lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 13 a 17. Campaña electoral y señalamiento del día de la votación.

ARTÍCULO 13. Campaña electoral. 1. Efectuado el traslado a que se refiere el artículo 12.1.c), en el mismo día las Secciones de Campaña Electoral y de Procedimiento Electoral se reunirán en sesión conjunta para dictar resolución fijando el inicio y final de la campaña electoral, la fecha del día de reflexión y la del día de la votación con indicación de la hora y dirección y sedes donde los afiliados podrán ejercer su derecho a voto, así como que podrán hacerlo en cualquiera de ellas.

2. Lo dispuesto en el número anterior se hará con sujeción a las siguientes reglas:

a) El periodo de campaña electoral no comenzará hasta transcurridos siete días naturales a contar desde que fue dictada la DECLARACIÓN de Proclamación de Candidatos.

b) El periodo de Campaña Electoral finalizará transcurridos 20 días hábiles.

c) Entre el final de la campaña electoral y el día de la votación deberá mediar un día de reflexión.

d) El día de la votación deberá caer en sábado a fin de evitar impedimentos laborales para la emisión del voto.

3. En la misma resolución se indicará:

a) Que durante todo el proceso electoral los candidatos se abstendrán de manifestar sus preferencias sobre las vacantes que puedan surgir durante la vigencia del nuevo escalafón.

b) Que desde la Sede-Web de ELIGES en la RED todos los candidatos podrán, en cualquier tiempo, mantener abierto un blog donde explicar las líneas generales de sus opiniones y propuestas políticas en todos los ámbitos (interno del partido, nacional, internacional, regional, local, provincial, institucional, económico-social, en materia de derechos humanos etc.) pero siempre desde una perspectiva nacional.

c) Que durante este periodo todas las sedes del partido deberán estar a disposición de todos los candidatos y se exigirá la máxima diligencia a los encargados de las sedes en dicho cometido

4. En dicha resolución se hará constar:

a) La relación definitiva de afiliados con derecho de sufragio pasivo en las primarias que se están tramitando que tendrán la consideración de candidatos proclamados con indicación de apellidos, nombre y número de afiliación.

b) La advertencia de que para votar será imprescindible comparecer en la sede una hora antes de la fijada para el inicio de la votación e identificarse ante la mesa electoral exhibiendo ante ella el DNI o documento de equivalente eficacia y manifestando su intención de votar. La notificación indicará a los afiliados que podrán votar en cualquiera de las sedes indicadas en el número 1 de este artículo.

c) La advertencia de que deberán acudir a la sede con las papeletas de voto cumplimentadas y guardadas en sobre cerrado.

d) El número de votos a emitir por cada elector.

5. Por último se hará saber en dicha resolución que se permitirá el voto por correo o por medio de representante y a tales efectos:

a) Que el voto por correo se ajustará a la normativa del Régimen Electoral Vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

b) Que el voto por medio de representante:

1º. Requerirá presentación de escrito firmado por el votante otorgando a éste autorización para la emisión del voto más fotocopia del DNI del afiliado firmado por éste.

2º. El sobre de votación en estos casos deberá venir firmado por el votante.

3º. En el acto de la votación el Presidente de la Mesa Electoral romperá el sobre firmado e introducirá las hojas de votación (sin mirarlas) en otro sobre sin firma para introducir éste en la urna.

4º. A tales efectos sólo se permitirá la representación a través de familiares hasta el quinto grado de consanguinidad o afinidad del afiliado, o de abogado o procurador con poder declarado bastante. En ningún caso se permitirá que un afiliado represente a otro.

5º. Deberá presentarse fotocopia firmada por el afiliado del documento acreditativo del parentesco.

ARTÍCULO 14. Notificaciones. 1. Dictada la resolución del artículo anterior, el Secretario de la Sección de Procedimiento Electoral dará inmediato traslado al Consejo de Notificaciones para que en el mismo día o a lo más tardar al siguiente hábil, proceda:

a) A la notificación de la resolución a los afiliados.

b) A la remisión a todas las sedes que no dispongan de conexión a internet de diez copias de las instrucciones y de las papeletas de voto para hacer fotocopia a los afiliados que soliciten dicho material viniendo indicadas en las instrucciones las características del sobre que deberán adquirir en el mercado y que serán de fácil y económica adquisición en el mismo.

c) Y a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.

2. A la notificación realizada por correo electrónico se adjuntará archivo imprimible de la papeleta de voto y se especificará el tamaño, color y tipo de sobre que en todo caso deberá ser de fácil y económica adquisición en el mercado.

3. A las notificaciones efectuadas por correo postal se adjuntarán cuatro papeletas de voto y el sobre formalizado al efecto.

ARTÍCULO 15. Anuncio en la web del partido. 1. En todo caso en la página web de la Sede en la Red, en un mismo apartado que ocupará por lo menos el 50% de la página principal, y que será de acceso reservado a los afiliados, se creará una ventana que lleve como título: “ELECCIONES PRIMARIAS: INSTRUCCIONES PARA LA VÁLIDA EMISIÓN DEL VOTO”. Abierta esa ventana, el elector se encontrará con las siguientes cuatro ventanas de las mismas dimensiones:

a) La primera con el título HOJAS DE VOTACIÓN que ocupará toda su extensión y que pulsada, el elector podrá descargar un archivo imprimible de las hojas de votación o imprimirlo desde la misma web. Las hojas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) La segunda con el título SOBRE PARA LA VOTACIÓN que igualmente ocupará toda su extensión y que pulsada encontrará el elector información clara de las características del sobre en que deba insertarse el voto y de que aquel deberá introducirse cerrado en la urna.

c) La tercera con el título LISTADO DE CANDIDATOS que ocupará asimismo toda su extensión y que pulsada por el elector encontrará en ella de forma fácilmente visible y sin que quepa confusión visual alguna el listado de candidatos con indicación de los apellidos, nombre y número de afiliación de los candidatos pudiendo contener enlaces a los blogs que dichos candidatos decidan abrirse en la web del partido. Este es de acceso reservado a los afiliados por contener datos personales de los afiliados que exceden de su número de afiliación.

d) La cuarta con el título INSTRUCIONES PARA LA VÁLIDA EMISIÓN DEL VOTO que pulsada por el elector encontrará en ella todas las instrucciones que sean necesarias para evitar una errónea emisión del voto que pueda comportar su nulidad. Se exhortará de forma especial al elector a que revise el número de votos emitidos a fin de no excederse ni limitarse en el número de votos emitidos.

2. De igual forma se procederá respecto de la votación para baremación de afiliados que ostenten cargo.

ARTÍCULO 16. Hojas para la votación. 1. Las hojas serán de tamaño A4 o, en su defecto, del más parecido, y vendrán encabezadas con la frase “Concedo mi voto favorable a los siguientes candidatos:” y bajo el mismo el rótulo indicando que los candidatos vienen ordenados de menor a mayor antigüedad si el año fuera impar y de mayor a menor antigüedad si fuera par. Bajo éste rótulo cinco casillas extendidas de izquierda a derecha con las expresiones PRIMER APELLIDO, SEGUNDO APELLIDO, NOMBRE, Nº DE AFILIACIÓN, VOTO.

2. Bajo cada una de las casillas se formarán columnas con los respectivos datos de los candidatos menos la columna del voto, por orden de afiliación, del más moderno al más antiguo, si el año fuera impar y del más antiguo al más moderno si fuera par.

3. El votante deberá marcar con un aspa (X) las casillas de VOTO de los candidatos a favor de los cuales desee conferir su voto. También será válido el voto marcado con números ordinales o cardinales (en cuyo caso se tendrán por aquéllos) si bien dicha numeración no surtirá efecto alguno en el recuento, entendiéndose puesta para eludir el error en el número de votos emitidos.

ARTÍCULO 17. Conclusión de la Campaña Electoral. 1. Transcurrido el vigésimo día hábil desde el inicio de la campaña electoral, siendo las 24:00 horas del mismo, la Sección de Campaña Electoral firmará la resolución, que en el transcurso del mismo día habrá redactado, declarando concluido el periodo de campaña electoral.

2. En la misma resolución ordenará la publicación de la resolución en el BO-ELIGES.

3. Dictada la resolución, por conducto del Secretario se efectuará de inmediato el traslado al Consejo de Notificaciones que, también de forma inmediata procederá a efectuar la publicación ordenada.

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