ARTÍCULO 7. Principio de no injerencia. 1. Los afiliados al partido político ELIGES no podrán dar instrucciones a periodistas ni medios de comunicación acerca de la información u opinión que en su labor periodística deban emitir. También constituyen infracción de los presentes Estatutos los acuerdos a que puedan llegar los afiliados, con cargo o sin él, con empresas del sector mediático a fin de obtener el apoyo de éstas a cambio de cualquier contraprestación aunque el contenido de la misma fuera lícito, sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente otorgue a los partidos políticos en materia de publicidad.
2. Los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” tienen el deber de velar por la independencia de los periodistas en el desempeño de su profesión, aunque el cumplimiento de dicho deber sea perjudicial para los intereses electorales del partido.
3. Lo dispuesto en los números anteriores es aplicable respecto de jueces y magistrados, funcionarios, empresarios, asociaciones y grupos de la sociedad civil en el ejercicio de sus profesiones o actividades.
4. Si las infracciones descritas en los números anteriores fueran constitutivas de delito, los órganos del partido se abstendrán de todo procedimiento, limitándose a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 8. Modo de proceder por injurias y calumnias. 1. Los afiliados que sean víctimas del delito de injurias por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos intentarán llegar a una solución amistosa concertando una entrevista a través de la cual se deshaga el posible malentendido o se deje entrever la inexistencia del hecho que injuriosamente se le imputa.
2. Si no lograra la solución amistosa el afiliado pedirá el derecho de rectificación en doble extensión de la de la injuria vertida.
3. Si no se lograra la rectificación antedicha, advertirá previamente al injuriante de la futura interposición de la querella.
4. Si advertido el injuriante tampoco rectificara, el afiliado interpondrá la querella, pero no podrá ensañarse contra el querellado en la petición de condena.
5. Si se tratara de un delito de calumnias se interpondrá querella en primer lugar, sin perjuicio de, si procediere, retirarla posteriormente una vez se logre la rectificación en doble extensión a la de la calumnia vertida. Deberá retirarse la querella cuando se lograra la rectificación voluntaria en la extensión indicada.
6. No se interpondrán querellas por opiniones. Cuando un afiliado se considere perjudicado por una opinión, intentará previamente lograr una solución amistosa o aclaración con quien vertió la opinión. Si no se lograra llegar a esa solución amistosa o aclaración, podrá pedir el amparo y auxilio pertinente al Consejo Permanente a fin de que adopte las medidas necesarias para salvar la buena imagen del afiliado.
7. A modo de aclaración, los afiliados, por el hecho de la afiliación quedan comprometidos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y su incumplimiento es constitutivo de infracción de los presentes estatutos.
8. Lo dispuesto en los números anteriores de este artículo no será de aplicación cuando el afiliado sea víctima de una campaña de acoso contra su persona. A tal efecto, de manera previa, pedirá amparo ante el Consejo de Garantías para que emita resolución declarando la existencia del acoso.
ARTÍCULO 9. Principios de austeridad y eficacia. 1. Todos los afiliados están obligados a mantener una conducta austera en el gasto y en la utilización de los bienes de titularidad del partido y del Estado en cuanto que los bienes del Estado no son bienes de quienes desempeñan las potestades, sino bienes de la Nación y que los bienes del partido son bienes comunes de todos los afiliados.
2. Todos los afiliados, en el ejercicio de cargos políticos, deberán desempeñar sus políticas con arreglo al principio de austeridad y eficacia en el gasto público.
ARTÍCULO 10. Símbolos. 1. Todos los órganos, locales, sedes y edificios del partido deberán ir presididas de la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.
2. Todas las reuniones y convenciones realizadas en el interior o exterior se clausurarán con la lectura del discurso del artículo 30 del Libro IV y el Himno Nacional de España.
ARTÍCULO 11. Principio de unidad y de libre circulación. 1. Todos los órganos y cargos del Partido “Españoles Libres e Iguales” ejercen sus funciones respecto de todos y cada uno de los afiliados y no podrán establecerse en ningún caso órganos de carácter o ámbito territorial.
2. La ubicación de los órganos de “Españoles Libres e Iguales” repartidos por todo el territorio nacional o fuera de él, no implica carácter territorial alguno de dichos órganos.
3. Las divisiones políticas y administrativas no perjudicarán los derechos de los afiliados en el seno del partido. Si la legalidad impusiera alguna limitación de carácter territorial, los afiliados tendrán la obligación de producir un cambio en la legislación o en la Constitución, para adecuarla a las exigencias de los presentes estatutos, desde el momento en que cuenten con la mayoría legítima suficiente para hacerlo.
4. En relación con lo dispuesto el en número anterior, los afiliados podrán ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en cualquier “Sede de los Españoles”.
ARTÍCULO 12. Principio de beligerancia. 1. El partido “Españoles Libres e Iguales” se concibe como un partido donde sus afiliados se hallan en permanente contienda política, tanto interna como externa, dirigida a cumplir y hacer cumplir la letra de los Estatutos dentro de la legalidad, con respeto al orden público y por cauces pacíficos, legítimos y democráticos.
2. El partido “Españoles Libres e Iguales” no se concibe como partido político donde sus afiliados sean proclives a no discrepar de las decisiones de quienes desempeñan potestades y cargos.
3. La paz interna del partido no es un principio ni una finalidad por los que se rige su funcionamiento interno. El partido se funda por tanto como lugar para el combate de las ideas dentro del debido respeto a las personas.
ARTÍCULO 13. Principio de autonomía del afiliado en el ejercicio de la política. 1. Las normas de los presentes estatutos deberán interpretarse siempre a favor de la autonomía del afiliado en el ejercicio de la política respecto del resto de afiliados.
2. La autonomía en la actividad política tiene su límite en el contenido de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14. Libertad de expresión y opinión libre. 1. “Españoles Libres e Iguales” es un partido en el que los afiliados no tienen obligación alguna de dar cuenta de su pasado, sin más obligación a efectos de afiliación que la presentación de certificado de antecedentes penales en blanco, o si no se expidiera a estos efectos, como ocurre en el momento de la fundación, declaración de carecer de ellos. Las obligaciones derivadas del contrato de afiliación no afectan a hechos producidos con anterioridad a ésta.
2. Deberá hacerse distinción de la ideología, opinión o creencias, de lo que constituye el compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas de los presentes estatutos.
3. La afiliación no implica obligación de asumir interiormente los valores y principios defendidos en los presentes estatutos. La afiliación sólo implica la obligación de cumplir las obligaciones derivadas del contrato y de ser consecuentes con las mismas.
4. “Españoles Libres e Iguales” es un partido que también debe servir de instrumento para el foro libre y abierto de opiniones y corrientes, como FORO DE LOS ESPAÑOLES, lo cual en modo alguno perjudica el cumplimiento de las obligaciones del contrato, perjuicio que sólo se producirá por el incumplimiento mismo de tales obligaciones.
5. “Españoles Libres e Iguales” es un partido político, no una confesión religiosa ni filosófica. En tanto que sólo es un partido político, establecer lo contrario a lo dispuesto en los apartados anteriores no sería propio de un partido político, sino de una secta política.
ARTÍCULO 15. Principios democrático y de igualdad. Prohibición de compromisarios. 1. Queda tajantemente prohibida la figura del compromisario o similares dentro del partido.
2. Queda tajantemente prohibida la creación de organizaciones juveniles o que comporten diferenciación alguna entre afiliados por razón de edad, sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, aún en el caso de que tal diferenciación no comporte tipo alguno de discriminación. Asimismo queda totalmente prohibida la adopción de medidas de discriminación positiva y de “leyes de paridad”.
3. No hay más categoría dentro del partido que la de afiliado.
4. Será causa de expulsión del partido intentar subvertir lo dispuesto en los tres apartados precedentes, que se tramitará con preferencia al resto de los asuntos por el procedimiento disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 16. Principio de legalidad. 1. Todos los actos del partido tendrán carácter reglado y se producirán siguiendo los procedimientos previstos para ellos.
2. Si algún acto o actuación no tuviera procedimiento previsto en los presentes estatutos, se le aplicará el más acorde a su naturaleza.
3. Rige el principio de documentación de todos los actos, resoluciones y disposiciones generales del partido y de sus afiliados.
4. Todas las alegaciones se reflejarán por escrito.
5. Rigen asimismo los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y los de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos del partido.
ARTÍCULO 17. Principios de publicidad de los actos y de salvaguarda del derecho a la intimidad. 1. Todos los actos del partido serán públicos para los afiliados a excepción de las deliberaciones en el seno de los órganos colegiados que deban tener lugar para dictar una resolución.
2. Serán de acceso reservado a los afiliados los datos de carácter personal de éstos que vayan más allá del número de afiliación. A tal efecto, sólo los afiliados podrán acceder a los ficheros y documentos que contengan datos personales de los mismos que no consistan en su número de afiliación, debiendo para ello alegar interés legítimo o norma de los presentes estatutos que permita o de la que se deduzca el derecho a tal acceso.
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