lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 1 a 5. Primarias, escalafón y provisión de vacantes.


ARTÍCULO 1. Definición de escalafón a efectos de los presentes Estatutos. 

1. El escalafón de la carrera política de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” es la lista de afiliados ordenada de mayor a menor en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en las elecciones primarias del año natural en curso hasta la celebración de las siguientes.
2. El lugar ocupado en el escalafón no significa tener mayor ni menor categoría o dignidad de afiliado y otorga únicamente un derecho de preferencia en la elección para la ocupación de cargos y candidaturas vacantes.

ARTÍCULO 2. Elecciones primarias. 

1. Las elecciones primarias se celebrarán una vez al año y en ellas los afiliados, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto determinarán el escalafón de la carrera política de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales”.
2. No podrá iniciarse el proceso de primarias cuando esté en curso un procedimiento para la elaboración y aprobación de ponencias políticas o programas electorales generales, debiéndose esperar a la finalización de éstos. Tampoco podrán celebrarse primarias cuando esté en curso algún procedimiento electoral en el ámbito de las instituciones políticas.
2. En elecciones primarias cada afiliado otorgará su voto favorable al uno por mil de los afiliados más otro por fracción.
3. El escalafón se renueva en su totalidad tras la celebración de las elecciones primarias anuales.
4. El escalafón será público y en él constarán los datos personales y el número de afiliación de los incluidos en el mismo salvo petición expresa y por escrito del afiliado afectado por la inclusión, en cuyo caso únicamente constará su número de afiliación.
5. Todos los años, elaborado el escalafón de la carrera política de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales”, de forma inmediata se celebrarán primarias entre los afiliados en las que podrán ejercer el derecho de sufragio tanto activo como pasivo, todos los afiliados que no desempeñaren cargo alguno aunque no cuenten con 3 años de afiliación a fin de proveer las vacantes de Presidente de Pleno de Afiliados sin Cargo y de comisionados de dicho pleno.
6. En el desarrollo de las elecciones primarias deberán adoptarse cuantas medidas sean necesarias para la protección de datos de carácter personal de los afiliados.
7. A tal efecto el Pleno del Consejo General Electoral elaborará y aprobará de común acuerdo con el Consejo de Notificaciones, un sistema de acceso informático al proceso electoral, tanto en la fase de primarias como en la de provisión de vacantes, que tendrá carácter reservado a los afiliados a quienes se les proporcionará la oportuna clave o contraseña para posibilitar su acceso. Dicha disposición general podrá ser impugnada por los cauces ordinarios por el Procedimiento para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 2 BIS. Sistema de control de cargos por baremación simultáneo a las primarias. 

1. De forma simultánea a la celebración de elecciones primarias, se celebrará referéndum consultivo para baremar a los afiliados a "Españoles Libres e Iguales" que estén desempeñando algún cargo interno del partido o externo en cualquiera de las instituciones políticas. Dicho referéndum no tendrá carácter vinculante sin perjuicio de las competencias del Pleno de Afiliados para instar y acordar el cese de cualquier cargo.
2. A tal efecto se proveerán sobres, hojas de votación y urnas a fin de que los afiliados puedan baremar con un voto positivo, neutro o negativo a todos los cargos.
3. Las hojas de votación contendrán la lista de cargos de partido, políticos y púlbicos de libre designación que los desempeñen bajo las siglas de ELIGES.
4. En el apartado de cada cargo aparecerá, sin excepción, sus apellidos, nombre, número de afiliación y cargo con referencia al órgano que desempeña, acompañando a tales extremos una casilla en blanco donde los afiliados podrán otorgar su voto positivo con una cruz (+), negativo con un menos (-) o neutro, dejándola vacía o marcándola con un igual ( ) o (=).
5. Por lo demás, serán de aplicación las normas reguladoras de las elecciones primarias.

ARTÍCULO 3. Orden del escalafón. 

1. Ocuparán los primeros puestos del escalafón los afiliados que obtengan mayor número de votos favorables en las elecciones primarias del año.
2. En caso de empate ocupará el primer lugar el afiliado más antiguo si el año fuera impar y el más moderno si el año fuera par.

ARTÍCULO 4. Vacantes. 

1. Entiéndase por vacante cualquier puesto pendiente de cubrir en candidatura a todo tipo de elecciones en el ámbito de las instituciones públicas y en cargo interno del partido.
2. Las vacantes se cubrirán por orden del escalafón de manera que éstas serán ofrecidas en primer lugar a quien ocupe mejor puesto en el mismo.
3. Quienes desempeñen cargo podrán repetir sucesivamente en el mismo por una sola vez tras lo cual producirá vacante.
4. Quienes ocupen cargo vendrán obligados a permanecer en el mismo durante un periodo mínimo de 2 años durante el cual no podrán optar por cubrir otra vacante, a excepción de las candidaturas que no hayan obtenido cargo en el ámbito de las instituciones públicas.
5. Las candidaturas a cargos políticos en el ámbito de las instituciones públicas que no resultaran elegidas no tendrán la consideración de cargo a los efectos de provisión de vacantes.

ARTÍCULO 5. Provisión de vacantes.

1. Tres meses antes de la celebración de primarias por la Sección de Estadística se hará una previsión del número de vacantes que se irán produciendo durante la vigencia del siguiente escalafón para la mejor información del los afiliados.
2. Tanto el listado anterior como el resultado del concurso para la provisión de vacantes será publicado en el BO-ELIGES, en un plazo máximo de 3 días naturales.

A) Vacantes de cargos internos del partido. 1. Producida una vacante o conjunto de vacantes de cargos internos del partido, el Consejero Mayor del Consejo General Electoral dictará providencia concediendo plazo de 20 días hábiles para la presentación de las candidaturas.
2. Dicha providencia así como las candidaturas que se vayan presentando, se publicará en el BO-ELIGES a primera página y en primera plana alertando a los afiliados.
3. Transcurrido el plazo anterior, no podrán presentarse candidaturas a tales vacantes y se dictará de inmediato por el Pleno del Consejo General Electoral resolución sobre el fondo determinando el resultado del concurso del que resultará vencedor en la provisión de cada vacante quien ocupe mejor puesto en el escalafón anual.

B) Vacantes de candidaturas en elecciones en el ámbito de las instituciones públicas. 1. La provisión de vacantes se efectuará inmediatamente después de haberse celebrado las elecciones primarias siguientes a la finalización del proceso electoral en el ámbito de la institución pública de que se trate.
2. Finalizado el proceso electoral, y efectuados los nombramientos en la institución o conjunto de instituciones públicas de idéntica naturaleza, la Sección de Estadística dispondrá de un mes natural, contado de fecha a fecha para elaborar el listado de candidaturas vacantes para las elecciones siguientes más un 20% de las mismas.
3. Finalizadas las elecciones primarias siguientes, y resueltos en su caso, todos los recursos, al día hábil siguiente, el Consejero Mayor del Consejo General Electoral dictará providencia concediendo plazo de 20 días hábiles para la presentación de las candidaturas.
4. Dicha providencia así como las candidaturas que se vayan presentando, serán publicadas en el BO-ELIGES a primera página y en primera plana alertando a los afiliados.
5. Transcurrido el plazo anterior, no podrán presentarse candidaturas a tales vacantes y se dictará de inmediato por el Pleno del Consejo General Electoral resolución sobre el fondo determinando el resultado del concurso del que resultará vencedor en la provisión de cada vacante quien ocupe mejor puesto en el escalafón anual.
6. Para la provisión de vacantes de candidaturas a asambleas legislativas que les corresponda la elección del presidente de un gobierno en cualquier ámbito territorial, se especificará aquélla que corresponda a dicho presidente. Si el candidato a la presidencia de un gobierno, no ganándola obtuviera escaño, se entenderá que ejerce el cargo político correspondiente al mismo, al que quedará vinculado a los efectos de provisión de vacantes.

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