martes, 15 de enero de 2013

La división de poderes (V). Los partidos políticos son personas jurídicas privadas que dirigen el sector público.


En la cuarta parte pudimos ver cómo todas las potestades, que a lo largo de la historia fueron apareciendo y desarrollándose para dar solución a los conflictos interpersonales de los miembros de cualquier sociedad, se han concentrado hoy en los partidos políticos, hasta el punto de estar rozando hoy el totalitarismo partidocrático, dada la confusión reinante entre norma jurídica, es decir el Derecho sujeto a criterios de justicia como resultado de una inteligencia especializada en dar soluciones generales a tipos de conflicto, y norma política o Ley como dictado cuasidivino del poder (cita tomada de Álvaro D’Ors).

Pero, ¿qué es un partido político? Vamos por partes.
Primero.- Un partido político es una persona jurídica.
Segundo.- Un partido político es una persona jurídica privada.
Tercero.- Un partido político es una persona jurídica privada que se encuadra dentro del las asociaciones.
Cuarto.- Un partido político es una persona jurídica privada, tipo asociación creado a los efectos de, como dice el art. 6 de la Constitución, expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política.

De los cuatros puntos anteriores hay que prestar atención al segundo: la naturaleza privada de los partidos políticos. Los partidos como asociaciones tienen sus propios intereses. Sus estatutos podrán decir lo que sea, e incluso ser muy loable lo que dicen, pero ¿se cumple? La respuesta es un rotundo no. Ningún partido cumple con el ideario fijado en sus estatutos y ningún partido cumple sus programas electorales. Esa es la realidad. Un partido político se crea para acceder al poder político y perpetuarse en él, porque en ello les va la vida, la pervivencia y el éxito del partido. Un partido debe competir con sus oponentes en el mercado del voto y todos necesitan cuotas de poder para sobrevivir. Quien ponga en duda esto o ignora la realidad o es un cantamañanas.

Dicho lo anterior, en lo referente al principio democrático, mientras siga vigente el actual ordenamiento político, lo menos que se les puede pedir es democracia directa y transparencia absoluta en su actuación. Con una debida limitación de sus poderes, que circunscriba su actuación a la mera dirección de la gestión de los bienes e intereses comunes de la Nación, nada les obliga a ser democráticos, pues como personas jurídicas privadas, no deben tener más límite que el Derecho no fijado por ellos y las normas estatutarias del partido y del órgano cuya gestión se les encomienda, siempre, claro está, que se rompa el oligopolio legal que tienen montado para su provecho en lo que a la participación en el mercado del voto se refiere.

Entonces, ¿quién dirige el sector público? Los partidos políticos. ¿Qué son los partidos políticos? Personas jurídicas privadas que como tales tienen sus propios intereses particulares. ¿Dónde queda la gestión pública? ¿Es tan pública la gestión pública como suele decirse? Pues no. Sin embargo, la gestión privada, hecha por partidos o por empresas que se dedican a estas tareas de gestionar asuntos ajenos es un mal menor. Sólo faltaría que los propios funcionarios se tomaran la licencia de dirigir la gestión el sector público: nadie pondría orden y los vicios de algunos pésimos funcionarios se generalizarían: llegar media hora tarde por sistema, almuerzos de una hora que a algunos les parece poco, escaqueo, subidas de sueldo injustificadas, impunidad, el dinero y los bienes públicos no son de nadie, cleptocracia, etc. Colapsaría la Nación.

El caso es que los partidos políticos dirigen la gestión de los bienes y servicios comunes de la Nación y para ello recaudan impuestos. Dice la Constitución que los tributos sólo pueden ser creados por ley, y que el sistema tributario debe sujetarse a una serie de principios de justicia: proporcionalidad en relación con la capacidad económica del contribuyente. Pues muy bien, ¿y qué? ¿Quiénes hacen la ley? Los partidos. A nadie se le escapará que lo habitual es oír que el Ministro de Justicia prepara una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Ministro de Administraciones Públicas prepara otra para reformar la Administración, que el Ministro de Trabajo va a reformar el Estatuto de los Trabajadores, o que el Ministro de Interior va a reformar el Código de Circulación. Estamos habituados a oír esto porque sucede así. Lo que no sucede es que oigamos decir que el Grupo Parlamentario tal presenta una proposición de ley sobre cualquier aspecto y que tal proposición se aprueba a no ser que ese Grupo Parlamentario sea del mismo partido que quienes están en el Gobierno o que no siéndolo, los líderes de ambos partidos, lleguen a un acuerdo. Todo queda en el partido.

Así son las cosas. Los partidos recaudan sin más límite que el que ellos mismos se imponen y luego gastan arbitrariamente por el mismo principio: si la ley no lo permite, se cambia la ley.

Y ahora vamos con el gasto: conseguidores, subvenciones, comisiones ilegales, observatorios y nuevas instituciones.

El conseguidor es un animal perteneciente a la especie homo sapiens sapiens que tras dejar el poder se pone a trabajar para una empresa en un puesto de remuneración privilegiada a fin de que, utilizando su amplia red de contactos políticos, consiga del gobierno un acuerdo bajo manga por el cual éste le facilita las cosas a la empresa para que su negocio llegue a buen término, y aquel, como derecho de contraprestación, le proporciona al político corrupto ejerciente alguna comisión inflando los precios a costa del contribuyente, o le propina alguna prebenda o puesto bien remunerado para sí o alguien de su familia o entorno.

La subvención es una ingeniosa institución legal que puede cobrar forma de soborno o de hurto, y éste puede ser legal o ilegal. La subvención-hurto-legal a su vez puede ser directa o indirecta.

Por la subvención-hurto-legal-directa los partidos políticos se dan subvenciones a sí mismos para gastos electorales o para seguridad o por haber conseguido representación parlamentaria. Lo de menos es la excusa. Lo importante es que el partido reciba dinero del contribuyente.  Las subvenciones directas a los partidos intentan justificarlas en que si no se concedieran sólo los ricos podrían formar partidos políticos. Sin embargo sólo reciben subvenciones los partidos políticos ricos, es decir, los que forman parte del oligopolio legal. Luego adoptan medidas como la del art. 169.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, consistentes en exigir a los nuevos partidos el 0,1% de los avales de la circunscripción alegando algo que no deja de ser una presunción de culpabilidad de los nuevos competidores: ¡que su intención es obtener datos censales para fines comerciales! ¿Y quién puede negar que los partidos del oligopolio puedan hacerlo e incluso venderlos bajo manga? ¿No los usan en todo caso para sus propios fines comerciales en el gran mercado del voto? ¡Votos son dinero y lo demás son tonterías! Incluso justifican esta medida en el excesivo gasto de papel que produciría que muchos partidos entraran a competir en ese mercado acotado a unos pocos partidos oligopolistas. ¿Cuánto valen sus lustrosas grandes y relucientes sedes? ¿Cuánto se llevan solo en subvenciones? Como decía Orwell, todos los animales son iguales, pero unos animales son más iguales que otros.

La subvención-hurto-legal-indirecta. Los partidos crean asociaciones y fundaciones dependientes de ellos. Luego se les conceden subvenciones. Privilegio sólo apto para partidos del oligopolio.

La subvención-hurto-ilegal. Por la que un dirigente de partido ordena a un subordinado o a un allegado la constitución de una asociación, fundación u ONG no dependiente del partido. A continuación se convoca concurso de subvenciones o, a través de la Caja de Ahorros controlada por la Comunidad Autónoma se inventa un “fin social”. La asociación, fundación u ONG participa en el concurso y gana. Resultado: dinero y trabajo remunerado para los afines.

La subvención-soborno, que es ilegal por definición. Se concede alguna subvención a cambio de algún tipo de contraprestación. Las hay de las más variopintas clases: judiciales, sindicales, empresariales, a asociaciones. Las judiciales se conceden a cambio de no instruir algún asunto penal o económico-administrativo incómodo. Las sindicales para tener controlados y comprados a los sindicatos; las empresariales se conceden con la expectativa obtener algún puesto de trabajo como conseguidor o como contraprestación a ello, y las que se dan a determinadas asociaciones, para que hagan el trabajo sucio de agitación y propaganda. Dicho esto hay que distinguir subvenciones de indemnizaciones como las que se dan por haber sido víctima de algún acto terrorista o las ayudas que se conceden con ocasión de alguna catástrofe natural.

En el asunto de las subvenciones no está todo perdido: siempre quedan migas para dar de comer a las avecillas del cielo.

Comisiones ilegales. (ejemplo) Acuerdo bajo manga cuyos sujetos son un político y un proveedor y a iniciativa de éste o de aquel. En ambos casos el proveedor ofrece su servicio o producto al político, y el político le contesta –Hay muchos como tú que me ofrecen este mismo producto, ¿qué gano yo con esto?-. Un yate, un chalet, un automóvil de alta gama, un viaje de placer con final feliz, etc. Luego se aprueba el concurso, el proveedor corrupto acude a la oficina de registro y presenta el proyecto como otro concursante cualquiera y vence. La segunda parte de este negocio antijurídico viene en la fijación del presupuesto: vale cien, lo ponemos a doscientos: cincuenta para ti y cincuenta para mí. El Ayuntamiento, por decir algo, quiebra: el político se va con la comisión el proveedor se queda con el crédito y el contribuyente con la deuda. ¡Un final feliz!

Observatorios y nuevas instituciones. ¿Hay que explicarlo? El político llama a alguien de un colectivo afín, es decir, sobornado, y le pide más agitación y propaganda. Seguidamente el político se hace cargo de la “alarma social” y promete poner solución al asunto creando un observatorio. Claro está que ese observatorio, estará integrado por gente de partido, los más allegados, y del colectivo sobornado, todos ellos muy bien remunerados. Con las nuevas instituciones y empresas públicas sucede algo parecido.

lunes, 14 de enero de 2013

La División de Poderes (IV). España: partidocracia y confusión de poderes.


A partir de ahora pasamos a analizar el primero de los dos principales aspectos del orden político vigente hoy en España: partidocracia y confusión de poderes, El segundo aspecto a examinar es la vigencia de un Estado de Derecho sólo en sentido formal, lo que equivale a la negación del Estado de Derecho.

Así pues, partiendo de que siempre es mejor corregir que innovar, conviene analizar antes de hacer cualquier propuesta de modelo de Estado los siguientes aspectos del orden político vigente en España:

  1. La partidocracia y la confusión de los poderes de legislar, gobernar y juzgar.
  2. Y la implantación de un Estado de Derecho sólo en sentido formal cuyo resultado es la negación del Estado de Derecho.


A uno y otro aspecto dedicaremos cuantos artículos sean necesarios. Comenzamos por la partidocracia y la confusión de poderes.

La partidocracia y la confusión de poderes no pueden analizarse por separado desde el momento en que ambas son recíprocamente sus respectivas causa y consecuencia. Y eso es lo que se intenta demostrar a continuación aunque ya se dijo algo de ello en la “iracunda perorata” de año nuevo.  Para ello se irán alternando las explicaciones con ejemplos de la más rabiosa y candente actualidad.

La Constitución establece formalmente, aunque no de manera explícita, el principio de separación de poderes siguiendo la doctrina de Montesquieu. En principio se prevén unas Cortes Generales bicamerales para la elaboración de las leyes, cuyos componentes son elegidos directamente por el pueblo cada cuatro años. A continuación se prevé un Gobierno que se encarga de gestionar los bienes comunes de los españoles, de dirigir la administración, la defensa del Estado y las relaciones internacionales. Este Gobierno, no es elegido directamente por los españoles, sino a través del Congreso de los Diputados, la cámara baja de las Cortes. Finalmente el Título VI se halla bajo la rúbrica "Del Poder Judicial".

Aunque el proceso mental por el cual el votante dice introducir su voto en la urna para la elección del presidente del Gobierno sea formalmente erróneo, puesto que legalmente da su voto a una lista de Diputados a Cortes y de Senadores, es sin embargo el más acertado y el que más se acerca a la realidad política vigente. Vamos por pasos.

¿De dónde vienen? El Presidente del Gobierno debe ser a su vez Diputado a Cortes y los ministros suelen serlo habitualmente. Unos y otros se presentan como candidatos por un partido político. En cuanto a los Diputados a Cortes y Senadores, todos ellos, igualmente, aparecen como candidatos al Congreso y al Senado por un partido político.

¿Quiénes hacen las listas? Establece el artículo 6 de la Constitución que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos, deben ser democráticos. Luego la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé un sistema de elección por listas de partidos y, dicho esto, el hecho de que los candidatos deban venir avalados por un partido político ya es una limitación de la democracia. Puede alegarse a favor del sistema vigente que de alguna manera hay que organizar el trámite por el cual se accede al poder, y en este caso se ha optado legalmente, que no constitucionalmente, por esta solución, que sólo puedan haber candidatos de partido.

¿Pero en realidad son democráticos los partidos? Formalmente sí, pero en la práctica no. Aquí tenemos el primer filtro por el cual al pueblo se le predeterminan los candidatos que pueden elegir. Desde el momento en que las élites del partido en cuestión, es decir, quienes ocupan los más altos cargos del partido, controlan el acceso desde las bases del partido a sus instancias superiores a través del voto indirecto. El resultado es que lo único que tiene de democrático es que el afiliado o militante de base elige al presidente de su sede o agrupación local o de barrio.

A partir de ahí el presidente de la sede o agrupación de base elige discrecionalmente a su junta directiva. Sucede que de esta manera todos los militantes con ánimo de medrar, se verán forzados a rezar mirando hacia La Meca, empezando por su posible mentor, el presidente de sede o agrupación y acabando por La Roca, el líder del partido.

Ese del que se acaba de hablar, es el primer escalón en el arte de medrar. En el segundo peldaño nos encontramos únicamente, trifásicos aparte, a los presidentes de agrupaciones o sedes y a las juntas directivas elegidas por ellos. Ellos eligen generalmente al presidente provincial del partido, que a su vez luego va a nombrar digitalmente a los miembros de su junta directiva. Valga esto para el tercero y sucesivos peldaños hasta alcanzar “lo más alto a lo que un gentilhombre puede llegar”: la torre del homenaje.

De este modo, el presidente o líder de partido puede decir “las listas las hago yo” o “el que se mueva no sale en la foto”. Y lo dicen con razón, en esto hay que agradecerles su sinceridad, como buenos vasallos, claro está.

Ejemplos:

  1. “Las listas las hago yo”, recordó, en forma de amenaza, Mariano Rajoy en la última gran crisis interna de la formación, cuando Ricardo Costa y Francisco Camps, por un lado, y Esperanza Aguirre y Manuel Cobo, por otro, copaban todas las portadas.
  2. El congreso del PSOE en Sevilla se decantó por Alfredo Pérez Rubalcaba, por 22 votos, porque Felipe González y Alfonso Guerra utilizaron a fondo sus terminales dentro del congreso. La vieja guardia socialista no se fía de Carme Chacón para dirigir el partido en estos difíciles momentos.  
  3. “El que se mueve, no sale en la foto” de Alfonso Guerra y “Gato blanco o gato negro, lo importante es que cace ratones” de Felipe González citando a Deng Xiaoping, quien era presidente de China durante los sucesos de la Plaza de Tian’anmen.


Por tanto, el líder del partido y su junta directiva, los elegidos de lo alto, predeterminan los candidatos que el pueblo va a poder elegir. O se es muy bueno en el arte de medrar o se es muy afortunado porque Su Excelencia venga a uno con su nave espacial para abducirle como si de una película de ovnis se tratara.

Pero no se vayan todavía, porque aun hay más: conseguidores, subvenciones a partidos, y las trabas burocráticas y financieras para nuevos partidos para impedirles su acceso al mercado del voto. Asuntos que se tratarán en los artículos siguientes. En los sucesivos se hablará de las razones de por qué no se pone remedio a todo esto, de quién le pone el cascabel al gato, de la invasión del Poder Judicial por los partidos, del caso especial del Tribunal Constitucional, intentando demostrar cómo estos graves defectos afectan a la corrupción generalizada e institucionalizada en España.

Se intentará demostrar cómo a la clase dirigente española se le puede aplicar lo que en el Génesis dijo a Eva la serpiente: “Seréis como dioses”, no conocedores del bien y del mal, sino por encima del bien y del mal.


La división de poderes (III). La conveniencia de acertar en la reorganización del Estado.


Antes de empezar es preciso hacer una aclaración sobre el término sociedad, al que pusimos el calificativo de civil para distinguirla de la sociedad política o Nación, pues bien, quizá no sea éste el adjetivo más afortunado pues el término civil está relacionado con el de ciudadanía y éste tiene en sí mismo un componente político. De ahora en adelante prescindiremos del uso de tal adjetivo para referirnos a la sociedad o comunidad a secas.

Aclarado lo anterior, partimos en este punto de dos premisas: una relacionada con los sujetos, es decir, con las autoridades investidas de potestas y sus destinarios, y otra relacionada con el objeto, o sea, las potestades de gobernar, legislar y juzgar en relación con la libertad de los integrantes de la sociedad.

Primera premisa. Tal como se dijo en la segunda parte, partimos:
a) De que el Estado o sistema organizado del poder tiene por finalidad la mayor eficiencia de los órganos investidos de potestas: para gestionar los bienes comunes de la nación, para legislar y para juzgar;
b) De que tales potestades fueron concebidas en interés de la Nación, tanto para su pervivencia como en el sentido de que resulte útil a cualquier nacional que escojamos al azar;
c) De que las autoridades dotadas de estas potestades de gobernar los bienes comunes, de legislar y de juzgar surgen de la necesidad de conferir esta labor a unas personas de forma permanente a causa de la mayor sofisticación de la sociedad;
d) De que la necesidad de la existencia de las potestades de gestionar los bienes comunes, sujetarse a un Derecho común y resolver conflictos interpersonales, tienen su origen en la misma sociedad, constituyen el germen del nacimiento de la Nación o sociedad política, y son previas a la aceptación de autoridades permanentes y del surgimiento de los Estados; y
e) De que siendo así, lo expuesto en los puntos anteriores, la legislación, la jurisdicción, el Gobierno, la Nación, las autoridades con potestas y, en definitiva, el Estado, deben concebirse en el sentido servir al interés e ir en beneficio de cualquier miembro de la sociedad que escojamos al azar, no pudiendo suplantar la voluntad de sus integrantes en sus asuntos y bienes particulares como tampoco proceder a la ejecución de políticas confiscatorias.

Segunda premisa. Como se ha expuesto en otros artículos, partimos:
a) De la distinción entre órdenes normativos de la conducta humana: Moral, Derecho, y Política y dentro de éste último, de la distinción entre Gobierno, Legislación y Jurisdicción;
b) De que siendo la existencia del Derecho previa al Estado, las normas políticas emanadas del Estado siempre deben estar sujetas, empezando por la legislación, a las normas del Derecho, es decir, a criterios de justicia, no de oportunidad política; y
c) De la necesidad imperiosa de no confundir norma política con norma jurídica, costumbre imperante en nuestros días con los seguidores Kelsen a la cabeza.

Expuestas las bases anteriores, el bienestar, el orden pacífico de la sociedad y la pervivencia de la Nación van a venir fuertemente condicionadas por el modelo de Estado u organización de las potestades elegido.

Es necesario dejar a un lado los apasionamientos respecto de si tal o cual orden político es el que ahora están pregonando los dirigentes de mi equipo de fútbol, o sea, el partido, o por tal personalidad de la que soy admirador incondicional,  o de si detesto tal ordenación de los poderes porque en algún aspecto coincida con el de la Segunda o Primera República, el de la dictadura de Franco, el modelo de los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia o Alemania.

Cada época tiene sus circunstancias y nos impone nuevas necesidades, obstáculos y oportunidades, y hoy, en el año 2013, las circunstancias son las que son y a ellas debemos atenernos para acertar sobre el modelo de Estado que mejor va a servir a nuestros intereses, entendiendo por nuestros los de cualquier español que elijamos a suertes.

A partir de aquí, desechando lo inservible, podemos empezar a hablar:

  • De la forma de Estado: república o monarquía parlamentaria.
  • De la Organización Territorial del Estado: unitario pero desconcentrado administrativamente, regional, autonómico, federal, cantonal, etc.
  • El grado de descentralización de los poderes: si los entes territoriales deben tener potestad legislativa, autonomía fiscal; qué competencias deben o no deben asumir en ningún caso.
  • Lo tocante a la Jefatura del Estado y a las relaciones internacionales.
  • Los controles entre los poderes y la división de poderes: qué tipo de potestades puede asumir cada órgano constitucional, etc. 


La clave de la supervivencia está en nuestra capacidad de adaptación: quien mejor se adapte a las circunstancias actuales, vencerá, y el que no sepa adaptarse lo va a pasar muy mal. No se trata aquí de hacer una arenga patriotera, ni nada por el estilo: aquí está en juego el porvenir de cualquier español de a pie.

Tampoco se trata de sacralizar tal o cual modelo de Estado como el mejor e irrepetible por los siglos de los siglos, sino de acertar cuál es hoy el que mejor va a servir a quienes formamos parte de la sociedad y para que pervivamos como nación.

Para ello la mejor fórmula, antes que innovar algo totalmente novedoso, es analizar el actual sistema, observar sus puntos fuertes y sus debilidades y corregirlo, independientemente de que ello conlleve la modificación de algunos artículos de la ley o de la constitución o la redacción de una constitución nueva. Es mejor corregir que innovar porque los defectos o ventajas del actual modelo las percibimos con arreglo a la realidad de hoy.

Conviene partir de lo que tenemos, corrigiendo sus defectos, mejorando sus virtudes y añadiendo lo que falta, adaptándonos siempre a las circunstancias que se nos vienen encima, tanto en el interior como en el plano internacional: terrorismo, globalización, corrupción, burbujas inmobiliarias creadas por burbujas políticas, paro, nuevas tecnologías en el sector de las comunicaciones, etc.

Estamos hablando aquí de la organización del poder, es decir, de las potestades de gobernar, legislar y juzgar y en todos sus aspectos: subjetivo, objetivo o material, procesal, procedimental, territorial y temporal entre otros.

Antes de proponer una organización de los poderes, es decir, un modelo de Estado, debemos analizar nuestro actual sistema: cuáles son sus puntos fuertes y sus debilidades. Se trata pues, de partir de lo que hay mejorando lo presente.

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martes, 8 de enero de 2013

La división de poderes. Segunda parte. Formación y razón de ser del Estado.


Ya se dijo en la primera parte que la sociedad, integrada por individuos, familias y asociaciones se fue transformando en Nación con el paso del tiempo y por varias causas que pueden resumirse en la continuidad de las relaciones y en la transmisión de conocimientos entre sus integrantes y las sucesivas generaciones y, todo ello, principalmente por la necesidad de disponer de un Derecho común a todos los miembros que les permitiese conciliar los intereses particulares y resolver los conflictos que pudieran surgir.

En cuanto a la formación del Estado, actualmente el proceso suele teorizarse a veces tomando en consideración categorías jurídicas que no se corresponden con la realidad histórica en general. Tal modo de explicar las cosas hace derivar el Estado directamente de la formulación de una declaración de voluntad del pueblo en un momento concreto de la historia: que la Nación se reúne y llega al acuerdo o contrato social por el cual crea un Estado o poder institucionalizado en el sentido de sistema de poder y que de este sistema construido aparecen como por arte de magia los poderes u órganos investidos de potestad para legislar, juzgar y gestionar el patrimonio común de los integrantes de la Nación. Esto no deja de ser una fictio iuris (ficción jurídica) que siendo útil para empezar a comprender el galimatías estatal, a su vez es falso de toda falsedad.

En realidad el pueblo no se reúne ni se ha reunido nunca para crear un Estado, el Estado fue formándose y transformándose con el devenir de la historia y no se creó de una tacada. Primero surgió la necesidad de ocuparse de los intereses y bienes comunes de la sociedad, es decir, de dar solución a los problemas que se suscitaban por la existencia de elementos comunes en una polis, gentilidad, tribu o pueblo: necesidad de un Derecho común.

Posteriormente se confirió a ciertas autoridades la facultad de hacerse cargo, provisionalmente, de la labor de juzgar y de transmitir los conocimientos a las nuevas generaciones, para finalmente recopilar y poner por escrito, en lo que se refiere al Derecho, las costumbres heredadas de los antepasados: estas son las primeras leyes. Con el paso del tiempo la facultad de juzgar y de gobernar se fue designando a determinadas personas de manera más permanente, apareciendo así, antes que el Estado tal como lo conocemos hoy, las autoridades y órganos investidos de potestad.

Es decir, que tanto el legislativo, que en un principio se limitaba a recopilar y poner por escrito el derecho consuetudinario y posteriormente la jurisprudencia y la doctrina jurídica, como el ejecutivo y el judicial, aparecieron antes que el Estado.

Una vez aparecieron los órganos investidos de potestad surgió la necesidad de organizarlos y aquí es donde comenzaron a aparecer los Estados o sistemas de organización del poder político.

Por tanto, y resumiendo, si seguimos las líneas generales que nos marca la historia:

  • En primer lugar estaba la sociedad civil;
  • En segundo lugar ésta se dota de su carácter adicional de Nación como sociedad civil políticamente cohesionada y, posteriormente, organizada;
  • En tercer lugar con el desarrollo de la Nación van apareciendo los órganos investidos de potestas y;
  • En cuarto lugar, aparece el Estado como sistema de organización del poder político. 


De lo anterior podemos concluir:

  • Que el Estado no es más que la organización de los poderes de legislar, gobernar y juzgar;
  • Que tales poderes deben estar al servicio del interés nacional y;
  • Que el primer interés nacional es que sea de utilidad al interés particular de cualquier miembro de la sociedad cogido al azar, sean individuos, familias  o asociaciones de todo tipo.


No es de la Nación de donde surge la sociedad civil, sino al revés, y por ello la Nación o sociedad política no tiene legitimidad alguna para suplantar la voluntad de los integrantes de la sociedad en sus intereses particulares. La teoría del contrato social no deja de ser ficción jurídica: una falsedad consentida.

domingo, 6 de enero de 2013

La división de poderes. Primera parte. La sociedad civil se constituye en Nación y ésta funda el Estado.


La sociedad civil, y se dice aquí sociedad con el calificativo de civil para distinguirla de la sociedad política, está constituida por los individuos, las familias y todo tipo de asociaciones.

Los integrantes de la sociedad civil se rigen, cada cual, por sus propias normas haciendo uso de su libertad  y haciéndose respetar en sus personas y sus bienes, todo ello bajo una relación de reciprocidad. En cuanto a las normas por las que se rigen podemos distinguir entre primarias o consuetudinarias, convencionales o contractuales y estatutarias o de organización interna, cuando se trata de personas jurídicas, sociedades, asociaciones u organizaciones.

La sociedad civil evoluciona y se vertebra.  Sin embargo los integrantes de la sociedad civil necesitan de algo más que sus propias normas primarias, convencionales y estatutarias para poder sobrevivir en paz. Requieren de un Derecho común guiado por criterios de justicia que armonice las distintas “leyes” particulares y que resuelva los conflictos interpersonales.

En esta necesidad de disponer de un Derecho común a todos es donde comienza a gestarse la Nación, sea mediante la creación de una persona jurídica ad hoc que se encargue de impartir justicia, o sea a través de un sistema de normas procesales a través de las cuales se va a elaborar el Derecho común, prescindiendo o no de la creación de tal persona jurídica especial. Es decir, sea a través de la creación de órganos con potestades para juzgar y legislar, o sea mediante el mero nombramiento de árbitros que sujetos a las normas procesales consuetudinarias o convencionales fijan el Derecho en el caso concreto allí donde se genere un conflicto entre particulares.

En este momento de la historia no aparece el Estado pues los bienes comunes suelen ser comunales y no precisan de una autoridad que no sea la de juzgar por la apropiación o por el abuso en el aprovechamiento de su frutos, pues, siendo comunales, que no estatales, su aprovechamiento es espontáneo, es decir, no está dirigido por nadie. Hasta el momento el aprovechamiento de los bienes comunales no tiene más norma que la costumbre del lugar y, de hecho, no necesita de otro Derecho que lo regule.

La sociedad se transforma en Nación. La Nación es, por tanto, la unidad política de la sociedad civil y comprende a todos los miembros de ésta con vocación de perpetuidad. En la Nación reside la soberanía o poder originario no derivado de ningún otro, no por un acto de voluntad tácito ni expreso, sino por el acontecer de la vida cotidiana, es decir, por la continuidad en las relaciones y la sujeción a unas reglas comunes de justicia aceptadas espontáneamente y que paulatinamente se van transmitiendo y adaptando a las nuevas necesidades.

El Estado es la forma de articulación de la Nación más evolucionada y con esto no se quiere decir que sea mejor ni peor: simplemente más evolucionada. La Nación va construyendo una organización para la elaboración del Derecho, su aplicación y la gestión de los bienes comunes que se van transformando de comunales o aprovechables por cualquiera de manera espontánea, a estatales o cuyo aprovechamiento común es gestionado por otra persona jurídica creada a propósito.

La Nación funda el Estado. Así nos encontramos con que la Nación se ha ido cohesionando y vertebrando por la tradición, no por un acto de voluntad ni por el mandato de algún político o facción de personas arrogantes, que pretenden hacer pasar su voluntad por Ley Divina o Decreto Infalible, como si por dioses se tuvieran.

Por tanto, el proceso a través del cual las Naciones han logrado su cohesión y vertebración ha sido y es  el del ensayo, la adaptación y el aprendizaje, es decir, la tradición. Decir lo otro es de una soberbia antropocéntrica infinita: pues, como acertadamente disponía el artículo 2 de la Constitución de 1812:

“La Nación española… no es patrimonio de ninguna familia ni persona”. 

En las Naciones más evolucionadas, por sofisticadas, no por virtuosas, se ha ido percibiendo la necesidad de crear una organización, también más sofisticada, de las potestades de legislar, de juzgar y de gestionar los bienes comunes. Es aquí donde han ido apareciendo los Estados a lo largo de los siglos, en unos lugares antes que en otros, progresando unas veces y decayendo y transformándose en otros, en función de cual haya sido el resultado del experimento. En algunos casos el experimento fue tan funesto que condujo a la desintegración del Estado llevándose por delante incluso a la propia Nación.

La organización del Estado ha ido evolucionando según las necesidades derivadas de las circunstancias históricas, en forma de polis, imperio, o Estados feudal, absoluto, unitario, federal, monárquico, oligárquico, teocrático, democrático, con mayor o menor intervencionismo de la autoridad estatal, etc.

Las circunstancias históricas impusieron tanto a los gobernantes como a la sociedad civil la adaptación de la organización de su Estado a las necesidades y oportunidades del momento y en función del acierto en la reorganización de esta persona jurídica creada a propósito, unas lograron sobrevivir, otras engrandecerse, otras sufrieron su decaimiento y otras su desaparición o sometimiento a otra Nación que estuvo más acertada, aunque solo fuera por aquello de que “sopló el burro y sonó la flauta”.

martes, 1 de enero de 2013

La decadencia de la democracia en el s. XXI.


La aristocracia de los partidos se ha convertido en una cohorte de tiranos populares y viceversa.
Poco tiene que ver con la democracia o con la “justicia social” un sistema en el que un pequeño grupo situado entre dos partidos opuestos se halla en condiciones de inclinar la balanza a favor de uno de ellos, chantajeando de este modo a la sociedad mediante la exigencia de especiales privilegios por su apoyo. Pero tal es el resultado inevitable del poder ilimitado de una única asamblea electiva a la que no se le impide la discriminación ya sea confinando sus poderes a la verdadera legislación o bien al ejercicio del gobierno bajo una ley que no pueda modificar. (Friedrich August von Hayek, Derecho, legislación y libertad – Unión Editorial 2006).

Todo empieza y termina en la torre del homenaje del partido donde se reúne la secta, esa nueva clase aristocrática que maneja a su antojo el Boletín Oficial del Estado y condiciona a su libre albedrío la vida y la conciencia de los súbditos del Reino. El caudillo es elegido por y de entre las más altas capas de estas organizaciones y a él le corresponde, en su caso, apoderarse de la presidencia del gobierno, acompañándose luego de sus lacayos en el ejercicio de los ministerios. Ese mismo caudillo elabora las listas de quienes podrán apoderarse de los escaños del Congreso y del Senado, todos ellos, conjurados a una cuales leales vasallos de su Señor.

Estos Señores tienen un problema: para subsistir necesitan el poder y el partido opuesto se lo puede arrebatar. Sin embargo ambos partidos pueden llegar a un acuerdo que les resulte altamente satisfactorio: repartirse los despojos de los súbditos del Reino y en esto siempre han demostrado gran talento, mano izquierda y sabiduría.

La secta recauda los impuestos y luego los reparte a su antojo. Para gran algarabía de la plebe, seleccionan a algún rico para confiscarle los bienes y someterle a escarnio público, no sin previamente alimentar su sentimiento de envidia. Pero la secta, hecho esto, va esquilmando la libertad y los recursos de los pobres, poco a poco, sin que el súbdito apenas lo perciba, disfrazando el expolio con palabras altisonantes tales como “justicia social”, “igualdad”, “bien común”, “solidaridad”, “redistribución de recursos”, “planificación”, o “bienestar social”.

La igualdad, lo social y lo público es el mantra mil y un millón veces repetido que utilizan estos encantadores de serpientes.

La secta no tiene límites a la hora de extraer la sangre al villano, al plebeyo, al ignorante, al pringado, a la masa informe de proletarios, de servidores de la gleba, a los descamisados. Y de hecho lo hace hasta niveles confiscatorios.

La secta, demuestra su arte de chuparle la sangre a la plebe creando partidas de defensores de la igualdad, de los derechos de los pobres, de las buenas conductas, de la salud pública, del bienestar social, del amor, de la so(ó)lidaridad, y, en definitiva, de la “justicia social”.

Los plebeyos son vilmente engañados, después, expoliados y, finalmente, escarnecidos por estos que dicen ser sus defensores, sus “contrapoder”.
No caen en la cuenta, en primer lugar, de que estos defensores de sus “derechos sociales” han sido promovidos por los aristócratas de partido. Antes de que la masa se organice y nombre sus defensores, la élite se los proporciona, y de paso los subyuga. Es sin duda una jugada maestra, pues, temiendo que les pueda surgir algún enemigo, lo inventan antes para manejarlo a su antojo. Los defensores seleccionan al chivo expiatorio que ha de ser objeto de las iras y envidias del pueblo.

En segundo lugar, los villanos son expoliados. Estos impostores, defensores de los “derechos sociales”, de la “justicia social”, de la “igualdad”, y de la “soó-lidaridad” inventan nuevos derechos, nuevas necesidades, nuevos problemas que nunca existieron y enfrentan y dividen al vulgo para mantenerlo entretenido, para que considere que la secta no les considera como una turba de apestados, sino como sus hijos, de los cuales papá Estado vela por su bienestar. Estos defensores reciben para la defensa de los “derechos sociales” de la masa cuantiosos honores y prebendas. Fingen primero estar a mal con la secta aristocrática de partido; plantean un “conflicto social”,…

(Social, social, social ¡qué adjetivo nunca tan querido y amado!)

…, luego exigen llegar a un acuerdo con sus fingidos enemigos y todo acaba en un acuerdo que satisface enormemente a ambas partes, a la secta de partido y a los defensores por ellos promovidos y protegidos: prebendas en dinero, especie y otros bienes espirituales, es decir, derechos para la organización. Todo esto con cargo al erario público, que dicen, no es de nadie. ¡Es por tu bien!

Finalmente la morralla, la plebe, los villanos, los apestados, el vulgo, los descamisados que no pertenecen a la secta: gente extraña y bárbara, sin modales, chusma, gentuza, masa ignorante e informe, es escarnecida por la secta y sus protegidos, los falsos defensores del plebeyo, con prohibiciones absurdas y con cargas y obligaciones que no le dejan respirar, con espacios libres de humo y repletos de prohibiciones y trabas burocráticas que asfixian la libertad, y, todo ello para sufragar los gastos de la corte y de la cohorte.

Escarnecidos por la impunidad de quienes les subyugan, pues aquí cualquiera de la secta puede robar, chantajear, extorsionar y realizar cuantas maldades y arbitrariedades le vengan a su antojo, pues…

¡Nunca pasa nada!
Cuando no se da la orden a la policía para que no investigue, los altos mandos político-policiales paralizan la actuación, la meten al cajón, destruyen pruebas o introducen otras falsas para enredar.

Si pese a todo el asunto llega a juicio, se da la orden al Fiscal para que no formule acusación, pero, si alguien ejerce la acusación popular contra el corrupto, la secta tiene en alerta a sus lacayos del Consejo General del Poder Judicial para trasladar, no ascender o sancionar al instructor que ose poner en tela de juicio “la honor” de algún Gran Hombre del Reino.

Siempre habrá, de todas formas, algún magistrado presto a bacigaliupar contra un juez honrado y, cuando no, siempre tendrá esta secta el recurso del indulto o, y aquí es donde ruego preste el lector mucha atención, de modificar la ley penal. Si pudo hacerlo la secta con la Ley Orgánica del Poder Judicial, para someter a los jueces a sus dictados arbitrarios, ¿qué no podrá hacer esta nueva casta de tiranos populares, que expolian al pueblo, en nombre del pueblo y, dicen cínicamente, para el pueblo. ¿Para el pueblo? No, para el pueblo no, para su cohorte de lacayos.

Feliz Navidad y próspero año nuevo


lunes, 24 de diciembre de 2012

lunes, 3 de diciembre de 2012

A vueltas con el Estado de Derecho


Al físico, al químico y al médico  les interesa el proceso causal a través del cual el homicida mueve el dedo que tiene como efecto inmediato que el gatillo de la pistola resulte apretado, lo cual es a su vez causa del efecto de que el percutor se accione siendo ello consecuencia de que la bala salga disparada del cañón hacia el cuerpo de la víctima de tal manera que le da en un órgano vital, el cual, al resultar gravemente dañado produce la muerte o pone en muy grave riesgo la vida de la víctima.

Al praxeólogo le interesa, sin entrar en valoraciones, el motivo y el fin perseguido por los cuales el homicida disparó contra su víctima a los efectos de calificarla como acción humana o no: si fue a causa de una enajenación mental transitoria el praxeólogo, a diferencia del físico y del médico, considerará que no se trata de una acción humana, en tanto que no es consciente y deliberada, es decir, genuinamente humana; si lo hizo de manera consciente, en estado sobrio e intencionadamente, a él únicamente le interesará si el homicida mató o intentó matar a su víctima por dinero, por poder, o por simple odio. Aquí la causa será un previo malestar o una previa insatisfacción del actor, sea ante la expectativa de adquirir más fácilmente el dinero, deshacerse de un rival o de un enemigo, considerando como causa de su malestar la existencia y la posibilidad de acción de su víctima.

El jurista, cuyo objeto es el estudio de un orden normativo de la conducta humana únicamente en lo que pueda afectar a otro u otros, tomará en consideración esa acción humana en el sentido de si tal acción está jurídicamente justificada en el plano de las relaciones sociales entre individuos pertenecientes a la especie zoológica “homo sapiens”. Los presupuestos de la justificación jurídica de cualquier conducta humana están en el respeto a la persona en sí misma considerada: no ser eliminado, anulado, forzado, coaccionado, robado, engañado o inducido a error. En tanto que el acto homicida persigue la eliminación de un ser humano, la valoración jurídica de esa acción será negativa.

El político, a diferencia del jurista, al elaborar la legislación y los reglamentos, o al ejecutar la actuación del gobierno o de la administración, tomará en cuenta los fines de la organización, entre los que puede hallarse el respeto al Derecho, subrayando que puede, porque también puede ser que no tenga entre sus fines el respeto al Derecho de cuyo estudio se ocupa el jurista (no confundir por tanto derecho con legislación ni regla jurídica con norma política o emanada de un órgano dotado de potestad para legislar). Existen, de hecho, Estados como Cuba o Corea del Norte que a diferencia de España u otros de su entorno cultural, no tienen como finalidad la consecución del Estado de Derecho, al cual sustituyen mediante continuas normas de carácter discrecional sujetas a criterios no de justicia, sino de oportunidad política.

Dicho lo anterior, supongamos que el Gobierno, y por tanto también la Administración, no vienen sujetas al respeto a la Ley y, especialmente, al Derecho. En este caso al político únicamente le interesa la acción humana de quien desempeña una autoridad o función administrativa y sólo en la medida de si tal actuación se adecúa a los fines preestablecidos por el Gobierno, sea mediante leyes, sea mediante reglamentos o sea mediante resoluciones de carácter discrecional. Al político, regido  no por criterios de justicia sino de oportunidad política (salvo que le venga impuesta su sujeción al Estado de Derecho) puede valorar positivamente el homicidio descrito en el apartado anterior si la víctima es un disidente del régimen, un peligro potencial, alguien al que se le señala como chivo expiatorio, o alguien al que se le declara y rebaja formalmente a la categoría de “subhumano”, si su eliminación es considerada conveniente para el Estado, es decir, para la referida élite.

Por ello es necesario distinguir aquí regla jurídica de norma política e incidir en la necesidad de que las normas políticas queden sujetas a los criterios de justicia emanados del Derecho, pues de lo contrario, se produciría la supresión de todo Derecho y su sustitución por órdenes de tipo discrecional que validarían la esclavitud, el genocidio, las purgas, y cualquier tipo de medida opresora.

Por lo demás recordar que la Constitución:

  • Proclama en su art. 1.1 que España se constituye en un Estado de Derecho.
  • Establece en su art. 9.1 que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • En su art. 9.3 garantiza la interdicción, es decir, prohíbe, la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Y proclama en su artículo 10.1 como fundamento del orden político, es decir, pone por encima del orden político instituido por la propia Constitución,  la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Sin embargo, a pesar de tales previsiones, vivimos en un Estado donde el órgano gestiona las aportaciones de los contribuyentes, es decir el Gobierno, es dirigido por un tipo de personas jurídicas (de naturaleza privada): los partidos políticos. A su vez son personas pertenecientes a dichos partidos políticos quienes se encargan de elaborar la legislación y de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional y a los vocales del Consejo General del Poder Judicial y que tales magistrados y vocales se encargan respectivamente de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes y de resolver todo lo tocante a los ascensos, traslados y sanciones disciplinarias de los jueces y magistrados ordinarios: los partidos políticos gobernantes no están sometidos a otra ley que la que ellos mismos imponen.

España, por esa razón, y en pro de tener un Estado de Derecho como Dios manda, precisa:
  • De una cámara legislativa integrada por personas independientes de los partidos políticos y sujetas a un régimen de incompatibilidades similar al que se predica para los jueces y magistrados; ello no impediría la pervivencia del Congreso de los Diputados como cámara meramente parlamentaria para el control de la acción del Gobierno por los partidos de la oposición.
  • De la supresión de las comisiones disciplinaria y de calificación del CGPJ para que este se convierta en un mero órgano de gestión económica;
  • De la supresión del Tribunal Constitucional.
  • De un Ministerio Fiscal independiente del Gobierno, tal como se predica respecto del Poder Judicial.
  • Y de la existencia de un Cuerpo de Policía Judicial, adscrito orgánicamente al Poder Judicial.




sábado, 10 de noviembre de 2012

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DERECHO A PRESUMIR


El reconocimiento de un derecho subjetivo supone en esencia la facultad de una persona de poder realizar libremente un tipo de acción. Estamos hablando de la acción humana que por definición es deliberada y libre y va dirigida a producir un cambio en la realidad.

De esta manera los derechos subjetivos suponen la facultad de las personas para realizar tipos de acciones humanas que no están prohibidas. Y en esto rige la máxima de que todo aquello que no está prohibido, está permitido.

Hecha la anterior aclaración, ¿qué derechos reconoce la reciente STC que convalida la denominación “matrimonio homosexual” que no reconozca una unión de hecho?
La respuesta es ninguno y voy por partes:

PRIMERO: DERECHO A CASARSE

Se alega que los homosexuales por fin han conseguido que se les reconozca la posibilidad de casarse. ¿Pero la celebración de un matrimonio siguiendo determinados ritos y formalidades puede considerarse un derecho desde un punto de vista praxeológico? Realmente tales ritos y formalidades no son otra cosa que trabas burocráticas que deben superar los contratantes a fin de adquirir un estatus que les confiera una serie de facultades en orden a su acción humana y esa es la razón última de la celebración del contrato matrimonial. Así pues, casarse según tal o cual forma no es un derecho, sino una obligación impuesta a las partes contratantes para que su contrato adquiera validez y es ésta, y no la forma en que se logra ésta, y su eficacia, la que da vigencia al contenido del contrato donde se explicitan los derechos y deberes de las partes que se pueden hacer valer frente a todos. Como mucho podrán decir que ahora tienen derecho a celebrar una ceremonia ante la autoridad. ¿Acaso está prohibido que por su cuenta y riesgo celebren una ceremonia casi idéntica a la prevista por el Código Canónico por poner un ejemplo? En resumen: derecho a presumir, pero ¿qué derecho se añade aquí? ¿Acaso está prohibido presumir?

SEGUNDO: SOBRE LO QUE DICE EL ART. 32 CE

Se dice que con esta STC se reconoce que la unión entre personas del mismo sexo es matrimonio. Pues bien, resulta que la Constitución Española en contra de lo que he oído decir y he podido leer a muchos durante estos últimos días, no entra a definir la palabra “matrimonio”. La mención de que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica en ningún momento se refiere al significado de la palabra matrimonio, sino a dos cosas: la primera es la libertad de los contrayentes para prestar su consentimiento sin necesidad de autorización paternal o estatal y, en segundo lugar, a la igualdad por razón de sexo a la hora de contraer matrimonio y en el matrimonio.

TERCERO: SOBRE SI ES MATRIMONIO

En tanto que la Constitución no define qué es matrimonio, el TC no debió admitir a trámite el recurso o, si acaso, limitarse a exponer esta realidad. La razón de por qué la Constitución no define la palabra matrimonio es una cuestión de técnica legislativa, porque la ley no define ni debe entrar a definir palabras cuyo significado es de evidente conocimiento por cualquier persona escogida al azar. Del mismo modo la ley no define términos como “moneda”, “horario”, “jornada”, “bandera”, “estandarte”, “por”, “contra”, “sobre”, “cuando”, “bajo”, “entre”, “y”, “o”, entre otros, y de hacerlo, no debe alterar su significado, pues éste es al Derecho lo que el valor de los números a las matemáticas.

El caso es que matrimonio a lo largo de la historia y en todas las civilizaciones se ha concebido como un contrato que se da entre personas físicas de distinto sexo para procurar, al menos, la perpetuación de la especie y de hecho, la incapacidad para procrear de uno de los contrayentes puede dar lugar a la nulidad matrimonial.

Han existido varios tipos de matrimonio, cierto, pero siempre entre personas de distinto sexo, pues el fin esencial era procurar la descendencia. En la religión antigua, por ejemplo, en tiempos de la antigua Grecia y de Roma, donde las relaciones homosexuales eran habituales, consentidas y aceptadas, el matrimonio era el instrumento a través del cual procurar un primogénito que heredase el sacerdocio para el culto a los antepasados familiares. En tiempos de los Reyes David y Salomón es sabido que estaba permitida la poligamia a fin de garantizar mejor la descendencia. Hoy la poligamia está prohibida y está mal vista, salvo en los países de mayoría musulmana. Y resulta que el matrimonio polígamo es matrimonio, pero a su vez es ilegal y no resulta difícil encontrar en las legislaciones del s. XX la tipificación del delito de bigamia.

Matrimonio, lo diga o no la ley, siempre ha sido entre personas de distinto sexo. Matrimonio, por otra parte, no es sinónimo de legalidad, pues la poligamia y la bigamia es ilegal. Reconocer que algo es matrimonio, por sí sólo no equivale a legalidad o autorización, pues lo esencial en lo tocante a la legalidad de una acción o de una relación no está en su nombre, sino en que los términos del contrato o de la acción no contravengan la ley y en que, en su caso, el consentimiento no esté viciado.

Por otra parte el legislador puede decir que en el arrendamiento el arrendatario es el titular de la nuda propiedad, pues sí, podrá decirlo, pero es mentira. También puede decir que el ayuntamiento de un municipio de España es a su vez un estado soberano e independiente, pero no por ello deja de ser mentira. Digo que es mentira porque no es verdad, no es real, no es posible, es imposible, y por tanto, mentira.

Que sea verdad o mentira que la unión homosexual sea matrimonio, ¿afecta en algo a los derechos de un individuo homosexual? ¿Afecta en algo a la unión afectiva entre dos homosexuales el hecho de que aquélla sea o deje de ser tenida por matrimonio? Pues volvamos al principio viéndolo desde la perspectiva de la acción humana. Nos encontramos en un supuesto en el que dos personas quieren establecer una relación de tal tipo precisando los derechos y obligaciones de ambas partes. Digo yo: si la ley se lo reconoce, ¿menoscaba en algo su libertad que no se le denomine matrimonio? ¿Añade algo la etiqueta “matrimonio” a sus facultades de acción humana, que por definición es deliberada y libre? La respuesta es clara, de muy fácil deducción e incontrovertible: no.

La reciente STC junto con la reforma del Código Civil no añade ninguna facultad de acción a los homosexuales. Su actuar no es ni más ni menos libre, y por lo demás, ya venía amparado por el artículo 10.1 de la Constitución a considerar éste el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político que la Nación constituye tras refrendar la Constitución de 27 de diciembre de 1978. 

CUARTO: SOBRE LA ADOPCIÓN

Dicen los apologetas de la denominación “matrimonio homosexual” que de esta manera los homosexuales podrán adoptar en igualdad de condiciones que los heterosexuales. Eso es falso por dos razones.

Antes de negar la mayor, empiezo por el final. Las personas heterosexuales que no han contraído matrimonio están en la misma situación que los homosexuales. Hay personas heterosexuales que no logran contraer matrimonio por muy variadas razones como puede ser la esterilidad, la impotencia, la fealdad, algún trastorno de la personalidad que le haga muy difícil ligar, alguna grave enfermedad y esta relación de causas no constituye ni mucho menos un número cerrado en el que podemos incluir su libre opción a no casarse. Estamos hablando de cuestiones de hecho. La condición de homosexual es una cuestión de hecho, como lo puede ser la condición de feo, pobre, antipático, guapo, rico, o simpático y con una diferencia, la homosexualidad, según dicen los apologetas del término “matrimonio homosexual” es una opción personal, es decir, ni siquiera es sobrevenida, pues a nadie que no quiera ser tachado de homófobo se ocurriría decir que la homosexualidad es una enfermedad o una desgracia.

Y ahora niego la mayor. Aquí se está hablando de un pretendido derecho a la adopción como si el adoptado fuera una cosa sobre el que alguien puede tener derechos, es decir, como si de una cosa y no de una persona se tratara. Va a resultar que ahora el adoptado es objeto sobre el cual otra persona va a ser sujeto de derechos: el adoptado como instrumento para la realización de un interés de terceros, por muy loable que éste pretenda ser. De haber algún derecho, que no lo hay, es el del adoptado a tener una familia, pero eso no es un derecho, sino una situación de hecho porque tampoco puede forzarse a una persona para que adopte a otro. Como mucho existe un deber de auxilio, la obligación de no incurrir en la omisión del deber de socorro de una persona desprotegida, como puede ser el caso de un niño huérfano y en este caso, más que de un derecho, porque no se faculta al adoptado para el ejercicio de un tipo de acción humana, deberíamos hablar de la garantía de ser auxiliado caso de quedar huérfano.

sábado, 20 de octubre de 2012

Mediación en el sector público: por qué es desaconsejable


Si uno de los contendientes gestiona
intereses comunes de la Nación
no debe permitirse la mediación


El Gobierno debe sujetarse
a la Ley y al Derecho,
y sólo a la Ley y al Derecho

En mi opinión no debe permitirse por dos razones esenciales:

  • La resolución del conflicto afecta directamente a los intereses de terceros que no son parte en el proceso de mediación.
  • La representación política, sindical o a través de grupos de presión no es equiparable a la representación privada.

A parte de estas dos razones podríamos añadir que en España y otros países se da una circunstancia especial que la hace desaconsejable: el poder absoluto del gobierno, debido a la confusión de los poderes legislativo y ejecutivo en el partido político que obtiene la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.



En la mediación “pública” la resolución del conflicto
afecta directamente a los intereses de terceros
que no participan en el proceso de mediación

De esta manera, por ejemplo, un sindicato puede azuzar a los funcionarios públicos para que soliciten un aumento de sueldo, menos horas de trabajo semanal, mayor número de representación sindical liberada, más horas para la realización de una serie de actividades dentro de la jornada laboral que no son susceptibles de ser realizadas dentro de la misma, etc., y todo esto para incrementar en un 100% el número de personal funcionario o interino. No es mi intención hacer aquí un juicio de valor acerca de la justificación de las pretensiones planteadas en el conflicto, porque los tiros van por otro lado. Pues bien, los sindicatos, a fin de que el Gobierno acceda a sus pretensiones convocan una huelga que provoca una serie de disfunciones en la prestación de los servicios públicos.

En este supuesto el sindicato ejerce coacción hacia dos partes afectadas: el gobierno y los usuarios los servicios públicos a los que coloca en la situación de rehén para que a su vez soliciten del gobierno que ponga fin por cualquier medio al mal funcionamiento de la administración, aunque para ello sea necesario acceder a las pretensiones sindicales.

En este supuesto tenemos como contraparte al Gobierno, no a la Administración. El gobierno, siempre temeroso del desgaste político y enormemente afectado por la necesidad y el ansia viva del voto en defensa de sus intereses particulares de partido, se ve obligado a evaluar tanto el riesgo como la ganancia a la hora de elegir entre las diversas opciones que se le plantean y que siempre pasarán por ceder en todo o en parte, en no ceder o en echar mano a la imaginación para llegar a un acuerdo alternativo que satisfaga a las partes que intervienen en el proceso de mediación y que, recordemos, no son todos los afectados por la resolución que al final se adopte.

Por intereses del Gobierno, es decir, del partido político que gobierna, sin olvidarnos de los partidos de la oposición, podemos citar unos cuantos que se resumen en uno: el ansia viva del voto a fin de obtener poder político, financiación y otros privilegios. Por poner algún ejemplo citaré los siguientes: necesidad de lograr un equilibrio presupuestario de las cuentas públicas en el mejor de los casos; posibilidad de destinar partidas presupuestarias directamente a los partidos políticos o a sindicatos, asociaciones, fundaciones, ONG dependientes directa o indirectamente de aquéllos: subvenciones; mejora en las “condiciones de trabajo” del personal político (coches oficiales, móviles, ordenadores portátiles, dietas, viajes de placer “oficializados”, etc.); incremento del número de “personal de libre designación”; etc., etc., etc.

Por último tenemos a los que no pudiendo intervenir en el proceso de mediación, van a resultar afectados por la resolución adoptada, y estos son por una parte los usuarios de los servicios públicos y el gran olvidado en este tipo de controversias: el contribuyente.

Independientemente de que lo más común, y al decir “lo más común” debe entenderse que no se da siempre, es que en una misma persona concurra la cualidad de usuario y contribuyente; incluso la de prestador de servicios públicos, usuario y contribuyente. En tanto que esta circunstancia no se da siempre, analizaremos a contribuyentes y usuarios por separado, puesto que la elección a la hora de actuar (hablar, difundir opinión y finalmente votar)  va a ser diferente según razone como usuario o como contribuyente o como ambas cosas a la vez.

A partir de aquí, como ya he señalado antes, se plantean tres posibilidades:

  • El gobierno cede a las pretensiones de los sindicatos.
  • El gobierno no cede a las pretensiones de los sindicatos.
  • El gobierno y los sindicatos llegan a un acuerdo que satisface a ambas partes.


De esas tres posibilidades ¿cuál creen Uds. que va a triunfar? La respuesta la dejo para luego.

Su pongamos que el gobierno decide ceder a las pretensiones de los sindicatos, por ejemplo en incrementar en un 100% el número de personal interino y funcionario para que sea posible hacer frente:

  • al aumento del número de liberados sindicales;
  • a la reducción de la jornada de trabajo manteniendo el importe del salario;
  • a que los funcionarios dispongan de horas dentro de la jornada laboral para la realización de otras actividades que a todas luces se sabe que en la práctica no son susceptibles de llevar a cabo salvo que los funcionarios o interinos acumulen las horas transformándose en días libres.


Si además de ello el gobierno pretende que todo ello no repercuta en el buen funcionamiento de la Administración, es decir, que no se perjudique al usuario de los servicios públicos, no tendrá más remedio que aumentar el gasto público o recortar por otra parte.

Si el Gobierno recorta por otra parte, el recorte puede afectar, dependiendo por dónde se recorte:

  • a los intereses de partido;
  • a los intereses de otros entes subvencionados;
  • a otros servicios públicos, es decir, de nuevo al usuario.

Si el gobierno aumenta el gasto público el gran perjudicado es, ¡cómo no!, el de siempre, el contribuyente que verá reducido su patrimonio vía impuestos.

De esta manera el ciudadano, una de dos:

  • o se ve menoscabado en la prestación de servicios públicos pagados por él;
  • o tiene que pagar más por ellos vía impuestos.

Sin embargo cabe una tercera posibilidad, y esa es la que va a tener éxito:

¡¡El Gobierno y los representantes sindicales llegan a un acuerdo!!

¿Pensó que era esta la posibilidad que iba a tener éxito?

¡¡Bingo!!

Enhorabuena.

En un proceso de mediación el Gobierno y los sindicatos se reparten el pastel:

  • El gobierno no cede a las pretensiones de los sindicatos porque supone un gasto estructural difícil de asumir (supongamos).
  • El gobierno considera que los sindicatos tal o cual, por razones de “justicia social” necesitan de mayores recursos para el desempeño de su labor sindical en beneficio de una mayor “justicia social”.
  • El gobierno se compromete a poner solución a este “problema social”.
  • El gobierno concede jugosas “ayudas sociales” a los sindicatos en metálico o en especie: subvenciones, locales, potestades exclusivas y a veces excluyentes de intervenir en determinados procesos judiciales, administrativos, o prejudiciales, exclusiva en la impartición de cursos de formación, etc.


¿Y todo esto quién lo paga? Ud., cada vez que hace la declaración de la  renta, del impuesto de sociedades; cada vez que compra cualquier cosa pagando el IVA repercutido; cada vez que consume gasolina, gasóleo, tabaco, alguna bebida alcohólica; cada vez que aparca en zona azul; cada vez que paga cualquier tasa; cada vez, cada vez y cada vez que respira.

Lo paga Ud. como contribuyente, porque de pagar impuestos no se libra ni Dios. Ud. como contribuyente siempre pagará el pato, y nunca se le llamará como parte en el proceso de mediación. Quizá si como usuario, pero nunca como contribuyente.

¿Está claro por qué quizá cuenten con Ud. como usuario pero nunca como contribuyente? ¿No? Como usuario le representarán grupos de presión que hallándose interesados en reclamar la prestación de servicios públicos, en ningún caso les va a interesar el elevado coste que ello conlleva. Mientras que es relativamente fácil montar un grupo de presión que solicite la realización de alguna obra pública o la prestación de un servicio público en un determinado lugar, resulta bastante complicado crear otro que solicite la reducción del gasto público dado que el pago de impuestos se halla diluido en múltiples diminutos pagos que el contribuyente va realizando a lo largo del día.



La representación política, sindical
o a través de otros grupos de presión
no es equiparable a la representación privada

Especialmente la representación política no es equiparable. En la representación privada el representado contrata los servicios de un tercero para que le represente a cambio de una compensación económica. El representante privado actuará siempre en defensa del interés particular del representado a cambio de dinero. Si el representante incumple sus obligaciones el representado puede elegir en el mercado a otro representante, por lo que en la representación privada es el representado el que tiene cogida la sartén por el mango.

Sin embargo en la representación política sucede todo lo contrario. El representante político goza de un poder casi absoluto: fija las reglas del juego, fija los honorarios a cobrar él y a veces determina los de su representado vía impuestos,  y aun dispone del uso de monopolio de la fuerza. El representado debe aguantar a su representante político durante cuatro años mínimo. Luego, en la mitad de las ocasiones el representante político no es el que quería elegir el representado y en la mayor parte de las ocasiones apenas le han dejado opción donde elegir, si entre el Marqués de Miramolín o el de Miramolón.

Esto nos lleva a la siguiente conclusión: que la representación política no es representación en el sentido estricto del término, ni tampoco puede serlo. Lo más que se puede hacer es aclarar esta cuestión y a continuación limitar los poderes de la representación política de manera que en ningún caso se equipare a la representación privada: imperio de la ley y el Derecho, separación estricta entre los poderes legislativo y ejecutivo; e independencia absoluta del Poder Judicial. Todo ello debe estar por encima de la representación política por muy democrática que pueda resultar.



El poder absoluto del gobierno
hace desaconsejable
el uso de la mediación
en el sector público

El gobierno goza de un poder absoluto, dada la confusión de poderes vigente en España:

  • el Presidente del Gobierno es el líder del partido político que goza de mayoría absoluta o al menos suficiente en el Congreso para gobernar, con lo cual, al confundirse al líder del partido con el presidente del Gobierno, ejerce el mando sobre la mayoría de los parlamentarios, esto es, tiene bajo su control al poder legislativo;
  • a su vez el Congreso y el Senado eligen a los doce Magistrados del Tribunal Constitucional, órgano de composición política encargado de interpretar la Constitución y anular o convalidar leyes cuya constitucionalidad ha sido cuestionada;
  • los parlamentarios a su vez eligen a los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial en el que existen dos peculiares comisiones: la disciplinaria y la de calificación, a través de las cuales poder malear o en su caso coaccionar a los jueces y magistrados, creando a través de la primera una red clientelar en el Cuerpo Judicial y atemorizando a los que no son de la cuerda del partido X a través tanto de esa red clientelar como de la Comisión Disciplinaria.


Ahora bien, ¡siempre se puede llegar a un acuerdo que satisfaga a todos los implicados! ¿Y el contribuyente  y el usuario de los servicios que proporciona el Poder Judicial? Depende. ¿De qué? De la oportunidad política.

Lo anterior nos lleva a poder afirmar que el gobierno nunca tendrá límites para llegar a acuerdos “satisfactorios” para los que intervienen en un proceso de mediación: el propio gobierno y el grupo de presión. A los demás que les den. Si el gobierno viene limitado por una ley que él mismo puede cambiar previa orden a sus parlamentarios, el gobierno no viene limitado por la ley.

Nota: el presente artículo ha sido corregido y reestructurado para facilitar su lectura.

Mediación civil y mercantil: ¿diferencia de poder o apreciación subjetiva del riesgo?

Más que de la diferencia de poder, habría que hablar de la diferencia de valoración subjetiva de lo que sea objeto del proceso. En unas ocasiones no será posible medir quién tiene más o menos poder y en otras no será el mayor o menor poder de una de las partes lo que coloque a ambas en una situación de desigualdad inicial, sino el hecho de que una de ellas tenga algo, poco, mucho o nada que perder respecto de algo y eso requiere de una previa valoración que siempre dependerá de la apreciación subjetiva de cada litigante.

En estos casos, en mi opinión, las tareas del mediador consistirán, además de “las generales de la ley”, en averiguar cuáles son las normas de carácter negativo por las que cada litigante quiere que se rija  el proceso de mediación o la negociación, y que dentro de las propuestas por el respectivo oponente, cada litigante está dispuesto a aceptar. Entiéndase por reglas de carácter negativo las que son de carácter prohibitivo, que implican un “no hacer o un no dar” así como los “principios y bienes no negociables”.

En resumidas cuentas, el mediador debe indagar cuáles son las reglas del juego a las que las partes están dispuestas a someterse en la negociación. Cosa distinta es que una de las partes en conflicto tenga posibilidad de ejercer algún tipo de coacción sobre la otra forzando un acuerdo no querido por la otra. En tal caso el acuerdo nacería nulo de pleno Derecho. Y aun así el problema estribaría en medir la capacidad coercitiva de unos contendientes sobre otros, por lo que al final el factor determinante acabaría siendo la apreciación o valoración subjetiva del fin o interés particular perseguido y del riesgo asumido en el ejercicio de la coacción.

Un ejemplo, aunque referido al fraude, lo tenemos en el supuesto de que si el Gobierno mantiene un tipo de gravamen bajo y una sanción alta, el riesgo asumido por el contribuyente al no pagar el impuesto es demasiado alto para lo poco que se va a ahorrar. A partir de ahí el sucesivo aumento del tipo de gravamen sobre el impuesto conllevará una reducción del riesgo a la hora de defraudar a Hacienda.

martes, 26 de junio de 2012

Finalidades de la gestión de la cosa común: calidad y progreso


Para empezar debemos partir de la siguiente distinción:a) Orden del mercado.
b) Economías (en plural).

De establecer un orden del mercado o como se decía en la Edad Media, garantizar la paz del mercado se ocupa el Derecho común.

De las distintas economías públicas o privadas, se ocupa el Derecho Estatutario. Las economías, a diferencia del orden espontáneo del mercado, se dirigen a la consecución de determinados fines preestablecidos por las distintas organizaciones.

El orden del mercado o catalaxia, si usamos los  términos de F.A. Hayek, tiene la virtud de conciliar espontáneamente los infinitos intereses particulares de las múltiples organizaciones públicas o privadas a través del Derecho civil común. El Derecho civil común se limita únicamente a establecer unas reglas de recta conducta -en el orden espontáneo del mercado- que deben ser respetadas por los comerciantes (incluyendo aquí al sector público) -en la gestión de sus respectivas economías planificadas cuando su actuación afecte a terceros-.

Se parte de la idea de que el interés egoísta o altruista de uno, así como de que el conocimiento o la sabiduría de uno respecto de sus cosas particulares, beneficia indirectamente los intereses y enriquece el conocimiento de los demás. La libertad del individuo en la gestión de sus cosas es la clave del progreso en todos los ámbitos. A través del mercado, es decir, del intercambio, los individuos ponemos al servicio de la sociedad nuestros frutos y conocimientos al tiempo que cada cual es libre en la consecución de sus intereses.

El intercambio que se produce en el mercado permite que se produzca un proceso de selección libre y espontáneo, pues cada individuo acude al mercado para la obtención de aquello que le interesa para la consecución de sus fines particulares y deshecha lo que no le sirve. Eso es algo que se mire como se mire y por donde se mire nunca podrá lograr una economía planificada.

Se permite igualmente, a través del mercado la conciliación espontánea de los más diversos intereses particulares por muy opuestos que puedan ser los unos de los otros. Uno acude al mercado a obtener un producto que le sirve para la consecución de sus intereses personales (egoístas o altruistas) y no se preocupa de si lo que él ofrece en el mercado va a ser utilizado para uno u otro fin: su único objetivo es obtener el producto que necesita desprendiéndose de algo que posee y considera de menor valor que lo que adquiere. En este sentido la plusvalía no es más que un crédito que ofrecemos al vendedor para que siga participando en el mercado a fin de que nos siga proporcionando el producto que nos interesa adquirir.

Llegados a este punto ¿cuál debe ser la función del gobierno en la gestión de la cosa común de una Nación?

La cosa común de una Nación no es otra cosa que los bienes (de cualquier naturaleza) que son propiedad común de una sociedad llamada Nación. El mercado por sí solo no gestiona la cosa común, puesto que el mercado es el punto de encuentro donde las distintas personas jurídicas (p.ej. sociedades como la Nación) y físicas concurren para realizar el intercambio. Por ello una Nación crea una organización para que se encargue de la gestión de los bienes comunes de la Nación. Ese sería el estricto ámbito que no debe traspasar la acción del gobierno.

¿Qué debe hacer el gobierno dentro de su ámbito acotado?

El Gobierno, organizado y limitado a través de sus Estatutos, y dentro del ámbito en el que se le permite actuar, tiene la misión de poner la cosa común al servicio del buen funcionamiento del mercado (en el más amplio de sus sentidos) para procurar el progreso de la sociedad que redundará en beneficio de pequeños y grandes mucho más que el denominado “café de la misma calidad para todos, mala, pero de igual calidad”.

http://reconversion.es

A continuación, debido a que la Sra. Diputada por el Partido Popular, Dña. Elvira Rodrígue,z manifestó que José Antonio Ortega Lara no tiene autoridad para hacer de portavoz de la iniciativa reconversión, incrusto los dos siguientes vídeos. En el primero sale Don José Antonio Ortega Lara haciendo de portavoz de reconversión y la referida manifestación de Doña Elvira Rodríguez y en el segundo lo que puede ser la mejor respuesta a los políticos que niegan a las víctimas legitimidad para encabezar iniciativas políticas, un magistral discurso de Salvador Ulayar.

José Antonio Ortega Lara y Elvira Rodríguez:



Discurso de Salvador Ulayar




miércoles, 20 de junio de 2012

Urgente: alta traición

Ayer al comentar cuáles deberían ser los fines a los que debe servir un gobierno, en su tercer apartado hablé del auxilio, no entendido este como la indiscriminada concesión de subvenciones, sino como auxilio a personas que se encuentren en una situación extrema de necesidad para socorrerla y que pueda ella salir del paso y encauzar de nuevo su vida empezando de cero, pero no chupando del dinero del contribuyente.

Entre otras cosas comenté  que "una sociedad cohesionada... nunca deja a los suyos en la estacada".

Ahora voy a aclarar una cosa antes de pasar a lo siguiente. El Tribunal Constitucional no merece el nombre de Tribunal, pues no es más que un órgano político para que juzgue asuntos con arreglo a criterios de oportunidad política, no de justicia y sus miembros no merecen ser llamados magistrados, dado que han sido colocados ahí por los partidos políticos no con arreglo a los criterios por los que se rige o debería regir el acceso a la Carrera Judicial, sino por criterios de conveniencia de política, concretamente de partido.

Dicho esto, aquí tienen un ejemplo de lo que un gobierno nunca debe hacer, "dejar a los suyos en la estacada" y menos aún, "traicionarles": El Tribunal Constitucional Legaliza la nueva Batasuna-ETA

martes, 19 de junio de 2012

El Estatuto del Gobierno, finalidades de la gestión de la cosa común de una Nación


¿De qué se debería ocupar el gobierno?

Calidad. Poner las condiciones necesarias para que la sociedad libre pueda ofrecer productos cada vez de la mejor calidad. No frenar la iniciativa privada a fin de que esta, a través del mercado, interactue con los ciudadanos para que éstos seleccionen los mejores productos. A través de libre mercado la sociedad civil, es decir, los consumidores, van eliminando los productos de peor utilidad; exigiendo la mejora de los buenos; y seleccionando los mejores.

Fortaleza. Hacer de la Nación una sociedad fuerte en el plano internacional. No estamos hablando aquí de un Estado fuerte, sino de una sociedad fuerte que se va forjando en el fuego de los riesgos que conlleva asumir la libertad. Una sociedad de individuos libres termina siendo una sociedad que gozará de enormes ventajas y que en la peor de las situaciones que se le pueda presentar, como la actual, sabrá salir del paso sin que ello le resulte traumático, pues ya estará habituada a afrontar los riesgos que conlleva ser libre, es decir, ser responsable. Un Estado ágil respaldado por una sociedad fuerte es un Estado potente. Un Estado pesado respaldado por una sociedad débil es un Estado flácido que acaba hundiéndose en el pozo de la miseria.

Auxilio. Protección y asistencia. Es decir, beneficencia para casos de extrema necesidad. Una sociedad cohesionada a la vez que es exigente en el esfuerzo y en que cada cual apechugue con su responsabilidad, nunca deja a los suyos en la estacada, sino que les auxilia para que puedan volver a empezar de cero, sí, para que sean ellos los que empiecen de cero, no para que se conviertan en parásitos subvencionados.

lunes, 18 de junio de 2012

Derecho civil común y Derecho estatutario, la labor de los jueces

Recapitulando

En la entrada anterior me ocupé de marcar unas líneas generales de organización acerca de cómo llevar a la realidad el Estado de Derecho que los ideólogos del positivismo jurídico han logrado convertir en papel mojado:

  • Un nuevo sistema de fuentes del Derecho común, integrado por las leyes del senado que se limitan a la recopilación y sistematización de la jurisprudencia; por la jurisprudencia; y por los usos y costumbres del lugar, que el juez integra al aplicar el Derecho y entre las que no existe relación de jerarquía, pues todas tienen el mismo valor.
  • La distinción entre Derecho civil común y Derecho estatutario.
  • La resolución de conflictos entre personas físicas y jurídicas por los tribunales a través del Derecho común.
  • La consideración de las normas políticas, es decir, coactivas, del Estado como mero Derecho Estatutario.
Sin embargo ahora se nos plantea otro problema. ¿Pueden los tribunales acabar con el Estado de Derecho a través de la jurisprudencia y emitir reglas tan intervencionistas como las de un parlamento integrado por hombres y mujeres del partido*? La respuesta es obvia: sí, pueden hacerlo.

El artículo anterior es por tanto incompleto, porque de igual manera que un parlamento formado por partidos políticos, los tribunales puede crear una inflación de derechos subjetivos que suponga la anulación de los derechos subjetivos más elementales que salvaguardan la libertad y la autonomía de la persona.

Derecho civil común y Derecho estatutario

La función del Derecho civil común nunca debe pasar de resolver conflictos entre personas (sean físicas o jurídicas, públicas o privadas) prohibiendo el ejercicio de la coacción o la intervención de uno en la esfera de libertad de otro. A partir de aquí cada persona se rige por sus propios estatutos y en sus relaciones con los demás por el Derecho civil común. Es decir, que la labor de los tribunales no debe pasar de la aplicación de la justicia conmutativa, absteniéndose de aplicar la justicia distributiva.

A cada persona le corresponde no ser molestado por otra en su integridad física y moral, su patrimonio y su libertad entendida esta como la posibilidad de poder elegir entre varias opciones de entre las que en cada momento se le presentan. Esto más las garantías que limitan el poder político son la base de los derechos fundamentales de los "seres vivos de la especie humana": el resto es desarrollo o especificación, cuando no inflación de derechos, es decir, cuando no limitación de los que verdaderamente son fundamentales. Dicho de otro modo más claro: todo hombre tiene derecho a que no le maten, a que no le maltraten, a que no le amenacen y a que no le roben.

La labor de los tribunales en la fijación del Derecho civil común debe ir dirigida a la prohibición del ejercicio de la coacción en la esfera de libertad que a cada persona le corresponde: integridad física y moral, libertad y propiedad privada: derecho a ser considerado persona con capacidad jurídica, es decir a que se le reconozca su existencia, a ser sujeto de derechos; derecho a ser considerado persona con capacidad de obrar o autonomía o libre autonomía de la voluntad en la celebración de los contratos.

De esta manera el Gobierno sería autónomo en su esfera de poder, pero no tendría un poder omnímodo respecto de las demás personas físicas y jurídicas. Aquí no se trata de otra cosa que poner al poder en su justo lugar como persona jurídica encargada de la gestión y organización de la cosa que es propiedad común de todas las personas que forman una Nación. Es decir, que el Gobierno no pueda ir más allá de la gestión de los bienes que en común pertenecen a todos los españoles de a pie. La resolución de conflictos entre los intereses de la cosa común y la cosa particular de cada uno se solventa a través del Derecho civil común entendido este en el sentido que acabo de exponer.

Igualmente una persona jurídica privada se regirá primero de todo por sus propios estatutos en virtud del principio de libertad: ninguna otra persona podrá interferir en la libre autonomía de esa persona jurídica. Únicamente cuando esa persona jurídica menoscabe la libertad de otras personas, sean físicas o jurídicas, públicas o privadas, intervienen los tribunales aplicando el Derecho civil común prohibiendo el ejercicio de la coacción ilegítima.

Del mismo modo una persona física se rige por su propio estatuto personal que no es otro que el señalado anteriormente: recíproca prohibición de atentar contra otra persona en lo que se refiere a su integridad física y moral, a su libertad y a su patrimonio o lo que es lo mismo, derecho a no ser asesinado, maltratado, amenazado o expoliado.

* Tal como les gusta decir a los intervencionistas del lenguaje, ideólogos de género que confunden este con el sexo por puro fanatismo. Si les hiciéramos caso, no habría manera de hablar.