Artículo 17. Composición del Consejo Permanente. 1. El Consejo Permanente estará integrado por los siguientes vocales:
a) Presidente del partido, que lo presidirá.
b) Secretario General, que asistirá al Presidente.
c) Tesorero General que se ocupará de la Tesorería General y del Consejo Contable en tanto no se provean los respectivos cargos.
d) El Presidente de Afiliados sin Cargo elegido por el Pleno de Afiliados sin Cargo.
e) Los cuatro Consejeros Mayores. Cada uno de ellos, en tanto no sean provistos los restantes cargos, se harán cargo de las competencias atribuidas a los órganos de sus respectivos Consejos Generales, salvo el de Gestión y Finanzas que sólo ocupará los Consejos de Presupuesto y de Política Económica y Marketing.
ARTÍCULO 18. Competencias del Consejo Permanente. 1. Corresponde al Consejo Permanente:
a) Dar la primera aprobación de los reglamentos y someterlos a la aprobación del Pleno de Afiliados.
b) La elaboración definitiva y “primera aprobación” de las ponencias políticas y de los programas electorales que le sean elevados por los respectivos Consejos, así como su sometimiento al Pleno de Afiliados para la aprobación definitiva.
c) Autorizar las demás disposiciones emanadas de órganos del partido que no requieran su aprobación por el Pleno de Afiliados, salvo las que procedan de los órganos del Consejo General para la Resolución de Conflictos, que son de obligado cumplimiento para todos los afiliados e inatacables por los demás órganos del partido.
2. Para la aprobación o autorización de las disposiciones relacionadas en el número anterior se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo Permanente.
3. Corresponde al Consejo permanente:
a) Si no lo hubiera hecho ya el Consejo de Fundación y Crisis, decidir mediante resolución adoptada al efecto, sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Abonos de Afiliados a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las cuotas periódicas de los afiliados. En todo caso será competente para autorizar el cambio de entidad de crédito.
b) Si no lo hubiera hecho ya el Consejo de Fundación y Crisis, decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta de Aportaciones Privadas a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para el ingreso de el resto de aportaciones privadas. En todo caso será competente para autorizar el cambio de entidad de crédito.
c) Si no lo hubiera hecho ya el Consejo de Fundación y Crisis, decidir mediante resolución adoptada al efecto sobre la entidad de crédito en la que por el Tesorero General se abrirá a nombre del partido la Cuenta Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales” a la que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos para depósitos y consignaciones de carácter público. En todo caso será competente para autorizar el cambio de entidad de crédito.
d) Aprobar mediante resolución adoptada al efecto la declaración de rentas no exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 11 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos, que requerirá el visto bueno del Tesorero General.
e) En general asume las competencias de los órganos integrantes de los Consejos Generales hasta la provisión de sus cargos por el Pleno de Afiliados.
f) Coordinar colegiadamente la actuación y estrategia de partido.
g) Formular enmiendas a las Ponencias Políticas y Programas Electorales.
h) Dar traslado al Pleno de Afiliados de los reglamentos, las Ponencias Políticas y los Programas Electorales, adjuntando las correspondientes enmiendas, para su aprobación definitiva.
Artículo 19. Competencias del Presidente del Partido “Españoles Libres e Iguales”. El Presidente de “Españoles Libres e Iguales”:
a) Ostenta la representación institucional del Partido.
b) Asume la jefatura superior de los órganos del partido a excepción del Pleno de Afiliados y modera su funcionamiento.
c) Preside las sesiones del Pleno de Afiliados.
d) Preside las sesiones de los Órganos Centrales del partido.
e) Preside las sesiones de los Plenos de cada Consejería General.
f) Vigila la diligencia en el desempeño de las funciones encomendadas a todos los cargos del Partido, instando, en su caso, la iniciación del procedimiento disciplinario correspondiente.
g) Supervisa el correcto desarrollo de los procedimientos, instando, cuando proceda, la iniciación del procedimiento para la impugnación de actos.
h) Da cuenta al Pleno de Afiliados de cualquier infracción cometida por cargos del partido.
i) Le corresponde el nombramiento del resto de cargos de partido, elegidos por el Pleno de Afiliados.
j) Ejecuta las sanciones de advertencia contra cualquier afiliado en los casos que proceda.
k) Le corresponde, asimismo, las demás competencias previstas en los presentes Estatutos así como las que se determinen por Reglamento del Pleno de Afiliados.
Artículo 20. Competencias del Secretario General. Corresponde al Secretario General:
a) Ejecutar el traslado al Tribunal de Cuentas de las resoluciones firmes adoptadas por el Consejo para la Impugnación de Actos en el Procedimiento de Control Contable dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.
b) A efectos de que adquieran validez y pueda hacerse uso de ellos, impugnar todos y cada uno de los ingresos hechos en cuentas de “Españoles Libres Iguales” abiertas en las entidades de crédito, ante el Consejo para la Impugnación de Actos para que se sustancie por el Procedimiento de Control Contable. De la resolución que se adopte, una vez haya adquirido firmeza a nivel interno, se dará traslado al Tribunal de Cuentas a través del Secretario General y en el plazo de 10 días hábiles a contar transcurridos los 10 días hábiles siguientes.
c) Asistir al Presidente del Partido en todos los actos que presida y levantar la oportuna acta.
d) Ostenta la procuraduría del partido y es el garante de la fe pública de todos los actos en que él intervenga.
e) Se encarga de la superior dirección de todo lo relativo a la documentación del partido.
f) Y le corresponde conocer y resolver el recurso de reforma contra resoluciones denegatorias de afiliación dictadas por el Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.
Artículo 21. Competencias del Tesorero General. Corresponde al Tesorero General:
a) Decidir en última instancia de la licitud y legalidad de los ingresos; del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la licitud y legalidad del destino de los recursos del partido.
b) Abrir en la entidad de crédito que decida mediante resolución adoptada al efecto el Consejo Permanente o en su defecto el Consejo de Fundación y Crisis, la Cuenta de Abono de Cuotas a que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las cuotas periódicas de los afiliados.
c) Abrir en la entidad de crédito que decida mediante resolución adoptada al efecto el Consejo Permanente o en su defecto el Consejo de Fundación y Crisis, la Cuenta de Aportaciones Privadas a que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos para el ingreso de las restantes aportaciones privadas.
d) Abrir en la entidad de crédito que decida mediante resolución adoptada al efecto el Consejo Permanente o en su defecto el Consejo de Fundación y Crisis, la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales”, a que se refiere el artículo 8 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos para depósitos y consignaciones de carácter público.
e) Dar el visto bueno a la resolución que dicte el Consejo Permanente o, en su defecto, el Consejo de Fundación y Crisis, aprobando la declaración de rentas no exentas del Impuesto de Sociedades a que se refiere el artículo 11 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos.
f) Es el órgano máximo de dirección del Partido “Españoles Libres e Iguales” para presentar las cuentas anuales a cada ejercicio económico, en las que se hallen detallados y documentados los ingresos, caso de recibir subvenciones públicas de las previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre Financiación de Partidos Políticos.
g) La aprobación de la memoria explicativa a que se refiere el apartado cinco del artículo 14 LO 8/2007, elaborada por el Consejo Contable.
h) Ostenta la jefatura superior dentro del Consejo General de Gestión y Finanzas.
i) Dirige el inventario de bienes muebles y semovientes del partido efectuando los traslados pertinentes al Secretario General.
j) Mantiene una estrecha y recíproca colaboración con el Consejo de Logística del Consejo General Ejecutivo.
Artículo 22. Competencias de los Consejos Generales. Los Consejos Generales son áreas de partido integradas por sus respectivos órganos previéndose los siguientes:
a) El Consejo General Ejecutivo. Será el área de gobierno interno de partido. Tendrá competencias en materia de nuevas afiliaciones, sedes de partido, preparación y ejecución de actos y congresos, formación de afiliados, publicidad y propaganda, promoción, elaboración de programas políticos y otras de similar naturaleza.
b) El Consejo General Electoral. Será el área de gobierno del partido en materia de proceso electoral tanto en ámbito interno como para la confección de candidaturas y listas de candidatos en elecciones en ámbito europeo, nacional, autonómico, local y demás en las que “Españoles Libres e Iguales” pueda presentarlas conforme al ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
c) El Consejo General para la Resolución de Conflictos. Área de gobierno de los órganos ante los que se sustanciará la instrucción, vista, resolución y ejecución de procedimientos en materia disciplinaria y de impugnación de actos del partido. Además contará con un Consejo de Garantías que revisará las resoluciones dictadas por los otros órganos y se hará cargo de los procedimientos disciplinarios incoados contra vocales del Consejo Disciplinario.
d) El Consejo General de Gestión y Finanzas. Área de gobierno de los órganos encargados de la llevanza de la contabilidad y de la elaboración y control del presupuesto e inventario del partido así como de su política económica y de marketing.
No hay comentarios:
Publicar un comentario