lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 105 a 107. Medios de reproducción.

ARTÍCULO 105. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio. 1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante la Sección de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

2. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

3. Las reproducciones a que se refiere este artículo tendrán el valor de evidencia sin perjuicio de la obligada valoración conjunta de la prueba según las reglas de la sana crítica.

4. Si las partes impugnaran la autenticidad de estos medios probatorios, la Sección procederá con arreglo a lo dispuesto en los números 5 a 7 del artículo 70 de este Libro.

ARTÍCULO 106. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales. 1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo.

2. La Sección podrá acordar mediante providencia que se realice una transcripción literal de las palabras y voces filmadas o grabadas, siempre que sea de relevancia para el caso, la cual se unirá al acta.

3. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por la Sección, con referencia al expediente, de modo que no sufra alteraciones.

ARTÍCULO 107. De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso. 1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, será examinados por la Sección por los medios que la parte proponente aporte o que la Sección disponga utilizar y de modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que la Sección, alegar y proponer lo que a su derecho convenga.

2. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 105. La documentación en el expediente se hará del modo más apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Secretario, que, en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.

3. La Sección valorará los instrumentos a que se refiere este artículo conforme a las reglas de la sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza.


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