lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 18 a 23. Sanciones.

ARTÍCULO 18. Sanciones. 1. Las sanciones por infracciones previstas en este Título, por orden de su gravedad serán:

a) Expulsión que se aplicará a las infracciones muy graves.

b) Suspensión de militancia que se aplicará a las graves.

c) Amonestación para las leves.

2. No podrán imponerse sanciones de carácter pecuniario.

ARTÍCULO 19. Expulsión. 1. La expulsión del partido supondrá que el afiliado queda desvinculado del partido “Españoles Libres e Iguales” y sus Estatutos a todos los efectos.

2. La expulsión podrá ser irrevocable, indefinida o temporal:

a) La expulsión irrevocable impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 20 años desde la expulsión

b) La expulsión indefinida impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 10 años desde la expulsión.

c) La expulsión temporal impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 5 años desde la expulsión.

3. El reingreso requerirá del afiliado que demuestre mediante actos positivos arrepentimiento y propósito de enmienda por la infracción cometida. El reingreso requerirá resolución favorable del Consejo Disciplinario en proceso disciplinario y se producirá por los trámites ordinarios para la admisión de afiliados. Los sancionados por expulsión y reingresados deberán esperar como el resto de nuevos afiliados el transcurso de 3 años para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

4. Si la acción u omisión fuere culposa, se impondrá la sanción inmediatamente inferior en grado y si fuere cometida u omitida con dolo grave, la inmediatamente superior en grado.

ARTÍCULO 20. Suspensión de militancia. La suspensión de militancia podrá consistir:

a) En la pérdida de los derechos de sufragio activo y pasivo.

b) En la pérdida del derecho de sufragio pasivo.

c) En el cese en el cargo.

ARTÍCULO 21. Suspensión del derecho de sufragio. 1. La suspensión del derecho de sufragio pasivo implica:

a) Que el afiliado será borrado del censo de candidatos y no se le reinscribirá hasta transcurrido el tiempo de la sanción, comportando en su caso, el cese en el cargo.

b) Que durante el tiempo que dure la sanción no podrá ejercer cargo de partido o político o público de libre designación, comportando, en su caso, el cese en el cargo.

2. La suspensión del derecho de sufragio activo implica la imposibilidad:

a) De emitir voto en elecciones primarias.

b) De emitir voto en pleno de afiliados.

c) De ejercer la iniciativa reglamentaria.

d) De firmar avalando cualquier iniciativa reglamentaria de los afiliados.

3. Sin embargo quienes hayan perdido el derecho de sufragio activo sí podrán elaborar y firmar informes.

4. La pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo o sólo pasivo, tendrá una duración:

a) De 1 años si no se apreciara dolo en la infracción.

b) De 2 años si se apreciara dolo en la infracción.

c) De 4 años si apreciara dolo grave en la infracción.

ARTÍCULO 22. Cese en el cargo. La sanción de cese en el cargo tendrá las siguientes consecuencias:

a) Pérdida del cargo interno de partido.

b) Obligación de renunciar al cargo político.

2. La sanción de cese en el cargo no implicará la pérdida del derecho de sufragio activo ni pasivo. Sin embargo, cuando el infractor fuere afiliado sin cargo, éste perderá el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años.

3. Si el sancionado con la obligación de renunciar al cargo político no renunciare al mismo, la sanción de cese en el cargo se convertirá en sanción de expulsión irrevocable.

ARTÍCULO 23. Amonestación. 1. La sanción de amonestación consistirá en la simple Advertencia del Presidente del partido y no comportará pérdida alguna de derechos del afiliado.

2. El Presidente del partido advertirá hasta tres veces al infractor por la acción u omisión cometida. En la tercera advertencia le hará saber que si persiste en su actitud la amonestación implicará la pérdida del derecho de sufragio pasivo y activo por tiempo de un año.

3. Si tras la tercera advertencia el afiliado persistiera en su actitud, el Presidente del Partido pasará el expediente al Consejo Disciplinario.


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