Artículo 31. Composición del Consejo de Promoción y Propaganda. 1. El Consejo de Promoción y Propaganda estará integrado por su Jefe del Consejo las cuatro siguientes secciones:
a) Sección de Promoción y Propaganda del Partido.
b) Sección de Campañas Electorales.
c) Sección de Promoción de Candidatos.
d) Sección de Promoción de Ponencias Políticas y Programas Electorales.
2. Cada una de las secciones estará integrada por tres vocales elegidos cada uno por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.
3. El Consejo de Promoción y Propaganda podrá reunirse en Pleno cuando lo solicite el Jefe del Consejo, o 3 vocales de cualquiera de las secciones.
Artículo 32. Competencias del Consejo de Promoción y Propaganda. 1. Corresponde al Jefe del Consejo de Promoción y propaganda coordinar el trabajo de las diferentes secciones.
2. Corresponde a la Sección de Promoción y Propaganda del Partido:
a) La elaboración de planes y estrategias para la promoción del partido.
b) La elaboración de anuncios y otros instrumentos de propaganda para dar a conocer el partido a los ciudadanos.
3. Corresponde a la Sección de Campañas Electorales el diseño, preparación y dirección de la ejecución de todo tipo de campañas electorales en elecciones a las que se presenten candidatos bajo las siglas “Españoles Libres e Iguales”.
4. Corresponde a la Sección de Promoción de Candidatos: en general promocionar de cara al exterior a los candidatos en elecciones que tengan lugar en el ámbito de las instituciones públicas.
5. Corresponde a la Sección de Promoción de Ponencias Políticas y Programas Electorales: en general, la promoción de cara al exterior de las Ponencias Políticas y de los programas electorales.
6. Corresponde al Consejo de Promoción y Propaganda reunido en pleno, bajo la dirección del Jefe del Consejo, labores de planificación y armonización de los trabajos realizados en las distintas secciones.
7. El resto de competencias y el funcionamiento del Consejo de Promoción y Propaganda y de los órganos y cargos que lo integran se determinarán por reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados.
Artículo 33. Composición del Consejo para la Elaboración de Ponencias. 1. El Consejo para la Elaboración de Ponencias estará integrado por su Jefe del Consejo y los vocales integrantes de las siguientes secciones:
a) Sección de Ponencias en materia de política institucional y de Estado.
b) Sección de Ponencias en materia de garantías procesales.
c) Sección de Ponencias en materia de derechos humanos.
d) Sección de Ponencias Políticas en materia económica y social.
2. Cada una de las secciones se compondrá de 3 vocales.
3. El Consejo para la Elaboración de Ponencias podrá reunirse en Pleno cuando lo solicite su Jefe del Consejo o 3 vocales de cualquiera de las secciones.
Artículo 34. Competencias del Consejo para la Elaboración de Ponencias. 1. Corresponde al Consejo para la Elaboración de Ponencias reunido en Pleno el debate previo a la aprobación de las Ponencias realizadas en cada sección, a fin de eliminar puntos contradictorios y armonizar el discurso.
2. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia de política institucional y de Estado, la realización de ponencias políticas en materia institucional a nivel internacional, nacional, autonómico y regional, provincial, comarcal y local.
3. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia de garantías procesales, la realización de Ponencias Políticas en materia de garantías y de procedimientos a través de los cuales los ciudadanos puedan hacer valer su derecho frente a los poderes públicos.
4. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia de derechos humanos, la realización de Ponencias Políticas en materia de Derechos Humanos, valores y principios relativos a aquéllos.
5. Corresponde a la Sección de Ponencias en materia económica y social, la elaboración de Ponencias Políticas en materia económica y social.
6. Corresponde al Jefe del Consejo para la Elaboración de Ponencias, archivar los Formularios de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones que cumplimenten los Afiliados para que queden a disposición de las distintas secciones y dar traslado de las Ponencias Políticas al Consejo Permanente para el trámite de enmiendas.
7. El Pleno de Afiliados aprobará un reglamento para el desarrollo de las competencias reseñadas en los números anteriores.
Artículo 35. Composición del Consejo para la elaboración de Programas Electorales. 1. Se compondrá de su Jefe del Consejo y de los vocales que integran las siguientes secciones:
a) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito superior al nacional.
b) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito nacional.
c) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito regional o autonómico.
d) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito provincial.
e) Sección para la elaboración de programas electorales en elecciones de ámbito comarcal y local.
2. Cada una de las secciones se dividirá en las siguientes comisiones:
a) Comisión de programas en materia de Política Institucional y de Estado.
b) Comisión de programas en materia de garantías procesales.
c) Comisión de programas en materia de derechos humanos.
d) Comisión de programas en materia económica y social.
3. Cada Comisión de sección se compondrá de 3 vocales.
4. El Consejo para la Elaboración de Programas Electorales se reunirá en Pleno cuando lo solicite su Jefe del Consejo, o 5 vocales de cualquier comisión.
5. Cada sección se reunirá asimismo en Pleno cuando lo soliciten 3 vocales de cualquiera de sus comisiones o el Jefe del Consejo.
6. Se reunirán en pleno las comisiones sobre una misma materia pero de distinto ámbito cuando así lo soliciten 3 vocales de las mismas o el Jefe del Consejo.
Artículo 36. Competencias del Consejo para la Elaboración de Programas Electorales. 1. Corresponde al Consejo para la Elaboración de Programas Electorales reunido en pleno, la formulación de enmiendas a los programas electorales de los que con aquéllas se dará traslado por el Jefe del Consejo al Consejo Permanente también para trámite de enmiendas.
2. Corresponde a cada Sección:
a) Debatir y en su caso, armonizar, los trabajos realizados en las distintas comisiones de su propio ámbito.
b) Aprobar los programas electorales de su respectivo ámbito y dar traslado al Jefe del Consejo a efectos de convocar reunión en Pleno para formular enmiendas.
3. Corresponde a cada Comisión, la elaboración de los programas electorales dentro de sus respectivos ámbitos.
4. Corresponde a las Comisiones encargadas de una misma materia pero de diferentes secciones reunidas en pleno, debatir, contrastar pareceres y aclarar dudas a fin de facilitar la mayor congruencia de los programas con las ponencias. Sus acuerdos en ningún caso tendrán carácter vinculante.
5. Corresponde al Jefe del Consejo para la Elaboración de Programas Electorales:
a) Recibir las Ponencias Políticas aprobadas por el Pleno de Afiliados para su traslado a las distintas comisiones para la elaboración de los programas electorales conforme a los principios y directrices fijadas en aquéllas.
b) Dar traslado de los Programas Electorales al Consejo Permanente para el trámite de enmiendas.
Artículo 37. Comisiones Mixtas de Vocales de los Consejos de Elaboración de Ponencias y Programas Electorales. 1. En aras a una mayor flexibilidad en el trabajo, los Consejeros Jefes de ambos Consejos podrán acordar de oficio o previa solicitud de 3 vocales en el caso del Consejo para la Elaboración de Ponencias o de 5 en el de Programas Electorales, la constitución de Comisiones Mixtas.
2. Dichas Comisiones tendrán por objeto el debate, discusión y contraste de pareceres sobre una misma materia, pero en ningún caso tendrán competencia para adoptar decisión, resolución o acuerdo alguno de carácter vinculante.
3. Tales comisiones estarán integradas por vocales integrados en sección de ponencia y comisión de programa coincidentes en la materia.
Artículo 38. Composición del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos. El Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos estará integrado por su Jefe del Consejo y 51 vocales, uno por provincia más otro por Ceuta y Melilla.
2. La existencia de cargos en diversos puntos del territorio nacional no autoriza la creación de circunscripciones territoriales dentro del partido, siendo todos ellos elegidos por el procedimiento ordinario regulado en el Título I del Libro III de los presentes Estatutos.
Artículo 39. Competencias del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos. Mediante reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados se establecerán las competencias que correspondan:
1. A cada Vocal del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos, dentro del ámbito territorial donde desempeña su función;
2. Al Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos reunido en Pleno;
3. Al Jefe del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos.
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