Artículo 50. Composición del Pleno del Consejo General Electoral. El Pleno del Consejo Electoral General, encargado del buen desarrollo de los procesos de elecciones primarias y a cargos internos del partido, estará integrado por su Consejero Mayor que lo presidirá asistido de su Secretario que tendrá a cargo la Secretaría de dicho Consejo, y de los Jefes de Sección.
Artículo 51. Competencias del Pleno del Consejo General Electoral. Corresponde al Pleno:
a) Resolver por mayoría absoluta sobre el resultado del concurso para la provisión de vacantes conforme al escalafón anual establecido mediante elecciones primarias.
b) Elaborar y aprobar de común acuerdo con el Consejo de Notificaciones una disposición general reguladora del sistema de acceso reservado a los afiliados al procedimiento electoral tanto en fase de primarias como en fase de provisión de vacantes que incluirá la forma de concesión de claves y contraseñas a los afiliados a fin posibilitar su acceso a dicho procedimiento.
ARTÍCULO 52. Competencias del Consejero Mayor. Corresponde al Consejero Mayor del Consejo General Electoral:
a) Presidir el Pleno de este Consejo General con las funciones propias de un Presidente de Sección del Consejo General para la Resolución de Conflictos.
b) Dictar la correspondiente Orden convocar elecciones primarias el día 1 de marzo de cada año.
c) Las demás que le sean atribuidas por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 53. Composición de la Secretaría del Consejo Electoral General. La Secretaría del Consejo Electoral General estará integrada por el Secretario del Consejo General Electoral y por los Secretarios de cada Sección Electoral.
ARTÍCULO 54. Competencias de los Secretarios de Sección Electoral. 1. El Secretario General del CG Electoral coordina el trabajo de todas las Secciones de la Secretaría y es el Secretario del Consejero Mayor de este Consejo General.
2. Corresponde a los Secretarios de Sección Electoral:
a) Ostentan la fe pública en cada una de las Secciones Electorales.
b) Efectúan los traslados que mediante resolución sean ordenados por la secciones.
c) Elaboran la documentación de todos los actos de las secciones electorales.
ARTÍCULO 55. Composición de las Secciones Electorales. Las Secciones Electorales estarán integradas por sus Jefes de Sección que las presidirán y de otros 4 vocales.
ARTÍCULO 56. Secciones del Consejo General Electoral. Dentro del Consejo General Electoral existirán las siguientes secciones:
1ª Sección de Procedimiento Electoral.
2ª Sección de Campaña Electoral.
3ª Sección de Garantías.
4ª Sección de Estadística.
ARTÍCULO 57. Competencias de las Secciones. 1. La Sección de Procedimiento Electoral:
a) Elabora y actualiza la lista de afiliados con derecho de sufragio pasivo.
b) Conoce y dirige el procedimiento para la presentación y proclamación de candidatos indebidamente no incluidos en el censo de afiliados con derecho de sufragio pasivo.
c) Fija el día de la votación y convoca al Pleno de Afiliados o, en su caso, al Pleno de Afiliados sin cargo, para la votación en elecciones primarias.
d) Desempeña las demás competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos.
2. La Sección de Campaña electoral vigila el correcto desarrollo de las campañas electorales en las elecciones primarias.
3. La Sección de Garantías resuelve las incidencias que se produzcan durante el proceso electoral.
4. La Sección de Estadística:
a) Confecciona y actualiza el listado de vacantes a proveer durante la vigencia del escalafón anual.
b) Confecciona el listado de las candidaturas para elecciones en el ámbito de las instituciones públicas. Dichas candidaturas deberán venir ordenadas de acuerdo con la probabilidad de voto popular, a fin de que los candidatos para proveer puestos en las listas electorales dispongan de una información orientativa sobre del la probabilidad de resultar elegido en aquellas elecciones.
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