lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 31 a 33. Infracciones graves y sus sanciones.

ARTÍCULO 31. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo. 1. Serán sancionados con la pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo:

A) Quienes incurran en abuso de poder.

B) Los autores de cualquier manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición en un proceso de los regulados en el Título II del Libro III de los presentes estatutos cuando no se apreciare dolo grave en el infractor.

C) Quienes anticipándose a las elecciones primarias establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses o la imagen del Partido.

D) Los que propagaren noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos internos o de los cargos políticos o públicos de libre designación y candidatos a éstos si el infractor no ostentara cargo.

ARTÍCULO 32. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de suspensión del derecho de sufragio pasivo. 1. Serán sancionados con la pérdida del derecho de sufragio pasivo:

A) Quienes incurran en injurias graves contra la Nación española o sus símbolos.

B) Quienes desobedecieren las instrucciones o directrices que emanen de los órganos del partido.

C) Quienes no asistieren a las reuniones convocadas por los órganos del partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

ARTÍCULO 33. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de cese en el cargo. 1. Serán sancionados con el cese en el cargo:

A) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos del partido.

B) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando las normas de los estatutos y del resto de su ordenamiento jurídico interno impliquen el deber de guardar secreto.

C) La negativa de afiliado con cargo de partido o político o público de libre designación reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.

D) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos internos o de los cargos políticos o públicos de libre designación y candidatos a éstos si el infractor ostentara cargo.

E) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

F) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

G) Quienes incumplan el deber de sinceridad establecido en el Título I de este Libro.

H) Quienes contra ellos se haya dictado auto de procesamiento por la comisión de algún delito.




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