ARTÍCULO 108. Naturaleza pública o privada de los documentos y sus efectos. 1. Son públicos aquéllos documentos que las leyes de enjuiciamiento vigentes en cada momento les otorga carácter o naturaleza pública y privados aquéllos que dichas leyes les confiere carácter o naturaleza privada.
2. Los documentos públicos y privados harán prueba plena conforme a lo que dispongan las leyes de enjuiciamiento vigentes en cada momento, salvo lo dispuesto en la sección siguiente sobre la valoración de la prueba.
ARTÍCULO 109. Momento procesal oportuno. Copias de los documentos. Documentos del partido. 1. Las partes que propongan prueba documental, deberán presentar los documentos con la demanda o la contestación.
2. De los documentos originales emitidos por organismo o entidad que no puedan presentar las partes, bastará copia o fotocopia compulsada de dicho organismo o entidad.
3. El resto de documentos originales y las copias compulsadas a las que se refiere el apartado anterior serán presentados por las partes ante la Secretaría del Consejo y el Secretario encargado de la recepción expedirá y sellará una copia del original devolviendo éste a su titular o presentante e insertará la copia en el expediente.
4. Los documentos emitidos por cargo u órgano del partido “Españoles Libres e Iguales” serán recabados por la Sección de dicho órgano o cargo, sin perjuicio de la obligación de las partes que los propongan de designarlos en la demanda o la contestación.
5. En todo caso cada una de las partes tendrá derecho a que la Sección, por conducto del Secretario, les expida una copia de los documentos presentados por las demás partes y a que en la vista para la práctica de la prueba les sean exhibidos los originales o las copias compulsadas a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo.
ARTÍCULO 110. Impugnación de la autenticidad de los documentos. Si se impugnara la autenticidad de algún documento, se estará a lo dispuesto en el artículo 70, números 4 a 7 de este Libro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario