jueves, 5 de febrero de 2009

LIBRO III. PROCEDIMIENTOS, TITULO. I. PRIMARIAS

LIBRO TERCERO. ESTATUTOS PROCESALES DEL PARTIDO “ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES”


TÍTULO PRIMERO. DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS


CAPÍTULO I: PRIMARIAS, ESCALAFÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES EN EL PARTIDO “ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES”


ARTÍCULO 1. Definición de escalafón a efectos de los presentes Estatutos.

1. El escalafón de la carrera política de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” es la lista de afiliados ordenada de mayor a menor en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en las elecciones primarias del año natural en curso hasta la celebración de las siguientes.

2. El lugar ocupado en el escalafón no significa tener mayor ni menor categoría o dignidad de afiliado y otorga únicamente un derecho de preferencia en la elección para la ocupación de cargos y candidaturas vacantes.


ARTÍCULO 2. Elecciones primarias.

1. Las elecciones primarias se celebrarán una vez al año y en ellas los afiliados, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto determinarán el escalafón de la carrera política de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales”.

2. No podrá iniciarse el proceso de primarias cuando esté en curso un procedimiento para la elaboración y aprobación de ponencias políticas o programas electorales generales, debiéndose esperar a la finalización de éstos. Tampoco podrán celebrarse primarias cuando esté en curso algún procedimiento electoral en el ámbito de las instituciones políticas.

2. En elecciones primarias cada afiliado otorgará su voto favorable al uno por mil de los afiliados más otro por fracción.

3. El escalafón se renueva en su totalidad tras la celebración de las elecciones primarias anuales.

4. El escalafón será público y en él constarán los datos personales y el número de afiliación de los incluidos en el mismo salvo petición expresa y por escrito del afiliado afectado por la inclusión, en cuyo caso únicamente constará su número de afiliación.

5. Todos los años, elaborado el escalafón de la carrera política de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales”, de forma inmediata se celebrarán primarias entre los afiliados en las que podrán ejercer el derecho de sufragio tanto activo como pasivo, todos los afiliados que no desempeñaren cargo alguno aunque no cuenten con 3 años de afiliación a fin de proveer las vacantes de Presidente de Pleno de Afiliados sin Cargo y de comisionados de dicho pleno.

6. En el desarrollo de las elecciones primarias deberán adoptarse cuantas medidas sean necesarias para la protección de datos de carácter personal de los afiliados.

7. A tal efecto el Pleno del Consejo General Electoral elaborará y aprobará de común acuerdo con el Consejo de Notificaciones, un sistema de acceso informático al proceso electoral, tanto en la fase de primarias como en la de provisión de vacantes, que tendrá carácter reservado a los afiliados a quienes se les proporcionará la oportuna clave o contraseña para posibilitar su acceso. Dicha disposición general podrá ser impugnada por los cauces ordinarios por el Procedimiento para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales.


ARTÍCULO 2 BIS. Sistema de control de cargos por baremación simultáneo a las primarias.

1. De forma simultánea a la celebración de elecciones primarias, se celebrará referéndum consultivo para baremar a los afiliados a "Españoles Libres e Iguales" que estén desempeñando algún cargo interno del partido o externo en cualquiera de las instituciones políticas. Dicho referéndum no tendrá carácter vinculante sin perjuicio de las competencias del Pleno de Afiliados para instar y acordar el cese de cualquier cargo.

2. A tal efecto se proveerán sobres, hojas de votación y urnas a fin de que los afiliados puedan baremar con un voto positivo, neutro o negativo a todos los cargos.

3. Las hojas de votación contendrán la lista de cargos de partido, políticos y púlbicos de libre designación que los desempeñen bajo las siglas de ELIGES.

4. En el apartado de cada cargo aparecerá, sin excepción, sus apellidos, nombre, número de afiliación y cargo con referencia al órgano que desempeña, acompañando a tales extremos una casilla en blanco donde los afiliados podrán otorgar su voto positivo con una cruz (+), negativo con un menos (-) o neutro, dejándola vacía o marcándola con un igual ( ) o (=).

5. Por lo demás, serán de aplicación las normas reguladoras de las elecciones primarias.


ARTÍCULO 3. Orden del escalafón.

1. Ocuparán los primeros puestos del escalafón los afiliados que obtengan mayor número de votos favorables en las elecciones primarias del año.

2. En caso de empate ocupará el primer lugar el afiliado más antiguo si el año fuera impar y el más moderno si el año fuera par.


ARTÍCULO 4. Vacantes.

1. Entiéndase por vacante cualquier puesto pendiente de cubrir en candidatura a todo tipo de elecciones en el ámbito de las instituciones públicas y en cargo interno del partido.

2. Las vacantes se cubrirán por orden del escalafón de manera que éstas serán ofrecidas en primer lugar a quien ocupe mejor puesto en el mismo.

3. Quienes desempeñen cargo podrán repetir sucesivamente en el mismo por una sola vez tras lo cual producirá vacante.

4. Quienes ocupen cargo vendrán obligados a permanecer en el mismo durante un periodo mínimo de 2 años durante el cual no podrán optar por cubrir otra vacante, a excepción de las candidaturas que no hayan obtenido cargo en el ámbito de las instituciones públicas.

5. Las candidaturas a cargos políticos en el ámbito de las instituciones públicas que no resultaran elegidas no tendrán la consideración de cargo a los efectos de provisión de vacantes.


ARTÍCULO 5. Provisión de vacantes.

1. Tres meses antes de la celebración de primarias por la Sección de Estadística se hará una previsión del número de vacantes que se irán produciendo durante la vigencia del siguiente escalafón para la mejor información del los afiliados.

2. Tanto el listado anterior como el resultado del concurso para la provisión de vacantes será publicado en el BO-ELIGES, en un plazo máximo de 3 días naturales.

A) Vacantes de cargos internos del partido.

1. Producida una vacante o conjunto de vacantes de cargos internos del partido, el Consejero Mayor del Consejo General Electoral dictará providencia concediendo plazo de 20 días hábiles para la presentación de las candidaturas.

2. Dicha providencia así como las candidaturas que se vayan presentando, se publicará en el BO-ELIGES a primera página y en primera plana alertando a los afiliados.

3. Transcurrido el plazo anterior, no podrán presentarse candidaturas a tales vacantes y se dictará de inmediato por el Pleno del Consejo General Electoral resolución sobre el fondo determinando el resultado del concurso del que resultará vencedor en la provisión de cada vacante quien ocupe mejor puesto en el escalafón anual.

B) Vacantes de candidaturas en elecciones en el ámbito de las instituciones públicas.

1. La provisión de vacantes se efectuará inmediatamente después de haberse celebrado las elecciones primarias siguientes a la finalización del proceso electoral en el ámbito de la institución pública de que se trate.

2. Finalizado el proceso electoral, y efectuados los nombramientos en la institución o conjunto de instituciones públicas de idéntica naturaleza, la Sección de Estadística dispondrá de un mes natural, contado de fecha a fecha para elaborar el listado de candidaturas vacantes para las elecciones siguientes más un 20% de las mismas.

3. Finalizadas las elecciones primarias siguientes, y resueltos en su caso, todos los recursos, al día hábil siguiente, el Consejero Mayor del Consejo General Electoral dictará providencia concediendo plazo de 20 días hábiles para la presentación de las candidaturas.

4. Dicha providencia así como las candidaturas que se vayan presentando, serán publicadas en el BO-ELIGES a primera página y en primera plana alertando a los afiliados.

5. Transcurrido el plazo anterior, no podrán presentarse candidaturas a tales vacantes y se dictará de inmediato por el Pleno del Consejo General Electoral resolución sobre el fondo determinando el resultado del concurso del que resultará vencedor en la provisión de cada vacante quien ocupe mejor puesto en el escalafón anual.

6. Para la provisión de vacantes de candidaturas a asambleas legislativas que les corresponda la elección del presidente de un gobierno en cualquier ámbito territorial, se especificará aquélla que corresponda a dicho presidente. Si el candidato a la presidencia de un gobierno, no ganándola obtuviera escaño, se entenderá que ejerce el cargo político correspondiente al mismo, al que quedará vinculado a los efectos de provisión de vacantes.


CAPÍTULO II: DERECHOS DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO


ARTÍCULO 6. Ámbito de aplicación.

Las normas de este título son aplicables a las elecciones primarias celebradas en el seno del partido “Españoles Libres e Iguales” a través de las cuales los afiliados en Pleno establecen su orden de preferencia de entre quienes integran el partido en el Escalafón Anual de la Carrera Política de los Afiliados a “Españoles Libres e Iguales”.


ARTÍCULO 7. Derecho de sufragio activo.

1. Tienen derecho de sufragio activo en este tipo de elecciones todos los afiliados que estén al corriente de sus cuotas y no les haya sido impuesta sanción que implique la privación de tal derecho.

2. El derecho de sufragio activo se ejercerá mediante voto universal (de los afiliados) libre, igual, directo y secreto.

3. El derecho de sufragio activo podrá ejercerse por los afiliados en cualquiera de las sedes de "Españoles Libres e Iguales". Sin embargo, por motivos de organización los afiliados quedarán adscritos presuntamente a la sede más cercana al lugar de su residencia habitual.

4. A los efectos del número anterior, si un afiliado quisiera votar en sede distinta podrá hacerlo previa comunicación por escrito a la Sección de Procedimiento Electoral a través del Consejo de Notificaciones que le entregará inmediato recibo. Dicha comunicación deberá efectuarse con al menos 7 días de antelación al día de la votación.


ARTÍCULO 8. Derecho de sufragio pasivo.

1. Se reconoce derecho de sufragio pasivo a todos los afiliados, debiendo contar con tres años o más de afiliación en el partido una vez éste alcance sus tres años de existencia.

2. Ningún afiliado que tenga reconocido el derecho de sufragio pasivo podrá renunciar al mismo.

3. De igual forma y en el mismo sentido todo afiliado que conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo sea titular del derecho de sufragio pasivo es candidato en elecciones primarias sin necesidad de petición previa del interesado al que se le inscribirá de oficio en el censo de candidatos. Todo afiliado con derecho de sufragio pasivo que hubiera obtenido dos, uno o ningún voto en elecciones primarias aparecerá con dos votos en el escalafón.

4. Sin embargo no se incluirán en el censo de candidatos a lo afiliados que desempeñando cargo no tuvieran opción de ocupar nueva vacante de las que se produzcan durante la vigencia del nuevo escalafón.

5. Toda resolución o disposición que contradiga lo dispuesto en este artículo nace nula de pleno Derecho y se tendrá por no puesta, salvo las resoluciones firmes dictadas en Proceso Disciplinario por infracción que lleve aparejada la pérdida del derecho de sufragio pasivo.


CAPÍTULO III: CONVOCATORIA DE ELECCIONES


ARTÍCULO 9. Tiempo de la convocatoria de elecciones primarias.

1. Se convocarán elecciones primarias una vez al año.

2. Dentro del año se preferirá para su celebración el mes de marzo.

3. La celebración de elecciones primarias deberá aplazarse siempre que concurra con algún proceso electoral en el ámbito de las instituciones públicas hasta la finalización de éste.

4. El inicio de la celebración de primarias deberá señalarse de manera que su finalización se produzca siempre antes de la convocatoria de cualquier tipo de elecciones en el ámbito de las instituciones públicas.


ARTÍCULO 10. Convocatoria de elecciones primarias.

1. Cada 1 de marzo de todos los años, el Consejero Mayor del Consejo General Electoral dictará resolución convocando elecciones primarias con indicación del número de votos a emitir por cada elector que será igual al uno por mil más fracción de los afiliados con derecho de sufragio pasivo.

2. La convocatoria a elecciones primarias es por su naturaleza una resolución imperativa y revestirá forma de ORDEN en cuya PARTE DISPOSITIVA ordenará:

a) Se dé inicio a las elecciones primarias.

b) Se efectúen los traslados y notificaciones que procesalmente procedan.

c) Se publique en el BO-ELIGES el censo de afiliados con Derecho de sufragio pasivo.

4. De la ORDEN DE CONVOCATORIA se dará traslado por el Secretario al Consejo de Notificaciones en el plazo de una audiencia.

5. Efectuado el traslado anterior el Consejo de Notificaciones, en el plazo de otra audiencia:

a) Remitirá copia de la ORDEN DE CONVOCATORIA a todas las Sedes de “Españoles Libres e Iguales” por correo certificado con acuse de recibo o por otro medio que garantice la prueba de su recibo.

b) Publicará la ORDEN DE CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” (BO-ELIGES).


CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS


ARTÍCULO 11. Presentación de candidatos.

1. Publicada la ORDEN DE CONVOCATORIA en el BO-ELIGES, se abre plazo de 10 días hábiles transcurrido el cual, la Sección de Procedimiento Electoral, en el plazo de una audiencia dictará resolución otorgando plazo de 10 días hábiles para la presentación de las candidaturas que indebidamente no fueron incluidas en el censo.

2. Las candidaturas podrán presentarse en la Secretaría del Consejo General Electoral o al Encargado de cualquiera de las Sedes de Españoles Libres e Iguales por escrito encabezado con la expresión ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA A ELECCIONES PRIMARIAS y deberá ser firmado por el candidato con indicación de su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad. Al final del escrito se indicará la fecha y el lugar.

3. Presentado el escrito anterior dentro de plazo, se dará inmediato recibo al candidato y se remitirá a la Sección de Presentación y Proclamación de candidatos competente dentro del plazo de una audiencia.

4. Finalizado el plazo de 10 días para la presentación de candidatos, en la hora exacta, la Sección de Presentación y Proclamación de Candidatos firmará de inmediato resolución que ya tendrá redactada, declarando concluido el periodo de presentación de candidatos, momento desde el cual no se admitirá a trámite ninguna candidatura salvo aquellas que hayan sido remitidas por correo y conste que su fecha de envío es anterior a la resolución.

5. Los recursos que pudieran interponerse contra la resolución o parte de la misma proclamando un candidato, en ningún caso tendrá efectos suspensivos hasta el día de la votación.

6. Contra la parte de la resolución denegando la proclamación de un candidato podrá interponerse el oportuno recurso ante el Consejo para la Impugnación de Actos (CIA) que deberá ser resuelto antes de iniciarse el período de campaña electoral. Contra la resolución del CIA cabe revisión ante el Consejo de Garantías.


ARTÍCULO 12. Proclamación de candidatos.

1. Dictada la resolución declarando concluido el trámite de presentación de candidaturas, al día natural siguiente, la Sección de Presentación y Proclamación de Candidatos:

a) Procederá a la proclamación de Candidatos mediante resolución que revestirá forma de DECLARACIÓN.

b) Remitirá por medio del Secretario de Sección la lista de Candidatos proclamados y el expediente electoral al Consejo de Notificaciones.

c) Por conducto del Secretario de la Sección remitirá el expediente electoral a los Secretarios de Campaña Electoral y de Procedimiento Electoral.

2. Recibida la lista y el expediente por el Consejo de Notificaciones, éste, en el mismo día, o a lo más tardar al siguiente día natural:

a) Procederá a la publicación de la lista y del Expediente en el BO-ELIGES.

b) Remitirá, por un medio que garantice la prueba de su recepción, una copia de la lista de candidatos a todas las Sedes de “Españoles Libres e Iguales”.


CAPÍTULO V: CAMPAÑA ELECTORAL Y SEÑALAMIENTO DEL DÍA DE LA VOTACIÓN.


ARTÍCULO 13. Campaña electoral.

1. Efectuado el traslado a que se refiere el artículo 12.1.c), en el mismo día las Secciones de Campaña Electoral y de Procedimiento Electoral se reunirán en sesión conjunta para dictar resolución fijando el inicio y final de la campaña electoral, la fecha del día de reflexión y la del día de la votación con indicación de la hora y dirección y sedes donde los afiliados podrán ejercer su derecho a voto, así como que podrán hacerlo en cualquiera de ellas.

2. Lo dispuesto en el número anterior se hará con sujeción a las siguientes reglas:

a) El periodo de campaña electoral no comenzará hasta transcurridos siete días naturales a contar desde que fue dictada la DECLARACIÓN de Proclamación de Candidatos.

b) El periodo de Campaña Electoral finalizará transcurridos 20 días hábiles.

c) Entre el final de la campaña electoral y el día de la votación deberá mediar un día de reflexión.

d) El día de la votación deberá caer en sábado a fin de evitar impedimentos laborales para la emisión del voto.

3. En la misma resolución se indicará:

a) Que durante todo el proceso electoral los candidatos se abstendrán de manifestar sus preferencias sobre las vacantes que puedan surgir durante la vigencia del nuevo escalafón.

b) Que desde la Sede-Web de ELIGES en la RED todos los candidatos podrán, en cualquier tiempo, mantener abierto un blog donde explicar las líneas generales de sus opiniones y propuestas políticas en todos los ámbitos (interno del partido, nacional, internacional, regional, local, provincial, institucional, económico-social, en materia de derechos humanos etc.) pero siempre desde una perspectiva nacional.

c) Que durante este periodo todas las sedes del partido deberán estar a disposición de todos los candidatos y se exigirá la máxima diligencia a los encargados de las sedes en dicho cometido

4. En dicha resolución se hará constar:

a) La relación definitiva de afiliados con derecho de sufragio pasivo en las primarias que se están tramitando que tendrán la consideración de candidatos proclamados con indicación de apellidos, nombre y número de afiliación.

b) La advertencia de que para votar será imprescindible comparecer en la sede una hora antes de la fijada para el inicio de la votación e identificarse ante la mesa electoral exhibiendo ante ella el DNI o documento de equivalente eficacia y manifestando su intención de votar. La notificación indicará a los afiliados que podrán votar en cualquiera de las sedes indicadas en el número 1 de este artículo.

c) La advertencia de que deberán acudir a la sede con las papeletas de voto cumplimentadas y guardadas en sobre cerrado.

d) El número de votos a emitir por cada elector.

5. Por último se hará saber en dicha resolución que se permitirá el voto por correo o por medio de representante y a tales efectos:

a) Que el voto por correo se ajustará a la normativa del Régimen Electoral Vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

b) Que el voto por medio de representante:

1º. Requerirá presentación de escrito firmado por el votante otorgando a éste autorización para la emisión del voto más fotocopia del DNI del afiliado firmado por éste.

2º. El sobre de votación en estos casos deberá venir firmado por el votante.

3º. En el acto de la votación el Presidente de la Mesa Electoral romperá el sobre firmado e introducirá las hojas de votación (sin mirarlas) en otro sobre sin firma para introducir éste en la urna.

4º. A tales efectos sólo se permitirá la representación a través de familiares hasta el quinto grado de consanguinidad o afinidad del afiliado, o de abogado o procurador con poder declarado bastante. En ningún caso se permitirá que un afiliado represente a otro.

5º. Deberá presentarse fotocopia firmada por el afiliado del documento acreditativo del parentesco.


ARTÍCULO 14. Notificaciones.

1. Dictada la resolución del artículo anterior, el Secretario de la Sección de Procedimiento Electoral dará inmediato traslado al Consejo de Notificaciones para que en el mismo día o a lo más tardar al siguiente hábil, proceda:

a) A la notificación de la resolución a los afiliados.

b) A la remisión a todas las sedes que no dispongan de conexión a internet de diez copias de las instrucciones y de las papeletas de voto para hacer fotocopia a los afiliados que soliciten dicho material viniendo indicadas en las instrucciones las características del sobre que deberán adquirir en el mercado y que serán de fácil y económica adquisición en el mismo.

c) Y a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.

2. A la notificación realizada por correo electrónico se adjuntará archivo imprimible de la papeleta de voto y se especificará el tamaño, color y tipo de sobre que en todo caso deberá ser de fácil y económica adquisición en el mercado.

3. A las notificaciones efectuadas por correo postal se adjuntarán cuatro papeletas de voto y el sobre formalizado al efecto.


ARTÍCULO 15. Anuncio en la web del partido.

1. En todo caso en la página web de la Sede en la Red, en un mismo apartado que ocupará por lo menos el 50% de la página principal, y que será de acceso reservado a los afiliados, se creará una ventana que lleve como título: “ELECCIONES PRIMARIAS: INSTRUCCIONES PARA LA VÁLIDA EMISIÓN DEL VOTO”. Abierta esa ventana, el elector se encontrará con las siguientes cuatro ventanas de las mismas dimensiones:

a) La primera con el título HOJAS DE VOTACIÓN que ocupará toda su extensión y que pulsada, el elector podrá descargar un archivo imprimible de las hojas de votación o imprimirlo desde la misma web. Las hojas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) La segunda con el título SOBRE PARA LA VOTACIÓN que igualmente ocupará toda su extensión y que pulsada encontrará el elector información clara de las características del sobre en que deba insertarse el voto y de que aquel deberá introducirse cerrado en la urna.

c) La tercera con el título LISTADO DE CANDIDATOS que ocupará asimismo toda su extensión y que pulsada por el elector encontrará en ella de forma fácilmente visible y sin que quepa confusión visual alguna el listado de candidatos con indicación de los apellidos, nombre y número de afiliación de los candidatos pudiendo contener enlaces a los blogs que dichos candidatos decidan abrirse en la web del partido. Este es de acceso reservado a los afiliados por contener datos personales de los afiliados que exceden de su número de afiliación.

d) La cuarta con el título INSTRUCIONES PARA LA VÁLIDA EMISIÓN DEL VOTO que pulsada por el elector encontrará en ella todas las instrucciones que sean necesarias para evitar una errónea emisión del voto que pueda comportar su nulidad. Se exhortará de forma especial al elector a que revise el número de votos emitidos a fin de no excederse ni limitarse en el número de votos emitidos.

2. De igual forma se procederá respecto de la votación para baremación de afiliados que ostenten cargo.


ARTÍCULO 16. Hojas para la votación.

1. Las hojas serán de tamaño A4 o, en su defecto, del más parecido, y vendrán encabezadas con la frase “Concedo mi voto favorable a los siguientes candidatos:” y bajo el mismo el rótulo indicando que los candidatos vienen ordenados de menor a mayor antigüedad si el año fuera impar y de mayor a menor antigüedad si fuera par. Bajo éste rótulo cinco casillas extendidas de izquierda a derecha con las expresiones PRIMER APELLIDO, SEGUNDO APELLIDO, NOMBRE, Nº DE AFILIACIÓN, VOTO.

2. Bajo cada una de las casillas se formarán columnas con los respectivos datos de los candidatos menos la columna del voto, por orden de afiliación, del más moderno al más antiguo, si el año fuera impar y del más antiguo al más moderno si fuera par.

3. El votante deberá marcar con un aspa (X) las casillas de VOTO de los candidatos a favor de los cuales desee conferir su voto. También será válido el voto marcado con números ordinales o cardinales (en cuyo caso se tendrán por aquéllos) si bien dicha numeración no surtirá efecto alguno en el recuento, entendiéndose puesta para eludir el error en el número de votos emitidos.


ARTÍCULO 17. Conclusión de la Campaña Electoral.

1. Transcurrido el vigésimo día hábil desde el inicio de la campaña electoral, siendo las 24:00 horas del mismo, la Sección de Campaña Electoral firmará la resolución, que en el transcurso del mismo día habrá redactado, declarando concluido el periodo de campaña electoral.

2. En la misma resolución ordenará la publicación de la resolución en el BO-ELIGES.

3. Dictada la resolución, por conducto del Secretario se efectuará de inmediato el traslado al Consejo de Notificaciones que, también de forma inmediata procederá a efectuar la publicación ordenada.


CAPÍTULO VI: PROCESO ELECTORAL

SECCIÓN PRIMERA: CONSTITUCIÓN DEL PLENO DE AFILIADOS


ARTÍCULO 18. Elaboración de la Lista de Votantes en Sede y distribución por Mesas Electorales.

1. El día anterior al fijado para la votación los Encargados de Sede dejarán preparados los locales y materiales necesarios para que aquélla tenga lugar.

3. Dos horas antes de la votación los Encargados de Sede procederán a la apertura de los locales permitiendo la entrada a los votantes.

4. Una hora antes de la votación se esperará un cuarto de hora por cortesía para quienes por cualquier circunstancia se hubieran retrasado y transcurrido se cerrarán los locales hasta el inicio de la votación.

5. Cerrados los locales los afiliados se acercarán a una mesa constituida por el Encargado que la presidirá y dos afiliados voluntarios o, en su defecto por él elegidos que harán de vocales ante quienes presentarán su DNI. Seguidamente de presentado el DNI por cada afiliado uno de los vocales de la mesa rodeará el número que junto al nombre del afiliado votante consta en el censo de afiliados y el otro vocal le inscribirá en la lista de votantes de esa sede, habiendo 150 casillas vacías de votante por hoja, aunque sólo se rellenarán 100. Por último, a efectos del sorteo para la constitución de las mesas electorales, conforme vayan identificándose se les hará entrega del número con el que aparezca en la lista.

6. Efectuada tal operación con todos los afilados presentes se levantará acta de lo actuado por el Encargado haciendo constar el número de votantes para la constitución de las mesas electorales.

7. Del acta se harán al final tantas copias como urnas sean utilizadas.


SECCIÓN SEGUNDA: VOTACIÓN


ARTÍCULO 19. Constitución de las mesas electorales.

1. En cada sede habrá una mesa electoral por 100 votantes o fracción constituida por un presidente y dos vocales elegidos por sorteo de entre quienes estuvieren presentes. Primero se procederá a la elección de todos presidentes de mesa y después a la de los vocales.

2. En primer lugar el Encargado de Sede procederá a la introducción de 100 bolas (o de las que correspondan en la mesa si votaran menos de 100) en un bingo exhibiendo a los presentes el número de cada una de ellas e introducidas las bolas uno de los vocales dará siete vueltas al bingo y dejará caer una de ellas para la elección del presidente de mesa. La bola se exhibirá por el encargado a los presentes y el vocal restante procederá a inscribirle como presidente de mesa en la hoja correspondiente.

3. La operación descrita en el número anterior se repetirá por cada presidente de mesa que quede por elegir, pero limitándose a la introducción de las bolas extraídas. Elegidos los Presidentes de mesa se procederá sin interrupción a la elección del primer vocal por mesa y, finalmente, del segundo vocal siguiendo en ambos casos el mismo PROCESO que para la del Presidente de mesa.


ARTÍCULO 20. Actas de constitución de las mesas electorales.

Elegidos todos los Presidentes de mesa y vocales se levantarán las correspondientes actas de constitución de mesas electorales que ya se habrán ido cumplimentando debidamente faltando únicamente la firma del presidente y los vocales.


ARTÍCULO 21. Votación.

1. Levantada el acta de constitución de mesa se procederá a la votación, acto que finalizará transcurridos 100 minutos desde su inicio salvo que ya hubieran votado todos los inscritos en la mesa electoral.

2. Los votantes se irán acercando de uno en uno para depositar su sobre en la urna de la mesa que le corresponda debiendo dejarse un espacio prudencial entre el depositante del voto y el resto de los presentes que será como mínimo de un metro si las dimensiones del local lo permitieren. A estos efectos uno de los dos vocales se encargará de cerrar el paso al siguiente votante hasta que quien esté votando termine de hacerlo.

3. Antes de depositar su voto volverán a exhibir su DNI al presidente de mesa que leerá el nombre del votante al otro vocal para que marque con una V la casilla de su nombre.

4. Votarán en último lugar el presidente y los vocales.


ARTÍCULO 22. Acta de la votación.

1. Por último se levantará el acta de la votación con la firma de los integrantes de la mesa.

2. El acta de la votación contendrá el número de votantes y el número de las personas que hayan ejercido su derecho al voto.


SECCIÓN TERCERA: ESCRUTINIO Y APROBACIÓN DEL ESCALAFÓN


ARTÍCULO 23. Normas generales sobre el escrutinio.

1. Levantada el acta de la votación se procederá de forma inmediata y sin interrupción alguna a efectuar el escrutinio.

2. El escrutinio será público y no podrá impedirse la entrada al local a ningún afiliado, mientras las dimensiones de local lo permita.


ARTÍCULO 24. Apertura de las urnas.

1. El escrutinio comenzará con la apertura de las urnas a cargo del Presidente de cada una de las mesas.

2. Si hubiera varias urnas por mesa, no se abrirá la segunda hasta completar el recuento de la primera.


ARTÍCULO 25. Extracción de los sobres.

Abierta la urna correspondiente, los sobres continentes de las hojas de votación serán extraídos y computados de uno en uno.


ARTÍCULO 26. Comprobación y ajuste del número de votos por hojas de votación de cada sobre.

1. Abierto el sobre y extraída la hoja por el primer vocal se procede por éste en primer lugar a comprobar el número de votos emitidos en la misma.

3. Si de la operación anterior resultara un número de votos inferior al número de candidatos susceptibles de ser votados se computarán hasta completar el número de votos los candidatos de afiliación más moderna si el año fuera impar y los de afiliación más antigua si fuera par.

4. Si de dicha operación resultara un número de votos superior al de candidatos susceptibles de ser votados se anulará el voto de los candidatos más modernos en año par, o más antiguos en año impar, hasta que quede ajustada la votación al número de votos permitido.

5. Se declararán nulos todos los votos emitidos en las hojas de votación de cada sobre:

a) Si el número de candidatos a votar fuera de 20 y el votante marcará un número superior o inferior al de los permitidos.

b) Si el número de candidatos a votar fuera de 21 a 50 y el votante marcara 2 votos más o 2 votos menos de los permitidos.

c) Si el número de candidatos a votar fuera de 51 a 100 y el votante marcara 3 votos más o 3 votos menos de los permitidos.

d) Si el número de candidatos a votar fuera de 101 a 200 y el votante marcara 4 votos más o 4 votos menos de los permitidos.

e) Si el número de candidatos a votar fuera de 201 a 350 y el votante marcara 5 votos más o 5 votos menos de los permitidos.

f) Si el número de candidatos a votar fuera de 351 a 500 y el votante marcara 7 votos más o 7 votos menos de los permitidos.

g) Si el número de candidatos a votar fuera superior a 500 y el votante marcara 10 votos más o 10 votos menos de los permitidos.


ARTÍCULO 27. Hojas de escrutinio.

1. Para el recuento la mesa se valdrá de las hojas de recuento, una de las cuales una irá destinada para aquéllos candidatos que no obtengan más de 10 votos.

2. Cuando un candidato haya obtenido el voto número 11 en la mesa, los 10 marcados se tacharán con una línea fina, continua, horizontal y de color rojo y se traspasarán a otra hoja de escrutinio destinada a los candidatos que obtengan más de 10 votos en la mesa.

3. Las casillas de voto de las hojas de escrutinio estarán numeradas.

4. Asimismo las hojas de escrutinio deberán ser encabezadas con el nombre de la sede y el número de mesa electoral, y numeradas por orden cronológico, pero yendo siempre delante las hojas de candidatos con 10 o menos votos.

5. La hojas de escrutinio se irán numerando conforme se empiecen a rellenar con separación en la numeración de sus dos clases.


ARTÍCULO 28. Clases de hojas de escrutinio.

1. Las hojas de escrutinio serán de tamaño A-4 de orientación vertical, y las habrá de dos tipos:

a) Las hojas de escrutinio para candidatos con 10 o menos votos, estarán encabezadas con la frase “HOJA DE ESCRUTINIO DE 10 VOTOS” bajo la cual vendrán en forma de tablas, 5 apartados para cinco candidatos. En cada apartado habrán dos tablas de las cuales la primera contendrá una casilla para el primer apellido, otra para el segundo, una tercera para el nombre y la cuarta para el número de afiliación; bajo dicha tabla, en el mismo apartado habrán 10 casillas que deberán ir siendo marcadas con una X, por voto obtenido.

b) Las hojas de escrutinio para candidatos con más de 10 votos, estarán encabezadas con la frase “HOJA DE ESCRUTINIO DE 100 VOTOS” y debajo de él una tabla con las correspondientes casillas donde se haga constar el primer apellido, el segundo apellido, el nombre y el número de afiliación del candidato. Bajo dicha tabla otra con 10 filas de 10 columnas cada una para los 100 posibles votos que pueda obtener el candidato en la mesa.


ARTÍCULO 29. Recuento de la hoja de votación.

1. Efectuada la comprobación de votación del sobre, un vocal leerá de viva voz los apellidos, nombre y número de afiliación de los candidatos votados en las hojas.

2. A su vez el otro vocal inscribirá el nombre y apellidos y/o marcará el voto en la hoja de recuento.

3. Cada 10 sobres recontados los vocales se turnarán en sus funciones.

4. Cuando un candidato obtenga su decimoprimer voto, se tacharán con bolígrafo de tinta roja con una línea horizontal los votos emitidos y se procederá a inscribir al candidato en una hoja de recuento de 100 votos marcando los 11 que haya obtenido.

5. El Presidente vigilará con dos testigos voluntarios o, en su defecto, por él designados, que el número de candidatos nombrados e inscritos concuerde con el del número de votos que deben computarse en las hojas de votación.

6. Efectuado el recuento y hechas las comprobaciones referidas, se destruirán las hojas de votación del sobre.


ARTÍCULO 30. Cómputo de los votos en las mesas electorales. Acta de escrutinio.

1. Finalizado el recuento, se comprobará que no haya repetición de candidato en las hojas de recuento. De haberla, se tachará una de las inscripciones con el consiguiente trasvase de votos a la inscripción no suprimida, bastando con la indicación del número total de votos obtenidos con la suma de las mismas.

2. Realizada la comprobación y corrección anterior, se procederá a inscribir en el acta de escrutinio aquéllos candidatos que aparezcan inscritos en las hojas de recuento con indicación del número total de votos obtenidos, más los pertinentes, apellidos, nombre y número de afiliación.

3. Anotados en el acta todos los candidatos de una hoja de recuento, se destruirá ésta inmediatamente.

4. El acta de escrutinio será firmada por los intervinientes, incluidos los dos testigos.


ARTÍCULO 31. Copias de las actas.

De todas las actas levantadas el día de la votación se harán cinco fotocopias que compulsará el Encargado con el Sello de la Sede:

a) Una fotocopia para colgarla en el Tablón de Anuncios del Local.

b) Una fotocopia que se insertará en el libro registro de la Sede.

c) Tres fotocopias que serán entregadas al notario público que comparezca en la Sede de las cuales se quedará una remitiendo las otras dos al Consejo General Electoral el día hábil siguiente con la documentación original.


ARTÍCULO 32. Recepción y publicación de las actas.

1. Recibidas las copias de las actas levantadas el día de la votación, el mismo día hábil o a lo más tardar el siguiente el Consejero Mayor del Consejo General Electoral procederá a archivar la documentación original en el libro registro correspondiente del Consejo remitiendo una fotocopia al Consejo de Notificaciones para su publicación en el Boletín de “Españoles Libres e Iguales” y otra a la Sección de Garantías del Consejo para que en su momento proceda al recuento definitivo.

2. Publicada la documentación de la votación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” se abrirá plazo de 10 días hábiles para la impugnación de la votación ante el Consejo para la Impugnación de Actos.


ARTÍCULO 33. Recuento definitivo.

Sin esperar a que transcurra el plazo anterior en el mismo día de la recepción de todas las actas, la Sección de Garantías procederá al recuento definitivo. Levantando acta del mismo y efectuando cuantas copias sean necesarias para su publicación en el BO-ELIGES, en el Tablón de Anuncios del Consejo General Electoral, y en cada una de las Sedes de los Españoles.


ARTÍCULO 34. Elaboración y aprobación del escalafón.

Efectuado el recuento definitivo se reunirá el Consejo General Electoral en pleno para la elaboración, aprobación y redacción del escalafón conforme a los resultados de las elecciones primarias, atendiendo las solicitudes de omisión de datos personales, menos números afiliación que hubieren realizado los candidatos.

2. Redactado el escalafón se remitirá copia del mismo al BO-ELIGES y a todas las Sedes de Españoles Libres e Iguales, insertando otra en el libro correspondiente del Consejo.

3. El escalafón redactado conforme a las normas anteriores, será público para todos los españoles.

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