lunes, 16 de febrero de 2009

L.III. 11 y 12. Presentación y proclamación de candidatos.

ARTÍCULO 11. Presentación de candidatos. 1. Publicada la ORDEN DE CONVOCATORIA en el BO-ELIGES, se abre plazo de 10 días hábiles transcurrido el cual, la Sección de Procedimiento Electoral, en el plazo de una audiencia dictará resolución otorgando plazo de 10 días hábiles para la presentación de las candidaturas que indebidamente no fueron incluidas en el censo.

2. Las candidaturas podrán presentarse en la Secretaría del Consejo General Electoral o al Encargado de cualquiera de las Sedes de Españoles Libres e Iguales por escrito encabezado con la expresión ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA A ELECCIONES PRIMARIAS y deberá ser firmado por el candidato con indicación de su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad. Al final del escrito se indicará la fecha y el lugar.

3. Presentado el escrito anterior dentro de plazo, se dará inmediato recibo al candidato y se remitirá a la Sección de Presentación y Proclamación de candidatos competente dentro del plazo de una audiencia.

4. Finalizado el plazo de 10 días para la presentación de candidatos, en la hora exacta, la Sección de Presentación y Proclamación de Candidatos firmará de inmediato resolución que ya tendrá redactada, declarando concluido el periodo de presentación de candidatos, momento desde el cual no se admitirá a trámite ninguna candidatura salvo aquellas que hayan sido remitidas por correo y conste que su fecha de envío es anterior a la resolución.

5. Los recursos que pudieran interponerse contra la resolución o parte de la misma proclamando un candidato, en ningún caso tendrá efectos suspensivos hasta el día de la votación.

6. Contra la parte de la resolución denegando la proclamación de un candidato podrá interponerse el oportuno recurso ante el Consejo para la Impugnación de Actos (CIA) que deberá ser resuelto antes de iniciarse el período de campaña electoral. Contra la resolución del CIA cabe revisión ante el Consejo de Garantías.

ARTÍCULO 12. Proclamación de candidatos. 1. Dictada la resolución declarando concluido el trámite de presentación de candidaturas, al día natural siguiente, la Sección de Presentación y Proclamación de Candidatos:

a) Procederá a la proclamación de Candidatos mediante resolución que revestirá forma de DECLARACIÓN.

b) Remitirá por medio del Secretario de Sección la lista de Candidatos proclamados y el expediente electoral al Consejo de Notificaciones.

c) Por conducto del Secretario de la Sección remitirá el expediente electoral a los Secretarios de Campaña Electoral y de Procedimiento Electoral.

2. Recibida la lista y el expediente por el Consejo de Notificaciones, éste, en el mismo día, o a lo más tardar al siguiente día natural:

a) Procederá a la publicación de la lista y del Expediente en el BO-ELIGES.

b) Remitirá, por un medio que garantice la prueba de su recepción, una copia de la lista de candidatos a todas las Sedes de “Españoles Libres e Iguales”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario