablar de violencia en el ámbito de las relaciones familiares, incluyendo las análogas. Es más correcto hablar de violencia en el marco de las relaciones familiares que de violencia doméstica dado que la violencia no es por razón de una convivencia en un mismo lugar, en una misma casa, sino por la especial relación de afectividad, matrimonial, filial, prematrimonial o análogas a las anteriores, que existe entre el maltratador y el maltratado.

La Corona: legitimidad democrática y legitimidad constitucional

1. La Corona y la institución del monarca, dado que su norma constitutiva es norma constitucional, gozan de legitimidad democrática, pues como norma constitucional (el Título II CE es norma Constitucional) fue refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.

2. La persona del Rey, en tanto que ejerce el cargo con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, goza de legitimidad legal-constitucional.

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