domingo, 15 de febrero de 2009

L. II. 23 a 30. Consejo General Ejecutivo (I).

Artículo 23. Composición del Pleno del Consejo General Ejecutivo. Presidido por el Presidente del partido asistido del Secretario General, estará integrado por éstos y por los siguientes vocales:

a) El Jefe del Consejo del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

c) El Jefe del Consejo del Consejo de Promoción y Propaganda.

d) El Jefe del Consejo del Consejo para la Elaboración de Ponencias.

e) El Jefe del Consejo del Consejo para la Elaboración de Programas Electorales.

f) El Jefe del Consejo del Consejo para la Preparación y Ejecución de Eventos.

g) El Jefe del Consejo del Consejo de Notificaciones.

h) El Jefe del Consejo del Consejo de Logística.

i) El Jefe de los Encargados de los Encargados de Sede, incluido el Encargado de la Sede en la Red.

j) El Jefe de los Servicios jurídicos de “Españoles Libres e Iguales”.

k) El Jefe del Consejo de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado.

l) El Decano del Instituto de Formación de Afiliados.

Artículo 24. Composición del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados. 1. El Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados estará integrado por siete vocales, todos ellos elegidos por el Pleno de Afiliados en elecciones primarias.

2. El Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados actuará dividido en dos secciones, de tres vocales cada una.

3. Para el reparto de asuntos habrán 7 asientos numerados del 1 al 7.

4. En la primera Sección estarán los asientos que van del 1 al 3 y en la segunda los que van del 4 al 6. Los asientos 1 a 6 son hábiles para la asunción de asuntos, el asiento número 7 no lo es.

5. Cuando un vocal que por el sorteo regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número impar de los que van del 1 al 6, caiga por primera en el asiento número 7 el número de asuntos que no podrá asumir será de 2, la segunda vez, de 3, la tercera de 2, la cuarta de 3 y así sucesivamente.

6. Cuando un vocal que por el sorteo regulado en el apartado 7 de este artículo ocupe por primera vez asiento número par de los que van del 1 al 6, caiga por primera en el asiento número 7 el número de asuntos que no podrá asumir será de 3, la segunda vez, de 2, la tercera de 3, la cuarta de 2 y así sucesivamente.

7. Provisto de los 7 vocales cada Consejo, la primera asignación de asientos se hará por sorteo y a partir de ahí los vocales irán pasando al número de asiento siguiente por asunto que conozcan.

Artículo 25. Competencias del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados. Corresponde al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados:

a) Conocer del Procedimiento para la Admisión de Nuevos Afiliados sobre solicitudes de afiliación que les sean remitidas por los Encargados de Sede o por los vocales de la Oficina de Atención al Ciudadano No Afiliado.

b) Respecto de los Expedientes de Procedimientos para la Admisión de nuevos Afiliados finalizados en su instancia, dar traslado al Secretario General.

c) Respecto de los mismos expedientes recurridos en apelación ante el Consejo de Garantías, le corresponde su remisión a éste órgano.

d) Las demás competencias que se establezcan mediante reglamento aprobado por el Pleno de Afiliados.

Artículo 26. Requisitos para la afiliación. 1. Podrá afiliarse a “Españoles Libres e Iguales” cualquier español mayor de edad que no pertenezca a otro partido político en España.

2. Los ciudadanos de los países de la Unión Europea residentes en España podrán, asimismo, afiliarse a “Españoles Libres e Iguales”, no siendo necesario para ello la renuncia, en su caso, a la militancia en aquellas organizaciones políticas de sus países de origen siempre que sean afines a la ideología de “Españoles Libres e Iguales”. En estos casos, la militancia en otro partido deberá ser comunicada a “Españoles Libres e Iguales” en el momento de la solicitud de afiliación.

3. Los afiliados residentes en el extranjero podrán pertenecer a organizaciones políticas de sus países de residencia afines a la ideología de “Españoles Libres e Iguales”.

Artículo 27. Categoría única de Afiliado. Dentro de “Españoles Libres e Iguales” sólo se contempla la categoría de afiliado quedando tajantemente prohibida la creación de categorías diferentes a ésta.

Artículo 28. Procedimiento para la admisión de nuevos afiliados (I). 1. La solicitud de afiliación se realizará por escrito conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

2. La solicitud no precisará de aval ni firma de afiliado.

3. La solicitud expresará, además, la cuota a satisfacer, que será de 12 euros al año. Cuota que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC en un 50% y a las de la renta per cápita media de los españoles en el otro 50%. Estarán exentos de pagar las cuotas quienes acrediten insuficiencia de recursos. Para la determinación de dicha insuficiencia se estará a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita según su redacción vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

4. La solicitud deberá presentarse ante el Encargado de cualquier sede de “Españoles Libres e Iguales” y se remitirá por correo certificado con acuse de recibo al Secretario General que dará cuenta y traslado de la misma al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

5. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Declaración manifestando no pertenecer a ningún otro partido político en el momento de formular la solicitud, a excepción de los partidos políticos a que se refiere el artículo 44.2 de este Libro.

B) Certificado de Antecedentes Penales, o si no fuera posible, declaración de carecer de ellos. (Actualmente no se expide ni para los promotores).

C) Fotocopia del DNI.

D) Dos fotografías en color tamaño carné.

E) Fotocopia de cuenta bancaria.

6. El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido, así como en el Portal en la red. Las solicitudes de afiliación recibidas a través del Portal en la red se remitirán por el Encargado de la Sede de la Red al Secretario General que dará cuenta y traslado de la misma al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados.

7. Una vez el Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados haya dictado resolución por la que se concede al solicitante la condición de afiliado, tendrá plazo de 5 días hábiles para remitir por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del nuevo afiliado que hubiera indicado en el escrito de solicitud, un ejemplar de los presentes Estatutos y de los Reglamentos del Partido y el carné de afiliado. Asimismo, la Secretaría General del Partido, deberá remitir una copia actualizada de los Reglamentos a todas las sedes en el plazo de 14 días naturales desde que fueran adoptados.

8. El primer día hábil de cada mes el Secretario General deberá remitir por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico la lista de afiliados actualizada a todas las sedes de “Españoles Libres e Iguales”.

Artículo 29. Procedimiento para la admisión de nuevos afiliados (II). 1. El Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados será el órgano competente para resolver sobre la procedencia o no de otorgar al solicitante la condición de afiliado.

2. Dicha resolución será remitida por el Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados a través del Secretario General al domicilio que el afiliado hizo constar en el escrito de solicitud, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes.

3. La resolución denegando la condición de afiliado deberá ser motivada y contra la misma el solicitante podrá remitir, dirigido al Secretario General, recurso de reforma dentro del plazo de un mes computado de fecha a fecha a contar desde la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo.

4. Recibido el escrito de interposición del recurso de reforma, el Secretario dará traslado al Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados para resolver dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes desde la recepción, si el motivo de la denegación de la condición de afiliado consistía en una irregularidad formal subsanable, y dentro de los 10 días siguientes, si el solicitante incurriera en causa material de inadmisión o que pudiera dar lugar a su expulsión.

5. La resolución del recurso de reforma se remitirá dentro del plazo de los cinco días siguientes al domicilio del recurrente, a contar desde su adopción a través del Secretario General.

6. Contra la resolución decidiendo el recurso de reforma cabe apelación ante el Consejo de Garantías.

7. La resolución dictada en apelación resolviendo sobre el fondo del asunto nacerá firme y contra ella no cabrá recurso alguno.

Artículo 30. Libros Registro de Afiliados. 1. El Secretario General y los Encargados de Sede serán los competentes para la conservación y custodia de los libros y ficheros de afiliación y lo harán con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o legislación que la supla caso de ser derogada o modificada.

2. Para el acceso a los libros y ficheros de afiliación, conservados y custodiados por el Secretario General y los Encargados de Sede, se precisará alegar causa justificada prevista en los presentes Estatutos y en la forma que en los mismos se establezca.

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