CAPÍTULO I: DEL SER HUMANO
ARTÍCULO 1. Concepción integral del ser humano.
1. El partido político “Españoles Libres e Iguales” parte de una concepción integral del ser humano.
2. Consideramos que el ser humano es una entidad biológica viva cuya existencia comienza con la concepción del óvulo por el espermatozoide y finaliza con la muerte, debiendo por justicia, finalizar con la muerte natural.
3. Consideramos que el ser humano es un ser capaz de percibir con sus sentidos y de conocer, en el sentido de comprender, la realidad de lo percibido.
4. Consideramos que el ser humano está dotado de capacidades racionales e intelectivas que le permiten enlazar entre sí los datos por él percibidos y conocidos, y por ello conscientemente capaz, bien de adaptarse a la realidad conocida, o bien de dominarla y transformarla para su provecho. Tales capacidades le permiten además inventar nuevas realidades mediante la transformación de las ya existentes o conocidas.
5. Consideramos que el ser humano en cuanto ser capaz de querer, es decir, en cuanto que está dotado de capacidades volitivas, unidas éstas a las anteriores, tiene la cualidad de poder proyectar su propia voluntad hacia el futuro tanto desde el presente como partiendo de actos ya realizados en el pasado, y además, es innata en él la capacidad de consumarlos o abandonarlos incluso de forma arbitraria.
6. Consideramos que el ser humano es un ser dotado de conciencia moral y trascendental. Está capacitado para reflexionar acerca de lo conocido o percibido y aún de lo desconocido; de lo proyectado y de lo que ha de venir en un futuro.
Como consecuencia de lo anterior es inherente al hombre la capacidad de extraer sus propias conclusiones acerca de las reglas de la justicia y sobre el sentido y orden correcto de todas las cosas, independientemente de cuál sean las verdaderas reglas de la justicia y el auténtico sentido y orden correcto de todas las cosas, en cuyo conocimiento y descubrimiento avanza de generación en generación, aunque a veces retrocede, yerra o se estanca debido a su naturaleza imperfecta y limitada.
Porque, recapitulando, decir que el hombre es capaz de sacar sus propias conclusiones acerca de las reglas de la justicia y sobre el sentido y orden correcto de todas las cosas, no significa que la verdad se encuentra en la apreciación subjetiva de la realidad, y que además, una cosa es avanzar en el conocimiento de la verdad y otra muy distinta lograr su completo conocimiento, que es algo que sólo puede tener Dios y sólo a través de Dios, si es su voluntad, se puede alcanzar. De ahí que todo trabajo del hombre sea imperfecto y que ninguna ley humana sea enteramente beneficiosa. Es decir, que el hombre por sí sólo no puede construir una sociedad perfecta, pero sí acercarse a dicha perfección o, por lo menos, alejarse de lo imperfecto.
7. Consideramos que el ser humano está dotado de una conciencia que trasciende la vida presente y que se manifiesta a través de la espiritualidad y de sus creencias religiosas y (no “o”) filosóficas. Es en definitiva un ser dotado de alma preocupado por su devenir y el de sus semejantes incluso más allá de la vida presente.
8. Consideramos que el ser humano es un ser que por su naturaleza, además de subsistir, le es innato el querer, conocer, ordenar, proyectar, ejecutar etc., con un pasado, un presente y un futuro, tanto en su ámbito individual como en el ámbito de la sociedad en la que vive. En el ámbito de su conciencia: su pasado trasciende el inicio de su existencia abarcando por tanto a sus antepasados; su futuro trasciende su propia muerte, extendiéndose a las generaciones venideras y; por último, su conciencia trasciende la vida terrenal, hacia el devenir más allá de la existencia en este mundo, independientemente de cuál sea la creencia de la persona.
9. Consideramos que el ser humano no sólo es un ser libre por naturaleza, sino que además es un ser consciente y sabedor de su innata libertad. Pero también lo es de sus limitaciones y defectos que le impiden el ejercicio pleno de la misma al que aspira.
10. Consideramos que el ser humano por naturaleza es un ser social que necesita de sus congéneres para desarrollar sus cualidades de forma plena; es innata en él su vocación de perpetuar la especie y de que el fruto de sus trabajos perdure en el tiempo y se transmita a las futuras generaciones.
11. Consideramos que el ser humano es un ser íntegro en lo individual en quien el cuerpo y el alma se funden para formar una sola cosa y es un ser íntegro en lo social necesitado de sus semejantes no sólo por la necesidad que sienta de ellos sino también por la necesidad que tiene de auxiliarles para el completo desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 2. De la superior dignidad del ser humano respecto del Estado.
1. Todo trabajo del hombre debe hacerse siempre en provecho del hombre. Que ningún fruto de su trabajo se convierta en ingesta venenosa para él.
2. Toda disposición general, resolución, acto o conjunto de actos es fruto del trabajo del ser humano o trabajo humano mismo y por ello debe tener como fin esencial producir un beneficio para el ser humano considerado en su integridad.
3. Por todo ello el sistema jurídico político elaborado por el hombre debe servir no únicamente y en primer lugar para imponer un determinado Estado u orden de la conducta humana, sino también para ampliar los cauces y romper las ataduras que impiden al hombre desarrollar de forma plena su personalidad (y ésta en su integridad y en todos los ámbitos) de una manera libre y natural.
4. Por consiguiente, debe ser el hombre arquitecto de Estados y no el Estado escultor de hombres.
ARTÍCULO 3. Bien jurídico vida del ser humano.
1. El bien vida de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural es el bien jurídico superior a todos los demás dentro de una sociedad que se desarrolla a través de medios pacíficos, democráticos y en el marco de un Estado de Derecho. Defendemos el reconocimiento de la personalidad y de la capacidad jurídica a todo ser humano desde el momento mismo de la concepción.
2. El bien vida del ser humano debe ser protegido por los poderes públicos del Estado español, a todos los españoles, integrantes de la Nación española, en cualquier lugar donde se encuentren. Consideramos que el principio de territorialidad en la aplicación de la ley penal no es excusa para dejar de perseguir los atentados contra la vida de cualquier español o concebido de persona española que se produzcan en lugar extranjero con la excusa de que tales atentados son impunes en dicho lugar.
3. Este deber de protección de la vida humana de todo español desde la concepción hasta la muerte natural se aplica tanto en el plano del Estado como sistema jurídico político (constituido por el pueblo español en representación de la Nación española, titular de la soberanía) como en el plano de quienes desempeñan las potestades derivadas de la soberanía nacional.
4. La circunstancia justificante del estado de necesidad no puede operar a favor de la impunidad de ningún atentado contra la vida de cualquier ser humano desde la concepción hasta la muerte natural salvo que el bien jurídico que se trate de proteger mediante la acción punible sea la vida de otro ser humano.
5. El partido “Españoles Libres e Iguales” se declara contrario a la aplicación de la pena de muerte por el Estado del mismo modo que se declara contrario a que dicha pena sea aplicada arbitrariamente por particulares excusándose éstos últimos en una utilización perversa del lenguaje que convierte en derecho lo que es un crimen.
6. El Derecho, fruto del trabajo del hombre, no debe convertirse en ingesta venenosa para él. El Derecho efectúa un reparto de derechos y obligaciones respecto de los bienes jurídicamente valiosos partiendo de que esos bienes corresponden en último término al ser humano. Sin embargo, el bien vida del ser humano es presupuesto ontológico de la propia existencia del hombre, y por ello defendemos que cualquier menoscabo contra la vida humana es menoscabo contra el ser humano. En consecuencia declaramos que es una perversión del lenguaje hablar de reparto (disposición) de derechos y obligaciones sobre el bien vida del ser humano puesto que el ser humano no es la mercancía objeto de reparto, sino el autor y destinatario de dicho reparto.
7. Concluimos este artículo afirmando categóricamente que, en toda sociedad que se desarrolle a través de medios pacíficos, democráticos y en el marco de un Estado de Derecho, la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural es inmune, inviolable e inatacable frente a toda acción u omisión del Estado y los particulares.
ARTÍCULO 4. Bien jurídico libertad.
1. Entiéndase por libertad, reducida a su mínimo contenido, la capacidad del ser humano de elegir o proyectar su voluntad y conducta de un modo consciente en uno u otro sentido, y de llevar a la práctica dicha elección de forma arbitraria.
2. Toda norma para ser conforme a Derecho, deberá proteger el bien libertad:
a) En primer lugar, desde la protección de las capacidades naturales, cognoscitivas y volitivas de todo ser humano, sean éstas efectivas o potenciales, lo cual se sitúa en el ámbito del respeto y protección de la salud del ser humano.
b) En segundo lugar, desde la protección al ejercicio de la elección de cada ser humano frente a injerencias externas a él. En este apartado se incluye el debido respeto a la autonomía de la voluntad y a las últimas voluntades de las personas.
c) Por último en el reconocimiento de la capacidad de cada ser humano de representarse por sí mismo frente a los demás. Para los supuestos de incapacidad efectiva para la auto-representación, deberá garantizarse, a todo ser biológicamente vivo de la especie humana, un representante predeterminado mediante normas de carácter objetivo, general y abstracto.
ARTÍCULO 5. Libre desarrollo de la personalidad. Objeción de conciencia.
1. Sin embargo, el partido “Españoles Libres e Iguales” no se conforma con la defensa de la libertad humana según esta acepción restringida que acaba de describirse en el artículo anterior y reclama que el Derecho positivo establezca las normas necesarias para garantizar el pleno desarrollo de la personalidad del ser humano considerado en su integridad vital, moral, ideológica, religiosa, familiar, social y política, tanto en el ámbito cultural como en el práctico. En este sentido defendemos el principio según el cual el ejercicio de los derechos inviolables inherentes al ser humano no debe requerir autorización previa.
2. “Españoles Libres e Iguales” defenderá el derecho la objeción de conciencia de las personas por motivos de naturaleza moral o religiosa, especialmente cuando el contenido de una ley suponga una intromisión en la libertad ideológica, religiosa, o de culto, o establezca una imposición o prohibición que atente de forma grave contra los principios morales de la confesión religiosa o grupo de otra naturaleza a los que pertenezca el individuo, siempre que dichos principios no sean contrarios a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, o a los derechos de los demás y también, siempre que sus métodos no sean violentos, intimidatorios ni menoscaben derechos fundamentales de la persona.
3. "Españoles Libres e Iguales" defiende la libertad del hombre en dos frentes:
a) Combatiendo el estatismo y la concentración de cualquier tipo de poder, político, económico, cultural etc. en manos de unos pocos y estableciendo todas las garantías, controles y equilibrios para garantizar los derechos del hombre frente a los poderes del Estado y su participación directa en la vida política.
b) Combatiendo el relativismo en todas sus facetas, considerando que la verdad no es algo que el hombre se inventa en cada momento, sino algo que va descubriendo paulatinamente desde la precepción de los datos de la experiencia mediante un discurso o juicio racional en el sentido explicado en los dos últimos párrafos del artículo 1.6 de este Libro. O dicho de otro modo, considerando que la verdad es objetiva, no subjetiva.
4. No hacerlo así tiene como consecuencia dejar vía libre a lo que podríamos llamar la dictadura perfecta que aniquila la libertad del hombre en su integridad. Este tipo de dictaduras deja todo el poder en muy pocas manos a las que les otorga la facultad de actuar de una forma absolutamente arbitraria. Dichas dictaduras podrían llegar a acaparar todo el poder y la fuerza del Estado en muy pocas manos, eliminar los mecanismos de defensa del ciudadano frente a ellos y presentarlo como “El Estado perfecto”. Algo muy parecido a lo que Hugo Chávez pretende hacer en Venezuela.
ARTÍCULO 6. Límites al estado social.
1. El Estado no debe imponer tales cargas fiscales a las personas, familias, trabajadores y empresas que impidan a sus miembros un digno ejercicio de su libertad en los ámbitos reseñados en el artículo precedente.
2. Asimismo consideramos que el ejercicio de los derechos sobre los bienes, materiales o espirituales, debe estar sujeto siempre a la libre elección de cada persona. Por tanto, no debe ser el Estado quien decida en qué deben destinar los españoles su dinero y su tiempo mediante la concesión de subvenciones o la creación de instituciones altamente gravosas para los ingresos procedentes del salario, que los trabajadores (incluidos autónomos y empresarios) se han ganado meritoriamente empleando su tiempo de vida y arriesgando en muchos casos su salud y su patrimonio.
3. En este aspecto el Estado no debe ir nunca más allá de las situaciones de necesidad de los españoles que no puedan resolverse mediante de la concurrencia en el mercado o a través de las asociaciones civiles y requiera por tanto la intervención de la superior instancia estatal.
4. Por último, los servicios públicos dirigidos a dar cumplimiento a lo establecido en los vigentes artículo 9.2 y Capítulo III del Título I de la Constitución y concordantes, deben prestados por el Estado a través de entidades de naturaleza privada mediante un régimen de concierto por servicio prestado, previa determinación de los servicios cuyo coste es asumido por la administración pública, con el límite de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
5. Quedan a salvo de lo dispuesto en el número anterior el poder judicial, los cuerpos y fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, y todos aquellos servicios cuya naturaleza estrictamente pública haga desaconsejable por motivos de seguridad jurídica o para la imparcialidad el régimen de concierto así como aquellos servicios necesarios que resulten de coste inasumible por el sector privado.
6. El sistema de financiación de partidos políticos, sindicatos, asociaciones y fundaciones de interés general mediante subvenciones debe ser sustituido a través de un sistema de crédito sin interés a medio o largo plazo donde el prestatario quede sujeto a la correspondiente responsabilidad patrimonial. Cuando una asociación, fundación o institución prestataria, demuestre, y el tribunal de justicia competente corrobore, que su actuación ha reportado un beneficio económico al bien común de la Nación superior al préstamo recibido, se procederá a efectuar la correspondiente compensación.
7. Deberá implantarse un sistema de pensiones de capitalización individual.
ARTÍCULO 7. Inmunidad del ámbito privado de las personas y grupos en los que se integra.
1. Abogamos por la derogación de todas aquéllas prohibiciones y sanciones que supongan cualquier tipo de injerencia en el espacio privado de las personas, familias, trabajadores, asociaciones y empresas de carácter privado, que deberán regirse por sus propias normas con el único límite del respeto a los derechos fundamentales de la persona.
2. Abogamos también por el derecho a la intimidad de todos los trabajadores en el desempeño de su trabajo, que únicamente podrá limitarse por motivos de seguridad para la protección de la integridad física y patrimonial de trabajadores, usuarios, empresas o instituciones.
ARTÍCULO 8. Libertad de empresa.
1. “Españoles Libres e Iguales” considera atentatoria contra la libertad e injusta la exigencia de licencias en número cerrado y previo pago para el desarrollo que cualquier actividad empresarial, liberal o autónoma. Defendemos la derogación de cualquier norma que establezca un número cerrado en la concesión de licencias. La concesión de licencias únicamente podrá estar supeditada al cumplimiento de las normas estrictamente necesarias para la protección de la salud y seguridad de las personas y sin que la aplicación de dichas normas pueda tener como resultado una restricción de número en la concesión de licencias.
2. “Españoles Libres e Iguales” es partidario de políticas económicas basadas en la reducción de la carga impositiva.
ARTÍCULO 9. Acceso a la cultura y derecho a la educación. Derecho a la libre elección de centro educativo. Régimen de concierto.
1. De igual manera forma parte del contenido esencial del libre desarrollo de la personalidad el derecho que toda persona tiene al acceso a la cultura entendiendo por tal, siguiendo la definición dada de la misma en el número 53 de la Constitución pastoral “Gaudium et spes” todo aquello con lo que el hombre afina y desarrolla sus innumerables cualidades espirituales y corporales; procura someter el mismo orbe terrestre con su conocimiento y trabajo; hace más humana la vida social, tanto en la familia como en toda la sociedad civil, mediante el progreso de las costumbres e instituciones; finalmente, a través del tiempo expresa, comunica y conserva en sus obras grandes experiencias espirituales y aspiraciones para que sirvan de provecho a muchos, e incluso a todo el género humano.
2. “Españoles Libres e Iguales” considera que el acceso a la cultura debe hacerse por el Estado posible y libre y de calidad para todos los españoles a través de la educación general básica, secundaria, profesional y universitaria, sin perjuicio de las instituciones civiles libres de carácter privado que los españoles, libremente también, decidan crear.
3. La educación general básica y secundaria debe ser obligatoria y de calidad limitándose al conocimiento e instrucción técnica que les posibilite iniciarse de forma solvente en el aprendizaje de cualquier carrera universitaria, arte, profesión u oficio. La enseñanza en general deberá basarse en los criterios de disciplina, mérito, motivación y esfuerzo.
4. Toda la enseñanza, básica, secundaria, profesional y universitaria deberá ser prestada por centros privados en régimen de concierto quedando a salvo aquellos supuestos que por su especial idiosincrasia requiera ser prestada directamente por la administración pública. La misma excepción se aplicará a la enseñanza que resultando necesaria o de sumo interés para el bien común de la Nación, no sea cubierta por el sector privado.
5. Defendemos el derecho de los padres y alumnos a la elección de centro y la implantación del sistema de cheque escolar.
ARTÍCULO 10. Educación moral y religiosa de libre elección de los padres. Derecho constitucional y economía.
1. La enseñanza básica debe incluir una asignatura de contenido moral, ético y/o religioso que esté de acuerdo, de forma inexcusable, con las convicciones de los padres y bajo su libre elección, debiendo ser a su vez de la mayor relevancia y de carácter obligatorio. La enseñanza secundaria debe incluir una asignatura, también de la mayor relevancia y de carácter obligatorio, de teoría del Derecho, Derecho constitucional y teoría económica cuyos contenidos, que deberán ser meramente técnicos y de conocimiento, habrán de exponerse de manera que sobre los mismos se incite un espíritu crítico por parte del alumno, debiendo prohibirse en todo caso cualquier clase de adoctrinamiento ideológico, político o partidista.
2. En lo que se refiere a la asignatura de Derecho Constitucional:
A) Tendrá por objeto que los alumnos, de forma predominantemente práctica, queden debidamente instruidos y aptos para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos así como para hacerlos valer frente a los poderes públicos.
B) Deberá incluir:
a) Todo lo relativo a los órganos políticos de las diversas instituciones en todos los ámbitos territoriales, los mecanismos y procedimientos de acceso a los cargos políticos desde el seno de los partidos políticos u otras entidades hasta el nombramiento en el cargo.
b) Los mecanismos de participación política de los ciudadanos existentes, directamente ante las instituciones públicas; a través de partidos políticos; y a través de sindicatos y demás tipos de asociaciones y fundaciones.
c) Sus derechos de participación ante el Poder Judicial.
d) Los derechos fundamentales con especial hincapié en el sistema de garantías.
ARTÍCULO 11. Justo Salario.
1. Consideramos, siguiendo las cartas encíclicas “RERUM NOVARUM” y “QUADRAGESIMO ANNO”, que para la determinación de la cuantía justa del salario, de las cargas fiscales sobre empresarios, trabajadores, autónomos y profesionales liberales, así como para la concreción de los servicios sociales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Que el trabajador y su familia no les falte lo necesario para su sustento y el de su familia, y que puedan desarrollar una vida digna en su integridad.
b) Las condiciones de la empresa y del empresario de forma que le permita concurrir en el mercado con la suficiente competitividad.
c) La cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico.
d) Debe buscarse la justa proporción entre los salarios.
ARTÍCULO 12. Derechos de asociación, fundación y reunión.
1. Derivado de la naturaleza social del ser humano, y en virtud de su autonomía de la voluntad, es derecho natural de todo hombre formar sociedades y fundaciones para la consecución de fines comunes (o de interés general) siempre que éstos y los medios que se empleen sean lícitos.
2. Además tales derechos constituyen un cauce de comunicación entre las personas, con el consiguiente intercambio cultural para mayor enriquecimiento de las culturas que se integran (no superponen) y de las personas mismas.
3. De otra parte son un instrumento esencial para garantizar la libertad de los individuos frente a los poderes públicos porque aunando fuerzas una sola parte la sociedad civil es mucho más efectiva que toda ella dividida en individuos que actúan aisladamente.
4. Asimismo consideramos que el derecho de reunión es requisito indispensable para que el ser humano desarrolle de forma plena su personalidad en cuanto ser social ya que permite el contacto directo entre personas, que reuniéndose para un fin específico, pueden pertenecer a familias, grupos sociales, confesiones religiosas, o partidos políticos diferentes, permitiendo nuevos contactos, amistades, o sociedades aunque sólo sean de carácter puntual, lo cual además conlleva el mismo beneficio de enriquecimiento cultural ya descrito. Es un derecho fundamental por sí sólo y además forma parte del contenido esencial de los derechos de asociación y fundación.
CAPÍTULO II: DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 13. Carta de los Derechos de la Familia (CDF) presentada por la Santa Sede a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo de 22 de octubre de 1983.
“Españoles Libres e Iguales” se adhiere a la Carta de los Derechos de la Familia presentada por la Santa Sede a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo de 22 de octubre de 1983.
ARTÍCULO 14. Carta de los Derechos de la Familia (CDF). Introducción.
1. La “Carta de los Derechos de la Familia” responde a un voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema “El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo” (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46) aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
2. Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
3. Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
4. Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
5. Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de “fuentes y referencias” de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.
6. La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas diversas.
7. La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de acción.
8. Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
9. La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
10. La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
11. La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.
ARTÍCULO 15. Carta de los derechos de la familia (CDF). Preámbulo.
1. Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados;
2. La Santa Sede (considerando lo anterior), tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.
ARTÍCULO 16. (Artículo 1 CDF). Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
ARTÍCULO 17. (Artículo 2 CDF). El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
ARTÍCULO 18. (Artículo 3 CDF). Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
ARTÍCULO 19. (Artículo 4 CDF). La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
ARTÍCULO 20. (Artículo 5 CDF). Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 21. (Artículo 6 CDF). La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
ARTÍCULO 22. Libertad religiosa. (Artículo 7 CDF).
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
ARTÍCULO 23. (Artículo 8 CDF). La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.
ARTÍCULO 24. (Artículo 9 CDF). Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
ARTÍCULO 25. (Artículo 10 CDF). Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
ARTÍCULO 26. Derecho de cada familia a una vivienda decente, apta para la vida familiar. (Artículo 11 CDF).
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
ARTÍCULO 27. (Artículo 12 CDF). Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
ARTÍCULO 28. Disposiciones especiales acerca del divorcio, uniones afectivas que no son matrimonio conforme al Derecho natural y de las medidas de discriminación positiva.
1. De la infidelidad conyugal, del abandono del hogar, del maltrato físico o psicológico al consorte o a los hijos (o de los hijos a los padres) así como del incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales en general debe derivarse siempre responsabilidad civil del infractor frente a la víctima.
Debe derivarse responsabilidad penal cuando el incumplimiento de los deberes conyugales atente contra los derechos fundamentales de la persona, especialmente cuando se trate atentados contra el derecho a la vida y a la integridad física o moral, acosos, coacciones y amenazas. El cónyuge que sin causa justificada rompa el vínculo matrimonial debe resarcir en daños y perjuicios a su consorte.
2. No constituyendo fines específicos de “Españoles Libres e Iguales” ni la disolubilidad del matrimonio ni las uniones entre personas de similar afectividad a la matrimonial, tampoco se opone:
a) A la disolución del matrimonio civil, salvo pacto matrimonial en contrario, en virtud del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el libre consentimiento de ambos cónyuges sin más no es causa suficiente para la disolución del matrimonio con hijos. En tales casos la autoridad judicial siempre deberá atender en primer lugar el interés del menor o incapaz.
b) A que en virtud del derecho-principio a la autonomía de la voluntad en la celebración de los contratos, en el libre desarrollo de la personalidad humana, las personas puedan hacer uso de otras instituciones similares al matrimonio, las cualles deberán estar debidamente amparadas por el Derecho positivo con la consiguiente protección jurídica de las partes contratantes.
3. Españoles Libres e Iguales” no considera matrimonio ninguna unión que no sea entre hombre y mujer con el objeto de formar una familia.
4. “Españoles Libres e Iguales” se compromete a derogar todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan cualquier tipo de medida de discriminación positiva.
ARTÍCULO 29. La familia es la institución natural previa al Estado y a cualquier otro tipo de comunidad política.
1. Desde “Españoles Libres e Iguales” declaramos que la familia no es una institución natural, sino la institución natural y tan natural como la existencia del propio ser humano, a través de la cual el éste ha logrado perpetuarse y progresar a lo largo de los milenios llegando a constituir las más variadas formas de sociedad, desde la formación de las primeras gentilidades, pasando por las tribus, las ciudades, etc., hasta la constitución los Estados modernos y la comunidad internacional.
2. Consideramos que la familia es el presupuesto sin el cual no sería posible la existencia o subsistencia de ninguna cultura, sociedad ni comunidad política y que por ello, toda cultura, sociedad, tipo de comunidad política o sistema jurídico político debe estar subordinado siempre y en todo lugar al interés y a las necesidades de bienestar de la familia.
3. Concluimos este artículo afirmando categóricamente:
a) Que es inhumana toda nación que no se forje a través de la familia.
b) Que sin familia no hay humanidad ni nación que sobreviva.
c) Que la familia es la institución natural que constituye la piedra angular en la que se asienta toda Nación y la humanidad entera.
CAPÍTULO III: DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
ARTÍCULO 30. Discurso sobre la Nación Española para su lectura en la clausura de reuniones, asambleas, convenciones, concentraciones, manifestaciones, mítines y demás actos solmenes antes del Himno Nacional.
Nuestra Nación española a cuyo servicio y obediencia nos sometemos como partido, es aquélla que caído el Imperio Romano de Occidente, fue fundada en las postrimerías del año 476 d.C. bajo el cetro del rey visigodo Eurico quedando unidos la nación federada y los naturales del Imperio en las tierras de España y gran parte de la Galia, y, que, siendo Rey de España Alarico II, perdió los dominios de la Galia frente a los francos del Rey Clodoveo, tras la batalla de Vouillé, quedando nuestra Nación circunscrita a las tierras de España.
Nuestra Nación española es la que hasta entonces Nación federada del Imperio, absorbió políticamente a los naturales de éste en las tierras de España y también aquélla hispanorromana que absorbió culturalmente a la germana. Nación en definitiva que supo integrar lo germano y lo hispanorromano: sus leyes, costumbres, tradiciones, creencias y culturas.
Es aquélla que expulsó de España a vándalos, alanos y bizantinos y sometió a los suevos y pueblos del cantábrico haciéndoles de los suyos y que alcanzó su máximo esplendor en tiempos de San Isidoro y de los reyes Leovigildo y Recaredo.
La Nación española es aquélla que sumida en una guerra civil y haciendo frente a rebeliones de los pueblos del cantábrico fue destruida por el Islam en la trágica batalla del río Guadalete no sin culpa de los propios españoles por anteponer sus ambiciones personales al bien de la Nación antes y durante la batalla, y sumirse en un vergonzante conformismo, consumada la traición, y el engaño del invasor.
La Nación española es aquella que resurgiendo de sus cenizas, conjurados los leales y los rebeldes del norte, incomunicados y divididos en las montañas, resistió el embate del Islam. Y es aquélla que descendió a los valles para reconquistar y reunificar aquel reino perdido en la más trágica de las batallas.
Es aquélla nación cuyos monarcas cristianos guerrearon entre sí durante la reconquista disputándose el honor de la herencia del reino godo. Pero también la Nación que en las Navas de Tolosa, unida en Santa Cruzada, asestó un golpe mortal a todo un Imperio que amenazaba de muerte a la entera Cristiandad.
Nación española que con Isabel y Fernando, consumada la reconquista y reunificado aquel reino perdido, descubrió el nuevo mundo, y edificó el imperio más grande conocido, que le daba la vuelta al mundo y en el que nunca se ponía el sol.
También es aquella Nación española que abandonada de sus gobernantes frente al invasor francés se levantó heroicamente contra el ejército más poderoso de aquel siglo, al que derrotó y expulsó con enorme sacrificio. Nación española que arrebató al monarca la soberanía que por naturaleza corresponde por igual a todos los españoles de ambos hemisferios.
Nación que durante los dos últimos siglos se ha visto atormentada por la pérdida del imperio, innumerables revoluciones, golpes de estado y guerras civiles por ideales y rivalidades que creía irreconciliables y, Nación, que en un encomiable esfuerzo de generosidad, se dio para sí una ley por la que regirse en paz, concordia y unidad allá por el año 1978 d.C.
Nación hoy negada, zaherida y vilipendiada por grupos nacionalistas secesionistas, en su mayor parte excluyentes y totalitarios, cuando no xenófobos y racistas que basan su discurso en fantasías estrafalarias de políticos delirantes. Discurso que tratan de imponer en el mejor de los casos a través de liberticidios, discriminaciones y exclusiones cuando no, en el peor de los casos, con las balas de sus pistolas y el fuego y estruendo de sus bombas más el amedrentamiento y maltrato físico y moral de muchos españoles que se ven obligados a abandonar sus hogares y sus tierras en busca de un nuevo lugar donde vivir en libertad.
Nación pánfila, timorata y conformista que cede y se humilla frente a los usurpadores de su soberanía y libertad, cuando no se somete con vergonzante complicidad a los deseos de sus verdugos.
Pero también nación que se rebela contra los ataques a su patria y no se queda en casa a verlas pasar, sino que muy al contrario, impelida por su sensatez, se moviliza cívica y pacíficamente para defender lo que es suyo: su patria y su libertad. Nación ésta que no porta más armas que la espada de la palabra, el casco de la cordura, la coraza de la prudencia, y el escudo de la verdad y la justicia.
Ésta nuestra Nación española es la de nuestros hijos y respecto de ellos surge nuestro deber y responsabilidad de proteger su libertad, soberanía e indisoluble unidad.
Por esta misma razón pongámonos a trabajar y hagamos foro los españoles allí donde vivamos. Quienes no tengan lugar, hagan como nuestros padres: reúnanse al aire libre, junto a rollos y cruceros, en los cruces de caminos y en las plazas de los pueblos.
ARTÍCULO 31. La soberanía es nacional y reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
1. Conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Nación española, (representada por el pueblo español) el 6 de diciembre de 1978, en uso de su soberanía, ejerció el poder constituyente (a través del pueblo), ratificando dicha Constitución en la que quedaron fijados los poderes constituidos.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la soberanía es nacional y reside en el pueblo español que está integrado por los ciudadanos de nacionalidad española. De ello interpretamos que siendo la Nación española titular de la soberanía, sólo al pueblo (parte de esa Nación: la Nación española presente en la actualidad), por razones obvias, le es posible hallarse en el uso de la misma para ejercer el poder constituyente, pero no para disolver o dividir la Nación, como se expone más adelante.
3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 1978, interpretamos que habiendo sido constituido el Estado por el pueblo español (a través de la Constitución), también del pueblo español emanan los poderes del Estado constituidos por medio de la Constitución.
4. De lo anterior concluimos que el pueblo español está legitimado para ejercer el poder constituyente estableciendo uno u otro tipo de Estado, pero no tiene legitimidad para decidir sobre la Nación pues no sólo es él el titular sino que dicha titularidad está reservada también a los descendientes.
ARTÍCULO 32. La nación española y el pueblo español.
1. El pueblo español está integrado por el actual conjunto de ciudadanos de nacionalidad española, libres e iguales ante la Ley.
2. La Nación española es la Nación que construyeron nuestros antepasados para sus descendientes, cuya representación corresponde al pueblo español, conjunto de los españoles presentes en nuestros días, y que es también la de sus descendientes.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, ésta se fundamenta en que:
a) La Nación española, tanto en su aspecto humano como territorial e institucional, es una.
b) Dicha unidad no puede disolverse.
c) En su aspecto territorial se define como patria que es la tierra de los padres, o heredada de nuestros antepasados y se dice que no puede dividirse, es decir, que no puede haber más que un sujeto soberano para todo el territorio, que es la nación española conforme dispone el artículo 1.2 de la Constitución (la soberanía es nacional, aunque resida en el pueblo). La unidad indisoluble de la nación en relación con esto que acaba de exponerse implica también que la patria está reservada a los descendientes de los españoles por nuestros antepasados, por lo que no nos corresponde únicamente a nosotros, la actual Nación española y, además, que tal reserva, por unidad indisoluble, tampoco se puede disolver.
ARTÍCULO 33. Justificación del Derecho.
1. A lo largo de la historia las relaciones sociales existentes entre los seres humanos, integrados en comunidades políticas, han provocado la concurrencia entre ellos de intereses de carácter individual, colectivo, unas veces afines, otras opuestos, compatibles, incompatibles etc..
2. La falta de regulación por el Derecho de tales intereses sume a las sociedades en un estado de desgraciados conflictos en perjuicio del bien común y de la paz social. Ante tales circunstancias las comunidades políticas y las naciones han realizado uso del derecho con el fin de lograr el orden y la paz social de diversas formas como a través del derecho consuetudinario, la jurisprudencia y la ley. Por tanto, la existencia del Derecho en la vida del hombre, de las Naciones y de la comunidad internacional se justifica en la necesidad de éste de hacer uso de aquél para regular los intereses de los individuos que viven en sociedad.
3. A través del Derecho, natural o positivo, escrito o consuetudinario, en forma de disposiciones de carácter general y abstracto, se establecen las normas jurídicas conforme a las cuales se rige el reparto de derechos y obligaciones de los seres humanos sobre bienes, del tipo que sean.
4. Mediante las resoluciones, en forma de disposiciones dirigidas a personas y asuntos determinados, dictadas en el proceso y ateniéndose a las disposiciones de carácter general, se realiza el Derecho para dichas personas y asuntos concretos de forma vinculante frente a los demás.
5. Mediante los actos de ejecución se ejecuta reparto de los bienes mismos en virtud de mandato legal o jurisdiccional.
6. Es necesario establecer normas y medidas para evitar confundir lo que por naturaleza es resolución con lo que es disposición de carácter general y lo que es cualquiera de estas dos con lo que es la mera documentación de un acto.
ARTÍCULO 34. Límites del Derecho: la legítima defensa.
1. El Derecho no podrá exigir de sus destinatarios conductas heroicas, pudiendo éstos, hacer uso de la legítima defensa propia o de un tercero.
2. Para que pueda hacerse uso de la legítima defensa, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, será necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que exista una agresión dolosa o imprudente de sujeto no legitimado jurídicamente para llevarla a efecto, y que suponga un riesgo actual para bienes o derechos legítimos del agredido.
b) Que exista una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, debiendo buscarse un equilibrio entre el medio defensivo menos gravoso para el agresor, y el derecho subjetivo del agredido a no ceder frente a un ataque injusto.
c) La falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, entendiendo por provocación suficiente el término medio existente entre que si bien no bastaría, que quien se defienda, de algún modo haya motivado la agresión, tampoco sería necesario, que haya realizado actos que la justifiquen.
ARTÍCULO 35. Límites del Derecho: el estado de necesidad.
1. El Derecho no podrá exigir de sus destinatarios conductas heroicas, pudiendo éstos, ampararse en el estado de necesidad justificante.
2. Para ampararse en el estado de necesidad, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, será necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Convicción del necesitado, basada en datos objetivos, de hallarse en una situación de conflicto de intereses de tal magnitud, que la salvación de unos dependa del sacrificio de otros.
c) El bien protegido debe ser de rango igual o superior al sacrificado.
d) La conducta empleada debe tener objetivamente, potencialidad para lograr la protección del bien igual o superior al que se pretenda sacrificar.
e) La situación no debe haber sido provocada dolosamente por el necesitado.
f) Que el necesitado no se halle jurídicamente obligado a afrontar el riesgo, por razón de su oficio o cargo.
ARTÍCULO 36. Justificación del ordenamiento jurídico vigente.
1. La justificación de cada ordenamiento jurídico descansa en el acuerdo aceptado por los integrantes de una comunidad política (el pueblo) en representación de la Nación de regirse por tal o cual norma fundamental o constitución (no necesariamente escrita), en tanto que el pueblo, es legítimo heredero y representante de la nación, de otra parte con derecho de reserva en beneficio de los sucesivos descendientes.
2. De esta manera no es necesario buscar en el pasado cuál fue la primera constitución que justifica la validez de las siguientes y tampoco nos lleva a absolutizar el valor de las reglas de reconocimiento que, en buena parte de los casos, nos llevaría a justificar el golpe de Estado a través de la subversión de las instituciones como forma legítima de cambiar un sistema jurídico-político.
3. Dicho de otro modo, la norma de Derecho natural, previa a las constituciones (democráticas) que otorga la soberanía a la Nación y, por tanto, el ejercicio del poder constituyente al pueblo, deslegitimiza cualquier golpe de Estado o subversión del sistema jurídico político que la Nación, a través del pueblo, se ha dado a sí misma y también deslegitima los ataques que éste pueda sufrir desde el exterior.
4. Y por último, dicha norma, de un lado permite al pueblo una vía o acción (legítima) de resistencia al cambio (ilegítimo) a fin de evitar de que éste se consolide y adquiera validez por “usucapión” o, si se quiere, por “prescripción” y de otro no sirve para justificar la defensa de regímenes tiránicos derrocados ni aunque hayan alcanzado un altísimo grado de consolidación.
5. En virtud de lo anteriormente expuesto afirmamos la justificación de la vigente Constitución de 27 de diciembre de 1978 al haber sido ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de ese mismo año.
ARTÍCULO 37. La Constitución y los poderes constituidos.
1. La vigencia de la Constitución Española de 1978, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, dejará de tener sentido cuando se rompa la unidad soberana de la Nación española, en cualquiera de sus ámbitos humano, institucional o territorial. Es decir, que la misma Carta Magna como norma fundamental está por debajo de la indisoluble unidad de la Nación española.
2. A través de la Constitución el pueblo fija el orden político de los españoles y los poderes constituidos.
3. Tanto el orden político como los poderes constituidos establecidos a través de la Constitución, conforme a lo dispuesto en su artículo 10, tienen su fundamento y, por tanto, están por debajo de:
a) La dignidad de la persona.
b) Los derechos inherentes a la persona que son inviolables.
c) El libre desarrollo de la personalidad del ser humano.
d) El respeto a los derechos de los demás.
e) El respeto a la ley.
ARTÍCULO 38. Disposiciones relativas a los valores justicia e igualdad y a los artículos 9 y 10 de la Constitución.
1. “Españoles Libres e Iguales” se adhiere a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Constitución de 1978.
2. Sin embargo, respecto de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución de 1978, deberá producirse un cambio en la legislación e incluso constitucional que no permita a los tribunales realizar una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna amparándose en disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales ratificados por España.
3. También deberá producirse un cambio legislativo que impida la subversión del contenido de la Constitución a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Consideramos que los tribunales ordinarios deben interpretar la Constitución de acuerdo con la interpretación de que la misma haga el Tribunal Constitucional, sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
a) Sólo podrá ser tenida en cuenta en defecto de disposición constitucional.
b) No podrá tenerse en cuenta cuando contradiga lo establecido en la constitución.
4. Relativo a la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, “Españoles Libres e Iguales” la concibe como un reparto equitativo y justo de derechos y obligaciones sobre bienes, de carácter recíproco cuando dicho reparto (conmutando o distribuyendo) se efectúa conforme a la ponderación de los criterios de mérito y de necesidad. Por último contempla como bien superior de entre todos el bien vida humana en primer término y seguido del mismo el bien libertad tal como viene definido en los artículos 4 y 5 de este Libro.
5. “Españoles Libres e Iguales” considera contrario al valor igualdad y al principio de igualdad, tanto formal como material, cualquier medida de discriminación positiva.
6. Deberá prohibirse el uso perverso del lenguaje en la aplicación y elaboración del Derecho de manera que existiendo previamente una realidad prevista por una norma jurídica que determine sus características esenciales y denominación, no pueda utilizarse dicha denominación lingüística para dar nombre a otra realidad que no reúna aquéllas características.
CAPÍTULO IV: DEL ESTADO
ARTÍCULO 39. Organización territorial del Estado.
1. El sistema de Organización Territorial del Estado a través de Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución y en las disposiciones previstas para la creación de las Comunidades Autónomas de la misma, es un derecho que se puede ejercer o no y nunca algo cuya existencia sea inexcusablemente obligatoria.
2. “Españoles Libres e Iguales” considera que la vigente organización territorial del Estado a través de Comunidades Autónomas es, de por sí, antinatural, obsoleta, artificiosa e inoperante, y en relación con la Historia de España (especialmente con su sentido de reunificación), podríamos calificarlo de despropósito basado en fantasías estrafalarias de políticos delirantes o si se quiere, en ilusiones propias de novelas caballerescas.
3. Dados los enormes avances habidos en el último siglo tanto en el sector del transporte como de las comunicaciones, “Españoles Libres e Iguales” defiende el modelo de la ciudad como sistema de organización política, conceptuando España en este aspecto territorial como una gran ciudad diseminada en más de 8.000 núcleos urbanos cuyo fundo tributario está constituido por la totalidad del territorio español sobre el que la Nación española ejerce su soberanía.
4. De esta manera, desde el convencimiento de que es el modelo más natural, transparente y eficiente, además de menos costoso, defendemos un modelo en el cual:
a) De puertas para dentro, se respete la autonomía del municipio en las competencias que les son propias como comunidad de vecinos que es. El resto de competencias sobre los municipios correspondería al Estado. Las competencias en los extramuros de los municipios dentro de sus límites territoriales se mantendrán a los solos efectos de diseño de planes urbanísiticos a fin de evitar conflictos entre ayuntamientos cercanos, pero en ningún caso podrán vulnerar lo dispuesto en el número 5 de este artículo. Los ayuntamientos se regirán por el sistema de concejo abierto.
b) De puertas para fuera, la tierra sea libre de fronteras administrativas y políticas, correspondiendo al Estado todas las competencias.
5. Defendemos un modelo del suelo por el que la edificación sea libre y por el que todo el suelo sea urbanizable sin necesidad de recalificación, salvo los espacios declarados por ley previa de interés natural, histórico, patrimonial, económico o cultural y la salvaguarda de la seguridad y la salud de las personas.
6. En cuanto a las provincias, únicamente existirían a efectos de división y descentralización administrativa de la administración del Estado, pero nunca política.
ARTÍCULO 40. Sistema presidencialista.
1. “Españoles Libres e Iguales” es partidario de un sistema presidencialista donde los españoles elijamos directamente al Presidente del Gobierno, separadamente de las elecciones a las Cortes Generales.
2. En tal sistema el Gobierno de la Nación tendría competencias legislativas en todas las materias relativas a la gestión económica de la Nación y a la realización del estado social.
3. Al Congreso de los Diputados le correspondería asumir todas aquéllas competencias que le son atribuidas en la actualidad a las Cortes Generales, menos las que debieran traspasarse al Gobierno de la Nación. Los Diputados del Congreso serían elegidos en una única circunscripción nacional o mediante un sistema de listas abiertas.
4. Al Senado, como cámara territorial, le correspondería asumir las competencias que actualmente le son atribuidas por la Constitución de 1978 a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo las correspondientes a la gestión económica y a la realización del estado social, que corresponderían al Gobierno de la Nación. Los senadores serían elegidos a la manera británica mediante un sistema de elección en pequeñas circunscripciones con un único candidato vencedor. Consideramos necesaria la existencia de dos cámaras legislativas a fin de evitar la concentración del poder en pocas manos. Las elecciones al Congreso y al Senado deberán producirse con una separación de dos años.
5. El Poder Judicial, incluido su órgano de gobierno (actual Consejo General del Poder Judicial) gozaría de absoluta independencia funcional y orgánica con un ministerio fiscal y una policía judicial integrados en su estructura orgánica. Por ello deberán trasvasarse del Gobierno de la Nación al Poder Judicial, con la correspondiente reordenación de efectivos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal. Los cargos dotados de potestad jurisdiccional son cargos políticos en virtud de la potestad que ejercen. Las menciones a la Administración de Justicia serán sustituidas por la mención Poder Judicial.
6. Consideramos que, en base a este sistema, tanto el Gobierno de la Nación, el Congreso y el Senado, como el Poder Judicial, representan al pueblo español (no a la nación, que es representada por el pueblo), cada cual en sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 41. La división de poderes y los controles y equilibrios o pesos y contrapesos.
1. El reparto de poderes deberá llevar siempre a evitar la confusión de poderes y a garantizar la imparcialidad en el control del ejercicio de las potestades.
2. A tales fines el control disciplinario y jurisdiccional del ejercicio de las potestades deberá ser realizado por tribunales que no se hallen sujetos, funcional, ni orgánicamente al poder-órgano:
a) Al cual pertenezca la persona objeto de control o la persona que demanda el control.
b) Cuyo titular o mayoría de sus miembros tengan interés en la relación jurídica controvertida o tengan éstos a su vez conflicto de intereses con cualquiera de los dos anteriores.
c) Cuyos titulares se hallen dentro de la cadena orgánica de elección desde el primer al infinitésimo grado. La cadena orgánica de elección podrá ser directa o indirecta. Será directa y en primer grado, cuando exista un único eslabón entre elector y elegido e, indirecta y en segundo y sucesivos grados cuando existan dos o más eslabones entre elector y elegido.
3. Los funcionarios de la administración siempre podrán recurrir ante un órgano con potestad jurisdiccional respecto del cual se cumplan los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo.
4. De la responsabilidad de los jueces y magirstrados dotados de potestad jurisdiccional, conocerán los Tribunales del Jurado en todos los ámbitos jurisdiccionales.
5. La Administración carece de potestad jurisdiccional. Por ello únicamente podrá dictar resoluciones en asuntos estrictamente internos de la propia administración. Deberán derogarse todos los procedimientos administrativos que constituyan frente a los ciudadanos una instancia contenciosa previa al proceso judicial. A tal efecto deberá efectuarse la correspondiente reordenación de efectivos.
6. Careciendo la Administración de potestad jurisdiccional, tampoco podrá imponer sanciones ni conferir derechos a los ciudadanos. La Administración se limita a la ejecución de la ley y las sentencias judiciales y a la prestación de servicios públicos.
7. Los miembros del Gobierno de la Nación están sujetos a responsabilidad política frente al Congreso y al Senado. Deberá establecerse un sistema de control a través del veto legislativo entre Gobierno, Congreso y Senado, determinándose las materias que pueden ser objeto de veto en cada caso. Los Presupuestos Generales del Estado únicamente podrán ser vetados por el Consejo General del Poder Judicial, pero a su vez deberán establecerse controles a fin de que dicha capacidad de veto no pueda suponer un secuestro económico de la Nación a causa de intereses corporativistas.
8. Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser elegidos ni por el Gobierno de la Nación, ni por congresistas ni por senadores, ni tampoco por órganos interpuestos dependientes de ellos.
9. Los funcionarios gozarán de independencia orgánica respecto de los poderes constituidos, con su propio órgano de gobierno cuyos vocales serán elegidos de forma similar los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo estarán sujetos funcionalmente al poder constituido del que dependan.
10. Para la elección de los 12 Magistrados del Tribunal Constitucional rige lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.
11. El desempeño de los cargos polítcos de carácter electivo queda limitado a dos periodos de mandato.
12. En las elecciones a asambleas legislativas con voto a listas de candidatos, a los votos emitidos en blanco se les asignarán los correspondientes escaños, que quedarán vacíos.
ARTÍCULO 42. Régimen electoral. Partidos políticos y participación política.
1. El sistema democrático español se articula en virtud del pluralismo político, valor superior del ordenamiento jurídico, a través de partidos políticos.
2. “Españoles Libres e Iguales” considera que debe modificarse la legislación a fin de prohibir en el seno de los partidos políticos figuras como la del compromisario o de similar naturaleza que establezcan un método de elección y aprobación de normas de carácter censitario o indirecto.
3. Consideramos que bajo la apariencia de democracia de los sistemas de elección indirecta se esconde una realidad de relaciones de vasallaje entre los titulares de órganos superiores e inferiores o vasallos.
4. Tales relaciones se producen por la propia naturaleza de las cosas puesto que si bien al afiliado o militante se le crea una expectativa de mejora, la misma pasa por mantener una buena relación de vasallaje con su superior inmediato y las expectativas de éste también dependen de si mantiene una cordial relación de vasallaje con el suyo respectivo.
5. Esto lleva a que todo el partido o la mayor parte de sus integrantes vean sus expectativas condicionadas a mantener cada uno desde abajo hacia arriba, una buena relación de vasallaje con los altos dirigentes del partido.
6. Por lo demás, en materia de estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos, tómense como modelo los presentes estatutos.
7. En materia de régimen electoral “Españoles Libres e Iguales” es partidario el sistema de listas abiertas o de elección individual de cargos políticos en circunscripciones pequeñas así como el sistema de concejo abierto en el ámbito de los ayuntamientos.
8. Todos los españoles y los grupos en los que nos integramos tenemos derecho al ejercicio de la acción popular en causas en las que se esté conociendo cualquier asunto de naturaleza pública. La inexistencia de acusador o demandante privado o público en el proceso no es excusa para denegar tal derecho.
9. “Españoles Libres e Iguales” velará por la defensa del derecho al ejercicio de la acción popular.
CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978
ARTÍCULO 43. Del pluralismo.
1. “Españoles Libres e Iguales” defiende el pluralismo político, ideológico, religioso, cultural y lingüístico, sin que la presente lista constituya un número cerrado.
2. Partimos la convicción de que en toda Nación y en toda sociedad, existen tantas realidades plurales cuantos miembros integran dicha Nación o sociedad.
3. Sin embargo abogamos por que el pluralismo de los individuos y grupos en que se integran no puede estar sujeto a los designios del poder político sino que debe realizarse, integrarse y progresar a través de instituciones libres creadas libremente por la sociedad civil. Al poder político sólo le compete garantizar dicho libre desarrollo mediante la aplicación de la justicia conmutativa, absteniéndose en todo caso de aplicar la distributiva.
ARTÍCULO 44. De la lengua.
1. En virtud del derecho a la libertad expresión, todos los españoles tenemos derecho a expresarnos en la lengua que nosotros libremente decidamos.
2. La lengua española es la lengua vehicular de la Nación española y los organismos públicos deberán emitir sus documentos y dirigirse siempre en español, sin perjuicio de la posibilidad del empleo simultáneo de otras lenguas.
3. Debe suprimirse todo tipo de frontera territorial o institucional de carácter lingüístico.
4. La lengua es solamente un instrumento de comunicación y la posibilidad de comunicarse un fin en sí mismo. En el ámbito de los servicios públicos podrá establecerse el deber de servidores públicos y usuarios a hacer posible el acto de la comunicación, pero no imponer que dicha comunicación se haga de un modo u otro.
5. Consideramos que debe modificarse el artículo 3 de la Constitución Española:
a) Cambiando el término “castellano” por “español”.
b) Estableciendo el uso libre de las lenguas como instrumentos para la comunicación y el deber de usuarios y organismos públicos de hacer posible la comunicación.
6. Si perjuicio de que las distintas lenguas de España constituyan un patrimonio cultural de incalculable valor, el enriquecimiento cultural será promovido libremente y de forma natural por los españoles a través de instituciones creadas por la sociedad civil.
7. En el ámbito de la educación se garantizará una enseñanza en la lengua o lenguas que elijan los alumnos o sus padres o tutores.
8. Todos los españoles tienen derecho a entender, expresarse, leer, escribir y dominar el español, lengua vehicular de ámbito universal.
ARTÍCULO 45. Seguridad y Salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. “Españoles Libres e Iguales” defiende el derecho de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a disponer del material de defensa y ataque necesario y de calidad para ejecutar las misiones que se les encomienden en el mismo sentido que los trabajadores tienen derecho a la protección de la salud en el trabajo.
2. Las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas siempre son misiones de guerra. Deberá ponerse especial cuidado de no mentir a los españoles (y de denunciar las mentiras) dado que muchos son proclives a incurrir en la perversión del lenguaje que consiste en denominar misión de paz el envío de nuestras tropas a escenarios de guerra.
ARTÍCULO 46. Derechos y deberes.
Españoles libres e iguales se reafirma en la defensa de los derechos y recíprocas obligaciones que se derivan de lo establecido en el Título I de la Constitución española de 1978, especialmente en la mejora de sus garantías.
ARTÍCULO 47. Otros principios de política económica y fiscal.
1. “Españoles Libres e Iguales” se compromete a constitucionalizar la obligación del Estado de lograr el déficit cero y la política económica deberá ir dirigida a lograr el superávit en la balanza de pagos.
2. No podrán crearse cargos políticos inferiores a los de Secretario de Estado o similar y ningún cargo político podrá contar con más de un asesor. En todo caso “Españoles Libres e Iguales efectuará una política tendente a la limitación, reducción y control de los cargos de libre designación. Los salarios de los cargos políticos y de libre designación estarán sujetos a control y no podrán ser superiores al quíntuplo del Salario Mínimo Interprofesional o medida equivalente, computados gastos de representación, ayudas, franquicias indemnizaciones y similares. A los Grupos Parlamentarios no se les concederá subvención alguna.
3. Las viviendas, despachos y demás bienes muebles o inmuebles oficiales de los cargos políticos no podrán ser de carácter suntuario, debiendo seguirse al respecto una política basada en los principios de austeridad y funcionalidad.
4. En la medida que sea posible, deberán suprimirse las dobles imposiciones y los impuestos indirectos.
5. Deberán establecerse medidas de control a fin de que el régimen sancionador no se convierta en vía para la exacción de impuestos. En la medida de lo posible deberán suprimirse las sanciones de carácter pecuniario.
CAPÍTULO VI: NORMAS SUPLETORIAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 48. Doctrina social de la Iglesia.
1. La parte dogmática de los presentes estatutos se complementará atendiendo al espíritu de las normas que puedan deducirse de las sucesivas encíclicas de la Iglesia Católica que integran su doctrina social, aprobadas hasta nuestros días.
2. Enumeración de textos que hasta la actualidad integran la doctrina social de la Iglesia:
a) Rerum Novarum. b) Quadragesimo Anno. c) Divini Redemptoris. d) Mit Bennender Sorge, e) Mater et Magistra. f) Pacem in Terris. g) Populorum Progressio. h) Humanae Vitae. i) Octogesima Adveniens. j) Laborem Excerns. k) Sollicitudo Rei Socialis. l) Centesimus Annus. m) Veritatis splendor. n) Evangelium vitae. ñ) Fides et Ratio. o) Deus Caritas Est.
ARTÍCULO 49. Derecho constitucional comparado.
En materia de división de poderes, sistemas de controles y equilibrios, régimen electoral y participación política, siempre que no contradiga la parte dogmática de los presentes estatutos, “Españoles Libres e Iguales” se inspirará en los siguientes textos legales:
a) Constitución de los Estados Unidos de América.
b) Sistema electoral británico que se tendrá en cuenta sólo para diseñar el sistema electoral del Senado como cámara territorial.
c) Constitución federal de la Confederación Suiza.
2. Además se tendrá en cuenta la obra “El espíritu de las leyes” de Montesquieu.
ARTÍCULO 50. Derechos humanos.
En materia de derechos humanos, se tendrán en cuenta los acuerdos y convenios internacionales de la sociedad de naciones o la O.N.U. en su redacción original no pervertida por el relativismo moral de las últimas décadas. Por ejemplo: se tendrá en cuenta la declaración de los derechos del niño según su redacción en 1959, y no la actual.
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