ARTÍCULO 30. Discurso sobre la Nación Española para su lectura en la clausura de reuniones, asambleas, convenciones, concentraciones, manifestaciones, mítines y demás actos solmenes antes del Himno Nacional. Nuestra Nación española a cuyo servicio y obediencia nos sometemos como partido, es aquélla que caído el Imperio Romano de Occidente, fue fundada en las postrimerías del año 476 d.C. bajo el cetro del rey visigodo Eurico quedando unidos la nación federada y los naturales del Imperio en las tierras de España y gran parte de la Galia, y, que, siendo Rey de España Alarico II, perdió los dominios de la Galia frente a los francos del Rey Clodoveo, tras la batalla de Vouillé, quedando nuestra Nación circunscrita a las tierras de España.
Nuestra Nación española es la que hasta entonces Nación federada del Imperio, absorbió políticamente a los naturales de éste en las tierras de España y también aquélla hispanorromana que absorbió culturalmente a la germana. Nación en definitiva que supo integrar lo germano y lo hispanorromano: sus leyes, costumbres, tradiciones, creencias y culturas.
Es aquélla que expulsó de España a vándalos, alanos y bizantinos y sometió a los suevos y pueblos del cantábrico haciéndoles de los suyos y que alcanzó su máximo esplendor en tiempos de San Isidoro y de los reyes Leovigildo y Recaredo.
La Nación española es aquélla que sumida en una guerra civil y haciendo frente a rebeliones de los pueblos del cantábrico fue destruida por el Islam en la trágica batalla del río Guadalete no sin culpa de los propios españoles por anteponer sus ambiciones personales al bien de la Nación antes y durante la batalla, y sumirse en un vergonzante conformismo, consumada la traición, y el engaño del invasor.
La Nación española es aquella que resurgiendo de sus cenizas, conjurados los leales y los rebeldes del norte, incomunicados y divididos en las montañas, resistió el embate del Islam. Y es aquélla que descendió a los valles para reconquistar y reunificar aquel reino perdido en la más trágica de las batallas.
Es aquélla nación cuyos monarcas cristianos guerrearon entre sí durante la reconquista disputándose el honor de la herencia del reino godo. Pero también la Nación que en las Navas de Tolosa, unida en Santa Cruzada, asestó un golpe mortal a todo un Imperio que amenazaba de muerte a la entera Cristiandad.
Nación española que con Isabel y Fernando, consumada la reconquista y reunificado aquel reino perdido, descubrió el nuevo mundo, y edificó el imperio más grande conocido, que le daba la vuelta al mundo y en el que nunca se ponía el sol.
También es aquella Nación española que abandonada de sus gobernantes frente al invasor francés se levantó heroicamente contra el ejército más poderoso de aquel siglo, al que derrotó y expulsó con enorme sacrificio. Nación española que arrebató al monarca la soberanía que por naturaleza corresponde por igual a todos los españoles de ambos hemisferios.
Nación que durante los dos últimos siglos se ha visto atormentada por la pérdida del imperio, innumerables revoluciones, golpes de estado y guerras civiles por ideales y rivalidades que creía irreconciliables y, Nación, que en un encomiable esfuerzo de generosidad, se dio para sí una ley por la que regirse en paz, concordia y unidad allá por el año 1978 d.C.
Nación hoy negada, zaherida y vilipendiada por grupos nacionalistas secesionistas, en su mayor parte excluyentes y totalitarios, cuando no xenófobos y racistas que basan su discurso en fantasías estrafalarias de políticos delirantes. Discurso que tratan de imponer en el mejor de los casos a través de liberticidios, discriminaciones y exclusiones cuando no, en el peor de los casos, con las balas de sus pistolas y el fuego y estruendo de sus bombas más el amedrentamiento y maltrato físico y moral de muchos españoles que se ven obligados a abandonar sus hogares y sus tierras en busca de un nuevo lugar donde vivir en libertad.
Nación pánfila, timorata y conformista que cede y se humilla frente a los usurpadores de su soberanía y libertad, cuando no se somete con vergonzante complicidad a los deseos de sus verdugos.
Pero también nación que se rebela contra los ataques a su patria y no se queda en casa a verlas pasar, sino que muy al contrario, impelida por su sensatez, se moviliza cívica y pacíficamente para defender lo que es suyo: su patria y su libertad. Nación ésta que no porta más armas que la espada de la palabra, el casco de la cordura, la coraza de la prudencia, y el escudo de la verdad y la justicia.
Ésta nuestra Nación española es la de nuestros hijos y respecto de ellos surge nuestro deber y responsabilidad de proteger su libertad, soberanía e indisoluble unidad.
Por esta misma razón pongámonos a trabajar y hagamos foro los españoles allí donde vivamos. Quienes no tengan lugar, hagan como nuestros padres: reúnanse al aire libre, junto a rollos y cruceros, en los cruces de caminos y en las plazas de los pueblos. (HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA)
ARTÍCULO 31. La soberanía es nacional y reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 1. Conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Nación española, (representada por el pueblo español) el 6 de diciembre de 1978, en uso de su soberanía, ejerció el poder constituyente (a través del pueblo), ratificando dicha Constitución en la que quedaron fijados los poderes constituidos.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la soberanía es nacional y reside en el pueblo español que está integrado por los ciudadanos de nacionalidad española. De ello interpretamos que siendo la Nación española titular de la soberanía, sólo al pueblo (parte de esa Nación: la Nación española presente en la actualidad), por razones obvias, le es posible hallarse en el uso de la misma para ejercer el poder constituyente, pero no para disolver o dividir la Nación, como se expone más adelante.
3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 1978, interpretamos que habiendo sido constituido el Estado por el pueblo español (a través de la Constitución), también del pueblo español emanan los poderes del Estado constituidos por medio de la Constitución.
4. De lo anterior concluimos que el pueblo español está legitimado para ejercer el poder constituyente estableciendo uno u otro tipo de Estado, pero no tiene legitimidad para decidir sobre la Nación pues no sólo es él el titular sino que dicha titularidad está reservada también a los descendientes.
ARTÍCULO 32. La nación española y el pueblo español. 1. El pueblo español está integrado por el actual conjunto de ciudadanos de nacionalidad española, libres e iguales ante la Ley.
2. La Nación española es la Nación que construyeron nuestros antepasados para sus descendientes, cuya representación corresponde al pueblo español, conjunto de los españoles presentes en nuestros días, y que es también la de sus descendientes.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, ésta se fundamenta en que:
a) La Nación española, tanto en su aspecto humano como territorial e institucional, es una.
b) Dicha unidad no puede disolverse.
c) En su aspecto territorial se define como patria que es la tierra de los padres, o heredada de nuestros antepasados y se dice que no puede dividirse, es decir, que no puede haber más que un sujeto soberano para todo el territorio, que es la nación española conforme dispone el artículo 1.2 de la Constitución (la soberanía es nacional, aunque resida en el pueblo). La unidad indisoluble de la nación en relación con esto que acaba de exponerse implica también que la patria está reservada a los descendientes de los españoles por nuestros antepasados, por lo que no nos corresponde únicamente a nosotros, la actual Nación española y, además, que tal reserva, por unidad indisoluble, tampoco se puede disolver.
ARTÍCULO 33. Justificación del Derecho. 1. A lo largo de la historia las relaciones sociales existentes entre los seres humanos, integrados en comunidades políticas, han provocado la concurrencia entre ellos de intereses de carácter individual, colectivo, unas veces afines, otras opuestos, compatibles, incompatibles etc..
2. La falta de regulación por el Derecho de tales intereses sume a las sociedades en un estado de desgraciados conflictos en perjuicio del bien común y de la paz social. Ante tales circunstancias las comunidades políticas y las naciones han realizado uso del derecho con el fin de lograr el orden y la paz social de diversas formas como a través del derecho consuetudinario, la jurisprudencia y la ley. Por tanto, la existencia del Derecho en la vida del hombre, de las Naciones y de la comunidad internacional se justifica en la necesidad de éste de hacer uso de aquél para regular los intereses de los individuos que viven en sociedad.
3. A través del Derecho, natural o positivo, escrito o consuetudinario, en forma de disposiciones de carácter general y abstracto, se establecen las normas jurídicas conforme a las cuales se rige el reparto de derechos y obligaciones de los seres humanos sobre bienes, del tipo que sean.
4. Mediante las resoluciones, en forma de disposiciones dirigidas a personas y asuntos determinados, dictadas en el proceso y ateniéndose a las disposiciones de carácter general, se realiza el Derecho para dichas personas y asuntos concretos de forma vinculante frente a los demás.
5. Mediante los actos de ejecución se ejecuta reparto de los bienes mismos en virtud de mandato legal o jurisdiccional.
6. Es necesario establecer normas y medidas para evitar confundir lo que por naturaleza es resolución con lo que es disposición de carácter general y lo que es cualquiera de estas dos con lo que es la mera documentación de un acto.
ARTÍCULO 34. Límites del Derecho: la legítima defensa. 1. El Derecho no podrá exigir de sus destinatarios conductas heroicas, pudiendo éstos, hacer uso de la legítima defensa propia o de un tercero.
2. Para que pueda hacerse uso de la legítima defensa, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, será necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que exista una agresión dolosa o imprudente de sujeto no legitimado jurídicamente para llevarla a efecto, y que suponga un riesgo actual para bienes o derechos legítimos del agredido.
b) Que exista una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, debiendo buscarse un equilibrio entre el medio defensivo menos gravoso para el agresor, y el derecho subjetivo del agredido a no ceder frente a un ataque injusto.
c) La falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, entendiendo por provocación suficiente el término medio existente entre que si bien no bastaría, que quien se defienda, de algún modo haya motivado la agresión, tampoco sería necesario, que haya realizado actos que la justifiquen.
ARTÍCULO 35. Límites del Derecho: el estado de necesidad. 1. El Derecho no podrá exigir de sus destinatarios conductas heroicas, pudiendo éstos, ampararse en el estado de necesidad justificante.
2. Para ampararse en el estado de necesidad, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, será necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Convicción del necesitado, basada en datos objetivos, de hallarse en una situación de conflicto de intereses de tal magnitud, que la salvación de unos dependa del sacrificio de otros.
c) El bien protegido debe ser de rango igual o superior al sacrificado.
d) La conducta empleada debe tener objetivamente, potencialidad para lograr la protección del bien igual o superior al que se pretenda sacrificar.
e) La situación no debe haber sido provocada dolosamente por el necesitado.
f) Que el necesitado no se halle jurídicamente obligado a afrontar el riesgo, por razón de su oficio o cargo.
ARTÍCULO 36. Justificación del ordenamiento jurídico vigente. 1. La justificación de cada ordenamiento jurídico descansa en el acuerdo aceptado por los integrantes de una comunidad política (el pueblo) en representación de la Nación de regirse por tal o cual norma fundamental o constitución (no necesariamente escrita), en tanto que el pueblo, es legítimo heredero y representante de la nación, de otra parte con derecho de reserva en beneficio de los sucesivos descendientes.
2. De esta manera no es necesario buscar en el pasado cuál fue la primera constitución que justifica la validez de las siguientes y tampoco nos lleva a absolutizar el valor de las reglas de reconocimiento que, en buena parte de los casos, nos llevaría a justificar el golpe de Estado a través de la subversión de las instituciones como forma legítima de cambiar un sistema jurídico-político.
3. Dicho de otro modo, la norma de Derecho natural, previa a las constituciones (democráticas) que otorga la soberanía a la Nación y, por tanto, el ejercicio del poder constituyente al pueblo, deslegitimiza cualquier golpe de Estado o subversión del sistema jurídico político que la Nación, a través del pueblo, se ha dado a sí misma y también deslegitima los ataques que éste pueda sufrir desde el exterior.
4. Y por último, dicha norma, de un lado permite al pueblo una vía o acción (legítima) de resistencia al cambio (ilegítimo) a fin de evitar de que éste se consolide y adquiera validez por “usucapión” o, si se quiere, por “prescripción” y de otro no sirve para justificar la defensa de regímenes tiránicos derrocados ni aunque hayan alcanzado un altísimo grado de consolidación.
5. En virtud de lo anteriormente expuesto afirmamos la justificación de la vigente Constitución de 27 de diciembre de 1978 al haber sido ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de ese mismo año.
ARTÍCULO 37. La Constitución y los poderes constituidos. 1. La vigencia de la Constitución Española de 1978, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, dejará de tener sentido cuando se rompa la unidad soberana de la Nación española, en cualquiera de sus ámbitos humano, institucional o territorial. Es decir, que la misma Carta Magna como norma fundamental está por debajo de la indisoluble unidad de la Nación española.
2. A través de la Constitución el pueblo fija el orden político de los españoles y los poderes constituidos.
3. Tanto el orden político como los poderes constituidos establecidos a través de la Constitución, conforme a lo dispuesto en su artículo 10, tienen su fundamento y, por tanto, están por debajo de:
a) La dignidad de la persona.
b) Los derechos inherentes a la persona que son inviolables.
c) El libre desarrollo de la personalidad del ser humano.
d) El respeto a los derechos de los demás.
e) El respeto a la ley.
ARTÍCULO 38. Disposiciones relativas a los valores justicia e igualdad y a los artículos 9 y 10 de la Constitución. 1. “Españoles Libres e Iguales” se adhiere a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Constitución de 1978.
2. Sin embargo, respecto de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución de 1978, deberá producirse un cambio en la legislación e incluso constitucional que no permita a los tribunales realizar una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna amparándose en disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales ratificados por España.
3. También deberá producirse un cambio legislativo que impida la subversión del contenido de la Constitución a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Consideramos que los tribunales ordinarios deben interpretar la Constitución de acuerdo con la interpretación de que la misma haga el Tribunal Constitucional, sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
a) Sólo podrá ser tenida en cuenta en defecto de disposición constitucional.
b) No podrá tenerse en cuenta cuando contradiga lo establecido en la constitución.
4. Relativo a la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, “Españoles Libres e Iguales” la concibe como un reparto equitativo y justo de derechos y obligaciones sobre bienes, de carácter recíproco cuando dicho reparto (conmutando o distribuyendo) se efectúa conforme a la ponderación de los criterios de mérito y de necesidad. Por último contempla como bien superior de entre todos el bien vida humana en primer término y seguido del mismo el bien libertad tal como viene definido en los artículos 4 y 5 de este Libro.
5. “Españoles Libres e Iguales” considera contrario al valor igualdad y al principio de igualdad, tanto formal como material, cualquier medida de discriminación positiva.
6. Deberá prohibirse el uso perverso del lenguaje en la aplicación y elaboración del Derecho de manera que existiendo previamente una realidad prevista por una norma jurídica que determine sus características esenciales y denominación, no pueda utilizarse dicha denominación lingüística para dar nombre a otra realidad que no reúna aquéllas características.
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