ARTÍCULO 23. Normas generales sobre el escrutinio. 1. Levantada el acta de la votación se procederá de forma inmediata y sin interrupción alguna a efectuar el escrutinio.
2. El escrutinio será público y no podrá impedirse la entrada al local a ningún afiliado, mientras las dimensiones de local lo permita.
ARTÍCULO 24. Apertura de las urnas. 1. El escrutinio comenzará con la apertura de las urnas a cargo del Presidente de cada una de las mesas.
2. Si hubiera varias urnas por mesa, no se abrirá la segunda hasta completar el recuento de la primera.
ARTÍCULO 25. Extracción de los sobres. Abierta la urna correspondiente, los sobres continentes de las hojas de votación serán extraídos y computados de uno en uno.
ARTÍCULO 26. Comprobación y ajuste del número de votos por hojas de votación de cada sobre. 1. Abierto el sobre y extraída la hoja por el primer vocal se procede por éste en primer lugar a comprobar el número de votos emitidos en la misma.
3. Si de la operación anterior resultara un número de votos inferior al número de candidatos susceptibles de ser votados se computarán hasta completar el número de votos los candidatos de afiliación más moderna si el año fuera impar y los de afiliación más antigua si fuera par.
4. Si de dicha operación resultara un número de votos superior al de candidatos susceptibles de ser votados se anulará el voto de los candidatos más modernos en año par, o más antiguos en año impar, hasta que quede ajustada la votación al número de votos permitido.
5. Se declararán nulos todos los votos emitidos en las hojas de votación de cada sobre:
a) Si el número de candidatos a votar fuera de 20 y el votante marcará un número superior o inferior al de los permitidos.
b) Si el número de candidatos a votar fuera de 21 a 50 y el votante marcara 2 votos más o 2 votos menos de los permitidos.
c) Si el número de candidatos a votar fuera de 51 a 100 y el votante marcara 3 votos más o 3 votos menos de los permitidos.
d) Si el número de candidatos a votar fuera de 101 a 200 y el votante marcara 4 votos más o 4 votos menos de los permitidos.
e) Si el número de candidatos a votar fuera de 201 a 350 y el votante marcara 5 votos más o 5 votos menos de los permitidos.
f) Si el número de candidatos a votar fuera de 351 a 500 y el votante marcara 7 votos más o 7 votos menos de los permitidos.
g) Si el número de candidatos a votar fuera superior a 500 y el votante marcara 10 votos más o 10 votos menos de los permitidos.
ARTÍCULO 27. Hojas de escrutinio. 1. Para el recuento la mesa se valdrá de las hojas de recuento, una de las cuales una irá destinada para aquéllos candidatos que no obtengan más de 10 votos.
2. Cuando un candidato haya obtenido el voto número 11 en la mesa, los 10 marcados se tacharán con una línea fina, continua, horizontal y de color rojo y se traspasarán a otra hoja de escrutinio destinada a los candidatos que obtengan más de 10 votos en la mesa.
3. Las casillas de voto de las hojas de escrutinio estarán numeradas.
4. Asimismo las hojas de escrutinio deberán ser encabezadas con el nombre de la sede y el número de mesa electoral, y numeradas por orden cronológico, pero yendo siempre delante las hojas de candidatos con 10 o menos votos.
5. La hojas de escrutinio se irán numerando conforme se empiecen a rellenar con separación en la numeración de sus dos clases.
ARTÍCULO 28. Clases de hojas de escrutinio. 1. Las hojas de escrutinio serán de tamaño A-4 de orientación vertical, y las habrá de dos tipos:
a) Las hojas de escrutinio para candidatos con 10 o menos votos, estarán encabezadas con la frase “HOJA DE ESCRUTINIO DE 10 VOTOS” bajo la cual vendrán en forma de tablas, 5 apartados para cinco candidatos. En cada apartado habrán dos tablas de las cuales la primera contendrá una casilla para el primer apellido, otra para el segundo, una tercera para el nombre y la cuarta para el número de afiliación; bajo dicha tabla, en el mismo apartado habrán 10 casillas que deberán ir siendo marcadas con una X, por voto obtenido.
b) Las hojas de escrutinio para candidatos con más de 10 votos, estarán encabezadas con la frase “HOJA DE ESCRUTINIO DE 100 VOTOS” y debajo de él una tabla con las correspondientes casillas donde se haga constar el primer apellido, el segundo apellido, el nombre y el número de afiliación del candidato. Bajo dicha tabla otra con 10 filas de 10 columnas cada una para los 100 posibles votos que pueda obtener el candidato en la mesa.
ARTÍCULO 29. Recuento de la hoja de votación. 1. Efectuada la comprobación de votación del sobre, un vocal leerá de viva voz los apellidos, nombre y número de afiliación de los candidatos votados en las hojas.
2. A su vez el otro vocal inscribirá el nombre y apellidos y/o marcará el voto en la hoja de recuento.
3. Cada 10 sobres recontados los vocales se turnarán en sus funciones.
4. Cuando un candidato obtenga su decimoprimer voto, se tacharán con bolígrafo de tinta roja con una línea horizontal los votos emitidos y se procederá a inscribir al candidato en una hoja de recuento de 100 votos marcando los 11 que haya obtenido.
5. El Presidente vigilará con dos testigos voluntarios o, en su defecto, por él designados, que el número de candidatos nombrados e inscritos concuerde con el del número de votos que deben computarse en las hojas de votación.
6. Efectuado el recuento y hechas las comprobaciones referidas, se destruirán las hojas de votación del sobre.
ARTÍCULO 30. Cómputo de los votos en las mesas electorales. Acta de escrutinio. 1. Finalizado el recuento, se comprobará que no haya repetición de candidato en las hojas de recuento. De haberla, se tachará una de las inscripciones con el consiguiente trasvase de votos a la inscripción no suprimida, bastando con la indicación del número total de votos obtenidos con la suma de las mismas.
2. Realizada la comprobación y corrección anterior, se procederá a inscribir en el acta de escrutinio aquéllos candidatos que aparezcan inscritos en las hojas de recuento con indicación del número total de votos obtenidos, más los pertinentes, apellidos, nombre y número de afiliación.
3. Anotados en el acta todos los candidatos de una hoja de recuento, se destruirá ésta inmediatamente.
4. El acta de escrutinio será firmada por los intervinientes, incluidos los dos testigos.
ARTÍCULO 31. Copias de las actas. De todas las actas levantadas el día de la votación se harán cinco fotocopias que compulsará el Encargado con el Sello de la Sede:
a) Una fotocopia para colgarla en el Tablón de Anuncios del Local.
b) Una fotocopia que se insertará en el libro registro de la Sede.
c) Tres fotocopias que serán entregadas al notario público que comparezca en la Sede de las cuales se quedará una remitiendo las otras dos al Consejo General Electoral el día hábil siguiente con la documentación original.
ARTÍCULO 32. Recepción y publicación de las actas. 1. Recibidas las copias de las actas levantadas el día de la votación, el mismo día hábil o a lo más tardar el siguiente el Consejero Mayor del Consejo General Electoral procederá a archivar la documentación original en el libro registro correspondiente del Consejo remitiendo una fotocopia al Consejo de Notificaciones para su publicación en el Boletín de “Españoles Libres e Iguales” y otra a la Sección de Garantías del Consejo para que en su momento proceda al recuento definitivo.
2. Publicada la documentación de la votación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” se abrirá plazo de 10 días hábiles para la impugnación de la votación ante el Consejo para la Impugnación de Actos.
ARTÍCULO 33. Recuento definitivo. Sin esperar a que transcurra el plazo anterior en el mismo día de la recepción de todas las actas, la Sección de Garantías procederá al recuento definitivo. Levantando acta del mismo y efectuando cuantas copias sean necesarias para su publicación en el BO-ELIGES, en el Tablón de Anuncios del Consejo General Electoral, y en cada una de las Sedes de los Españoles.
ARTÍCULO 34. Elaboración y aprobación del escalafón. Efectuado el recuento definitivo se reunirá el Consejo General Electoral en pleno para la elaboración, aprobación y redacción del escalafón conforme a los resultados de las elecciones primarias, atendiendo las solicitudes de omisión de datos personales, menos números afiliación que hubieren realizado los candidatos.
2. Redactado el escalafón se remitirá copia del mismo al BO-ELIGES y a todas las Sedes de Españoles Libres e Iguales, insertando otra en el libro correspondiente del Consejo.
3. El escalafón redactado conforme a las normas anteriores, será público para todos los españoles.
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