lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 28 a 30. Infracciones muy graves y sus sanciones.

ARTÍCULO 28. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión irrevocable. 1. Serán sancionados con la expulsión irrevocable:

A) Cualquier afiliado que sea condenado por sentencia judicial firme por realizar o participar en actos de terrorismo o por colaborar con banda terrorista.

B) Quienes sean reos en virtud de sentencia judicial firme de un delito contra la vida.

C) Quienes sean reos en virtud de sentencia judicial firme de un delito que atente contra la libertad de las personas entendida ésta en el sentido de los artículos 5 y 6 del Libro IV de los presentes estatutos.

D) Quienes sean reos de delitos consistentes en maltratos físicos o morales.

E) Quienes colaboren en políticas proabortistas, directamente o apoyando a grupos de esta índole.

F) Quienes colaboren con grupos políticos o sociales secesionistas o grupos o naciones extranjeras enemigas de España que tengan por finalidad atacar la soberanía e independencia de España.

G) Quienes ostentando cargo político pacten con grupos políticos nacionalistas, secesionistas o cuyo ideario, manifestaciones o métodos sean atentatorios contra los derechos humanos así como con grupos de ideología totalitaria.

H) Los autores de amenaza o coacción dirigida contra una persona a fin de que permanezca o se dé de baja como afiliado en “Españoles Libres e Iguales” o a fin de impedirle el ejercicio de su derecho a la creación de otro partido político así como de cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido. En tales casos el Consejo Disciplinario del partido deberá poner los hechos en conocimiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos y del Ministerio Fiscal.

I) Todo aquel que haciendo uso de las instituciones del partido o del cargo político que desempeñe realice actos que tengan como resultado o finalidad demostrada subvertir las siguientes normas: 1. Queda tajantemente prohibida la figura del compromisario o similares dentro del partido. 2. Queda tajantemente prohibida la creación de organizaciones juveniles o que comporten diferenciación alguna entre afiliados por razón de edad, sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, aún en el caso de que tal diferenciación no comporte tipo alguno de discriminación. Asimismo queda totalmente prohibida la adopción de medidas de discriminación positiva y de “leyes de paridad”. 3. No hay más categoría dentro del partido que la de afiliado.

J) Quien incumpla las normas siguientes: 1. Los acuerdos de gobernabilidad se fijarán por escrito y nunca podrán ser contrarios a la parte dogmática ni al espíritu del resto de las disposiciones de los presentes Estatutos. 2. El partido que quiera valerse del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” para gobernar, deberá cumplir por adelantado y dentro de un plazo fijado las obligaciones contraídas mediante dicho acuerdo. 3. Si el partido que se valga del apoyo de ELIGES no cumpliera dentro de plazo con sus obligaciones ELIGES le retirará el apoyo. Si cumpliera dentro de plazo, los cargos políticos de ELIGES deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

K) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

L) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas cuando tales compromisos o acuerdos sean contrarios al ordenamiento jurídico interno del partido y/o a los programas electorales específicos de la institución pública.

ARTÍCULO 29. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión indefinida. 1. Serán sancionados con la expulsión indefinida:

A) Quienes desempeñando cargo político o público de libre designación realice con terroristas otra actuación que no sea manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar; o recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

B) Quienes incurran en el incumplimiento que en función del resultado se deduzca doloso, craso y patente de la obligación de todo afiliado en su actuación política en el ámbito de las instituciones públicas a producir cambios en la legislación y/o en la Constitución y de adoptar todas las resoluciones y actos que sean legal y legítimamente posibles para adaptar la realidad política y jurídica a la parte dogmática de los presentes estatutos y al espíritu del resto de sus disposiciones.

C) Los autores de cualquier manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición en un proceso de los regulados en el Título II del Libro III de los presentes estatutos. Con la misma sanción será castigado no dar el debido impulso procesal a las demandas y al proceso si se apreciara dolo grave.

D) Quienes manipularen o atentaren de cualquier modo contra la libre decisión de los órganos inferiores.

E) Quienes perteneciendo a un grupo institucional del partido, utilicen o se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.

F) Quienes suplantaren o se atribuyeren cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no les corresponda.

ARTÍCULO 30. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión temporal. 1. Serán sancionados con la expulsión temporal:

A) Quienes ostentando cargo público no cesaren en el puesto de libre designación a la persona que hubiera sido repudiada por el pleno de afiliados para desempeñar tal cargo.

B) Todo aquel que avocara para sí cualquier acto o resolución de afiliado, sin perjuicio de posterior recurso que en ningún caso tendrá efecto suspensivo de la expulsión.

C) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

D) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.


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