ARTÍCULO 66. Forma de practicarse las pruebas. 1. Las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede de la Sección.
2. Será inexcusable la presencia de todos los vocales de la Sección en las vistas para la práctica de las pruebas.
ARTÍCULO 67. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen por separado. 1. Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto.
2. Excepcionalmente, la Sección, previa audiencia de las partes, señalará mediante providencia, el día, lugar y hora para nueva vista para la práctica de la prueba que no sea posible llevar a cabo en la presente, y que tendrá lugar dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 68. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas. Todas las partes procesales deberán ser citadas con al menos 72 horas de antelación a todas las vistas que se señalen para la práctica de la prueba, aunque no las hubieran propuesto o no pudiera deducirse interés de aquéllas en ésta.
ARTÍCULO 69. Obligatoriedad de comparecer a las vistas de prueba. 1. Los afiliados citados como testigos o peritos tendrán el deber de comparecer a la vista que se señale para la práctica de la prueba en la que deban intervenir en calidad de tales.
2. Si compareciendo se negaran a intervenir o a declarar, la Sección apercibirá a los infractores de que si no lo hicieren, se deducirá el correspondiente testimonio al Consejo Disciplinario, con indicación de la posible infracción que constituya el hecho y de la sanción disciplinaria que lleve aparejada.
3. Si no compareciere algún testigo o perito, la Sección, si lo solicitara alguna de las partes alegando fundadamente perjuicio por la incomparecencia, suspenderá la vista presente y señalará otra para el tercer día hábil siguiente citando de nuevo a los infractores. Si ninguna parte alegara perjuicio pero la Sección advirtiera posible fraude o mala fe procesal, dictará la misma resolución. En otro caso la vista proseguirá hasta su conclusión con el nuevo señalamiento indicado anteriormente.
4. Si los infractores, de nuevo no comparecieran, la Sección deducirá testimonio del hecho al Consejo Disciplinario para que proceda en Derecho.
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