jueves, 12 de febrero de 2009

L. II. 10 a 12. Pleno de Afiliados sin Cargo.


ARTÍCULO 10. Pleno de Afiliados sin Cargo. 

Constituido por el número total de afiliados que no ostentan cargo alguno de partido, político ni público de libre designación, se prevé como órgano para la fiscalización y control de los actos realizados por los órganos del partido.

ARTÍCULO 11. Presidente y Comisionados del Pleno de Afiliados sin Cargo. 

1. Disuelto el Consejo de Fundación y Crisis y constituido en legal forma el Pleno de Afiliados sin Cargo procederá en primer lugar a la elección de su Presidente que ocupará vocalía en el Consejo Permanente con voz y voto.
2. A continuación, conforme se vayan cubriendo los cargos del partido, se irá procediendo al nombramiento de comisionados en los mismos y a prorrata, conforme al escalafón anual, de forma que no quede ningún afiliado sin tal nombramiento. Si surgiera algún cargo vacante, el comisionado podrá desempeñarlo sin necesidad de esperar a que transcurran 2 años en el desempeño de la comisión.
3. Los comisionados actuarán en los órganos de partido a los que fueren asignados con voz pero sin voto en defensa de los derechos, propuestas y peticiones de los afiliados sin cargo. La actuación de los comisionados en los órganos de partido deberá documentarse y publicarse en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.
4. La elección del Presidente y de los comisionados seguirá el procedimiento previsto en estos estatutos para la elección de los cargos internos del partido.
5. Ningún afiliado podrá desempeñar más de una comisión y la duración de la misma nunca excederá de 2 años. Transcurrido el plazo de 2 años desde el nombramiento, la presidencia del Pleno de Afiliados sin Cargo y las comisiones quedarán vacantes.

ARTÍCULO 12. Competencias del Pleno de Afiliados sin Cargo. 

1. Corresponderá al Pleno de Afiliados sin Cargo establecer mediante elecciones primarias el escalafón para la provisión de la Presidencia del "Pleno de de Afiliados sin Cargo” y de los comisionados de dicho Pleno
2. Corresponderá al Presidente de Afiliados sin Cargo, asistir junto al Presidente a todos los actos de partido con voz pero sin voto salvo en las sesiones del Pleno de Afiliados. El Presidente de Afiliados sin Cargo ostenta la representación de los integrantes del Pleno de Afiliados sin Cargo y simboliza la defensa de los intereses de los ciudadanos frente al partido político “Españoles Libres e Iguales”.
3. El Pleno de Afiliados sin Cargo así constituido simboliza la pervivencia de del Partido “Españoles Libres e Iguales”.

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