ARTÍCULO 7. Consejo de Fundación y Crisis.
Se trata del órgano provisional integrado por sus promotores y previsto para suplir las deficiencias surgidas de la falta de provisión de cargos del partido en el momento de su fundación hasta la constitución del Consejo Permanente así como cuando se decrete por la mayoría de 2/3 del Pleno de Afiliados la disolución del partido y el consiguiente “estado de crisis de partido”.
ARTÍCULO 8. Composición del Consejo de Fundación y Crisis.
1. Estará integrado por tres promotores del partido, de los cuales uno hará de Presidente, otro de Secretario General y otro de Tesorero General.
2. En el supuesto de que el Pleno de Afiliados por mayoría de 2/3 decida disolver el partido, a dicha resolución, que revestirá forma de Constitución, se acompañará otra como ésta decretando el Estado de Crisis del Partido y proveyendo la constitución del Consejo de Fundación y Crisis conforme viene regulada en este artículo.
3. La constitución decretando el Estado de Crisis del Partido será notificada a todos los afiliados y publicada en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”, abriendo período electoral a fin de que los afiliados que decidan promover de nuevo el partido puedan constituirse en Pleno y elegir a los promotores o a los integrantes de los órganos del partido en función del número de afiliados.
4. En el supuesto de que no hubiera ni aún promotores dispuestos a continuar con el proyecto se abrirá un plazo sin término durante el cual tres ciudadanos con nacionalidad española, podrán constituirlo para la refundación del partido, siendo ello condición suficiente para la aplicación de los presentes Estatutos. El Pleno podrá disolver el partido pero no dejar sin efecto ni vigencia los Estatutos.
5. Producida la afiliación número 250, se procederá del siguiente modo:
a) Se convocarán elecciones primarias para establecer el escalafón anual de la carrera política dentro del partido “Españoles Libres e Iguales”.
b) Se cubrirán los cargos vacantes del Consejo Permanente.
c) Se disolverá el Consejo de Fundación y Crisis.
d) Se constituirá el Pleno de Afiliados sin Cargo integrado por el número total de afiliados que no ocupen cargo y que celebrará elecciones primarias en las que todos sus integrantes tendrán derecho de sufragio activo y pasivo aunque cuenten con menos de 3 años de afiliación, a fin de que proveer el cargo de Presidente de este Pleno.
ARTÍCULO 9. Competencias del Consejo de Fundación y Crisis.
1. El Consejo de Fundación y Crisis hasta que hayan quedado provistos todos los cargos del Consejo Permanente, asumirá colegiadamente las competencias propias:
a) De los Promotores del Partido.
b) Del Presidente del Partido.
c) Del Secretario General.
d) Del Tesorero General.
e) Del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados (perteneciente al Consejo General Ejecutivo).
f) Y del Consejo Permanente.
2. Las mismas competencias asumirá cuando disuelto el partido por mayoría de 2/3 del Pleno de Afiliados, tres ciudadanos españoles decidan constituirlo.
3. En todo caso corresponderá al Consejo de Fundación y Crisis:
a) Las competencias y responsabilidades que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos atribuye a los promotores.
b) Asumir colegiadamente las obligaciones que establece la Ley Orgánica 7/2008, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.
d) La realización de actos promocionales y de publicidad del partido.
e) Informar o poner a disposición de los nuevos afiliados los Estatutos, especialmente en lo relativo a su régimen transitorio hasta la provisión de cargos de los órganos centrales.
f) Dar impulso a los procedimientos en los casos que proceda.
g) Decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Abonos de Afiliados a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las cuotas periódicas de los afiliados.
h) Decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Aportaciones Privadas a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso del resto de aportaciones privadas.
i) Decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales” a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para depósitos y consignaciones de carácter público.
j) Aprobar mediante resolución adoptada al efecto la declaración de rentas no exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 11 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos, que requerirá el visto bueno del Tesorero General.
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