ARTÍCULO 113. Conclusiones de las partes sobre la prueba practicada. 1. Finalizada la práctica de la prueba, la Sección, en el mismo acto, previa audiencia de las partes, dictará providencia en el acta, cuya copia servirá de notificación, señalando día para la lectura por las partes de sus respectivos “Escritos de conclusiones sobre la prueba practicada”.
2. La vista deberá tener lugar dentro del plazo de 10 días hábiles que comenzará a contar transcurridos los 5 días hábiles siguientes.
3. Los “Escritos de conclusiones sobre la prueba practicada” serán leídos en primer lugar por los demandantes según el orden de personación en el proceso mediante demanda y, en segundo lugar, por los demandados también según su orden de personación mediante escrito de contestación a la demanda.
4. Finalizada la vista, el Presidente dictará providencia en el acta, cuya copia servirá de notificación a las partes, declarando el proceso visto para resolver sobre la declaración de hechos probados y el inicio del plazo para dictar la “Declaración de Hechos Probados”, que será de 10 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 114. Declaración de Hechos Probados. 1. La resolución declarando hechos probados y no probados revestirá forma de Declaración.
2. La declaración de hechos probados se consignará separadamente de la declaración de hechos alegados y no probados y con posterioridad a ésta.
3. Asimismo cada hecho declarado probado o no probado se expresará con separación respecto de los demás.
4. La Sección deberá consignar en cada hecho objeto de declaración el fundamento racional basado en datos objetivos y criterios lógicos y de sana crítica por el cual lo declara probado o no probado, así como el voto particular del vocal que discordare, si lo hubiere, con la respectiva fundamentación.
5. En la fundamentación a que se refiere el número anterior deberán expresarse los medios probatorios y el razonamiento lógico y objetivo a través de los cuales han llegado a la conclusión de declarar probado o no probado el hecho.
6. Contra la Declaración de Hechos Probados las partes podrán interponer recurso de reforma ante la misma sección dentro del plazo de los 20 días naturales siguientes y, contra la resolución dictada en reforma, el de apelación dentro igual plazo.
ARTÍCULO 115. Trámites posteriores a la resolución. 1. Sin perjuicio de otros diligenciados que le pueda ordenar la Sección, dictada la resolución el Secretario procederá de la siguiente forma y por el siguiente orden:
a) Expedirá tantas copias compulsadas de la resolución cuantas sean las partes a las que se haya de notificar.
b) Insertará el original en el expediente.
c) Levantará diligencia de los dos actos anteriores insertándola en el expediente.
d) Notificará la resolución a las partes con entrega de copia compulsada de la resolución más de la diligencia de notificación que deberá firmar la parte notificada.
e) Insertará la diligencia orinal en el expediente.
f) Dará cuenta mediante diligencia de todo lo actuado a la Sección expidiendo la oportuna diligencia que insertará igualmente en el expediente.
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