ARTÍCULO 116. Orden incoando el procedimiento de alegaciones finales. 1. La Orden incoando el procedimiento de alegaciones finales se dictará:
a) Cuando la Sección, a la vista de las alegaciones iniciales, considere suficientes para resolver sobre el fondo del asunto los elementos aportados por las partes.
b) En virtud de la Declaración de hechos probados.
2. La Orden incoando el procedimiento de alegaciones finales se dictará una vez hayan sido practicadas por el Secretario las notificaciones y los diligenciados subsiguientes a las dos resoluciones referidas en el apartado anterior, salvo que exista recurso de apelación o revisión en curso contra las mismas.
3. Dicha Orden señalará día para la vista dentro del plazo de 10 días hábiles computados desde el décimo día siguiente al de la Orden regulada en este artículo, citando a todas las partes para que procedan en ella a la lectura de sus respectivos escritos de conclusiones finales.
4. Se advertirá a las partes que, a la vista de lo actuado, sus conclusiones finales podrán modificar sus pretensiones pero sin salirse de lo que constituye el objeto inicial de la causa. Se les advertirá asimismo de lo dispuesto en el artículo 36.4 de este Libro.
ARTÍCULO 117. Diligencias subsiguientes. 1. Dictada la Orden regulada en el artículo anterior, el Secretario extenderá diligencia haciéndola constar en el expediente e insertándola a continuación de la diligencia.
2. Por último irá efectuando todos los diligenciados que conforme a Derecho procedan de las actuaciones referidas en el apartado siguiente.
3. La notificación de la Orden incoando Procedimiento o Fase de Alegaciones Finales con citación a las partes a la vista para lectura de conclusiones finales, deberá practicarse por el Secretario en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente de haberse dictado la resolución.
ARTÍCULO 118. Vista de conclusiones finales. 1. Llegado el día y la hora señalados para la vista por el Presidente de la Sección con la presencia de todos los vocales de la misma asistidos del Secretario, se hará constar por éste en el acta los datos de las partes que comparezcan.
2. Seguidamente el Presidente de la Sección irá concediendo la palabra a las partes para la lectura de sus escritos de conclusiones finales comenzando por la parte demandante y terminando por la demanda. Si hubiere pluralidad de partes en una misma posición procesal se estará al orden de personación en la causa mediante conforme a la fecha u orden de presentación de los escritos de alegaciones iniciales.
3. Finalizada la lectura de los escritos antedichos, la Sección dictará Orden en el acta declarando finalizado el Procedimiento o Fase de Conclusiones Finales y el inicio de la Fase para la Resolución sobre el Fondo en asuntos contenciosos.
4. Dictada la Orden anterior, el Secretario procederá a la lectura del acta que hallada conforme por todos los asistentes la firman con él.
5. Si alguna de las partes estuviere disconforme con el contenido del acta, lo hará saber a la Sección que en vista de los escritos y oídas las partes que lo soliciten, corregirá si procede el acta sin que quepa ulterior recurso, sin perjuicio de su derecho a impugnar la resolución a través del Proceso para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales, que en ningún caso tendrá efecto suspensivo.
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